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TRÍPTICO PROYECTO QMA

Hodei De Miguel Sagastibelza

Created on November 5, 2024

Anuario jurídico de Urban Shave. Hecho por Alejandro Mena y Hodei De Miguel.

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Contacto

1. DERECHO PÚBLICO

1.1. Derecho constitucional1.2. Derecho administrativo 1.3. Derecho penal 1.4. Derecho tributario 1.5. Derecho procesal 1.6. Derecho internacional público

948 19 86 53

info@urban-shave.com

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Anuario Jurídico de

2. DERECHO PRIVADO

2.1. Derecho civil de la persona2.2. Derecho civil de la familia2.3. Derecho civil sucesorio2.4 Derecho civil , bienes y obligaciones2.5 Derecho mercantil, sociedades2.6 Derecho mercantil, competencia2.7. Derecho mercantil, propiedad industrial2.8. Derecho mercantil, concursal2.9. Derecho mercantil, internacional2.10. Derecho mercantil, marítimo2.11 Derecho mercantil, cambiario2.12. Derecho mercantil, contratos mercantiles 2.13. Derecho laboral 2.14. Derecho internacional privado

URBAN SHAVE

Alejandro Mena - Hodei De Miguel

2025

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S.1 Derecho constitucional

S.8 Derecho de la familia

S.15 Derecho concursal

La empresa se encuentra en una situación de insolvencia y no puede hacer frente a sus obligaciones de pago con los acreedores, por lo que decide solicitar el concurso de acreedores para reestructurar su deuda.

La empresa establece en su reglamento interno que los empleados no pueden usar símbolos religiosos visibles en el lugar de trabajo.

Custodia de un Menor y Derecho a la Alimentación por Servicios de Barbería

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S.2 Derecho administrativo

S.9 Derecho sucesorio

S.16 Derecho mercantil internacional

La empresa planea realizar una ampliación de su sede principal, lo cual requiere una licencia urbanística de obra mayor.

El fundador y accionista mayoritario de la empresa fallece sin dejar testamento, generando incertidumbre sobre la sucesión de sus acciones y la continuidad de la empresa.

La empresa firma un contrato de compraventa con un proveedor extranjero para importar productos, pero el proveedor incumple los plazos de entrega especificados, causando pérdidas y retrasos en la cadena de suministro.

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S.3 Derecho penal

S.10 Derecho de bienes y obligaciones

S.17 Derecho de navegación

Un empleado de la empresa es acusado de desviar fondos de la cuenta bancaria corporativa para uso personal.

La empresa de peluquería contrata a una naviera para exportar un lote de tintes y productos de cuidado capilar a un cliente en Asia. Durante el transporte marítimo, una tormenta afecta el contenedor en el que se encuentran los productos, provocando daños y deterioro en gran parte de la mercancía.

La empresa adquiere un local para expandir sus actividades, pero descubre después de la compra que el inmueble tiene cargas registrales no notificadas previamente por el vendedor.

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S.11 Derecho de la propiedad intelectual

S.18 Derecho cambiario

S.4 Derecho tributario

La empresa de peluquería recibe un cheque de un cliente por el pago de una gran orden de productos capilares. Sin embargo, al presentar el cheque para su cobro en el banco, descubre que ha sido devuelto por falta de fondos.

La empresa lanza una nueva campaña publicitaria que utiliza una imagen obtenida de internet sin permiso del autor, quien posteriormente reclama derechos de autor y una indemnización.

La Agencia Tributaria notifica a la empresa la apertura de una inspección fiscal debido a presuntas irregularidades en la declaración del Impuesto de Sociedades.

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S.5 Derecho procesal

S.12 Derecho de sociedades

S.19 Derecho de contratos mercantiles

Uno de los socios de la empresa desea vender sus participaciones en la sociedad, pero los estatutos establecen un derecho de adquisición preferente para los socios actuales, generando conflictos en la negociación de la venta.

Un cliente presenta una demanda contra la barbería después de resbalar y sufrir una lesión en el establecimiento.

La empresa de peluquería firma un contrato de suministro con un proveedor extranjero para adquirir productos de tratamiento capilar. Al recibir el primer lote, la empresa descubre que los productos no cumplen con las especificaciones de calidad acordadas en el contrato.

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S.13 Derecho de competencia

S.6 Derecho Internacional Público

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S.20 Derecho laboral

La empresa es denunciada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por supuestas prácticas de fijación de precios junto con sus competidores en el mercado.

