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Introducción al derecho

Santana

Created on November 14, 2024

CNCI

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Transcript

Introducción al derecho

Proyecto modular
Tutor: Profesora Sanjuana Martínez Presas Alumno: Jesus Santana Siller Universidad CNCI virtual

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.

¿Qué vamos a aprender?

Caracterízticas de conceptos presentados en semana 3 de la materia: introduccion al derecho

Punto 1

Punto 2

Punto 3

Hechos y actos juridicos

El matrimonio

Régimenes matrimoniales

Punto 4

El divorcio

Hechos y actos jurídicos

  • Consecuencias de hecho jurídico

TLos hechos jurídicos son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen. CNCI, (2024)

  • Concepto jurídico

Como lo describe la nota de la pagina de introducción al derecho: Esto es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma.

Manifestación de la voluntad o consentimiento

  • Consecuencias de acto jurídico

Elementos esenciales del acto jurídico

Objeto física y jurídicamente posible

Los actos jurídicos son aquellos en los cuales la voluntad humana interviene en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que conlleva.CNCI, (2024)

Solemnidad

Manifestación de la voluntad o consentimiento

La voluntad de querer realizar determinado acto jurídico.

Es la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece. CNCI, (2024)

La declaración de dicha voluntad, que se llama consentimiento.

La voluntad de declarar por medio de una conducta externa lo que el sujeto quiere.

Objeto física y jurídicamente posible

Existir en la naturaleza.

Ejemplo

El objeto jurídico puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica.CNCI, (2024)

Cualquier cosa u objeto que este en el comercio a la venta

Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.

Estar en el comercio.

Solemnidad

Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece.CNCI, (2024)

El ejemplo más claro de un acto solemne es el matrimonio. Si éste no se realiza con los requisitos requeridos como el juez ante un registro civíl, este no existiría. CNCI, (2024)

El acto jurídico ineficaz

Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.

Ausencia de conocimiento

Ausencia de licitud del objeto

Inexistencia del acto jurídico

Ausencia de solemnidad

Acto jurídico ineficaz

Carencia de capacidad

Nulidad del acto jurídico

Vicio en la voluntad

Objeto, fin o motivo ilícito

Sin la formalidad requerida

Matrimonio

Concepto de matrimonio Este se estudia de diferentes formas:

  • Sociológica
  • Etimológica
  • Concepción Romana
Requisitos para contraer matrimonio
  • Ser mayor de 18 años de edad
  • El consentimiento libre de los contrayentes.
  • Cumplir la fomralidad ante un juez del registro cívil y testigos. CNCI, (2024)
Impedimentos para contraer matrimonio
  • La falta de mayoría de edad.
  • Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente
  • El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.
  • La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre.
  • Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio
  • Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA).
  • Estar en una situación de discapacidad grave.

Efectos jurídicos del matrimonio

  • Los deberes y obligaciones conyugales.
  • El parentesco
  • El régimen económico del matrimonio.

Regímenes matrimoniales

El régimen matrimonial, también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

Régimen de sociedad conyugal

Tipos de régimen matrimonial

Las capitulaciones matrimoniales

Régimen de separación de bienes

Las capitulaciones matrimoniales se pueden definir como pactos que los cónyuges realizan para determinar y ordenar el régimen patrimonial de su matrimonio y su administración, lo cual será derecho y obligación de cada uno de los cónyuges.

Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal

  • Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble.
  • Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes.
  • Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.
  • También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta.
  • Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal.
  • También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción.
  • Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos.
  • Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad.
  • Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad.
  • También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes

  • Se hacen por escrito en un documento privado.
  • Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
  • También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.

El divorcio

es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.

Administrativo

Divorcio voluntario

Contencioso

Tipos de divorcio

Después de haber concluido el proceso de disolución del matrimonio, las partes afectadas deberán resolver las controversias familiares como lo son:

Divorcio incausado

  • La custodia y guarda de los hijos
  • Los horarios de visitas del padre no custodio
  • La manutención
  • La disolución de la sociedad conyugal
  • Listado de puntos

Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio

  • Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión.
  • Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia.
  • Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres.
  • La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida.
  • La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente.
  • Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar.
  • Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos.
  • Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge.
  • Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.