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NOM-019-STPS
Ivan Patiño
Created on November 5, 2024
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Transcript
NOM-019-STPS-2011
Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
PRESENTACIóN
Antigüedad en la comisión
Área y/o empresa
Nombre
Hobbie
Tema que no dominas en seguridad Industrial.
Tema que mas te gusta de Seguridad industrial.
objetivo
Dar a conocer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
REGLAS
Participación continua
100% asistencia
Telefonos en modo vibración
Realizar las evaluaciones
Aclarar todas las dudas
Atención
TEMARIO
Obligaciones de los trabajadores
Obligaciones del patrón
Definiciones
Constitución e integración
Funcionamiento
Organización
Evaluación de la conformidad
Unidades de Verificación
Capacitación
Definiciones
identificación de riesgos
Comisión de seguridad e higiene
Es un organismo bipartito conformado por igual numero de representantes de los trabajadores y del patron
Cada comisión deberá estar integrada por: a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
+info
Obligaciones del patrón
Obligaciones del patrón
Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma.
Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la presente Norma.
Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de esta Norma.
Obligaciones del patrón
Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión
Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 de esta Norma.
Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la presente Norma.
Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones
Obligaciones del patrón
Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos; b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
obligaciones del trabajador
obligaciones del trabajador
Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados: a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato.
Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
6.1 Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
obligaciones del trabajador
Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
Constitución e integración y funciones de las comisiones
ACTIVIDAD
1. Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión. 3. Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos. 4. Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión. 5. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión
Obligaciones del patrón
Obligaciones del trabajador
FUNCIONAMIENTO de las comisiones
DOCUMENTACIÓN
El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.
verificaciones extraordinarias
programa anual de capacitación