Cuadro sinóptico II
Samuel Toral Flores
Created on November 10, 2024
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tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones defi nitivas que emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y califi car los comicios se encuentren apegados a la Constitución, o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Aluden al control abstracto de constitucionalidad, lo que significa que para promoverlas no es necesario que exista un agravio concreto, este medio se interpone contra normas de nueva creación y el plazo para su interposición es de 30 días siguientes al de la publicación de la norma general o el Tratado Internacional que se impugne
A efecto de impedir que pueda violarse en su perjuicio la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia de los actos y procedimientos electorales.
cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos o restrinjan la soberanía de los Estados o la Federación y sus esferas de competencias
Medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales.
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Medios de Control Constitucional en Materia Electoral
Acción de Inconstitu cionalidad
Controversia Constitucional
La Constitución de 1917 previene las garantías para la protección de estos derechos, para lo cual las autoridades en el ámbito de sus atribuciones están obligadas a respetar,proteger y garantizarlos, por lo que corresponde al Estado investigar, reparar y en su caso, sancionar las violaciones a los mismos.
Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Este sistema existe una suprema corte que representa la jurisdicción federal superior que controla y uniforma las tesis de las cortes o tribunales inferiores, correspondiéndole fijar en última instancia la interpretación de la constitución y el pronunciamiento de anticonstitucionalidad
su trámite corresponde al Congreso Federal e involucra un procedimiento formalmente legislativo y materialmente jurisdiccional. Por su objeto, es también conocido como medio de control político, con base en el órgano controlador ante el que se desahoga.
JUICIO POLITICO
JUICIO DE AMPARO
Se asigna a un organismo distinto a los poderes constituidos que necesariamente se coloca por encima de ellos. A diferencia de un juez que juzga conforme a las leyes, el órgano político juzga a las leyes mismas. Otra opción menos frecuente es que ese órgano sea uno de los poderes públicos ya existentes.
El procedimiento reformador de la constitución o puramente legislativo, es al efecto, garantía del respeto a lo prescrito en la propia ley fundamental. Analicemos hasta dónde son exactos estos planteamientos.
Proceso legislativo
El legislador no contravendrá a la constitución que él conoce mejor que nadie y cuyos alcances normativos tiene muy claros, al reformarla o al crear o modificar una ley.
Reforma a la constitución
Son órganos que tienen como propósito preservar la libertad de las deliberaciones en el recinto de las cámaras, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones legales y reglamentarias así como los acuerdos que se aprueben al interior del Congreso.
Órgano legislativo
encargado de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos esta blecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, además de los derechos políticoelectorales.
organo jurisdiccional
se caracteriza por la forma de selección de sus integrantes, propuestos por los poderes constituidos y porque ante él no se realizan procedimientos jurisdiccionales, formal y legalmente estructurados.
Órgano politico
El control de constitucionalidad es un control de la regularidad o control de la conformidad de los actos de los poderes constituidos con la constitución.
órganos de control constitucional
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