
Módulo 1
Fiscalía General de la República
Created on November 14, 2024
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Transcript
Argumentación jurídica con perspectiva de género
Unidad I. Marco normativo
Unidad I. Marco normativo
Contenido
Sin embargo, la realidad es que los derechos humanos de las mujeres no se respetan en la misma medida que los de los hombres. Ante esta situación de desigualdad, se ha hecho necesaria una regulación internacional para guiar a los países miembros de las Naciones Unidas en el camino de la erradicación de la desigualdad y la violencia que viven las mujeres.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ésta establece la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos en sus artículos 1° y 2°, sin que se haga una distinción en función del sexo.
Los instrumentos internacionales son:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU
Declaratoria y Plataforma de Acción de Beijing
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará)
1. Marco normativo internacional
México ha firmado y ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, asumiendo importantes compromisos relacionados con promover, proteger, garantizar y respetar el disfrute de los derechos humanos de las mujeres, así como la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Es es la carta fundamental de derechos de las mujeres.
Su principal objetivo es establecer las obligaciones de los Estados Parte para garantizar el goce de esos derechos.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
La Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés, es un instrumento que forma parte del Sistema Internacional de Derechos Humanos, y es obligatorio para México desde marzo de 1981.
Se centra en tres aspectos que hacen hincapié en la situación de las mujeres:
Su principal objetivo es establecer las obligaciones de los Estados Parte para garantizar el goce de esos derechos.
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, ratificada el 2 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, artículo 2, inciso c).
Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (...)
En su artículo 2, con relación a la expresión “Discriminación contra la mujer”, la CEDAW señala que:
En su Recomendación General N.º 19 y 35. La violencia contra las mujeres, el Comité señaló que: “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación”, y que obliga a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos y privados de violencia por razones de sexo.
La CEDAW, además establece la conformación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para velar por la aplicación de la Convención, que hace recomendaciones a los Estados Partes y recibe sus derechos allí previstos.
Dicha recomendación general fue complementada y actualizada por el mismo Comité mediante la Recomendación General No. 35. Sobre la violencia por razón de género contra la mujer, que reitera las recomendaciones a los Estados para:
"... Elaborar y aplicar medidas eficaces para que los espacios públicos sean seguros y accesibles para todas las mujeres y las niñas, en particular mediante la promoción y el apoyo de medidas basadas en la comunidad con la participación de grupos de mujeres. Las medidas deberían incluir la garantía de una infraestructura física adecuada que incluya la iluminación en zonas urbanas y rurales, en particular en las escuelas y sus alrededores”.
Este convenio propone el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará)
La Convención define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), es un instrumento que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y es obligatorio para México desde el 19 de junio de 1998.
“Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos”
Además de definir la violencia contra la mujer y de dar la misma importancia a los contextos público y privado, una de las principales aportaciones de la Convención, ha sido establecer el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, destacándola como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Entre dichas acciones el Estado debe:
“establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos” así como “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
México, al firmar el instrumento, asumió la obligación de condenar todas las formas de violencia contra las mujeres, por lo que deberán adoptar, por todos los medios, políticas y medidas específicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Debemos recordar que hoy, en el siglo XXI, todavía hay una necesidad urgente de consolidar la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de vivir sin violencia ni discriminación. Los asesinatos de mujeres por razones de género se dan en todas las regiones, en todos los países y en todas las culturas.
Es un asunto de derechos humanos universales y de la innata dignidad humana que nos concierne, pues nos afecta a todas y todos, y requiere un esfuerzo concertado y urgente.
Michelle Bachelet . Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México
La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de los perpetradores de los homicidios. Se añadió que “la forma en que fueron encontrados los cuerpos de las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad”.
La sentencia de la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.
El Caso González y otras vs. México, conocido también como Campo Algodonero, cuya sentencia fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de noviembre de 2009, representa un antes y un después para el Estado mexicano en términos de violencia de género.
La CIDH, al ver la disposición del Estado mexicano, le concedió dos meses más. Sin embargo, durante este periodo el Gobierno Federal se preocupó muy poco por cumplir en su totalidad con las recomendaciones realizadas por la Comisión.
Después, la Corte presentó un informe donde realizó diversas recomendaciones al Estado mexicano; este último se comprometió a adoptarlas, y en un primer informe reportó su cumplimiento parcial, argumentando que para poder cumplirlas en su totalidad era necesario que la Comisión le aumentara el plazo para dar resultados.
En consecuencia, el 6 de marzo de 2002 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la petición inicial del caso.
Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda y la toma de declaraciones. Días después, el 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de las tres, los cuales presentaban signos de abuso sexual. A pesar de los recursos interpuestos por sus parientes, no se investigó ni sancionó a los responsables.