La empresa importa producto y se debe asegurar que cumplen con los requisitos de calidad y seguridad de España.

La empresa de peluquería contrata a un grupo de estilistas para trabajar en sus nuevas sucursales. Sin embargo, algunos empleados denuncian que no se les ha pagado el salario completo, y que las condiciones laborales no cumplen con lo estipulado en sus contratos.

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S.7 Derecho civil

S.14 Derecho de la propiedad industrial

S.21 Derecho internacional privado

Derecho a la Imagen de los Clientes en Redes Sociales

La empresa descubre que una empresa competidora ha registrado una marca similar a la suya, lo que genera confusión entre los consumidores y afecta a su reputación en el mercado.

La empresa de peluquería contrata a un prestigioso estilista extranjero para trabajar en un evento internacional y luego colaborar en su sede en España. Sin embargo, surgen conflictos sobre las condiciones laborales y los impuestos aplicables, ya que el estilista reside en otro país y no está claro cuál es la legislación aplicable.

SITUACIÓN Nº 12: Uno de los socios de la empresa desea vender sus participaciones en la sociedad, pero los estatutos establecen un derecho de adquisición preferente para los socios actuales, generando conflictos en la negociación de la venta. Rama del Derecho: Derecho de sociedades Fuentes del Derecho: Artículo 107, Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): Regula el derecho de adquisición preferente en sociedades de responsabilidad limitada, permitiendo que los socios tengan prioridad para adquirir las participaciones de otros socios que desean venderlas, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Artículo 108, Ley de Sociedades de Capital: Establece el procedimiento para la transmisión de participaciones, indicando que los socios interesados en vender deben comunicar su intención al resto de los socios y al órgano de administración. Los socios que ejercen el derecho de adquisición preferente deben hacerlo en los plazos y condiciones establecidos en los estatutos. Artículo 124, Ley de Sociedades de Capital: Regula los posibles conflictos entre socios en relación a la transmisión de participaciones y establece la posibilidad de que el socio vendedor recurra a los tribunales si considera que sus derechos han sido vulnerados. Estatutos de la Sociedad: Los estatutos de cada sociedad pueden incluir cláusulas específicas sobre el derecho de adquisición preferente, determinando los plazos, valor de las participaciones y condiciones específicas que los socios deben cumplir para ejercer dicho derecho. Respuesta de la empresa: La empresa, a través de su órgano de administración, informa al socio vendedor sobre el procedimiento a seguir conforme a los estatutos y la Ley de Sociedades de Capital. Se comunica a los demás socios la intención de venta y el precio de las participaciones, para que puedan decidir si ejercen su derecho de adquisición preferente. Si los socios no logran un acuerdo, la empresa sugiere acudir a un mediador externo para resolver el conflicto de manera amistosa y evitar problemas mayores en la estructura societaria.

SITUACIÓN Nº 4: La Agencia Tributaria notifica a la empresa la apertura de una inspección fiscal debido a presuntas irregularidades en la declaración del Impuesto de Sociedades. Rama del Derecho: Derecho tributario Fuentes del Derecho: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Establece el marco general de los derechos y obligaciones tributarias, los procedimientos de inspección y el régimen sancionador en caso de incumplimientos fiscales. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Regula el Impuesto de Sociedades, definiendo las bases imponibles y los procedimientos para su correcta liquidación. La ley establece las posibles sanciones en caso de fraude o elusión fiscal. Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria: Modifica aspectos de la Ley General Tributaria, reforzando los controles y sanciones para combatir el fraude fiscal y estableciendo el deber de colaboración de las empresas durante los procesos de inspección. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria: Regula los procedimientos que deben seguir las inspecciones fiscales y los derechos y obligaciones de la empresa inspeccionada. Respuesta de la empresa: La empresa coopera de manera diligente con la Agencia Tributaria, proporcionando todos los documentos contables y justificantes necesarios para facilitar la inspección. Asimismo, la empresa realiza una revisión exhaustiva de sus declaraciones fiscales anteriores, con el apoyo de su equipo de asesores, para detectar y corregir posibles errores o discrepancias. La empresa reitera su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y toma medidas para fortalecer sus controles internos, minimizando así el riesgo de futuras irregularidades tributarias.

La empresa de peluquería recibe un cheque de un cliente por el pago de una gran orden de productos capilares. Sin embargo, al presentar el cheque para su cobro en el banco, descubre que ha sido devuelto por falta de fondos.

