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Derecho ¨Proyecto Modular¨

CTM107858 MIGUEL LOZOYA

Created on November 13, 2024

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Transcript

* Hechos y actos jurídicos * Matrimonio * Regímenes matrimoniales * Divorcio

DERECHO

El Supuesto Jurídico es cualquier hipótesis que se puede generar, es una suposición de algún hecho que pueda suceder, pero si alguien contribuye a que este supuesto jurídico se lleve a cabo entonces crea un efecto legal con consecuencias llamado Hecho Jurídico, que tiene sus orígenes tanto naturales como humanos y si llega a ocurrir puede tener consecuencias legales, de acuerdo a lo estipulado en alguna ley o norma, ya que se supone que si alguna persona moral o física no cumple con lo acordado en cada supuesto crea una reacción del marco legal y traería consecuencias legales para tal persona convirtiendo el supuesto en un hecho jurídico que puede ser generado por la naturaleza o por las personas. Cuando los hechos jurídicos son creados exclusivamente por personas se crea un Acto Jurídico con intención de producir consecuencias jurídicas tales como crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para que se de el acto jurídico se necesitan tres elementos que son, El o Los sujetos con la manifestación de voluntad propia, la finalidad del acto como objeto jurídicamente posible y solemnidad como la relación que los vincule, la libre voluntad expresa le decisión propia del sujeto de aceptar derechos y obligaciones que la ley establece, ya sea verbalmente o por escrito o por medio de sus actos, el objeto jurídico es la finalidad que une a los sujetos y la solemnidad como declaración voluntaria con los requisitos que la ley establece. Los actos jurídicos para que produzcan efectos tienen que tener sus Elementos de Validez como lo son la Capacidad del individuo para aceptar los derechos y obligaciones que el acto jurídico le va a requerir, dicha capacidad puede ser de goce o de ejercicio aplicando prácticamente para todas las personas excepto el ejercicio en los menores de edad y en las personas adultas disminuidas de sus capacidades mentales; La manifestación de la voluntad debe ser expresada libremente y consiente si no es así se considera el acto como viciado, como vicios de la voluntad tenemos el error de apreciar falsamente la realidad y creer firmemente cosas y acciones que no lo son, la violencia o intimidación hacia algún sujeto para que acepte el acto jurídico también seria viciado y en base a un proceso se podría anular, el dolo supone cuando un sujeto engaña a alguien mas con actos, acciones u omisiones para sacar algún tipo de provecho para su beneficio y la lesión refiere cuando el sujeto se aprovecha de la necesidad de alguien mas para sacar beneficio de la situación. El objeto, fin o motivo del acto jurídico no debe de ser ilegal de tal modo no procederá el cumplimiento de la petición; La forma será conforme a los requisitos que la ley establece para cada acto jurídico, en México se consideran tres tipos y son las solemnes que requieren una formalidad por la ley, las formales que las tiene que ratificar un representante de la ley y las consensuales que son todo aquel tipo de negociaciones que se da entre particulares de forma verbal o escrita sin la necesidad de una formalidad ante una estancia. El Acto Jurídico Ineficaz se da cuando no cumple con alguno de los requisitos ya mencionados, será ineficaz cuando se declare inexistente o por nulidad, la inexistencia del acto jurídico se da cunado alguno de los sujetos involucrados no de su consentimiento, cuando se tenga ausencia de licitud en el fin del objeto y cuando no se encuentre solemnidad; La nulidad del acto jurídico se dará cuando no se encuentre la capacidad suficiente de alguna de las partes que participen en el acto, se vea viciado el proceso del acto, cuando el motivo del objeto sea con fines ilícitos o lucrativos y de igual manera se daría por nulo o incluso ni siquiera procedería cuando no tuviera la formalidad requerida por la autoridad correspondiente. La nulidad puede ser absoluta o relativa todo depende de los estatutos que marque la ley para cada acto jurídico en particular y corresponde a las partes involucradas solicitarla, la nulidad absoluta se da cuando se viole en el proceso cualquier ley o norma jurídica con interés general y la puede solicitar cualquier persona que tenga interés en el acto jurídico; La nulidad relativa viola una norma con interés particular y solamente la puede solicitar el afectado.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Como ejemplo de acto jurídico tenemos cualquier acción que hace cualquier persona física o moral con libre voluntad como registrar o adoptar un bebe, realizar un testamento, el matrimonio, el divorcio, una relación laboral, compra-venta de un bien mueble e inmueble, la creación de una empresa, prácticamente todo lo que esta a nuestro alrededor y alcance compete con un acto jurídico.