Artículo 8 (Garantías Judiciales)
Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
Artículo 4 (Derecho a la vida)
Artículo 25 (Protección Judicial)
Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)
Artículo 19 (Derecho de niño)
Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad)
Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos)
Ante esto, el 4 de noviembre de 2004 la Comisión, con fundamento en los artículos 51 y 61 de la Convención, entabló una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte IDH, por su presunta responsabilidad en la desaparición y ulterior muerte de tres mujeres. Como resultado de lo anterior, la Corte IDH, en sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, encontró al Estado mexicano responsable de la violación de los siguientes derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
En respuesta a esta sentencia, en México se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas, como las siguientes:
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género
Instituto Nacional de la Mujer
Norma Mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación.
Éste se vio fortalecido a partir de 2011, con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, pues implicó que los convenios y tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém Do Pará
2. Marco normativo nacional
Gracias a los compromisos internacionales, en nuestro país se ha conformado un marco jurídico sólido para proteger los derechos humanos de las mujeres.
A continuación, repasaremos algunos fragmentos del artículo 1° por ser el más representativo en esta materia:
La Constitución Federal en su artículo 1º, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías de su protección.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución de nuestro país cuenta con artículos específicos para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 10
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Incluye definiciones relevantes como las de perspectiva de género y discriminación contra la mujer; así disposiciones sobre la eliminación de estereotipos y violencia de género; y la capacitación la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH)
Esta ley fue aprobada en 2006 e implica que el Estado reconoce las condiciones desiguales que existen entre mujeres y hombres. El objetivo principal de esta ley es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres por medio de lineamientos y mecanismos institucionales. Esto significa que es necesario incorporar la perspectiva de género en los ámbitos público y privado para mejorar las condiciones de vida de las mujeres.
¿Cuál es el objetivo principal de esta ley?
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que las autoridades tienen la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que debe, a través de la política nacional; prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como adoptar acciones y programas que las protejan.
Debida diligencia
Interseccionalidad
Violencia contra las mujeres
La ley define conceptos fundamentales como:
Igualmente, define y caracteriza los tipos de violencia (psicológica, física, económica, patrimonial y sexual), dejando claro que la violencia no se limita las a lesiones físicas; así como las modalidades en que puede tener lugar: en los ámbitos familiar, laboral, docente, comunitario, institucional, político, digital, mediático, y feminicida. Cuenta con un capítulo sobre órdenes de protección que son supletorias de las medidas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y un apartado sobre deberes específicos de la FGR en esta materia.
La información derivada de estos mecanismos puede ser de utilidad para la contextualización de casos en la argumentación jurídica.
...conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado.
Establece, asimismo, la existencia del Banco Nacional de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) y la Alerta de violencia de género contra las mujeres (AVCM), como:
Esta ley fue decretada el 11 de junio de 2003 y busca proteger a todas las y los mexicanos de cualquier acto de discriminación. Refiere medidas de inclusión y acciones afirmativas para combatir la discriminación.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Se considera que esta ley es fundamental en el proceso de democratización de México, ya que es un instrumento jurídico para generar sentidos de pertenencia y convivencia social para que todas las personas nos consideremos y seamos tratadas como iguales ya que, hasta el momento, muchos sectores viven exclusión social. Esta ley es de utilidad en la argumentación, en casos de discriminación contra cualquier persona o contra hombres por razones de género.
Artículo 10
Principio de igualdad ante la ley.
Establece en términos generales lo siguiente:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Este artículo asegura que todas las y los ciudadanos reciban un trato justo y sin discriminación durante los procesos judiciales, promoviendo la equidad y respeto a los derechos humanos.
Los siguientes son artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales con reforma del 25 de abril del 2023, que resultan relevantas en materia de Perspectiva de Género:
Artículo 11
Principio de igualdad entre las partes. Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Deber de investigación penal Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.
Artículo 212
Ley de la Fiscalía General de la República
3. Marco normativo institucional
El Artículo 4 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece los principios que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía. Estos principios son esenciales para asegurar un servicio público justo, eficiente y en apego a los derechos humanos.
Principios rectores del servicio público:
Profesionalismo
Eficiencia
Autonomía
Legalidad
Objetividad
Protección de los derechos de la niñez y adolescencia
Honradez
Respeto a los derechos humanos
Interculturalidad
Perspectiva de género
Especialidad
Debida diligencia
Lealtad
Imparcialidad
XI. Garantizar en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables. Para lo cual tendrá las siguientes obligaciones. f) Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las condiciones específicas de las personas víctimas,
Artículo 40
Por su parte, el Artículo 40, fracc. XI, f), enuncia lo siguiente, en referencia a las facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación.