Situación 18

Rama del derecho:
Derecho cambiario
Fuentes del derecho:
Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985): Regula los derechos y procedimientos en caso de impago de cheques, incluyendo los derechos de cobro y plazos de reclamación.Código de Comercio: Contiene artículos sobre títulos de crédito, como el cheque, y las obligaciones del librador. Sentencia del Tribunal Supremo 678/2019: Establece el procedimiento legal para reclamar el pago de un cheque impagado, incluyendo la posibilidad de iniciar un juicio cambiario.
Respuesta de la empresa:

La empresa inicia el proceso cambiario para reclamar el importe del cheque impagado, presentando el cheque en el juzgado competente junto con la documentación que acredita la deuda del cliente. Además, decide reforzar sus políticas internas revisando los criterios de aceptación de cheques de clientes, y considera la posibilidad de exigir otras formas de pago más seguras, como transferencias bancarias o cartas de crédito, para reducir el riesgo de impagos en el futuro.

La empresa de peluquería contrata a un prestigioso estilista extranjero para trabajar en un evento internacional y luego colaborar en su sede en España. Sin embargo, surgen conflictos sobre las condiciones laborales y los impuestos aplicables, ya que el estilista reside en otro país y no está claro cuál es la legislación aplicable.

Situación 21

Rama del derecho:

Derecho internacional privado

Reglamento (CE) 593/2008, Roma I: Regula la ley aplicable a los contratos internacionales en la Unión Europea, permitiendo a las partes acordar la legislación que regirá sus derechos y obligaciones. Convenio de La Haya sobre reconocimiento de sentencias extranjeras: Proporciona un marco para el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales en asuntos transfronterizos, en caso de que el conflicto se lleve a tribunales. Convenio de Doble Imposición entre España y el país del estilista: Establece los procedimientos para evitar la doble tributación y coordina la imposición fiscal de ambos países.

Rama del derecho:
Rama del derecho:

Reglamento (CE) 593/2008, Roma I: Regula la ley aplicable a los contratos internacionales en la Unión Europea, permitiendo a las partes acordar la legislación que regirá sus derechos y obligaciones. Convenio de La Haya sobre reconocimiento de sentencias extranjeras: Proporciona un marco para el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales en asuntos transfronterizos, en caso de que el conflicto se lleve a tribunales. Convenio de Doble Imposición entre España y el país del estilista: Establece los procedimientos para evitar la doble tributación y coordina la imposición fiscal de ambos países.

La empresa planea realizar una ampliación de su sede principal, lo cual requiere una licencia urbanística de obra mayor.

SITUACIÓN 2

Rama del derecho:

Derecho administrativo

Fuentes del Derecho:

Artículo 84, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Esta ley otorga a los Ayuntamientos la competencia para regular y supervisar obras y actividades que puedan afectar el urbanismo, el medio ambiente y la seguridad pública, mediante la concesión de licencias urbanísticas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): Regula el procedimiento administrativo que debe seguir la empresa para solicitar la licencia de obra mayor, asegurando que se presenten todos los documentos necesarios y que la Administración cumpla los plazos de resolución establecidos. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: Esta ley establece los requisitos para realizar modificaciones estructurales en inmuebles, regulando el cumplimiento de estándares de seguridad y sostenibilidad en el ámbito de la construcción. Normativa urbanística municipal: La normativa local establece los requisitos específicos para obtener licencias de obras mayores, dependiendo de la ubicación, impacto en la vía pública y criterios de seguridad y eficiencia energética.

Respuesta de la empresa:

La empresa presenta una solicitud de licencia urbanística ante el Ayuntamiento para la ampliación de su sede principal, adjuntando todos los planos y documentos técnicos requeridos, como informes de seguridad estructural, eficiencia energética e impacto ambiental. La empresa manifiesta su compromiso de cumplir con todas las exigencias de la normativa urbanística local, adaptando el proyecto a las directrices municipales para asegurar una construcción segura, sostenible y en armonía con el entorno.

