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Juego conoce al equipo
jose serrano
Created on November 8, 2024
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Transcript
Contratación.
Contrato individualcontrato colectivo
Datos de identificación del puesto Se incluyen: Nombre del puesto, Ubicación dentro de la estructura, Nombre del puesto inmediato superior, Nombres de los puestos que dependen de él, Salario asignado, Claves y otros datos importantes para poder localizarlo dentro de la arquitectura organizacional.
Ejemplo DESCRIPCIÓN Y PERFIL DEL PUESTO CLAVE RH-1 DEL GERENTE ADMINISTRATIVO REVISIÓN: 00 Localización: Área Administrativa Plazas: 1 FECHA: 17-10-2023 Puestos al que reporta: Consejo administrativo. Puesto que le reportan: Vendedor. Ubicación Organizacional:
Ejemplo Funciones Genéricas: Planear y organizar las actividades administrativas, financieras, comerciales y publicitarias de la empresa. Coordinar la distribución del producto y la atención a clientes.
Ejemplo REQUISITOS LABORALES: Edad. Mínima de 28 y máxima de 40 años. Sexo: Indistinto. Estado Civil: Indistinto. Grado de Escolaridad: Licenciatura en Administración o afín. Experiencia: 3 años en administración y ventas de artículos tecnológicos. Presentación: Vestimenta formal: Camisa o blusa, saco o blazer y pantalón de vestir.
Ejemplo 1 PERFIL PSICOLÓGICO. 1) CAPACIDADES. a) Esfuerzo mental: Intenso por periodos continuos. b) Esfuerzo físico: Nulo.
Ejemplo 2) HABILIDADES. a) Uso de equipo: Computadora, tableta, celular, proyectores y herramientaspara comunicación remota (video llamadas). b) Características físicas: Coordinación general y buena salud. c) Características psíquicas: Trabajo bajo presión, iniciativa, rapidez de decisión capacidad de juicio y tolerancia. d) Grado de responsabilidad: Mantener la rentabilidad de la empresa. Manejo de personal, mobiliario y equipo.
Ejemplo 3) DESEMPEÑO: a) Posibilidades de error: Bajas posibilidades. b) Postura de trabajo: 80 % sentado, 10 % de pie y 10 % caminando. c) Manejo de valores: Ingresos de ventas, pagos a proveedores y contra recibos.
Ejemplo 4) COMUNICACIÓN. INTERNA. a) Ascendente: Director General b) Descendente: Vendedor. c) Horizontal: Gerencia de Producción. EXTERNA. a) Empresas. Periódicamente. b) Clientes. Periódicamente. c) Proveedores: Eventualmente.
Ejemplo DESEMPEÑO LABORAL:
Ejemplo Propuesta de entrevista de trabajo EXPERIENCIA LABORAL. 1. ¿Cuál puesto desempeñó en su último trabajo? 2. ¿Cuáles eran las funciones que desempeñaba en dicho puesto? 3. ¿Qué era lo que más le gustaba de su trabajo? 4. ¿Por qué? 5. ¿Cuál ha sido su trabajo más satisfactorio desde el punto de vista personal? 6. ¿Por qué? 7. ¿En qué lugar se siente más cómodo: - Bajo mucha supervisión o bajo poca supervisión - Trabajo en equipo o trabajando solo.
FORMACIÓN ACADÉMICA. 17. ¿En qué materias era usted mejor? 18. ¿De lo que ha estudiado que es lo que más le ha gustado? 19. ¿Tiene conocimientos en ventas, diseño de rutas, cobranza? ACTITUDES. 20. Cuando se ve obligado a tomar una decisión y no tiene opciones claras, ¿cómo resuelve el problema?, ¿Qué medidas toma? 21. ¿A qué hora es usted más productivo? 22. ¿Qué acostumbra a realizar durante su tiempo libre? 23. La descripción de funciones de este puesto termina con la frase: “Todas las funciones inherentes al cargo”, ¿qué piensa usted de eso?
CARACTERÍSTICAS PERSONALES. 24. Entre sus hermanos, ¿qué lugar ocupa? 25. ¿Qué responsabilidades le imponía su familia? PROYECCIÓN A FUTURO. 26. ¿Qué considera que usted puede aportar a la organización? 27. ¿Qué piensa que estará realizando dentro de tres años?
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Comercializadora: Serrano Fecha de emisión: 24/10/2024 OBJETO Definir las reglas del comportamiento laboral y las consecuencias de su incumplimiento, se minimizan los riesgos de conflictos legales y laborales, creando un entorno más armonioso.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. a quien en lo sucesivo se le denominará “LA CORPORACIÓN” y sus Trabajadores.
