“El trabajo de mujeres y menores de edad”
Introducción
Las mujeres y los menores han sido históricamente grupos vulnerables en el mercado laboral, y el derecho laboral ha evolucionado para proteger sus derechos y promover la igualdad. • Objetivo de la presentación: Exponer los antecedentes del trabajo de las mujeres, la protección específica para mujeres embarazadas y los derechos de los menores trabajadores.
Antecedentes del Trabajo de las Mujeres
• Siglo XIX: Con la Revolución Industrial, muchas mujeres ingresaron al mercado laboral en sectores como el textil y la manufactura, con condiciones de trabajo extremadamente difíciles y salarios muy bajos. • Siglo XX: Movimientos sociales y la Primera Guerra Mundial impulsaron una mayor inclusión de las mujeres en diversas industrias. Sin embargo, enfrentaron discriminación y menores salarios comparados con los hombres. • Convenciones Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) comenzó a establecer normas para la igualdad de género en el trabajo y la protección laboral. Por ejemplo: • Convenio No. 100 (1951): Promueve la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. • Convenio No. 111 (1958): Prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación. • México y la Ley Federal del Trabajo (LFT): La Constitución Mexicana de 1917 y la LFT reconocen la igualdad de derechos laborales. En la reforma de 2019, se reforzaron disposiciones contra la discriminación de género, igualdad salarial y protección en contra del acoso laboral.
Protección a las Mujeres Embarazadas
• Prohibición de trabajos peligrosos: • La LFT prohíbe emplear a mujeres embarazadas en actividades peligrosas o insalubres que puedan afectar su salud o la del feto, como el trabajo en alturas o la exposición a sustancias tóxicas (Artículo 166 de la LFT). • Derechos de descanso por maternidad: • Las mujeres tienen derecho a 12 semanas de descanso remunerado por maternidad: 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (Artículo 170 de la LFT). En caso de complicaciones, este periodo puede extenderse. • Durante este período, el salario se cubre en su totalidad y la trabajadora conserva su puesto y sus derechos. • Protección en el trabajo postparto: • Las madres tienen derecho a dos descansos diarios de media hora para amamantar a sus hijos en un espacio adecuado (Artículo 170, fracción IV, de la LFT). • Está prohibido despedir a una mujer por embarazo, ya que se considera discriminatorio y sin justificación legal. • Obligación de los empleadores: • En empresas con más de 50 trabajadoras, se requiere un lugar adecuado para la lactancia y el cuidado de los hijos.
Trabajo de Menores de Edad
• Prohibición de trabajo infantil: • En México, está prohibido el trabajo para menores de 15 años, de acuerdo con la LFT y convenios internacionales que buscan erradicar el trabajo infantil. • Condiciones laborales para adolescentes de 15 a 17 años: • La ley permite que los adolescentes de 15 a 17 años trabajen con ciertas restricciones: • No pueden trabajar más de 6 horas diarias y tienen derecho a dos descansos durante la jornada. • Está prohibido que trabajen en horario nocturno (de 10:00 pm a 6:00 am). • No deben realizar labores peligrosas o insalubres, ni aquellas que puedan afectar su desarrollo o educación. • Derechos adicionales: • Los menores tienen derecho a recibir un salario justo, seguridad social, descansos semanales, vacaciones y prima vacacional. • Requieren un certificado médico que confirme que son aptos para trabajar sin poner en riesgo su salud.
Protección Internacional para Mujeres y Menores Trabajadores
• Convenios de la OIT: • Convenio No. 100 y Convenio No. 111: Prohíben la discriminación y promueven la igualdad de remuneración para mujeres. • Convenio No. 138 y Convenio No. 182: Establecen una edad mínima para trabajar y prohíben las peores formas de trabajo infantil. • Perspectiva de Derechos Humanos: • Organismos como la ONU promueven los derechos laborales de mujeres y menores y apoyan iniciativas para eliminar la explotación laboral y garantizar condiciones laborales seguras y dignas.
Conclusión
En México y a nivel internacional, los derechos laborales de mujeres y menores han evolucionado significativamente. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueven un entorno laboral más igualitario, libre de discriminación y con protecciones específicas para estos grupos vulnerables. Estas políticas buscan no solo el bienestar y la seguridad de las mujeres y menores en el trabajo, sino también fomentar su desarrollo integral en un ambiente que respete sus derechos y necesidades especiales. • Desafíos actuales: A pesar de los avances legislativos, persisten grandes retos para hacer cumplir estas protecciones. En muchos casos, la discriminación por género y la desigualdad salarial siguen presentes, al igual que el trabajo infantil en condiciones peligrosas o insalubres. Existe una necesidad urgente de mejorar la supervisión y aplicación de las leyes, así como de promover una mayor conciencia y compromiso social para erradicar estas prácticas. Además, se deben fortalecer las políticas públicas y la colaboración entre el sector público y privado para garantizar que las mujeres y menores tengan un acceso justo y seguro al trabajo, contribuyendo a una sociedad más equitativa y con mayores oportunidades para todos.
