Interpretación conforme con la Constitución y con los tratados internacionales. El criterio interpretativo aplica no solamente a la norma constitucional, sino también al derecho convencional; esto es, las normas infraconstitucionales nacionales deben ser armonizadas también con los tratados internacionales que México ha suscrito y que contienen derechos humanos; de esta forma se crea un amplísimo bloque de constitucionalidad extendido a todos los tratados firmados por nuestro país. De ahí que si una norma tildada de inconstitucional admite una interpretación armoniosa con alguna disposición convencional, debe preferirse esta interpretación para evitar la expulsión de la ley infraconstitucional.
Teleología del principio. El criterio de interpretación conforme busca preservar la norma jurídica impugnada de inconstitucional, con el fin de evitar el horror vacui, evitar con ello caer en un campo lagunoso; al mismo tiempo reconoce la voluntad democrática del legislador de respetar los parámetros constitucionales al momento de crear la norma. Por el contrario, la interpretación conforme a la Constitución es un instrumento para el mantenimiento de una norma que siendo parcialmente inconstitucional no es declarada nula, al poder ser interpretada en concordancia con la Constitución. Se trata pues de buscar por los medios interpretativos naturalmente posibles la armonización de la norma con la norma fundamental, preservando la obra legislativa y por consiguiente preservando el derecho creado democráticamente. De ahí que ninguna norma puede ser declarada inconstitucional si ésta admite una interpretación conforme con la Constitución. Como puede advertirse, la declaratoria de inconstitucional es el último recurso que tiene la persona juzgadora constitucional, cuando de las interpretaciones posibles de la norma infraconstitucional, ninguna de ellas haga compatible la ley con la norma fundamental.
Es un criterio vinculante para todas las autoridades, las cuales no pueden negarse a su observancia; se trata de una técnica interpretativa obligatoria no disponible para el sujeto vinculado; ello, a fin de evitar que la autoridad haga uso discrecional de ella.
El objeto materia de la interpretación lo constituyen los derechos humanos contenidos en las normas constitucionales y convencionales, pero también los derechos contenidos en todas las normas de carácter inferior a la Constitución; es decir, el objeto de la armonización conforme abarca el contenido total de los derechos humanos con independencia de estar o no constitucionalizados o incorporados en el derecho internacional; incluso en los últimos años esta tendencia protectora de maximización de los derechos humanos ha tenido una expansión importante en el ámbito estatal en México, en donde se han incorporado derechos que no necesariamente se encuentran reconocidos en las normas constitucionales.
Vinculación con el principio pro persona. La cláusula de interpretación conforme mantiene una fuerte vinculación con el principio pro homine. Ello implica favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos. En opinión de José Luis Caballero Ochoa, el principio pro persona cumple con dos objetivos: a) definir el estándar de integración normativa; es decir, construir el contenido constitucionalmente declarado de los derechos al que alude el Tribunal Constitucional español, y b) señalar la norma aplicable en caso de antinomias, y con independencia de su posición jerárquica; respetando el contenido mínimo esencial del derecho que debe restringirse si se trata de dos normas constitucionales.
Los sujetos vinculados con el principio interpretativo lo constituyen todas las autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias, llámese de carácter administrativo, legislativo o jurisdiccional, cuando tengan que interpretar normas relativas a los derechos humanos; no es una facultad exclusiva de jueces, sino de todas aquellas autoridades en el ejercicio natural de sus funciones; pero también cabría la posibilidad de los propios particulares, al momento de hacer planteamientos de defensa de los derechos humanos ante alguna autoridad.
Artículo 10 Constitucional
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Interpretación conforme con la Constitución y con los tratados internacionales. El criterio interpretativo aplica no solamente a la norma constitucional, sino también al derecho convencional; esto es, las normas infraconstitucionales nacionales deben ser armonizadas también con los tratados internacionales que México ha suscrito y que contienen derechos humanos; de esta forma se crea un amplísimo bloque de constitucionalidad extendido a todos los tratados firmados por nuestro país. De ahí que si una norma tildada de inconstitucional admite una interpretación armoniosa con alguna disposición convencional, debe preferirse esta interpretación para evitar la expulsión de la ley infraconstitucional.
Teleología del principio. El criterio de interpretación conforme busca preservar la norma jurídica impugnada de inconstitucional, con el fin de evitar el horror vacui, evitar con ello caer en un campo lagunoso; al mismo tiempo reconoce la voluntad democrática del legislador de respetar los parámetros constitucionales al momento de crear la norma. Por el contrario, la interpretación conforme a la Constitución es un instrumento para el mantenimiento de una norma que siendo parcialmente inconstitucional no es declarada nula, al poder ser interpretada en concordancia con la Constitución. Se trata pues de buscar por los medios interpretativos naturalmente posibles la armonización de la norma con la norma fundamental, preservando la obra legislativa y por consiguiente preservando el derecho creado democráticamente. De ahí que ninguna norma puede ser declarada inconstitucional si ésta admite una interpretación conforme con la Constitución. Como puede advertirse, la declaratoria de inconstitucional es el último recurso que tiene la persona juzgadora constitucional, cuando de las interpretaciones posibles de la norma infraconstitucional, ninguna de ellas haga compatible la ley con la norma fundamental.
Es un criterio vinculante para todas las autoridades, las cuales no pueden negarse a su observancia; se trata de una técnica interpretativa obligatoria no disponible para el sujeto vinculado; ello, a fin de evitar que la autoridad haga uso discrecional de ella.
El objeto materia de la interpretación lo constituyen los derechos humanos contenidos en las normas constitucionales y convencionales, pero también los derechos contenidos en todas las normas de carácter inferior a la Constitución; es decir, el objeto de la armonización conforme abarca el contenido total de los derechos humanos con independencia de estar o no constitucionalizados o incorporados en el derecho internacional; incluso en los últimos años esta tendencia protectora de maximización de los derechos humanos ha tenido una expansión importante en el ámbito estatal en México, en donde se han incorporado derechos que no necesariamente se encuentran reconocidos en las normas constitucionales.
Vinculación con el principio pro persona. La cláusula de interpretación conforme mantiene una fuerte vinculación con el principio pro homine. Ello implica favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos. En opinión de José Luis Caballero Ochoa, el principio pro persona cumple con dos objetivos: a) definir el estándar de integración normativa; es decir, construir el contenido constitucionalmente declarado de los derechos al que alude el Tribunal Constitucional español, y b) señalar la norma aplicable en caso de antinomias, y con independencia de su posición jerárquica; respetando el contenido mínimo esencial del derecho que debe restringirse si se trata de dos normas constitucionales.
Los sujetos vinculados con el principio interpretativo lo constituyen todas las autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias, llámese de carácter administrativo, legislativo o jurisdiccional, cuando tengan que interpretar normas relativas a los derechos humanos; no es una facultad exclusiva de jueces, sino de todas aquellas autoridades en el ejercicio natural de sus funciones; pero también cabría la posibilidad de los propios particulares, al momento de hacer planteamientos de defensa de los derechos humanos ante alguna autoridad.