ARTICULO 2. La implementación del presente Reglamento estará a cargo de la Dirección de Administración de la Corporación. ARTICULO 3. Se considera personal de la Corporación a todos los trabajadores contratados en los términos de los capítulos II y III del presente Reglamento. ARTICULO 4. La prestación de los servicios del personal de la Corporación y demás efectos de su relación laboral, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la que para los efectos del presente Reglamento se denominará como “la Ley”.
ARTICULO 5. Todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, se decidirá tomando en consideración la Ley, los principios generales de derecho y el contrato individual de trabajo. ARTICULO 6. Contra la inobservancia del presente Reglamento no desconocimiento o práctica en contra de las disposiciones en él contenidas. podrá alegarse inexperiencia, ARTICULO 7. El personal de la Corporación atenderá las disposiciones que sobre el particular emanen de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento que funcionen en la Corporación, y en general de todas aquellas que se establezcan para el mejor cumplimiento de las actividades que la Ley encarga a la Corporación.
CAPITULO III DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ARTICULO 8. La contratación del personal de la Corporación podrá ser por obra determinada, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. ARTICULO 9. La contratación de personal de la Corporación por obra determinada, procederá cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar. En el contrato individual de trabajo correspondiente se precisará el servicio de que se trate. ARTICULO 10. El señalamiento de un tiempo determinado puede estipularse únicamente en los siguientes casos: • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. • Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. • En los demás casos previstos por la Ley. Las condiciones antes señaladas, se harán constar expresamente en el contrato individual de trabajo respectivo.
CONTRATACIÓN ARTICULO 11. Corresponde a la Corporación la contratación del personal, con las limitaciones y modalidades que marque la ley y las demás disposiciones legales vigentes. ARTICULO 12. El contrato individual de trabajo se hará constar por escrito por cada uno de los trabajadores en el que debe señalarse lo siguiente:
• Nombre del patrón. • Fecha de suscripción. • Nombre, edad y sexo del trabajador. • Estado civil y nacionalidad. • Registro Federal de Contribuyentes. • Domicilio del trabajador. • Centro de trabajo. • Categoría y jornada. • Naturaleza del trabajo a desempeñar. • Lugar o lugares donde debe ejecutarse el trabajo. • Monto de salario mensual y demás percepciones que lo constituya de acuerdo al presente reglamento. • Vigencia. • Firma y huella dactilar del trabajador y firma del representante legal de la Corporación
ARTICULO 13. El personal deberá proporcionar todos los datos y documentos que le sean solicitados por la Corporación con motivo de su contratación. El propio personal será responsable de la veracidad de los datos que haya proporcionado, y la omisión o falsedad en ellos ameritará la sanción que legalmente proceda. REQUISITOS DE INGRESO ARTICULO 14. Para ingresar a un puesto se requiere tener los conocimientos, habilidades, experiencia y salud necesarios para el desempeño del puesto de que se trate, mediante la presentación y aprobación de los exámenes que la Corporación determine. ARTICULO 15. La contratación de personal de la Corporación para ocupar puestos que requieran un perfil profesional determinado, estará sujeta al previo cumplimiento de los siguientes requisitos: cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública cuando se trate de actividades para las que necesite estar acreditado, título profesional; en su caso, documentación que acredite la experiencia profesional y en general, cualquier otro documento que se requiera para comprobar la especialidad de que se trate.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ARTICULO 16. El personal de la Corporación se obliga a iniciar puntualmente sus labores en el área de trabajo que se le asigne. ARTICULO 17. El personal de la Corporación estará obligado a desempeñar el empleo a su cargo observando en todo momento los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y transparencia que rigen en el servicio público federal. ARTICULO 18. El personal de la Corporación tiene la obligación de prestar sus servicios en el lugar de trabajo para el cual fue contratado y la Corporación podrá reubicarlo libremente dentro de la República Mexicana, cuando lo requiera por necesidades del servicio o en razón de su especialidad, así como de un puesto a otro o de un departamento a otro sin perjuicio de su salario.
CAPITULO IV CONDICIONES DE TRABAJO ARTICULO 19. Las condiciones de trabajo del personal de la Corporación corresponderán a la naturaleza, importancia y resultados de los servicios que preste.
JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 20. La jornada de trabajo del personal de planta de la Corporación se estipula en forma semanal con cuarenta horas, distribuida en ocho horas diarias. La jornada de trabajo del personal eventual de la Corporación se estipulará de acuerdo al contrato individual de trabajo respectivo, no debiendo ser mayor a cuarenta y ocho horas a la semana. ARTICULO 21. La Corporación a través de su Director General y Directores de Área queda facultada para reglamentar, establecer y modificar, general y específicamente, los horarios de entrada y salida del personal a su cargo, de acuerdo a las funciones, objetivos y necesidades de sus áreas de trabajo, siempre y cuando el personal cumpla con la jornada estipulada en el contrato individual de trabajo respectivo.
JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 22. Los trabajadores que laboren la jornada continua deberán interrumpir sus labores durante media hora para descansar o tomar alimentos fuera de la disposición de la Corporación; este tiempo lo empleará el trabajador a su arbitrio, pudiendo utilizar si lo desea las áreas de recreo de la Corporación. Los treinta minutos de descanso forman parte de la jornada de trabajo, en términos de los artículos 63 y 64 de la Ley. ARTICULO 23. Queda prohibido al personal laborar horario distinto a lo establecido en el artículo 21 del presente documento sin solicitud escrita a su jefe inmediato y autorizada por el Director de Área correspondiente, así como reportada a la Gerencia de Recursos Humanos.
JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 24. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador ó de sus compañeros, o la existencia misma de la Corporación, la jornada de trabajo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males, con fundamento en el artículo 65 de la Ley.
AUSENCIA DEL TRABAJADOR ARTICULO 25. Los trabajadores que dejen de asistir a sus labores, podrán justificar la falta, con incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si el trabajador por motivos de salud asiste a una consulta médica al IMSS debe justificar la inasistencia parcial de su jornada con un comprobante de consulta o receta médica que emita el mismo Instituto.
ARTICULO 26. La Corporación cubrirá la percepción ordinaria del trabajador por los primeros tres (3) días de incapacidad por enfermedad general emitidas por el IMSS, los cuales no son cubiertos por esta institución, y hasta dos (2) incapacidades en el año. A partir del cuarto día serán pagados por el proceso del IMSS de acuerdo a sus normas relativas aplicables y por la Corporación conforme a lo siguiente: • Las incapacidades mayores a tres (3) días las cubrirá en un sesenta por ciento (60%) el IMSS. Del restante cuarenta por ciento (40%) la Corporación cubrirá hasta diez (10) días al año de este tipo de incapacidad. Así también y durante el mismo período de hasta seis (6) meses, la Corporación pagará la diferencia entre el salario tope cotizado al IMSS y la percepción ordinaria mensual del trabajador, en el caso de que ésta sea mayor al tope cotizado al IMSS. • Las incapacidades deberán justificarse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas inmediatas a la primera ausencia, de lo contrario se considerará como falta injustificada, sin goce de percepción ordinaria.
ARTICULO 27. Los certificados médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán válidos, si se presentan en tiempo de acuerdo al artículo 25, sin roturas, enmendaduras o alteraciones de cualquier clase. ARTICULO 28. Los controles de asistencia que se lleven, serán el único soporte para acreditar la asistencia al trabajo, por lo que los trabajadores se obligan a registrar personalmente sus entradas y salidas con las tarjetas, huella dactilar o medios que se les asignen, debiendo firmar los registros correspondientes, con la periodicidad que determine la Gerencia de Recursos Humanos. Las inasistencias que no se reclamen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de pago, se entenderán consentidas tácitamente para los efectos legales a que haya lugar.
ARTICULO 29. Los trabajadores que por cuestiones laborales y/o personales necesiten salir de la Corporación en horario de trabajo, deberán presentar un pase de salida debidamente requisitado y autorizado por su jefe inmediato superior, en el entendido de que estos pases solo constituyen permisos para ausentarse parcialmente de sus labores. ARTICULO 30. Los trabajadores que por cuestiones de trabajo tengan que ausentarse a distinto lugar de aquél en el que normalmente prestan sus servicios, (labor foránea), deberán contar con la orden de comisión autorizada por el Jefe inmediato, la cual podrá realizarse de manera impresa o electrónica en los sistemas que para el efecto tiene habilitados la Corporación.
TIEMPO EXTRA ARTICULO 31. Los trabajadores de la Corporación podrán laborar el tiempo extra necesario para cumplir con los objetivos y resultados de sus áreas de adscripción. Solamente los empleados clasificados en los tabuladores autorizados como personal sustantivo, administrativo y eventual, podrán gozar del pago de horas extras en términos de la Ley, siempre y cuando haya autorización expresa y por escrito del Subgerente, Gerente o Director del área a la cual esté adscrito. Los Directores de Área, Gerentes y Subgerentes serán responsables de autorizar tiempo extra sólo para cubrir necesidades reales de trabajo asociadas a las funciones de sus áreas. ARTICULO 32. El pago de las horas extras laboradas se calculará tomando en cuenta la percepción ordinaria para el personal sustantivo, administrativo y eventual, autorizado por las instancias correspondientes de acuerdo a los artículos 67 y 68 de la Ley.