SITUACIÓN Nº 16: La empresa firma un contrato de compraventa con un proveedor extranjero para importar productos, pero el proveedor incumple los plazos de entrega estipulados, causando pérdidas y retrasos en la cadena de suministro. Rama del Derecho: Derecho mercantil internacional Fuentes del Derecho: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) o Convención de Viena de 1980: Regula los contratos de compraventa internacional de mercaderías entre empresas de diferentes países firmantes, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes y las soluciones en caso de incumplimiento. Incoterms (Términos de Comercio Internacional), publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI): Definen las responsabilidades de comprador y vendedor en los contratos de compraventa internacional, incluyendo la entrega, los riesgos y los gastos. El término acordado en el contrato puede influir en las reclamaciones sobre el incumplimiento en los plazos de entrega. Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): Permite que las partes de un contrato internacional elijan la ley aplicable para resolver disputas, y en su defecto, determina la ley aplicable en función del lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales. Código de Comercio Español: Aplicable de forma supletoria en caso de que el contrato no prevea soluciones específicas o que las partes hayan elegido la legislación española para regir el contrato. Respuesta de la empresa: La empresa se pone en contacto con el proveedor para exigir el cumplimiento de los plazos de entrega según lo estipulado en el contrato, advirtiendo sobre las pérdidas causadas por el incumplimiento. En caso de que el proveedor no responda satisfactoriamente, la empresa evalúa iniciar una reclamación por daños y perjuicios amparándose en la Convención de Viena y en los términos Incoterms acordados. Además, la empresa refuerza sus futuros contratos con proveedores internacionales, incluyendo cláusulas de penalización por incumplimiento de plazos, y revisa las opciones de seguro para cubrir posibles pérdidas en caso de retrasos o incumplimientos.

La empresa de peluquería contrata a una naviera para exportar un lote de tintes y productos de cuidado capilar a un cliente en Asia. Durante el transporte marítimo, una tormenta afecta el contenedor en el que se encuentran los productos, provocando daños y deterioro en gran parte de la mercancía.

Situación 17

Rama del derecho:
Derecho de navegación
Fuentes del derecho:

Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014): Regula el transporte de mercancías por mar y establece las responsabilidades de la naviera en casos de daños a la carga. Código de Comercio: Contiene disposiciones sobre contratos de transporte marítimo, incluyendo derechos y obligaciones de las partes. Reglas de La Haya-Visby: Normativa internacional que define la responsabilidad de los transportistas marítimos en cuanto a la protección y cuidado de la mercancía durante el transporte.

Respuesta de la empresa:

La empresa presenta una reclamación formal a la naviera exigiendo una compensación por el deterioro de la mercancía, basándose en las Reglas de La Haya-Visby y la Ley de Navegación Marítima, que estipulan la responsabilidad del transportista en caso de daños durante el transporte. Además, revisa la cobertura de su seguro de transporte y confirma que incluye la protección frente a daños causados por condiciones climáticas adversas. En preparación para futuros envíos, considera la posibilidad de contratar una póliza de seguro adicional que cubra específicamente estos riesgos.

SITUACIÓN Nº 11: La empresa lanza una nueva campaña publicitaria que utiliza una imagen obtenida de internet sin permiso del autor, quien posteriormente reclama derechos de autor y una indemnización. Rama del Derecho: Derecho de la propiedad intelectual Fuentes del Derecho: Artículo 17, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI): Reconoce al autor los derechos exclusivos sobre sus obras, incluyendo el derecho de explotación y reproducción. Cualquier uso de una obra protegida por derechos de autor sin autorización constituye una infracción. Artículo 138, LPI: Establece que el autor puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de la infracción de sus derechos, calculada en base a los beneficios obtenidos por el infractor o los perjuicios sufridos por el autor. Artículo 140, LPI: Establece que, además de la indemnización económica, el autor puede solicitar el cese de la utilización de su obra sin autorización y exigir que se retire la imagen de cualquier medio en el que haya sido usada sin permiso. Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: Tratado internacional que protege los derechos de autor de las obras publicadas en cualquiera de los países firmantes. La Convención protege a los autores sin necesidad de registro previo en cada país, y España es uno de los países firmantes. Respuesta de la empresa: La empresa reconoce la infracción y se pone en contacto con el autor para llegar a un acuerdo, ofreciendo una compensación económica y el compromiso de retirar la imagen de la campaña publicitaria. Además, la empresa revisa sus protocolos de uso de materiales visuales, asegurándose de obtener los permisos necesarios antes de utilizar cualquier contenido sujeto a derechos de autor. Para futuras campañas, la empresa también contrata a un equipo especializado en gestión de derechos de propiedad intelectual para evitar este tipo de incidencias.

La empresa establece en su reglamento interno que los empleados no pueden usar símbolos religiosos visibles en el lugar de trabajo.

