Declarativas: : reconocen la existencia o inexistencia de una relación jurídica (p. ej., prescripción).Constitutivas: crean, modifican o extinguen una situación jurídica (p. ej., divorcio).De condena: imponen a una parte la obligación de realizar una conducta (hacer, no hacer o pagar).
Por sus efectos o resultados: Interlocutorias: resuelven cuestiones accesorias o incidentales. Definitivas: resuelven el fondo del litigio y concluyen el proceso.
Por su finalidad
Por su impugnabilidad o Impugnables: pueden ser recurridas. Firmes o inimpugnables: no admiten recurso.
Por su autoridad: Ejecutorias: producen cosa juzgada. No ejecutorias: no la producen, como las sentencias sobre alimentos o patria potestad.
sentencia
Congruencia: debe resolver todas las pretensiones de las partes conforme a lo planteado en la demanda y contestación.Fundamentación y motivación: debe basarse en hechos probados y en las normas jurídicas aplicables. Exhaustividad: debe pronunciarse sobre todos los puntos litigiosos. Claridad y precisión: debe expresar con certeza lo que se resuelve. Datos formales: lugar, fecha, tribunal, nombres de las partes, motivo del juicio, firma del juez y secretario.
(Art. 14 Constitucional).
Por sus requisitos
Es el acto procesal por medio del cual el juez, quien representa al Estado, resuelve de manera definitiva el conflicto sometido a su conocimiento. Representa la culminación del proceso jurisdiccional, ya que pone fin al litigio al decidir sobre el fondo del asunto o, en su caso, sobre alguna cuestión que impida continuar con el juicio.
CLASIFICACIÓN
1. Resultandos: resumen de los antecedentes del proceso (pretensiones, defensas y pruebas). 2. Considerandos: valoración jurídica de los hechos y fundamentos legales. 3. Puntos resolutivos: decisiones concretas del juez sobre las pretensiones. (Según Ovalle Favela, esta estructura asegura lógica, legalidad y congruencia en la resolución judicial)
por su estructura
Cuando la sentencia impone pago de cantidades líquidas o determinables (adeudos, intereses, daños, perjuicios, frutos, etc.).El juez debe señalar el importe exacto o las bases para su liquidación.Si la parte condenada no cumple voluntariamente, se inicia la ejecución forzosa.
(Art. 401–402 CPCDF).
por su condena en pago
Es la sentencia firme, que ya no puede impugnarse y produce el efecto de cosa juzgada.Causa ejecutoria: Por ministerio de ley automáticamente, según los arts. 426–427 CPCDF. Por declaración judicial: cuando ninguna parte interpone recurso o se desiste.Una vez ejecutoriada, puede ejecutarse o cumplirse forzosamente.
(Ovalle Favela, 2017; CPCDF arts. 426–428).
sentencia ejecutoriada
Cuadro sinóptico II
Teodoro Perez
Created on November 4, 2024
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Declarativas: : reconocen la existencia o inexistencia de una relación jurídica (p. ej., prescripción).Constitutivas: crean, modifican o extinguen una situación jurídica (p. ej., divorcio).De condena: imponen a una parte la obligación de realizar una conducta (hacer, no hacer o pagar).
Por sus efectos o resultados: Interlocutorias: resuelven cuestiones accesorias o incidentales. Definitivas: resuelven el fondo del litigio y concluyen el proceso.
Por su finalidad
Por su impugnabilidad o Impugnables: pueden ser recurridas. Firmes o inimpugnables: no admiten recurso.
Por su autoridad: Ejecutorias: producen cosa juzgada. No ejecutorias: no la producen, como las sentencias sobre alimentos o patria potestad.
sentencia
Congruencia: debe resolver todas las pretensiones de las partes conforme a lo planteado en la demanda y contestación.Fundamentación y motivación: debe basarse en hechos probados y en las normas jurídicas aplicables. Exhaustividad: debe pronunciarse sobre todos los puntos litigiosos. Claridad y precisión: debe expresar con certeza lo que se resuelve. Datos formales: lugar, fecha, tribunal, nombres de las partes, motivo del juicio, firma del juez y secretario. (Art. 14 Constitucional).
Por sus requisitos
Es el acto procesal por medio del cual el juez, quien representa al Estado, resuelve de manera definitiva el conflicto sometido a su conocimiento. Representa la culminación del proceso jurisdiccional, ya que pone fin al litigio al decidir sobre el fondo del asunto o, en su caso, sobre alguna cuestión que impida continuar con el juicio.
CLASIFICACIÓN
1. Resultandos: resumen de los antecedentes del proceso (pretensiones, defensas y pruebas). 2. Considerandos: valoración jurídica de los hechos y fundamentos legales. 3. Puntos resolutivos: decisiones concretas del juez sobre las pretensiones. (Según Ovalle Favela, esta estructura asegura lógica, legalidad y congruencia en la resolución judicial)
por su estructura
Cuando la sentencia impone pago de cantidades líquidas o determinables (adeudos, intereses, daños, perjuicios, frutos, etc.).El juez debe señalar el importe exacto o las bases para su liquidación.Si la parte condenada no cumple voluntariamente, se inicia la ejecución forzosa. (Art. 401–402 CPCDF).
por su condena en pago
Es la sentencia firme, que ya no puede impugnarse y produce el efecto de cosa juzgada.Causa ejecutoria: Por ministerio de ley automáticamente, según los arts. 426–427 CPCDF. Por declaración judicial: cuando ninguna parte interpone recurso o se desiste.Una vez ejecutoriada, puede ejecutarse o cumplirse forzosamente. (Ovalle Favela, 2017; CPCDF arts. 426–428).
sentencia ejecutoriada