DÍAS DE DESCANSO ARTICULO 33. Son días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de la Ley a saber: I. El primero de enero. II. El primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero. III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo. IV. El primero de mayo. V. El dieciséis de septiembre. VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre. VII. El primero de noviembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. VIII. El veinticinco de diciembre. IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
DÍAS DE DESCANSO Adicionalmente se consideran como días festivos con goce de salario los siguientes: X. El jueves y viernes de la denominada semana mayor. XI. El diez de mayo. XII. El dos de noviembre. ARTICULO 34. El personal que labore cualquiera de los días antes indicados lo podrá compensar con otro día, previo acuerdo por escrito con su jefe inmediato y reportado con anticipación a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTICULO 35. La Corporación podrá determinar el intercambio de días de descanso obligatorio por el descanso de otros días hábiles, previo acuerdo con los trabajadores.
PRIMA DOMINICAL ARTICULO 36. El personal de la Corporación que en su jornada semanal esté obligado a laborar en día domingo, tendrá derecho a que se le cubra una prima adicional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre su percepción ordinaria, de acuerdo al artículo 71 de la Ley.
VACACIONES ARTICULO 37. El personal de la Corporación gozará de los siguientes períodos de vacaciones de acuerdo al tiempo laborado, debiéndose conceder dentro de los 14 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
ARTICULO 38. El trabajador y el superior inmediato establecerán en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos las fechas en que dicho trabajador disfrutará de vacaciones, debiéndose contar con la autorización correspondiente del Jefe inmediato. Esta prestación no será acumulable y para su operación podrán utilizarse los sistemas electrónicos que para el efecto tiene instrumentados la Corporación. ARTICULO 39. El personal de la Corporación tendrá derecho al pago de una prima vacacional equivalente a 10 (diez) días de la percepción ordinaria mensual que le corresponda, la cual será cubierta en la quincena siguiente al cumplimiento de su año de servicio. ARTICULO 40. No se consideran como ausencias, las incapacidades, días de capacitación, días festivos, descansos obligatorios y permisos económicos.
SALARIOS Y TABULADORES ARTICULO 41. La percepción ordinaria mensual que reciba el personal de la Corporación, será inicialmente la que se menciona en las Tablas 1 a la 3 del Anexo A, entendiéndose como percepción ordinaria mensual todo lo que perciba el trabajador por concepto de salario y prestaciones de forma mensual. ARTICULO 42. El personal de la Corporación recibirá su percepción ordinaria mensual y prestaciones devengadas en dos pagos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En caso de que estos días sean inhábiles se cubrirá en el día hábil inmediato anterior. Los pagos de referencia incluyen la percepción ordinaria, días festivos, descansos semanales y demás prestaciones generadas durante el período a pagar, mediante depósito bancario a solicitud del trabajador y/o en las oficinas de la Corporación del lugar donde presta sus servicios en caso de que no solicite su pago por depósito bancario.
SALARIOS Y TABULADORES ARTICULO 43. El personal de la Corporación al recibir los pagos de su percepción ordinaria mensual y prestaciones, está obligado a firmar los recibos correspondientes y demás documentos comprobatorios que le presente la Corporación. Cuando a solicitud del trabajador la percepción ordinaria se cubra mediante depósitos a su favor en la cuenta bancaria personal que al efecto haya notificado a la Corporación, se entenderá recibido el pago a entera conformidad, si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago no presenta reclamación por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTICULO 44. Por cuestiones administrativas, las diferencias, faltantes o deducciones que se generen con motivo de la relación de trabajo, así como las faltas e incapacidades de los trabajadores, se ajustarán a más tardar en el pago del período inmediato siguiente.
SALARIOS Y TABULADORES ARTICULO 45. La Corporación queda facultada para deducir al trabajador de su percepción ordinaria, los impuestos, cuotas obreras del IMSS, pagos por adeudos de INFONAVIT y FONACOT, por anticipos de gastos de viaje no comprobados, por cualquier otro adeudo, así como por pérdida de equipos o bienes propiedad de la Corporación en términos del artículo 110 de la Ley. ARTICULO 46. La Corporación dará al personal constancia de pago de su percepción ordinaria y demás prestaciones con anotaciones precisas de la cantidad pagada, descuentos efectuados, período comprendido e impuestos retenidos.