SITUACIÓN 1

Rama del Derecho: Derecho constitucional

Fuentes del Derecho: Artículo 16.1, Constitución Española 1978: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” Este artículo protege el derecho de los empleados a expresar su religión, lo cual puede incluir el uso de símbolos religiosos en el ámbito laboral, siempre que no altere el orden público o interfiera con el buen funcionamiento de la empresa. Artículo 38, Constitución Española 1978: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.” Aunque la empresa tiene derecho a establecer normas internas para mantener un entorno adecuado, esta libertad empresarial debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a la libertad religiosa y a no ser discriminados por sus creencias. Artículo 9, Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación: “No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección…” Esta ley prohíbe la discriminación por motivos de religión y garantiza la igualdad de trato. Establecer una norma que prohíba el uso de símbolos religiosos podría ser considerado discriminatorio si afecta únicamente a ciertas religiones o no tiene justificación objetiva. Artículo 4.2.c, Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores): “A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones…” El Estatuto de los Trabajadores protege a los empleados de ser discriminados por su religión en el ámbito laboral. Prohibir el uso de símbolos religiosos visibles podría interpretarse como discriminación indirecta si la norma afecta de forma desproporcionada a ciertos grupos religiosos.

Respuesta de la empresa: La empresa revisa su reglamento interno para asegurar el respeto a la libertad religiosa de sus empleados y elimina cualquier prohibición genérica sobre el uso de símbolos religiosos visibles. La empresa se compromete a valorar cada caso individualmente, permitiendo el uso de estos símbolos siempre que no interfieran con la seguridad, la higiene o el buen funcionamiento de las actividades laborales. Con esta medida, la empresa busca fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso, alineado con la legislación vigente sobre igualdad de trato y no discriminación.

SITUACIÓN Nº 9: El fundador y accionista mayoritario de la empresa fallece sin dejar testamento, generando incertidumbre sobre la sucesión de sus acciones y la continuidad de la empresa. Rama del Derecho: Derecho sucesorio Fuentes del Derecho: Artículo 912 y siguientes, Código Civil: Regulan la sucesión intestada, estableciendo el orden de sucesión legal en caso de fallecimiento sin testamento. Estos artículos determinan quiénes son los herederos en ausencia de disposiciones testamentarias, siguiendo un orden de prioridad entre descendientes, ascendientes y cónyuge. Artículo 1.002 y siguientes, Código Civil: Regulan la aceptación y repudiación de la herencia, permitiendo que los herederos decidan si aceptan las acciones del fundador, que se convertirán en parte del patrimonio hereditario. Esto puede influir en la continuidad de la empresa y el control de sus decisiones. Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: Contiene disposiciones sobre la transmisión de acciones o participaciones en sociedades de capital, especialmente en sociedades limitadas y anónimas, donde pueden existir cláusulas estatutarias que regulen el traspaso de acciones en caso de fallecimiento de un socio. Normativa fiscal aplicable a sucesiones: Las transmisiones de acciones por herencia están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que variará en función de la Comunidad Autónoma. Este impuesto puede influir en la decisión de los herederos sobre la aceptación o renuncia de la herencia. Respuesta de la empresa: La empresa comunica a los familiares del fundador y potenciales herederos su disposición a cooperar para facilitar el proceso de sucesión. En el caso de que los herederos acepten la herencia y se conviertan en accionistas, la empresa les proporciona orientación para integrarse en la estructura corporativa y asegurar la continuidad en la gestión. Si existen cláusulas en los estatutos que afectan la transmisión de acciones, la empresa informa a los herederos y, de ser necesario, convoca una junta de accionistas para estudiar cualquier cambio en la estructura accionarial que garantice la estabilidad y el desarrollo futuro de la empresa.

