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Infografía Migración

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Created on November 4, 2024

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LEY DE MIGRACIÓN

Integrantes: Alfredo Perez Blanca Ortega Arturo Perez Felix León Dulce Pineda

DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS

Articulo 75: El INM debe garantizar que los migrantes tengan acceso a servicios de salud y asistencia social durante su estancia en el país. Artículo 74: Se prohíbe la detención de migrantes en condiciones que atenten contra su dignidad. Las instalaciones donde se mantengan a los migrantes deben ser adecuadas y respetar sus derechos. Artículo 75: Los migrantes tienen derecho a presentar quejas y denuncias sobre violaciones a sus derechos ante las autoridades competentes. Artículo 76: El INM debe establecer mecanismos para la atención de migrantes en situaciones de vulnerabilidad, como mujeres, niños y personas con discapacidad. Artículo 77: Se deben implementar programas de capacitación y sensibilización para el personal del INM y otras autoridades sobre los derechos de los migrantes. Artículo 78: El Estado debe promover la cooperación internacional para la protección de los derechos de los migrantes y el desarrollo de políticas migratorias justas.

DERECHOS

Artículo 66 Los migrantes tienen derechos y libertades que deben ser respetados, sin importar su situación migratoria. Esto incluye derechos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. Artículo 67 Los migrantes en situación irregular deben ser tratados sin discriminación y con respeto a sus derechos humanos. Esto garantiza un trato justo y digno.

PRESENTACIÓN

Artículo 68 La presentación de migrantes en situación irregular solo puede realizarse por el Instituto Nacional de Migración (INM) en los casos permitidos por la ley. Esta presentación debe registrarse y no puede durar más de 36 horas. Durante este tiempo, se deben respetar los derechos de los migrantes.

Artículo 79: Se establece la obligación de respetar los derechos de los migrantes en todas las etapas del procedimiento migratorio, desde su presentación hasta su posible deportación.Artículo 80: Los migrantes tienen derecho a ser escuchados y a presentar pruebas en su defensa durante el procedimiento administrativo migratorio. Artículo 81: El INM debe garantizar que las resoluciones sobre la situación migratoria de los migrantes sean debidamente fundamentadas y motivadas. Artículo 82: Los migrantes tienen derecho a ser informados sobre los recursos legales que pueden interponer en caso de que se les niegue la regularización de su situación migratoria. Artículo 83: Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que el INM realice la inspección correspondiente. Artículo 84: Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos sin la inspección de salida por parte del INM. Artículo 85: Se exceptúan de la inspección las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y organismos internacionales en misión oficial, así como sus funcionarios y empleados. Artículo 86: Si el INM rechaza la internación de un extranjero por no cumplir con los requisitos, este deberá abandonar el país a cargo de la empresa que lo transportó. Artículo 87: Si las autoridades migratorias encuentran irregularidades en la documentación de un migrante, se realizará una segunda revisión.

ASISTENCIA LEGAL

Artículo 70 Todo migrante tiene derecho a ser asistido legalmente durante el procedimiento administrativo migratorio. El INM puede colaborar con organizaciones civiles para ofrecer asesoría legal a los migrantes. Artículo 71 La Secretaría de Migración debe crear grupos de protección para migrantes en el país, con el objetivo de promover y defender sus derechos, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Artículo 72 Los migrantes tienen derecho a ser informados sobre el procedimiento administrativo migratorio que se les aplica, así como a recibir asistencia y representación legal.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 69: os migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir información sobre:

  • Sus derechos y garantías.
  • El motivo de su presentación ante las autoridades.
  • Los requisitos para su admisión y sus derechos y obligaciones.
  • La notificación a su consulado, salvo en casos de asilo o refugio.
  • La posibilidad de regularizar su situación migratoria.