CAPITULO V AGUINALDO ARTICULO 47. La Corporación pagará a su personal por concepto de aguinaldo, el importe de quince (15) días de la percepción ordinaria mensual vigente a más tardar el 20 de diciembre de cada año, para los trabajadores que hayan laborado durante todo el año. En el caso de que el trabajador no haya laborado todo el año, se le pagará el aguinaldo proporcionalmente a los días laborados.
PRESTAMOS PERSONALES A EMPLEADOS ARTICULO 48. La Corporación, podrá otorgar anticipos de salario a los trabajadores o préstamos en términos de lo dispuesto por la Ley.
TRANSPORTE ARTICULO 49. La Corporación proporcionará a su personal medios adecuados de transporte, cuando así lo requiera la naturaleza de las labores o la distancia que tengan que recorrer desde el centro de trabajo a los lugares donde deban ejecutar sus labores. En los casos en que por el motivo anterior se haga uso de un vehículo propiedad de la Corporación, el trabajador tendrá la obligación de operarlo y utilizarlo para el trabajo asignado, debiendo conservarlo en buen estado y devolverlo cuando así se lo solicite la Corporación, de acuerdo a las políticas o procedimientos emitidos para tal fin.
ARTICULO 50. El trabajador que utilice por cualquier motivo un vehículo propiedad de la Corporación se obliga a: • Conducir personalmente el vehículo y no permitir su uso a terceros ajenos a la Corporación. • Contar con licencia de manejo en regla y respetar en todo momento los reglamentos de policía y tránsito y demás disposiciones aplicables. • Conservar el vehículo en buen estado. • Reportar inmediatamente a la compañía aseguradora y a la Gerencia de Recursos Materiales cualquier siniestro, daño o robo que sufra la unidad a su servicio. • Cubrir multas por infracciones de tránsito, cuando la imposición de las mismas derive de la inobservancia al Reglamento de Tránsito vigente. ARTICULO 51. Cuando el personal, por motivo de las actividades que realiza en el puesto que ocupa, tenga que transportarse a lugares diferentes durante la jornada para la ejecución de alguna comisión, solicitará los medios apropiados y los recursos económicos necesarios en los términos de los procedimientos que al respecto tiene establecidos la Corporación.
Introducción
¿Qué es la Ley Federal del Trabajo? En México, la principal norma que regula las relaciones laborales es la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta normativa establece los lineamientos de la relación entre los empleados y la empresa. Por lo tanto, también señala los derechos y obligaciones de ambas partes. Según el artículo 2 de la LFT, las normas de trabajo tienen como fin “conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.
Principales cambios de la Ley Federal del trabajo 2023
Días de vacaciones
Una de las reformas emblemáticas de la Ley Federal del Trabajo 2023 es la modificación de los artículos 76 y 78. En específico, esto implica un aumento de los días de vacaciones para quienes cumplen su primer año de trabajo. De esta manera, la reforma indica que los días de descanso con derecho a pago no podrán ser inferior a 12 días laborables. Esto representa un aumento de 6 días. De esta manera, el aumento consistirá en dos días por cada año de servicio, hasta llegar a un máximo de 20 días de vacaciones durante el sexto año. Por otra parte, luego de seis años de servicio, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Por tanto, el cambio se traduce de la siguiente manera:
De esta manera, el aumento consistirá en dos días por cada año de servicio, hasta llegar a un máximo de 20 días de vacaciones durante el sexto año. Por otra parte, luego de seis años de servicio, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Por tanto, el cambio se traduce de la siguiente manera:
NOM de Teletrabajo
Con el aumento explosivo del teletrabajo se hizo necesario implementar una ley para regular las condiciones laborales en esta modalidad. Para dichos efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó la Norma Oficial Mexicana 037. Esta Norma se aplica para todas las empresas con personal que trabaje más del 40% de su jornada de forma remota. ¿Qué contiene esta reforma? Dentro de las medidas que incorpora esta normativa, se destacan las siguientes:
NOM de Teletrabajo
Espacios remotos de común acuerdo El lugar donde se desempeñe el teletrabajador deberá acordarse con la empresa. En ese sentido, se puede tratar de diversos lugares, los que deben cumplir con ciertos requisitos como conexión a internet, además de los elementos básicos para realizar el trabajo. Seguridad y salud La empresa debe asegurarse que el personal con trabajo remoto tenga las condiciones de salud y seguridad básicas para cumplir con sus labores.