SITUACIÓN Nº 3: Un empleado de la empresa es acusado de desviar fondos de la cuenta bancaria corporativa para uso personal. Rama del Derecho: Derecho penal Fuentes del Derecho: Artículo 249, Código Penal: Define el delito de apropiación indebida, que se comete cuando una persona dispone en beneficio propio de un bien ajeno, en este caso fondos de la empresa. Este delito implica penas de prisión y multa dependiendo de la cantidad desviada y la gravedad del acto. Artículo 252, Código Penal: Establece que se consideran más graves aquellos casos en los que el autor tiene una posición de confianza en la empresa, como un empleado que maneja cuentas o finanzas. Esta agravante puede aumentar las penas por apropiación indebida. Artículo 31 bis, Código Penal: Regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si la empresa no ha implementado medidas de prevención adecuadas (como controles internos), podría ser considerada responsable en cierta medida, aunque el delito haya sido cometido por un empleado. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: Introduce el concepto de responsabilidad penal de la empresa por omisión de medidas de control y prevención, lo que puede suponer sanciones adicionales para la empresa en casos de delitos cometidos por sus empleados si se demuestra falta de diligencia en el control de los fondos. Respuesta de la empresa: Ante la acusación de desvío de fondos, la empresa colabora plenamente con las autoridades, facilitando toda la información financiera y los registros necesarios para esclarecer los hechos. Además, la empresa inicia una auditoría interna para detectar posibles fallos en los controles y procedimientos de seguridad financiera. La empresa también revisa sus protocolos de prevención de delitos para reforzar el control sobre los fondos y evitar futuras irregularidades.

Situación 19

La empresa de peluquería firma un contrato de suministro con un proveedor extranjero para adquirir productos de tratamiento capilar. Al recibir el primer lote, la empresa descubre que los productos no cumplen con las especificaciones de calidad acordadas en el contrato.

Rama del derecho:

Derecho de contratos mercantiles.

Código de Comercio: Regula los contratos mercantiles y establece las obligaciones de ambas partes en el cumplimiento de los términos acordados. Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, 1980): Norma aplicable a contratos de compraventa internacional, especialmente cuando ambas partes pertenecen a países que han ratificado el convenio. Sentencia del Tribunal Supremo 489/2017: Define los derechos del comprador a exigir el cumplimiento de la calidad especificada en contratos de compraventa.

Fuente del derecho:

La empresa reclama al proveedor el incumplimiento de los términos de calidad estipulados en el contrato, exigiendo la sustitución de los productos defectuosos o el reembolso correspondiente. Se basa en el Código de Comercio y el Convenio de Viena para respaldar sus derechos como compradora. Paralelamente, revisa y mejora las cláusulas de calidad y garantía en sus futuros contratos de suministro, especificando con mayor detalle las características del producto y las consecuencias de cualquier incumplimiento contractual.

Respuesta de la empresa:

Situación 20

La empresa de peluquería contrata a un grupo de estilistas para trabajar en sus nuevas sucursales. Sin embargo, algunos empleados denuncian que no se les ha pagado el salario completo, y que las condiciones laborales no cumplen con lo estipulado en sus contratos.

Derecho laboral.

Rama de derecho

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): Regula los derechos y obligaciones laborales en España, incluyendo salario, jornada y condiciones de trabajo. Convenio colectivo de peluquería y estética: Establece las condiciones mínimas de trabajo y los salarios para el sector de la peluquería, aplicable en la región donde se encuentra la empresa. Sentencia del Tribunal Supremo 527/2020: Define los derechos de los trabajadores en relación con el cumplimiento de las condiciones salariales y la obligación de pago íntegro del salario.

Fuentes del derecho
Respuesta de la empresa:

La empresa revisa las denuncias de los empleados y verifica sus registros de nóminas para asegurar que los pagos se realicen conforme a la ley y al convenio colectivo aplicable. También implementa medidas para mejorar la gestión de nóminas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones laborales. Finalmente, se compromete a mejorar los contratos laborales futuros, asegurando que todas las condiciones estén claramente definidas para evitar malentendidos y conflictos legales.

Situacion 5

Rama del derecho: Derecho Procesal
Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889): Artículo 1902, que establece la responsabilidad civil por daños causados a otros cuando existe negligencia o culpa. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (Ley 1/2000, de 7 de enero): Regula el procedimiento judicial para reclamaciones de daños y perjuicios, los plazos para presentar pruebas, y los derechos de defensa. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007): Establece los derechos de los consumidores y la responsabilidad del empresario de proporcionar un entorno seguro para los clientes. Sentencia del Tribunal Supremo 489/2012: Define la responsabilidad del titular de un establecimiento comercial por lesiones sufridas en sus instalaciones debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas.
Fuentes del derecho
La barbería responde a la demanda en el plazo correspondiente, presentando evidencia de que mantiene procedimientos de limpieza y seguridad para proteger a los clientes. La empresa argumenta que el área estaba señalizada adecuadamente y presenta como prueba las grabaciones de cámaras de seguridad, registros de mantenimiento, y la declaración de los empleados. Además, propone una mediación para llegar a un acuerdo extrajudicial que compense al cliente de manera justa, evitando el desarrollo de un juicio prolongado.
Respuesta de la empresa

