SEMANA 3 - Derecho Constitucional y TeorÃa del Estado.pptx
Karlos Toshiro Aliaga Gonzalez
Created on October 31, 2024
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Transcript
Prof.Karlos Toshiro Aliaga Gonzalez
CURSODERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORÍA DEL ESTADO.
- Teoría Constitucional
CONTENIDOS
¿DE QUÉ TRATA ESTA CLASE?
- Al finalizar la sesión el estudiante logrará aprender las bases fundamentales del Constitucionalismo
LOGROS DE LA SESIÓN
¿QUÉ LOGRAREMOS?
Verificación de saberes previos
¿Que es la Constitución?
ARISTOTELES
Regla politica de los habitante de un pueblo, para la ordenación de los poderes del Estado
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO
Cuerpo normativo escrito, que tiene por finalidad garantizar la libertad y los derechos del hombre y el ciudadano.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO Y SU EVOLUCIÓN
Doctrina que se nutre de los principios democraticos, que se impusieron con la Revolución francesa, frente al absolutismo.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
Posterior a la primera guerra mundial, las constituciones reflejan la idea del <estado de derecho, como ideal democratico, y reconocen derechos individuales, derechos sociales, economicos y culturales.
NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XX
CONSTITUCIONALISMO SOCIALISTA
Corriente que tiene como fundamento la ideologia marxista, que desconfia del concepto liberal de Estado de derecho, rechaza la division de poderes y opone en su lugar el poder concentrado. Proclama la intervencion del Estado y sacrifica la libertad en aras de la igualdad.
NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XX
CONSTITUCIONALISMO CORPORATIVO
Corriente de caracter autoritario, define al Estado como social y de derecho, sin embargo, en la practica se convierten en letra muerta, utilizando para ello la legislacion de urgencia, privando a las personas de sus libertades politicas, individuales y ambulatorias.
NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XX
CONSTITUCIONALISMO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este constitucionalismo, considera al hombre como el fin supremo de la sociedad y del Estado. Acepta, el rol social del Estado y establece mecanismos y garantias para hacer eficaces los derechos fundamentales.
NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XX
CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO
El fenómeno de la constitucionalización puede partir de la idea de que la Ley Fundamental no tiene por objeto sólo limitar el poder público, sino orientar su actuación a través del resto del ordenamiento jurídico hacia la realización de sus valores.
CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO
Riccardo Guastini, por “constitucionalización del ordenamiento jurídico” podemos entender un proceso de transformación de éste, al término del cual “resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales”, porque la Ley Fundamental resulta “extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales”..
EL NEOCONSTITUCIONALISMO
El Neoconstitucionalismo alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del constitucionalismo, cuya caracte- rística primordial es la primacía de la constitución sobre las demás normas jurídicas y que vienen hacer la distinción entre reglas como normas legalistas y principios como normas constitucionales
CONSTITUCIONALISMO ACTUAL
CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORANEO
Dicha etapa se gesta a mediados del siglo XX. Se manifiesta como consecuencia de las secuelas dejadas por la Segunda Guerra Mundial, los procesos de integración interestatales y la caída del “Muro de Berlín”. En ese sentido, la humanidad queda advertida de la necesidad de contrarrestar con más democracia los peligros de los totalitarismos transpersonalistas; así como, extender el reconocimiento, protección y promoción de los derechos a sectores más amplios y otrora desprotegidos.
CONSTITUCIONALISMO ACTUAL
ESTRUCTURA SOCIAL
Se compone de elementos como: - Los individuos, que son la unidad más pequeña y la más importante. - Los grupos sociales, que se forman por la necesidad de alcanzar objetivos comunes. - Los roles sociales, que son el papel que desempeñan los individuos y grupos en la sociedad. - Las normas y costumbres, que son las reglas que rigen a cada sociedad. - Las instituciones, que crean y modifican las normas y costumbres.
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
La constitución política del Perú puede tener hasta cuatro partes, entre las que se encuentra la Parte Orgánica, que establece la organización y estructura del Estado.