NOM de TeletrabajoIntroducción
Horarios laborales Otra de las medidas que se destacan de la NOM sobre teletrabajo es la duración de la jornada laboral. En ese sentido, especifica que no se podrá exceder la máxima legal (48 horas semanales), además de contemplar el tiempo de descanso. Esto último incluye el derecho de desconexión al terminar la jornada. Notificación de cambios Para cambiar el lugar de trabajo acordado, el teletrabajador deberá notificarlo previamente a la empresa. Este aviso deberá informarse por escrito, indicando el nuevo domicilio en el que cumplirá sus funciones.
Reforma a las pensiones
Otra de las novedades de la Ley Federal del Trabajo 2023 tiene que ver con el incremento de las aportaciones del empleador a las pensiones de los trabajadores. Este cambio establece un aumento gradual para que en 2030 el aporte suba desde un 5,1% a un 13,8% del salario base de cotización.
Nuevas medidas sanitarias
Ya en octubre de 2022, el gobierno realizó cambios a las medidas sanitarias en los centros de trabajo. Uno de los cambios evidentes fue el uso del cubrebocas, el que dejó de ser obligatorio, por lo que cada persona puede optar por ocuparlo. No obstante, esta flexibilidad no altera el deber de informar sobre los contagios y síntomas que se presenten.
Reforma de nueva jornada laboral en México
Situación de la jornada laboral en México Actualmente, México ocupa el primer lugar de los países de la OCDE que más horas trabajan a la semana. Este puesto lo comparte con Colombia, país donde la máxima legal también es de 48 horas semanales. Esta situación es muy distinta a países como Austria, Bélgica, Canadá, Nueva Zelanda y Portugal, donde la jornada laboral es de 40 horas semanales o incluso menos.
Por otro lado, las cifras demuestran que en México la población habitualmente trabaja por sobre la jornada laboral ordinaria. Así lo indica la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) realizada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El estudio señala que durante el tercer trimestre de 2022, el 26,8% de los trabajadores realizaron más de 48 horas semanales. Asimismo, se estima que 8 millones de personas en el país trabajaron más de 56 horas semanales.
Jornadas laborales actuales El Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo detalla lo relacionado con las jornadas laborales en México. De esta manera, indica que una jornada laboral es aquel tiempo durante en que el trabajador está a disposición de la empresa. De esta manera, tanto empleado como empleador podrán fijar la duración de la jornada, sin que exceda el máximo legal de 48 horas semanales. Ahora bien, esto dependerá del tipo de horario en que se cumplan las funciones. Para el caso de la jornada diurna, el máximo es de 8 horas diarias, mientras que en el caso de la jornada nocturna son 7 horas al día. Por último, la jornada mixta permite una duración de 7 horas y media como tope.
¿En qué horarios se desarrollan estas jornadas? A continuación, te mostramos la clasificación de cada una de las jornadas laborales: Jornada diurna: es aquella que se realiza entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. Jornada nocturna: se desarrolla entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Jornada mixta: abarca períodos de las dos jornadas anteriores, siempre que el período nocturno no supere las 3 horas y media. De lo contrario, se considera como jornada nocturna completa.
Propuesta de Nueva Jornada Laboral en México Actualmente existe una propuesta que busca implementar una nueva jornada laboral en México. La iniciativa está encabezada por el senador Miguel Ángel Mancera (PRD), en la que se propone reducir los horarios tanto en jornada diurna como durante el trabajo nocturno. En particular, la propuesta pretende reducir la jornada a 6 horas diarias, dos menos que en la actualidad. Ahora bien, esto último se consideraría para los trabajos diurnos. En cuanto a los turnos de noche, la iniciativa plantea una jornada con 5 horas diarias. Por otro lado, para quienes trabajen en jornadas mixtas, es decir en horario diurno y nocturno al mismo tiempo, también se propone una reducción. En este caso, la iniciativa contempla que pasando 3 horas de trabajo de noche, esto deberá contar como jornada nocturna completa.
Ventajas de una nueva jornada laboral en México
Hay diversas razones por las que se plantea establecer una nueva jornada laboral en México. Según organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, las jornadas excesivas de trabajo constituyen un riesgo para las personas. Es más, los organismos indican que cada año mueren cerca de 1.9 millones de personas por enfermedades laborales. Uno de los factores de esta cifra es la duración de las jornadas de trabajo. Ahora bien, además de proteger la salud de los trabajadores, existen diversas ventajas de reducir la jornada laboral:
Motivación. Existe mayor satisfacción de los empleados por su trabajo, lo que les motiva a tener ánimo para laborar. Optimización del tiempo. Al tener un número más acotado de horas, los empleados podrán optimizar su tiempo de trabajo. Esto les permitirá ser más productivos. Desconexión. Salir más temprano del trabajo permite a los empleados recargar energías de manera suficiente. Además, genera un mayor equilibrio entre la vida personal y la vida laboral.