ACTO JURÍDICO

Como ejemplo de hecho jurídico tenemos el nacimiento de un bebe ya que este acontecimiento se da de forma natural y la voluntad del bebe no interviene ni en la realización del acontecimiento ni en la generación de efectos jurídicos que de hecho se producen, también en el caso de muerte natural la persona no tiene la voluntad propia de la de este suceso pero cabe aclarar que la mayoría sino es que todos los hechos jurídicos están a un paso de convertirse en actos jurídicos ya que si es una realidad que el bebe no pidió nacer y cualquier tipo de persona no pide morir pero si afecta a terceras personas que convierten el hecho jurídico en un acto jurídico, ya que los padres lo hacen con voluntad propia y asumen derechos como obligaciones de esa vida que decidieron traer al mundo y en el caso de la muerte accidental habrá un testamento o un juicio sucesorio o el proceso legal para la entrega de su cuerpo a sus familiares que lo convierten en un acto jurídico.

HECHO JURÍDICO

EJEMPLO DE HECHO Y ACTO JURÍDICO

El Matrimonio o unión conyugal es una institución social que involucra a dos personas físicas y naturales, donde ambas obtienen derechos y obligaciones y es la manera de oficializar un vínculo de pareja y someterlo a las normativas legales, actuales, sociales, morales e incluso religiosas, siempre a tenido el concepto de que debe de ser entre un hombre y una mujer con la finalidad de concebir una familia pero hoy los tiempos han cambiado y conforme a los derechos que se nos han otorgado ya hay matrimonios que deciden no tener hijos y también los hay de él mismo género quienes a veces deciden adoptar con la finalidad de ser una familia. Por matrimonio entendemos diferentes tipos de conceptos sociales, culturales y legales, dependiendo de la tradición específica de una sociedad y su regulación por ley. Los requisitos para que dos personas contraigan matrimonio es que ambas partes, 1- sean mayores de edad, aquí en México la mayoría de edad se establece a los 18 años, pero aún así la ley contempla que si no son mayores de 18años pero tampoco menores de 16 años se pueden casar con el consentimiento del padre, madre o tutor y a falta de estos con el consentimiento del juez de lo familiar. también nos señala que si la mujer se encuentra embarazada y lo acredita con un informe médico, el juez del registro civil mediante la petición del padre o la madre puede dispensar del requisito de la mayoría de edad sin que sea menor de 14 años. 2- debe de ser con el libre consentimiento de los contrayentes y 3- cumplir con la solemnidad (formalidad) requerida por ley y frente a la instancia del registro civil ante el juez y testigos. Los impedimentos para que dos personas no contraigan matrimonio son; 1- La falta de la mayoría de edad, 2- parentesco en línea recta ascendente o descendente (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.), ni en línea colateral (hermanos y medios hermanos), 3- el adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes, 4- la existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre, 5- que sea a la fuerza u obligado, 6- impotencia incurable, 7- padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible, 8-estar en una situación de discapacidad grave.

MATRIMONIO, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

Los Efectos Jurídicos que el matrimonio produce entre los cónyuges y terceras personas son tres principales, 1- deberes y obligaciones conyugales, 2- el parentesco, 3- régimen económico del matrimonio. Entre los efectos jurídicos entre cónyuges surgen consecuencias jurídicas y estas son: 1- el derecho a la cohabitación como obligación de los cónyuges de vivir bajo el mismo techo, 2- el derecho de exigir fidelidad ya que el adulterio es una deshonra para la pareja, 3- el derecho a la relación sexual como crecimiento en la intimidad y la generación de los hijos, 4- el derecho a la ayuda mutua en el apoyo emocional y económico entre la pareja y los hijos. Los efectos jurídicos del matrimonio respecto de los hijos son: 1- establecer la filiación de los hijos y atribuirles la calidad de legítimos, estos nacidos después de 180 días de la fecha del matrimonio o 300 días después de la nulidad del matrimonio si hubo muerte del esposo o divorcio (articulo 324) del código civil federal, 2- legitimación de los hijos naturales que se hayan procreado antes del matrimonio de sus padres (articulo 354 del código civil federal), esto requiere del consentimiento de los padres antes o durante la celebración del matrimonio (art. 355) del código civil federal, 3- certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad con respecto a los hijos legítimos.