REALIDAD CONSTITUCIONAL
Se trata de interpretar y exponer la realidad jurídica del país, en sus distintas etapas de la historia socio –jurídico. Su dinámica y hechos fácticos que sustentan la base pragmática y teórica, son las conductas sociales. En esta teoría se expone las actitudes, modos y conductas del ser humano como medio de transformación y análisis de la realidad cultural. La aplicación de la norma constitucional en determinados espacios, fases del desarrollo social y cultural del país, hace que surjan cambios de valor legal, controversias no definidas en nuestra constitución. Pues, La realidad jurídica es el conjunto de normas que regulan una comunidad o nación. Es una construcción normativa que se basa en un estudio de análisis e interpretación de las distintas normativas desde la misma dación hasta sus modificaciones.
SEMÁNTICA
NOMINAL
NORMATIVA
CONSTITUCIONES UTILITARIAS
CONSTITUCIONES IDEOLÓGICAS - PRAGMÁTICAS
CONSTITUCIONES DERIVADAS
CONSTITUCIONES ORIGINARIAS
CLASIFICACIONES DE KARL LOEWENSTEIN
PRIMERA CLASIFICACIÓN
SEGUNDA CLASIFICACIÓN
TERCERA CLASIFICACIÓN: CLASIFICACIÓN ONTOLÓGICA
SE DENOMINA COMO POLÍTICA
POSEE SESGOS POLÍTICOS
SU ELABORACIÓN ES DISTINTA A LAS ORDINARIAS
NORMA SUPREMA DEL ESTADO
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
ABROGACIÓN EXPRESA
ABROGACIÓN TACITA
AUTOABROGACIÓN
EXTINCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
AUTOABROGACIÓN
La autoabrogación se cumple cuando el propio texto constitucional prevé su plazo o circunstancia de extinción. Fue el caso de la Constitución de la República Árabe Unida de 1964, que fijaba su vigencia hasta que la Asamblea Nacional cumpliese con elaborar un nuevo texto. En puridad, la autoabrogación opera en los casos de textos fundamentales dictados con el carácter de provisorios.
ABROGACIÓN EXPRESA
La abrogación expresa, se cumple cuando un nuevo texto constitucional dispone de manera expresa la abrogación de la anterior Constitución. Es el caso de la Constitución peruana de 1993, que abroga expresamente la de 1979.
ABROGACIÓN TÁCITA
La abrogación tácita, se cumple cuando un nuevo texto constitucional reemplaza al anterior por aplicación del principio jurídico “lex posteriori derogat priori”; esto es, deja, de manera implícita, sin vigencia la Constitución anterior. Fue el caso de la Constitución de la extinta URSS de 1977 en relación con el texto constitucional de 1936.
SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
La interrupción temporal de la Constitución se produce total o parcialmente, como consecuencia de la decisión adoptada por el propio legislador constituyente en atención a determinadas circunstancias histórico-políticas, o por la imposición de un documento constitutivo emanado de un gobierno de facto.
SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
La suspensión total por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en que la acción del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se circunscriben única y exclusivamente a los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto, y subsidiariamente a los alcances de los decretos leyes que los detentadores del poder expiden.
SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
La suspensión parcial por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en que la acción del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se rigen, en principio, por los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto. La Constitución preexistente a ese documento constitutivo, opera como texto supletorio siempre que no se le “oponga”.
Constituciones morfológicas
LA TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES
Aluden a la importancia que se asigna al tipo de estructuración y forma en que aparece el texto fundamental. En ese sentido, se presentan las siete clasificaciones siguientes: - Constituciones rígidas y flexibles. - Constituciones escritas y consuetudinarias. - Constituciones formales y materiales. - Constituciones codificadas y dispersas. - Constituciones principistas y reglamentaristas. - Constituciones unitarias y complejas. - Constituciones otorgadas, pactadas y democráticas
Constituciones ontológicas
LA TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES
Aluden a la importancia de estudiar y contrastar el contenido de la Constitución con la realidad política, es decir, con el mundo tangible y efectivo del poder. En esa perspectiva, aparecen las tres siguientes clasificaciones: - Constituciones originarias y derivadas. - Constituciones normativas, nominales y semánticas. - Constituciones ideológicas y utilitarias.
¿Qué hemos aprendido?
Conclusiones
- La Constitución es el instrumento político-jurídico que contiene un conjunto de valores, principios, normas y prácticas básicas destinadas a legitimar, modelar, organizar, regular e impulsar un tipo de sociedad política.
- Las normas constitucionales tienen estas características: norma suprema del estado, posee sesgos políticos, su elaboración es distinta a las ordinarias y se denomina como política.
- Los estudiantes se organizan en equipos y realizan un informe grupal sobre la tipologia de las cosntituciónes.
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