Iniciaremos con las experiencias de campomismas en las que podemos aportar una mejora por cada uno si ustedes fueran los contratantes
Contrato individual
¿que es? Es un documento oficial que se utiliza para amparar los intereses de las dos partes directamente afectadas, el contratante y el contratado...En este documento se pactan, los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes, así como la cantidad que recibirá cada determinado plazo el contratado.
Se entiende por contrato individual de trabajo
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Se entiende por relación de trabajo,
Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Necesidad legal.
La necesidad legal se origina en la LFT e integra los conceptos tales como definición de contrato individual, relación de trabajo, trabajador, trabajo, trabajador de confianza, patrón, existencia de un contrato de trabajo y condiciones de trabajo, entre otros conceptos que la ley marca puntualmente.
Trabajador
Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado
Definiciones
Trabajo
Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio
Trabajador de confianza
Definiciones
Depende de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Sus funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o el establecimiento.
Patrón
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores.
Necesidad Administrativa
La necesidad administrativa para la empresa surge a partir de que el contrato individual de trabajo sirve como documento fuente a través del cual se esclarecen responsabilidades, derechos y obligaciones para ambas partes, y la forma en que el trabajo se debe prestar y desarrollar. Se determinan las contraprestaciones derivadas de la prestación del trabajo: vacaciones, remuneración, beneficios, y otros. La existencia del contrato genera evidencia documental que tiene utilidad ante conflictos laborales, debido a la existencia de dicho documento, que ambas partes han firmado y a través del cual se ha establecido una relación de trabajo.
Tipos de contratosPor tiempo determinado El señalamiento de un contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los siguientes casos: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador. En los demás casos previstos por la LFT (explotación de minas, periodo a prueba, capacitación)
Contrato por tiempo indeterminado.Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquéllos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Cuando excedan los 180 dias solo podran tomar 30 mas y siempre y cuando sean para una direccion o puesto administrativo periodo en el cual demostrara sus aptitudes para el cargo.
Contrato por honorarios profesionales :Se aplica a las retribuciones que perciben aquellos que desempeñan actividades liberales, en contraposición al salario o sueldo que es la remuneración que le corresponde al trabajador en relación de dependencia. Para que pueda celebrarse contrato de honorarios con una empresa, las tareas que preste el profesional deben hacerse sin subordinación, encargársele un trabajo y que el profesional lo realice por su cuenta, por un tiempo determinado.
Contenido de un contrato individual
El escrito debe contener (Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo): El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado. El servicio o servicios que deban prestarse, los que determinarán con la mayor precisión posible. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo. La duración de la jornada. La forma y el monto del salario. El día y el lugar de pago de salario. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la ley. Otras condiciones de trabajo, tales como día de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.
Alta ante el IMSS
Es el primer trámite que debes realizar ante el IMSS en caso de ser patrón persona física que contrata trabajadores a tu servicio, y para realizarlo el Instituto te asignará un Número de Registro Patronal para cumplir con los pagos correspondientes. Los plazos para dar los avisos de inscripción, altas, bajas y modificaciones de salarios no serán mayores a 5 días, según lo estipula la fracción 1 del artículo 19 de la Ley del IMSS. Las razones para darlos de alta son: es obligatoria y el trabajador tiene derecho a la salud, a sus ahorros para el retiro y al INFONAVIT, la nomina es deducible cuando se les da de alta.
Alta en el SAT
Su clave le permitirá realizar diversos trámites a parte de pagar impuestos, para los cuales se requiere este documento, como abrir una cuenta en el banco, tener una tarjeta de crédito o servicios, acceder a una beca o programa social, entre otros.
Registro interno de personalUbicar al personal que trabaja en las diferentes areas y tener un mayor control. Registro de ocupacion de la plaza en la plantilla:: Es el documento en donde se suscribe todos los puestos que conforman a la organización, las áreas donde están asignados y su condición laboral en donde se encuentran.
Expediente individual.Acta de nacimiento. Solicitud de empleo. Cartas de recomendación. Constancia de no antecedentes penales. Examen médico. Aviso o constancia de inscripción al RFC. Alta en el seguro social. Credencial de elector. Comprobante de domicilio actual. Contrato individual de trabajo. Descripción de puesto y función, así como, Línea de tramo y control dentro de la organización, y su responsabilidad dentro de la misma. Constancia de la CURP. Constancias o cédulas que acrediten su capacidad, aptitud o facultad para ejercer su profesión u oficio. Examen de admisión (en su caso). Constancia de retención de crédito INFONAVIT. Constancia de descuento por otros conceptos por los que la empresa esté obligada a retener.
