Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Prueba de proceso administrativo tributario

Formación Virtual

Created on November 4, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Animated Chalkboard Presentation

Genial Storytale Presentation

Blackboard Presentation

Psychedelic Presentation

Chalkboard Presentation

Witchcraft Presentation

Sketchbook Presentation

Transcript

Prueba de proceso administrativo tributario

Las pruebas son:

El contribuyente puede aportar los medios de prueba que crea adecuados siempre que no sean contrarios a derecho, de fondo no hay limitación alguna, en cuanto a la forma se pueden presentar:

Original con copia para el expediente, el auditor tributario certifica que tuvo a la vista los documentos originales.

Fotocopias Legalizadas por Notario

Certificación Contable

Regulación en el artículo Arts. 142 “A”

¿Bajo estas premisas el período de prueba es exclusivo del procedimiento de ajustes? Considero que no, ya que el Código Tributario es claro al indicar que cuando se discutan cuestiones de hecho se deben aportar pruebas.

Procede cuando se discutan cuestiones de hecho.

El período de prueba será de treinta (30) días hábiles, el cual no podrá prorrogarse. No se admitirán pruebas fuera del período de prueba.

Artículo 143 Codigo Tributario

Diligencias para Mejor Resolver

La Administración Tributaria, antes de dictar resolución final podrá de oficio o a petición de parte, acordar, para mejor resolver:

Poner a la vista algún documento.

Practicar alguna diligencia que se considere necesaria.

Que se tenga a la vista cualquier actuación pertinente.

Plazo: 15 días improrrogables

Artículo 145 y 148 del CT.

Resolución Administrativa

Es el acto administrativo mediante el cual se pone fin al procedimiento administrativo tributario, se manifiesta la declaración de voluntad en cuanto a la cuestión administrativa puesta en su conocimiento.

Requisitos:

  • Número de resolución y expediente
  • Lugar y fecha
  • Identificación del contribuyente
  • Indicación de tributos y períodos de imposición
  • Consideración de hechos y pruebas aportadas
  • Fundamentos jurídicos
  • Especificación de los tributos
  • Firma del funcionario Plazo 30 días hábiles, máximo dentro 115 días o 85 hábiles siguientes a la notificación de la audiencia. Art. 150 del CT

Recursos Tributarios:

El Código Tributario da la potestad a los contribuyentes de impugnar las resoluciones de la Superintendencia de Administración Tributaria. Art. 21 “A” numeral 14.

Medios de Impugnación tributarios:

Medio legal que dispone el contribuyente, afectado en su derechos e intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin que dicha autoridad lo revoque, lo anule o le reforme en caso de encontrar comprobada ilegalidad o la inoportunidad del mismo.

  • Recurso de Nulidad 160 CT.
  • Revocatoria 154 CT.
  • Ocurso Acción o excepción de prescripción