El trabajo de mujeres y menores de edad
Guadalupe Barradas Rodriguez
Created on November 7, 2024
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“El trabajo de mujeres y menores de edad”
Introducción
Las mujeres y los menores han sido históricamente grupos vulnerables en el mercado laboral, y el derecho laboral ha evolucionado para proteger sus derechos y promover la igualdad. • Objetivo de la presentación: Exponer los antecedentes del trabajo de las mujeres, la protección específica para mujeres embarazadas y los derechos de los menores trabajadores.
Antecedentes del Trabajo de las Mujeres
• Siglo XIX: Con la Revolución Industrial, muchas mujeres ingresaron al mercado laboral en sectores como el textil y la manufactura, con condiciones de trabajo extremadamente difíciles y salarios muy bajos. • Siglo XX: Movimientos sociales y la Primera Guerra Mundial impulsaron una mayor inclusión de las mujeres en diversas industrias. Sin embargo, enfrentaron discriminación y menores salarios comparados con los hombres. • Convenciones Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) comenzó a establecer normas para la igualdad de género en el trabajo y la protección laboral. Por ejemplo: • Convenio No. 100 (1951): Promueve la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. • Convenio No. 111 (1958): Prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación. • México y la Ley Federal del Trabajo (LFT): La Constitución Mexicana de 1917 y la LFT reconocen la igualdad de derechos laborales. En la reforma de 2019, se reforzaron disposiciones contra la discriminación de género, igualdad salarial y protección en contra del acoso laboral.
Protección a las Mujeres Embarazadas
• Prohibición de trabajos peligrosos: • La LFT prohíbe emplear a mujeres embarazadas en actividades peligrosas o insalubres que puedan afectar su salud o la del feto, como el trabajo en alturas o la exposición a sustancias tóxicas (Artículo 166 de la LFT). • Derechos de descanso por maternidad: • Las mujeres tienen derecho a 12 semanas de descanso remunerado por maternidad: 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (Artículo 170 de la LFT). En caso de complicaciones, este periodo puede extenderse. • Durante este período, el salario se cubre en su totalidad y la trabajadora conserva su puesto y sus derechos. • Protección en el trabajo postparto: • Las madres tienen derecho a dos descansos diarios de media hora para amamantar a sus hijos en un espacio adecuado (Artículo 170, fracción IV, de la LFT). • Está prohibido despedir a una mujer por embarazo, ya que se considera discriminatorio y sin justificación legal. • Obligación de los empleadores: • En empresas con más de 50 trabajadoras, se requiere un lugar adecuado para la lactancia y el cuidado de los hijos.
Trabajo de Menores de Edad
• Prohibición de trabajo infantil: • En México, está prohibido el trabajo para menores de 15 años, de acuerdo con la LFT y convenios internacionales que buscan erradicar el trabajo infantil. • Condiciones laborales para adolescentes de 15 a 17 años: • La ley permite que los adolescentes de 15 a 17 años trabajen con ciertas restricciones: • No pueden trabajar más de 6 horas diarias y tienen derecho a dos descansos durante la jornada. • Está prohibido que trabajen en horario nocturno (de 10:00 pm a 6:00 am). • No deben realizar labores peligrosas o insalubres, ni aquellas que puedan afectar su desarrollo o educación. • Derechos adicionales: • Los menores tienen derecho a recibir un salario justo, seguridad social, descansos semanales, vacaciones y prima vacacional. • Requieren un certificado médico que confirme que son aptos para trabajar sin poner en riesgo su salud.
Protección Internacional para Mujeres y Menores Trabajadores
• Convenios de la OIT: • Convenio No. 100 y Convenio No. 111: Prohíben la discriminación y promueven la igualdad de remuneración para mujeres. • Convenio No. 138 y Convenio No. 182: Establecen una edad mínima para trabajar y prohíben las peores formas de trabajo infantil. • Perspectiva de Derechos Humanos: • Organismos como la ONU promueven los derechos laborales de mujeres y menores y apoyan iniciativas para eliminar la explotación laboral y garantizar condiciones laborales seguras y dignas.
Conclusión
En México y a nivel internacional, los derechos laborales de mujeres y menores han evolucionado significativamente. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueven un entorno laboral más igualitario, libre de discriminación y con protecciones específicas para estos grupos vulnerables. Estas políticas buscan no solo el bienestar y la seguridad de las mujeres y menores en el trabajo, sino también fomentar su desarrollo integral en un ambiente que respete sus derechos y necesidades especiales. • Desafíos actuales: A pesar de los avances legislativos, persisten grandes retos para hacer cumplir estas protecciones. En muchos casos, la discriminación por género y la desigualdad salarial siguen presentes, al igual que el trabajo infantil en condiciones peligrosas o insalubres. Existe una necesidad urgente de mejorar la supervisión y aplicación de las leyes, así como de promover una mayor conciencia y compromiso social para erradicar estas prácticas. Además, se deben fortalecer las políticas públicas y la colaboración entre el sector público y privado para garantizar que las mujeres y menores tengan un acceso justo y seguro al trabajo, contribuyendo a una sociedad más equitativa y con mayores oportunidades para todos.