El Contrato colectivo es un contrato, también llamado convenio colectivo de trabajadores o convención colectiva de todos los trabajos, es un tipo peculiar del cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Números
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Las generalidades del tipo de contrato, el salario, prestaciones, horarios de trabajo sobre todo los derechos y obligaciones tienen los trabajadores. a las que se les conoce como condiciones mínimas.
¿que especifica?
También el establecimiento de dicho contrato no anula la posibilidad de que la empresa otorgue premios o prestaciones por encima de este e incluso en muchas ocasiones los trabajadores de confianza y/o administrativos aun sin estar dentro del contrato tiene beneficios colaterales.
¿que especifica?
Emisión del contrato colectivo El contrato colectivo es un beneficio que debe mantenerse bajo revisión para su correcto funcionamiento, por ello, al ser emitido este debe llegar ante las siguientes instancias: Se brinda una copia a cada trabajador. Una copia a los patrones. Una copia al sindicato. Una copia a la Junta de Conciliación y Arbitraje. El contrato podrá inspeccionarse y ponerse a revisión constantemente para verificar su correcto cumplimiento; para esto se necesitará un aviso previo de 70 días. El cierre o fin de esta clase de contratos, de manera similar con el contrato individual, se llevará a cabo tras el fin de la obra, por consentimiento mutuo o por cierre de la empresa (siempre y cuando el contrato colectivo se desarrolle sólo en esa empresa).
¿Para qué sirven los convenios colectivos de trabajo?Los convenios colectivos de trabajo son instrumentos que permiten unir criterios y aunar expectativas entre la empresa y sus subordinados. De esta manera, en los convenios de trabajo, se ponen de manifiesto las inquietudes del personal y se busca llegar a un acuerdo sobre las condiciones laborales. Los convenios colectivos de trabajo (CCT) sirven para regular y dar un ámbito de legalidad a las relaciones empresa-empleado.
Cómo se estructura un Contrato Colectivo de Trabajo
Las cláusulas que debe tener este instrumento están previstas en la legislación laboral dealmente la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) trae para los trabajadores la mejora de sus condiciones laborales, ya que ese es uno de los objetivos de creación de todo sindicato (art. 356, LFT).
Cómo se estructura un Contrato Colectivo de Trabajo
Otra de sus bondades es la generación del sentimiento de lealtad entre los trabajadores, debido a que se les confieren beneficios en forma general y no particular. El patrón tiene que estar consciente de que si un trabajador miembro de un sindicato, le solicita a través de este, la firma de un CCT está obligado a acceder a su petición (art. 357, LFT). Para tal efecto, es necesario que las partes (sindicato-patrón) tengan pláticas en donde acuerden que se va a plasmar en dicho contrato, a este proceso se le conoce en el medio como “negociación”.
Continua la estructuracion de un contrato
El numeral 391 de la LFT señala que el CCT debe contener lo siguiente: nombres y domicilios de los contratantes empresas y establecimientos que abarque su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada jornadas de trabajo días de descanso y vacaciones monto de los salarios Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta LFT, y demás estipulaciones que convengan las partes
Otros comentarios en torno a la estructura del contrato
Esas cláusulas, según los doctores Hugo Ítalo Morales y Rafael Tena Suck, en su obra Manual de Derecho del Trabajo, se dividen en los siguientes apartados: envoltura: las cláusulas que integran su vigencia, revisión, modificaciones, terminación, ámbito espacial y personal de validez, y Elemetos de carácter normativo: es la esencia del contrato, porque son las cláusulas relativas a las condiciones de trabajo, tales como el monto de los salarios, las jornadas de trabajo, descansos, vacaciones y prestaciones obligatorios: son básicamente las cláusulas que permiten el cumplimiento del contrato en sí; esto es las de exclusión por ingreso y separación, así como las bases del reglamento interior de trabajo, y accidentales: son las cláusulas relacionadas a la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, de antigüedad, reparto de utilidades; así como a las normas sociales, culturales y deportivas de la compañía
la proxima semana hablaremos del proceso de induccion realiza un reflexion mental de como ha sido el proceso de induccion y comentalo en el pleno para realizar un debate sobre el tema y en este proceso obsequianos un proceso adecuado para tal situacion.
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