Situación 8

Rama del derecho:
Derecho de familia

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889): Artículos relacionados con la patria potestad y el régimen de alimentos, los cuales regulan las obligaciones de los progenitores hacia sus hijos, incluidas las necesidades básicas como la alimentación y el cuidado. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (Ley 1/2000, de 7 de enero): Establece los procedimientos judiciales por los que un cliente puede presentar pruebas en un proceso de familia, incluidas las pruebas que puedan demostrar cumplimiento de deberes parentales. Ley 15/2005, de medidas para la reforma de la ley de patria potestad: Regula las decisiones relacionadas con el cuidado de los menores tras un divorcio, permitiendo a los padres presentar evidencia sobre su implicación en la vida del menor.

Fuentes del derecho:

La barbería, al recibir la solicitud del cliente, responde de manera profesional y siguiendo las normativas de privacidad. Proporciona una declaración escrita que confirma los servicios prestados al menor, detallando la frecuencia y fechas de las visitas, siempre con el consentimiento del cliente. La información se presenta de manera neutral y respetando la privacidad, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Respuesta de la empresa

Situación 7

Rama del derecho: Derecho Civil
Código Civil: Regula el derecho de la persona a la propia imagen y privacidad, lo cual implica que las imágenes de una persona no pueden utilizarse sin su consentimiento.Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen: Establece que toda persona tiene derecho a proteger su imagen y requiere su autorización para la difusión de fotos o videos en medios públicos o comerciales.
Fuentes del derecho:
La barbería solicita el consentimiento expreso de los clientes antes de tomar fotos o videos, explicando claramente su uso para redes sociales o su web. Limita el uso de las imágenes solo a fines promocionales, y aclara que no se emplearán para otros propósitos sin autorización adicional. Informa a los clientes de su derecho a revocar el consentimiento y solicitar la eliminación de sus imágenes. Además, publica su política de uso de imágenes en su web y local para que los clientes conozcan sus derechos desde el principio.
Respuesta de la empresa:

SITUACIÓN Nº 13: La empresa es denunciada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por supuestas prácticas de fijación de precios junto con sus competidores en el mercado. Rama del Derecho: Derecho de la competencia Fuentes del Derecho: Artículo 1, Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC): Prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto restringir la competencia, como la fijación de precios, el reparto de mercado o la limitación de la producción. Esta ley establece sanciones para las empresas que incurran en prácticas colusorias. Artículo 101, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan como objeto restringir la competencia dentro de la Unión Europea, aplicable si las prácticas tienen alcance internacional o afectan al mercado europeo. Reglamento (CE) Nº 1/2003 del Consejo: Regula la aplicación de las normas de competencia de la UE, permitiendo a las autoridades nacionales, como la CNMC, investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas a nivel nacional y en colaboración con las autoridades europeas. Artículo 62, Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: Establece las sanciones que pueden imponerse a las empresas que realicen prácticas anticompetitivas, incluyendo multas significativas que pueden alcanzar el 10% del volumen de negocios de la empresa infractora. Respuesta de la empresa: La empresa coopera plenamente con la CNMC en la investigación, proporcionando toda la documentación y justificantes necesarios para demostrar su posición y rechazar las acusaciones de fijación de precios. La empresa también realiza una auditoría interna para evaluar sus prácticas comerciales y asegura la implementación de un programa de cumplimiento normativo (compliance) para prevenir prácticas anticompetitivas en el futuro. En caso de que se confirme la infracción, la empresa considera asumir las medidas correctivas necesarias para evitar sanciones más graves y mejorar su política de competencia leal en el mercado.

SITUACIÓN Nº 14: La empresa descubre que una empresa competidora ha registrado una marca similar a la suya, lo que genera confusión entre los consumidores y afecta a su reputación en el mercado. Rama del Derecho: Derecho de la propiedad industrial Fuentes del Derecho: Artículo 6, Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: Establece el derecho exclusivo del titular de una marca registrada a utilizarla y a impedir que terceros usen signos similares que puedan causar confusión entre los consumidores en relación con productos o servicios idénticos o similares. Artículo 34, Ley 17/2001, de Marcas: Otorga al titular de la marca la facultad de iniciar acciones legales contra quienes usen o registren una marca que genere confusión en el mercado, incluyendo la posibilidad de solicitar la nulidad del registro de la marca infractora. Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea: Permite que una empresa proteja su marca en el conjunto de la Unión Europea. Si la marca competidora afecta a varios países de la UE, la empresa puede acudir a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para iniciar acciones de nulidad y oposición en toda la región. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: Tratado internacional que protege las marcas y otros derechos de propiedad industrial a nivel global, permitiendo a las empresas registrar y proteger sus marcas en los países firmantes y oponerse al uso de signos similares que causen confusión. Respuesta de la empresa: La empresa presenta una oposición ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para solicitar la nulidad del registro de la marca competidora, argumentando que genera confusión y afecta negativamente a su marca. Además, la empresa inicia una campaña informativa para sus clientes, aclarando la identidad de su marca y sus productos para evitar confusión en el mercado. La empresa también revisa su estrategia de protección de marca, considerando registrar la marca en la Unión Europea y otros países donde opere, para evitar problemas similares en el futuro.