MATRIMONIO, EFECTOS JURÍDICOS

El Régimen Matrimonial también llamado régimen económico es el conjunto de normas jurídicas que regula y procura el bienestar económico y de propiedad de los bienes adquiridos antes y después de celebrado el matrimonio con respecto a los cónyuges o de estos frente a terceras personas, es muy importante en casos de divorcios o herencias y en México se tienen dos tipos de regímenes los cuales son: régimen de sociedad conyugal y régimen de separación de bienes, de acuerdo al articulo 178 del código civil federal. El Régimen de Sociedad Conyugal mejor conocido como de bienes mancomunados señala que todo lo que se logre u obtenga dentro del matrimonio y antes de este pertenece a ambos cónyuges y no importa cual de los cónyuges adquiera mas bienes durante el matrimonio, pues pertenecen a la sociedad conyugal. Este régimen puede estipularse de dos maneras, universal o limitado. El universal incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio y el limitado solamente contempla los bienes adquiridos durante el matrimonio ya que en este régimen no se contemplaría lo que ya tiene cada cónyuge hasta el momento de la celebración del matrimonio, tampoco se incluyen lo que se les herede o done después del matrimonio, los bienes que son comprados a plazos antes del matrimonio o vendidos durante este son de bien personal, el régimen de sociedad conyugal puede modificarse según el acuerdo de las partes. El Régimen de separación de bienes es la propiedad y administración de los bienes de cada uno de los cónyuges por separado así los haya antes o después de celebrado contrato marital, este régimen representa la independencia económica de los cónyuges legalmente en el matrimonio, este régimen puede ser de dos tipos, absoluto o parcial, el absoluto es total y los cónyuges no tienen derecho sobre los bienes del otro, el parcial cuando existen bienes que no están consignados en la separación pasan a ser de la sociedad conyugal. Las Capitulaciones matrimoniales son pactos que los cónyuges pueden realizar para definir el régimen matrimonial y su administración y pueden realizarse en cualquiera de los dos regímenes. Los Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal que hay que cumplir son: 1- se realizan por escrito en un documento privado y en pocos casos en escritura pública, 2- debe de incluirse una lista muebles e inmuebles de lo que cada uno tiene incluyendo su valor y gravamen, 3- lista de deudas de cada uno y aclarar si se pagaran de forma conjunta o por separado, 4- aclarar que bienes van a ser de sociedad conyugal, 5- aclarar si las ganancias y la administración son individual o en sociedad, 6- especificar si lo adquirido en un futuro va a entrar en la sociedad o no, 7- aclarar si lo que se adquiera en forma de herencia o legado entra en la sociedad, 8- debe definirse la forma de liquidación de la sociedad. Los Requisitos para las capitulaciones en la separación de bienes son: 1- se hacen en escrito en un documento privado, 2- se hace un listado de todas las pertenencias de cada uno de los cónyuges, 3- se hace un inventario de todas las deudas que tenga cada uno de los cónyuges.

