a) De la literalidad del proceso
Reglas para la argumentación judicial
b) De su interpretación
c) De la aplicación de la norma al caso concreto
Así como la antinomia puede prevenirse por medio de la interpretación jurídica, también la interpretación puede provocarla. En tal caso, habría que reflexionar sobre la utilización de métodos interpretativos adecuados para evitar la antinomia o en su caso generarla. Debe decirse que, en este tópico, una forma de evitar la antinomia es la utilización de técnicas interpretativas idóneas, como lo recomienda el propio Guastini; algunas de ellas podrían ser la interpretación adecuadora y la interpretación restrictiva. Se llama interpretación adecuadora aquélla que adapta, adecua el significado de una disposición a un principio o a una norma de rango superior (Constitución), de modo que evite el surgimiento de conflictos. Por su parte, la interpretación restrictiva tiene el efecto de excluir del campo de aplicación de una cierta norma un determinado supuesto de hecho que, interpretado diversamente, entraría en ese campo.
En este caso, la antinomia puede deducirse del contenido literal de la disposición normativa impugnada, que infiere una contradicción con la norma constitucional, normas incompatibles, siguiendo el método de Guastini, sea porque un comportamiento esté regulado de forma incompatible entre la norma infraconstitucional y la Constitución, o bien que el comportamiento regulado contenga consecuencias jurídicas incompatibles por la norma impugnada y la Constitución. Este primer supuesto pudiera deducirse de la mera literalidad de los preceptos en pugna, siempre que se evidencie con claridad la antinomia.
Por otra parte, la antinomia puede surgir al momento en que la norma infraconstitucional tiene efectos jurídicos concretos en un acto de aplicación. Este momento sería el más recurrente en el control difuso de constitucio-nalidad, porque la duda de constitucionalidad, y su consecuente impugnación, ocurre cuando la norma infraconstitucional es aplicada.
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a) De la literalidad del proceso
Reglas para la argumentación judicial
b) De su interpretación
c) De la aplicación de la norma al caso concreto
Así como la antinomia puede prevenirse por medio de la interpretación jurídica, también la interpretación puede provocarla. En tal caso, habría que reflexionar sobre la utilización de métodos interpretativos adecuados para evitar la antinomia o en su caso generarla. Debe decirse que, en este tópico, una forma de evitar la antinomia es la utilización de técnicas interpretativas idóneas, como lo recomienda el propio Guastini; algunas de ellas podrían ser la interpretación adecuadora y la interpretación restrictiva. Se llama interpretación adecuadora aquélla que adapta, adecua el significado de una disposición a un principio o a una norma de rango superior (Constitución), de modo que evite el surgimiento de conflictos. Por su parte, la interpretación restrictiva tiene el efecto de excluir del campo de aplicación de una cierta norma un determinado supuesto de hecho que, interpretado diversamente, entraría en ese campo.
En este caso, la antinomia puede deducirse del contenido literal de la disposición normativa impugnada, que infiere una contradicción con la norma constitucional, normas incompatibles, siguiendo el método de Guastini, sea porque un comportamiento esté regulado de forma incompatible entre la norma infraconstitucional y la Constitución, o bien que el comportamiento regulado contenga consecuencias jurídicas incompatibles por la norma impugnada y la Constitución. Este primer supuesto pudiera deducirse de la mera literalidad de los preceptos en pugna, siempre que se evidencie con claridad la antinomia.
Por otra parte, la antinomia puede surgir al momento en que la norma infraconstitucional tiene efectos jurídicos concretos en un acto de aplicación. Este momento sería el más recurrente en el control difuso de constitucio-nalidad, porque la duda de constitucionalidad, y su consecuente impugnación, ocurre cuando la norma infraconstitucional es aplicada.