SITUACIÓN Nº 15: La empresa se encuentra en una situación de insolvencia y no puede hacer frente a sus obligaciones de pago con los acreedores, por lo que decide solicitar el concurso de acreedores para reestructurar su deuda. Rama del Derecho: Derecho concursal Fuentes del Derecho: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (LC): Regula el procedimiento concursal en España, estableciendo los requisitos y pasos necesarios para la declaración de concurso, así como los derechos y obligaciones de la empresa y sus acreedores durante el proceso. Artículo 2, Ley Concursal: Establece la obligación de solicitar el concurso voluntario cuando la empresa se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Artículo 5 bis, Ley Concursal: Permite a la empresa en insolvencia solicitar un preconcurso, lo cual otorga un plazo para negociar con los acreedores y evitar, si es posible, la declaración de concurso de acreedores mediante acuerdos de refinanciación. Artículo 100 y siguientes, Ley Concursal: Regula la propuesta de convenio en la que la empresa puede negociar un plan de pago con los acreedores, incluyendo quitas y esperas, para reestructurar su deuda y continuar con su actividad. Respuesta de la empresa: La empresa, al reconocer su situación de insolvencia, solicita voluntariamente el concurso de acreedores para proteger sus activos y negociar un plan de pago con los acreedores. La empresa elabora una propuesta de convenio en la que incluye medidas para reestructurar sus deudas, con el objetivo de asegurar la viabilidad de la empresa a largo plazo. Durante el proceso, la empresa mantiene una comunicación clara y constante con sus acreedores y trabajadores, informándoles de las etapas del concurso y de las medidas que se están tomando para preservar los intereses de todas las partes y garantizar la continuidad de la actividad empresarial.

SITUACIÓN Nº 10: La empresa adquiere un local para expandir sus actividades, pero descubre después de la compra que el inmueble tiene cargas registrales no notificadas previamente por el vendedor. Rama del Derecho: Derecho de bienes y obligaciones Fuentes del Derecho: Artículo 1473, Código Civil: Regula las obligaciones del vendedor en la compraventa, exigiendo que entregue la cosa vendida libre de cargas o gravámenes ocultos, salvo que se haya pactado lo contrario. Este artículo permite a la empresa reclamar al vendedor si no ha cumplido con esta obligación. Artículo 1483, Código Civil: Establece el derecho del comprador a solicitar la rescisión del contrato o una reducción del precio si surgen cargas ocultas no informadas en el momento de la compraventa, en caso de que afecten significativamente al valor o uso del inmueble. Ley Hipotecaria, artículo 34: Regula los derechos de los terceros que adquieren bienes de buena fe, garantizando la protección de los compradores frente a cargas registrales ocultas que no hayan sido comunicadas, siempre que estos hayan actuado de buena fe y no hayan tenido conocimiento de dichas cargas. Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 250: Regula el proceso de reclamación judicial en caso de controversias sobre derechos reales o problemas en el cumplimiento de contratos de compraventa, permitiendo a la empresa iniciar un procedimiento para exigir el saneamiento del inmueble o la restitución de cantidades pagadas. Respuesta de la empresa: La empresa, tras detectar las cargas registrales no notificadas, se pone en contacto con el vendedor para exigir la resolución de las cargas o la compensación correspondiente. Si el vendedor no accede, la empresa evalúa iniciar una acción judicial para reclamar el saneamiento del inmueble o una compensación por los daños causados. La empresa refuerza sus procesos de due diligence en futuras adquisiciones de inmuebles, consultando el Registro de la Propiedad y verificando la situación legal y registral de los bienes antes de la compra, con el fin de evitar problemas similares en el futuro.