REGÍMENES MATRIMONIALES

El Divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, solo vale si lo hace la autoridad correspondiente y a petición de uno o ambos cónyuges, solo les compete a ellos hacerlo y pueden desistir antes de que se dictamine la sentencia, artículos 266 al 291 del código civil federal. Los tipos de divorcio son dos, el divorcio voluntario y el divorcio incausado. El divorcio voluntario es cuando los cónyuges están de acuerdo con anular el contrato matrimonial que alguna vez los unio, este divorcio puede ser de dos tipos, el divorcio administrativo y el divorcio contencioso. El divorcio voluntario administrativo se puede tramitar después de un año de pasado el matrimonio y su principal requisito es que ambas partes estén de acuerdo, que los cónyuges sean mayores de edad, que no se este esperando un hijo, que no haya hijos en común y si los hay que sean mayores de edad, que ni los hijos ni los cónyuges requiera alimentación asistida. El divorcio voluntario contencioso, este ocurre cuando los cónyuges se quieren divorciar y no cumplen con algún requisito del voluntario administrativo y lo solicitan a un juez de lo familiar y sus requisitos son, que pase al menos un año desde la fecha del matrimonio, y que junto con la demanda se adjunte todo lo necesario respecto a la custodia de los hijos, la alimentación, las visitas y la vivienda. El divorcio incausado también es llamado sin causa y con el se quiere finalizar la relación marital cuando un cónyuge no lo acepta sin causa aparente, de igual manera hay que revisar los apartados de las custodias de los hijos, las visitas, manutención y la disolución de la sociedad conyugal y hay que asistir con la autoridad correspondiente que sería un juez de lo familiar. Los efectos del divorcio se dan 1- entre los cónyuges, 2- en relación a los hijos, en cuanto a los alimentos y en la patria potestad, 3- en relación a los bienes, 4- en relación a la sociedad. Efectos del divorcio entre los cónyuges en el divorcio voluntario se obliga a el hombre a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duro el matrimonio, si esta incapacitado el hombre la obligada es la mujer. En el divorcio incausado se dará manutención a quien lo necesite y se tomaran en cuenta los factores de edad, salud, estudios, posibilidad de empleo, si quien este a cargo de la familia se encuentra imposibilitado tendrá derecho a pensión y repartición equitativa de bienes, después del decreto se pueden volver a casar. Efectos del divorcio en relación de los hijos en cuanto a alimentos si el divorcio fue voluntario ambos cónyuges tienen la obligación de alimentarlos hasta la mayoría de edad o hasta que tengan una profesión. en el divorcio incausado de igual manera se obliga a ambos padres y si uno esta imposibilitado se otorga el cargo de pensión alimenticia al que tiene mayor ingreso.

DIVORCIO

En cuanto a la patria potestad en el divorcio voluntario ambos cónyuges la conservan pero solo uno la custodia. En el divorcio incausado ambos padres conservan la patria potestad, un juez determina las visitas, y si no hay acuerdo entre las partes un juez decreta la tutela y custodia de los menores, y si una parte deja de dar los cuidados correspondientes pasara la obligación a la otra parte. Efectos del divorcio en relación a los bienes en el divorcio incausado las deudas deben de ser liquidadas, los bienes inventariados para ser divididos mediante un convenio de ambas partes. Efectos del divorcio en relación a la sociedad en cualquiera de sus tipos, tiene efecto político ya que el estado interviene con lo regulado por la ley, tiene efecto ético ya que causa ruptura en las relaciones familiares pero queda justificado, y causa un efecto psicológico porque proviene de un rompimiento familiar, pero queda justificado porque se considera sanción o remedio.

DIVORCIO

Siempre en una sentencia de divorcio se trata de proteger a los mas vulnerables que por lo general son los hijos y preservar la justicia, por eso cuando se emite una sentencia se trata de definir de mejor manera las situaciones que lo provocaron sin intención de perjudicar a terceras personas, estas situaciones son: * Todo lo relacionado con los derechos y obligaciones de los padres hacia con los hijos (alimento, educación decisiones importantes) * Lo relacionado con atender las necesidades diarias de los hijos (alimentación, organizar tiempos de estudio y juego) * Obligaciones de crianza y derecho de convivir con ambos padres * Protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otro riesgo * Contribuir al pago de alimentos de los hijos y del cónyuge inocente * Medidas de seguridad contra violencia familiar * Dividir de la manera correcta los bienes entre los cónyuges y que se cubran las obligaciones con los hijos * Compensación adecuada para el cónyuge que se quede a cargo de los hijos y tareas del hogar * Proteger el bienestar de los hijos incapaces que queden a la tutela de los cónyuges

ASPECTOS QUE SE RESUELVEN MEDIANTE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO