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Facultad de ejercer el control difuso de constitucionalidad

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Created on November 1, 2024

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Transcript

1. Requisitos previos

En esta línea, las siguientes argumentaciones se orientan a analizar estos requisitos previos para la adecuada observancia del principio de interpretación conforme, como son la unidad del ordenamiento jurídico, presunción de constitucionalidad y conservación del derecho.

La cláusula de interpretación conforme exige para su observancia tener en cuenta una serie de pasos previos para realizar el examen de constitucionalidad de la ley impugnada. Es decir, presume la existencia de principios que se encuentran vinculados al de interpretación conforme, que necesariamente son de agotamiento anterior a la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma.

2. Unidad del ordenamiento jurídico

El sistema jurídico de un Estado constitucional está organizado a través de una unidad normativa, coherente, cohesionado y alineado a una norma principal, en este caso la Constitución.

Así es que Gilmar Ferreira Mendes entiende que la unidad del ordenamiento jurídico otorga validez a la interpretación conforme a la Constitución, pues "las leyes y las normas secundarias deben interpretarse obligatoriamente en consonancia con la Constitución".

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En función de esta unidad del ordenamiento jurídico, las leyes emanadas bajo la vigencia de la norma suprema deben ser interpretadas en concordancia con la Constitución. Pues es justamente este requisito el que permite considerar a un conjunto normativo como un sistema jurídico propiamente dicho.

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En síntesis, se puede afirmar que el principio de unidad del ordenamiento jurídico infiere la necesidad de interpretar las disposiciones infraconstitucionales observando el sistema jurídico completo, donde la referencia de cierre del sistema se ubica en la norma constitucional.

De tal suerte que el operador jurídico, léase juez, al hacer el estudio de constitucionalidad debe reconocer que la interpretación de determinada disposición normativa puede tener implicaciones que impacten el sistema jurídico completo, y para ello es necesario recurrir a argumentos como el sistemático y de coherencia. para evitar la exclusión de otras disposiciones normativas pertenecientes al sistema.

3. Presunción de constitucionalidad

Presunción de constitucionalidad

Otro de los requisitos previos para observar la cláusula de interpretación conforme es la relativa a la condición de considerar a la norma sometida a control como una norma presumiblemente constitucional.

Argumentación Procesal
Incostitucionalidad intuitiva

Info

Interpretación correcta
Incostitucionalidad prendida

Es aquí donde se advierten algunos de los inconvenientes más delicados del control difuso de constitucionalidad mexicano, puesto que la poca experiencia de los jueces ordinarios en los asuntos constitucionales puede llevar a una preocupante inaplicación de normas jurídicas por la mera sospecha de inconstitucionalidad, y con ello provocar un desconocimiento del sistema democrático del ordenamiento jurídico, y por consiguiente la propia violación directa a la Constitución.

Hay una fuerte corriente doctrinal que cuestiona este criterio previo de presunción de constitucionalidad, con el argumento de que dicha referencia inmerecida al legislador impide al juzgador declarar la inconstitucionalidad de la norma, porque siempre será posible encontrar un espacio argumentativo para armonizar la norma con la Constitución. Así, Alfonso Virgilio Da Silva sostiene:

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Sin embargo, habría que considerar que la presunción de constitucionalidad de la norma no limita al juzgador a ejercer con plenitud de jurisdicción la facultad de enjuiciar la obra legislativa, sino que impone únicamente el deber de la persona juzgadora constitucional de aportar argumentos robustos para sustentar una decisión que implique desconocer la norma por inconstitucional.

Info

Beneficio de la duda

En consecuencia

Examen de constitucionalidad

"En caso de duda acerca de la constitucionalidad de una ley, el tribunal presuma su validez, pues de este modo los posibles errores que cometa podrán corregirse posteriormente y con mayor facilidad", en nuevas interpretaciones, con análisis y argumentos que tal vez no se tengan en un primer momento de reflexión constitucional.

Declaratoria de incostitucionalidad
Validez de la norma

4. Conservación de la obra del legislador

El principio de conservación del derecho es otro de los presupuestos que debe observar la persona juzgadora constitucional al momento de realizar la confronta entre una ley y la Constitución.

Info

Si el derecho se compone de relaciones jurídicas positivas, es decir, el derecho vigente, se concluye afirmando que el objeto fundamental de cualquier operador jurídico habrá de consistir, precisamente, en el mantenimiento de la vigencia del derecho, toda vez que conservarlo subyace como medio idóneo para asegurar la certeza que antes hemos descrito.

Por ello, todo intérprete de la Constitución debe, en primer término, aplicar las disposiciones de la misma con la pretensión de afirmar en el tiempo la fuerza normativa de los preceptos que la componen y promover así la seguridad jurídica recalcada fundamentalmente por el Tribunal Constitucional.

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Como se advierte, la conservación del derecho es al mismo tiempo un elemento que contribuye a reducir la tensión entre democracia y justicia constitucional, ya que parte del presupuesto de que la persona juzgadora constitucional debe buscar preservar la obra legislativa actuando con especial prudencia al momento de decidir sobre la inconstitucionalidad de la ley.

Como lo sostiene el célebre jurista estadounidense Thayer: "la persona juzgadora no debe invalidar todas las leyes que considere inconstitu-cionales, sino sólo aquellas que lo sean de un modo manifiesto, más allá de toda duda razonable".

Info

"El beneficio de la duda otorgado al legislador, en todo caso y simplemente, es una consideración al ejercicio de una función constitucional análoga a la otorgada a cualquier otro demandado, no una genuflexión".

Conservar el derecho implica la necesidad de hacer que prevalezcan las normas jurídicas impugnadas cuando estas admitan una interpretación conforme a la Constitución, y de esta forma, evitar el horror vacui; "se dice a menudo que esta doctrina responde al principio general de conservación de los actos jurídicos: es deseable evitar el vacío que supone la expulsión de la ley del ordenamiento, por lo que es preferible interpretar el texto legal de modo que se evite ese efecto". Por consiguiente, previo a declarar la inconstitucionalidad de la ley, la persona juzgadora debe buscar por todos los métodos interpretativos a su alcance la concordancia de la ley con la Constitución.

Es entonces, un principio de argumentación procesal que infiere la pertinencia de que la posición inicial de la persona juzgadora oscila en presumir la constitucionalidad de la norma, salvo prueba en contrario, que se configuran con argumentos objetivamente evidentes para refutar este beneficio de la duda a favor del legislador.

La razón que sustenta el principio de presunción de constitucionalidad tiene su origen en el espíritu democrático que debe caracterizar al legislador. Es al mismo tiempo una forma de reducir la histórica tensión entre democracia y justicia constitucional. Así, "la persona juzgadora constitucional sólo declara la inconstitucionalidad de la ley cuando su contradicción con la Constitución es clara. Ello significa la aplicación de esa máxima esencial en la jurisdicción constitucional: in dubio pro legislatore, que no es sólo la exigencia de la técnica jurídica, sino también y sobre todo una consecuencia del principio democrático".

Por otra parte, también puede considerarse que la presunción de constitucionalidad evita anticipar o precipitar criterios del juzgador constitucional, que comprometan interpretaciones futuras que no hubo la oportunidad de reflexionar con mayor profundidad al momento de realizarse el examen de constitucionalidad.

"Efectivamente, la unidad total del ordenamiento ha de inspirarse en la unidad constitucional". Invariablemente la interpretación de las normas infraconstitucionales tienen como parámetro interpretativo a la norma fundamental y en consecuencia reconoce que la disposición normativa a interpretar forma parte de un todo, y no puede ser aislado su análisis, porque sería desconocer la pertenencia de la norma al sistema jurídico respectivo.

