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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

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Es¿Qué es un supuesto jurídico?

La hipótésis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma. Hecho jurídico: son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontcimiento, ni en la generación de efectos jurídicos , que de hecho se producen. Actos jurídicos : son aquellos en los cuales la voluntadhumana interviene en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que conlleva.

¿Qué es un supuesto jurídico?

Solemnidad

Objeto física y jurídicamente posible

Manifestación de la voluntad o consentimiento

Son aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, este no puede llegar a conformarse.

Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en forma en que el derecho lo establece.

Puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Setrata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica.

Es la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece.

Elementos escenciles de los actos jurídicos

Son las características que debe tener el acto para que este produzca efectos.

Elementos de validez

La amanifestación de la voluntad , o el consentimiento de las partes ,debe ser expresada libremente. Causas de vicios de la voluntad: *error *Violencia *Lesión

Voluntad excenta de vicios

Se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones. *Capacidad de goce *Capacidad de ejercicio

Capacidad

El objeto, fin o motivodeterminante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico.

Licitud en el objeto,fin o motivo

Un acto será formal cuando la manifestación de la volunatad de la persona se produzaca tal como la ley lo haya establecido y solicite. En México se consideran tres formas en que se pueden presentar los actos jurídicos: a)solemnes b)formales c)consensuales

La forma

Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos escenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.

Nulidad del acto jurídico: *carencia de capacidad *vicio en la voluntad *objeto, fin o motivo ilícito *sin la formalidad requerida La nulidad puede ser: Absoluta:sanciona ante todo la violación de una norma jurídica que contenga un fin de interes general. Relativa: sanciona la violación de una norma jurídica que tiene un fin de interés particular.

Inexistencia del acto jurídico: *ausencia de conocimiento *ausencia de licitud del objeto *ausencia de solemnidad

El acto jurídico ineficaz

EL MATRIMONIO

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3.-Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

2.- El consentimiento libre de los contrayentes.

1.- La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones: Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.

Requisitos

+ INFO

Es la union libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. El matrimonio es un acto jurídico solemne que nace de la libre y espontánea voluntad expresada por los dos contrayentes ante el juez del Registro Civil, o el oficial en su caso, con el propósito de crear, trasmitir, modificar o extinguir, deberes, obligaciones y derechos.

El matrimonio

1.- La falta de mayoría de edad. 2.- Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. 3.- El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.

7.- Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). 8.- Estar en una situación de discapacidad grave.

4.- La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. 5.- Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). 6.- Impotencia incurable.

Impedimentos del matrimonio

El régimen económico del matrimonio

El parentesco

Los deberes y obligaciones conyugales (o efectos entre consortes)

Efectos jurídicos del matrimonio

La ayuda mutua se manifiesta en la solidaridad familiar, particularmente en el apoyo moral y económico que ha de existir entre los esposos y con los hijos, ya sea en las circunstancias agradables o difíciles que se presenten en la vida.

El derecho a la ayuda mutua

La sexualidad es parte de la vida humana, no como elemento del instinto sino como elemento consciente que permite el crecimiento en la intimidad, la condición de cónyuge, y la generación de los hijos.

El derecho a la relación sexual

El matrimonio exige a cada uno de los cónyuges una vida decorosa, en la cual no cabe el adulterio (que es una agresión a la honra y honor de la pareja), y excluye al mismo tiempo la posibilidad de las relaciones íntimas con cualquier otra persona.

El derecho de exijir fidelidad

Para cumplir con los fines del matrimonio, existe el derecho y la obligación de los cónyuges de habitar bajo el mismo techo, cumpliendo la exigencia de una vida en común.

El derecho a la cohabitación

+ INFO

Con el matrimonio, surgen una serie de consecuencias jurídicas a las cuales hay que atender.

Efectos jurídicos del matrimonio entre consortes

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Establecer la filiación de los hijos y atribuirles la calidad de legítimos.

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Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad.

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Legitimación de los hijos naturales por el subsecuente matrimonio de sus padres.

Efectos jurídicos respecto de los hijos

Regímenes matrimoniales

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+ INFO

También llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

Regimen matrimonial

cuando la propiedad común de los bienes sólo recae sobre aquellos que se adquieren durante el matrimonio (y cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio).

Limitado

Es cuando el patrimonio de cada uno de los cónyuges se une, e incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio.

Universal

Régimen de sociedad conyugal

En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.

Tipos de régimen

Cuando existen bienes que no están consignados en las capitulaciones de separación, por lo cual pasan a formar parte de la sociedad conyugal.

Parcial

Cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningún derecho sobre los bienes del otro.

Absoluto

Régimen de separación de bienes

La propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.

a) Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble.b) Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. c) Debe incluirse también la lista de los bienes muebles. d) También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta. e) Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. f) También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción. g) Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos. h) Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad. i) Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad. j) También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal

Se pueden definir como pactos que los cónyuges realizan para determinar y ordenar el régimen patrimonial de su matrimonio y su administración, lo cual será derecho y obligación de cada uno de los cónyuges.

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Se hacen por escrito en un documento privado.

También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.

Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.

Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes

EL DIVORCIO

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Es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.

DIVORCIO

*Que haya transcurrido al menos un año desde que se celebró el matrimonio. *Que junto con la demanda de divorcio, se presente un convenio en el cual se regule lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes.

Requisitos

*Que los cónyuges sean mayores de edad. *Que la mujer no esté esperando un hijo. *Que no haya hijos en común, o que habiéndolos, sean mayores de edad. *Que ni los hijos ni alguno de los cónyuges requiera alimentos.

Requisitos

Este tipo de divorcio tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar.

Contencioso

Este tipo de divorcio procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse.

Administrativo

Divorcio voluntario

Es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.

Tipos de divorcio

Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.

*La custodia y guarda de los hijos •Los horarios de visitas del padre no custodio •La manutención •La disolución de la sociedad conyugal

Divorcio incausado

En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente. En caso de que el cónyuge que esté a cargo del cuidado de la familia se encuentre imposibilitado para trabajar tendrá derecho de pensión alimenticia aunado a la repartición equitativa de bienes (estos beneficios se anulan si el acreedor contrae nuevamente matrimonio o vive en concubinato). Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio.

Entre los cónyugues

En el caso del divorcio incausado:

El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio. La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar.

En el caso del divorcio voluntario:

Efectos del divorcio

En cuanto a la patria potestad

Ambas partes conservan la patria potestad de los menores. La relación entre padres e hijos es dictaminada por un juez por medio del régimen de Visitas. Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta en función de mayor interés de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores. Cuando una de las partes deje de ejercer los cuidados necesarios del menor, la obligación le corresponde al otro padre, a los abuelos o a los ascendientes de segundo grado.

Divorcio incausado

El juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes, ya que es obligación de los dos padres brindar alimento y sustento a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, en caso de imposibilidad por una de las partes se otorga a quien obtiene mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia.

En el divorcio incausado

Ambos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia.

Divorcio voluntario

Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión.

En el divorcio voluntario

En cuanto a los alimentos

+ INFO

En relación a los hijos

Divorcio incausado

En cuanto a la repartición de bienes, las deudas deben ser liquidadas, los bienes gananciales (los cuales se obtuvieron en el transcurso del matrimonio) deben ser inventariados para después dividirlos por medio de un convenio por ambas partes.

Efectos del divorcio en relación a los bienes

Un efecto político, ya que desde el momento en que el Estado interviene en todos los actos del estatus civil de las personas, el divorcio se debe ajustar a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo regulado por la ley. Un efecto ético, ya que si bien es cierto que el divorcio causa una ruptura en las relaciones familiares, en muchos de los casos queda justificado. Un efecto sociológico, porque el divorcio proviene en realidad de un rompimiento de la solidaridad familiar y comunitaria, por lo que debe considerársele socialmente justificado, ya sea como sanción o como remedio.

Efectos del divorcio en relación a la sociedad

Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión. Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia. Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres. La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida. La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente. Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar. Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos. Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge. Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian

ASPECTOS QUE SE RESUELVEN MEDIANTE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO

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