IX. Perspectiva de género. Identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades, particularmente en aquellos casos en los que se detecten relaciones asimétricas, violencia, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual y en cumplimiento al derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia.
El Estatuto Orgánico de la FGR, también establece principios a los cuales la institución y las personas servidoras públicas que en ella trabajan deben apegarse:
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República
Artículo 2
Principios
Fracción XV
Fracción XIII
Fracción VI
Fracción V
Fracción IV
Fracción III
Fracción II
Artículo 22
Facultades de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer
Artículo 114
Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
VIII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género e infancia para la localización inmediata de niñas, niños y adolescentes desaparecidos o no localizados, para la investigación de los hechos que la ley señala como delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,
XVIII. Ejecutar los procesos del servicio profesional de carrera, con base en los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género;
Artículo 178
Facultades de la persona titular de la Unidad de Servicio Profesional de Carrera.
3. Objetivo: Eliminar la discriminación
2. Aplicación de la perspectiva de género
1. Identificar y evaluar los factores de género
Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la FGR
Establece un principio importante relacionado con la perspectiva de género en el ámbito de la procuración de justicia. Principio rector: Aplicación de la perspectiva de género. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía deben:
Además, establece que la perspectiva de género no es opcional, sino que debe integrarse en todos los procesos de justicia para garantizar un trato justo y equitativo.
Este principio busca asegurar que las acciones de la Fiscalía se realicen con sensibilidad y justicia, promoviendo la igualdad y combatiendo cualquier forma de discriminación o desigualdad.
Criterios jurisprudenciales en materia de violencia de género
En esta jurisprudencia, destacamos la denominada ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO por establecer el método de la SCJN para aplicar este enfoque, que tiene los siguientes pasos:
Una de las principales obligaciones del Estado Mexicano es adoptar “las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres” “revisando permanentemente las políticas de prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia de género”.
De estas fuentes, derivan importantes obligaciones para el Estado mexicano, particularmente y en lo que aquí interesa, respecto de la eliminación de la violencia y formas de discriminación contra las mujeres, ya que el miedo y los efectos negativos que ello genera, representan un obstáculo constante para su movilidad y, con ello, para el libre ejercicio de sus actividades y el acceso a recursos básicos a los que tienen derecho.
Edición: noviembre 2024 D.R. © 2024 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficinas Centrales FGR. Dr. Lucio, Número 135, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. Código Postal 06720, Ciudad de México. “Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales”. “Reservados todos los derechos bajo las normas internacionales. Se le otorga el acceso no exclusivo y no transferible para leer el texto de esta edición electrónica en la pantalla. Puede ser reproducido con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica; de otra forma, se requiere la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales”.
Instituto Nacional de Ciencias Penales Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de Recursos Humanos
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Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Esta se usará como herramienta de análisis en todas las actividades de la procuración de justicia, sin importar el género o sexo de las personas involucradas. Es especialmente relevante en casos donde:
- Existen relaciones asimétricas de poder.
- Se detectan violencias, prejuicios o estereotipos.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Proponer documentos y modificaciones relativas a las disposiciones aplicables, tendentes a garantizar la aplicación de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en procedimientos y actuaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
El objetivo de esta ley es “establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Basada en:
- Género
- Sexo
- Preferencia sexual
Coordinar o desarrollar contenidos y productos que contribuyan al proceso de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género;
Promover la celebración y el cumplimiento de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad y perspectiva de género;
Promover la institucionalización y la aplicación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución, información y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y actividades relacionadas con los fines de la Fiscalía General, de manera transversal, en coordinación con las Unidades Administrativas;
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
- La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
- Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
- Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Coadyuvar con las Unidades Administrativas mediante la emisión de opiniones técnicas, protocolos y análisis relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en las investigaciones y procesos penales;
- Impactos diferenciados
- Desventajas
- Discriminaciones y desigualdades
Desarrollar e implementar herramientas, procesos, procedimientos o informes estadísticos para diagnosticar, monitorear y evaluar la aplicación de la perspectiva de género en programas, políticas, procedimientos y actividades de la Fiscalía General; así como para conocer los resultados de programas, políticas, estrategias y actividades institucionales específicas en materia de género e igualdad sustantiva;
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
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Artículo 8. Garantías Judiciales
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas.
- La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Representar a la Fiscalía General ante los tres poderes y órdenes de gobierno, así como ante los sectores social, privado e internacional, en asuntos relacionados con el objeto de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, y participar en el desarrollo de actividades conjuntas orientadas a la igualdad sustantiva y la aplicación de la perspectiva de género;
Artículo 4. Derecho a la Vida
- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
- En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
- No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
- En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
- No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
- Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.