Partiendo de esta premisa, la persona juzgadora constitucional, al momento de realizar el examen de constitucionalidad, no puede actuar en sentido inverso a esta presunción; es decir, la concepción, criterio o postura inicial del juzgador para examinar la ley debe ser que la norma es constitucional; luego, sólo puede entrar al argumento contrario, inconstitucionalidad si encuentra argumentos sólidos, contundentes y únicos que no hagan compatible la norma en estudio con la Constitución. "La presunción de constitucionalidad, por lo tanto, no es más que el comienzo de la argumentación procesal", Ferreres Comella sostiene al respecto:

El criterio de presunción de constitucionalidad parte del principio de que la norma infraconstitucional goza de una presunción juris tantum; esto es, que el legislador al momento de crearla actuó respetando los parámetros constitucionales; es decir, la norma impugnada es constitucional, salvo prueba en contrario.

De esta forma, aquéllos que aceptan lo que se ha escrito sobre la presunción de constitucionalidad de las leyes y sobre la interpretación conforme a la Constitución y que sean mínimamente coherentes con los argumentos que suelen traerse a propósito, se darán cuenta rápidamente de que la idea de control de constitucionalidad y la interpretación conforme a la Constitución dejan de tener mucho sentido, pues será difícil no encontrar un argumento por simple que sea, que no sostenga la presunción de constitucionalidad de una ley y, consecuentemente, la exigencia de una interpretación conforme a la Constitución.

Kelsen sostiene que dicha alineación a una norma de cierre del ordenamiento jurídico permite armonizar y cohesionar el sistema jurídico bajo un parámetro de alineación jerárquica de tipo vertical, donde la Constitución se ubica en el vértice de la pirámide normativa. Partiendo de este axioma, la unidad del ordenamiento jurídico hace de la Constitución una norma de carácter supremo, que permite darle unidad y validez al sistema normativo secundario de un Estado constitucional, de ahí "que la Constitución es una norma suprema, significa sólo y no es poco, que ésta no puede ser violada por los poderes públicos".

Es decir, una declaratoria de inconstitucionalidad sin argumentos sólidos y objetivamente robustos puede favorecer el error interpretativo.

La presunción de constitucionalidad impone a quien sostiene que el texto de una ley es inconstitucional la carga de argumentar convincentemente que se da una incompatibilidad entre la norma que ese texto expresa y el sistema de normas que el texto constitucional expresa. Cualquier duda acerca de la interpretación correcta de uno u otro texto se resolverá a favor de la ley: in dubio pro legislatore. En tal sentido, la ley goza de una presunción de constitucionalidad, que debe ser observada por el juzgador, para evitar la expulsión de normas por la mera sospecha de inconstitucionalidad intuitiva de la persona juzgadora. Corresponde entonces al impugnante aportar la argumentación necesaria para desvirtuar tal presunción, y en su caso obtener la declaratoria de inconstitucionalidad pretendida.

En suma, observar el principio de conservación del derecho como presupuesto del estudio de constitucionalidad de las normas infiere reconocer la obra legislativa, garantiza la certeza y seguridad jurídica del ordenamiento legal, y finalmente reduce el carácter contramayoritario de la justicia constitucional; conservar el derecho presupone una legitimidad de la ley, que sólo puede ser desacreditada si se demuestra la supuesta irregularidad constitucional; de lo contrario la norma impugnada debe ser conservada.

Indudablemente que, como toda obra humana, el error siempre estará latente, lo que aconseja la presunción de constitucionalidad es una forma prudente del juzgador: en caso de duda sobre la constitucionalidad de la norma siempre hay que inclinarse a favor de la validez de la norma y no en el sentido contrario. Esto ayuda a evitar errores y facilita al mismo tiempo su corrección.

En este caso encontramos un problema en el caso mexicano, puesto que el control difuso ahora reiterado a los jueces para ejercer el control de constitucionalidad es de carácter oficioso; es decir, no se requiere que las partes pidan expresamente el estudio de constitucionalidad de una norma, sino que basta que la persona juzgadora lo advierta, para que tenga la potestad de realizar dicho estudio; entonces, dicha facultad tendrá que ejercerla siempre y cuando encuentre argumentos irrefutables de que la norma no puede ser interpretada en armonía con la Constitución.