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Infografía sobre las Cortes de Cádiz

Lorena Sánchez Risueño

Created on November 14, 2024

Este es un trabajo para la asignatura de Historia de España.

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Transcript

Las Cortes de Cádiz (1810-1814) y la Constitución de 1812

Artículos principales

¿Por qué en Cádiz?

Composición de las Cortes

—Art. 3: La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. —Art. 14: La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. —Arts. 15, 16, 17: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley. —Art. 258: El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes. —Art 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias. —Art. 360: Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército y armada. —Desde el artículo 309 hasta el 314 se establece la forma en la que los ayuntamientos son elegidos por los ciudadanos.

—Buena posición estratégica. —Protección por Gran Bretaña. —Refugio seguro para representantes. —Era de los pocos territotios que no tenía ocupación francesa durante la Guerra de la Independencia. —Importancia económica y social.

—Ilustrados: profesores universitarios, abogados, funcionarios y sectores de la burguesía. —Absolutistas: eclesiásticos, militares y nobles. (Excepto campesinos, mujeres y no propietarios).

Explicación sobre los artículos y personajes ilustrados importantes

Explicación sobre la Constitución de 1812

Personajes ilustres

Agustín de Argüelles

—Redactó la Constitución de 1812. —Crítica a las instituciones eclesiásticas —Propuestas contra el absolutismo. —Defensa de la soberanía nacional. —Abolición de la Inquisición. —Fomento de la libertad de prensa —Defensa de los derechos individuales —Abolición de los privilegios feudales..

José Mejía Lequerica

Teatro Cómico de la Isla de León - Cádiz (Ubicación de las Cortes)

Jose María Calatrava

—Participación en la redacción de la Constitución de 1812 —Abolición de la Inquisición. —Promoción de la abolición de señoríos —Impulso de derechos civiles. —Defensa de la soberanía nacional. —Abolición de la tortura. —Participación en la legislación electoral. —Compromiso con la educación.

—Estableció por primera vez en España los principios del liberalismo político, como la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos individuales. —Representó un cambio radical frente al absolutismo, sirviendo de modelo para futuras constituciones y marcando un hito tanto en la historia española como en la de América Latina, donde influyó en los movimientos independentistas y constitucionales. —Fue un símbolo del espíritu reformista y de la lucha por la libertad en una época de crisis y transfor-mación.

—Participación activa en debates constitucionales. —Defensa de los derechos de las colonias americanas. —Crítica al sistema colonial. —Fomento de la educación y la cultura. —Apoyo a las libertades individuales y de prensa.

Constitución de 1812: "la Pepa"

(19 de marzo, día de San José)

Alumna: Lorena Sánchez Risueño | Curso: 2º Bachillerato C

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