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NOM-087-SSA1-2002
Perla
Created on October 31, 2024
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Transcript
NOrma Oficial Mexicana Nom-087-SSA1-2002
manejo de residuos peligrosos biologicos infecciosos (RPBI)
Clasificacion de residuos peligrosos infecciosos (RPBI)
Clasificación de los establecimientos generadores de RPBI
Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
Identificación y envasado
Nivel I
Almacenamiento
Nivel II
Patológicos
Recolección y transporte externo
Reciduos no anatomicos
Nivel III
Tratamiento
Punzocortantes
Disposición final
Reciduos no patológicos
- Recipientes que contengan sangre liquida, materiales de curación, empapados, saturados o goteando en sangre, líquido sinovial, pericárdico, peritoneal o LCR.
- Materiales que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis u otra enfermedad infecciosa.
- Materiales que estén empapados, saturados o goteando en sangre o con secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágica.
Identificación y envabasado
Tratamiento
Deben ser tratados por métodos físicos o químicos, que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos. Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, en caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA).
Nivel II
- Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas.
- Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.
- Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.
Disposición final
Los RPBI tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
Punzocortantes
Aquellos que han estado en contacto con humanos, animales o muestras biológicas durante el diagnóstico o tratamiento como: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís.
Nivel III
- Unidades hospitalarias de más de 60 camas.
- Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.
- Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día o establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.
Nivel I
- Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.
- Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.
- Unidades hospitalarias psiquiátricas o centros de toma de muestras para análisis clínicos.
Patológicos
- Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, cirugía u otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
- Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.
- Cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.
Recolección y transporte externo
La recolección y transporte de los RPBI referidos en la norma, deben cumplir lo siguiente:Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con las características de la tabla de identificación y envasado. Los RPBI no deben ser compactados durante su recolección y transporte. Los contenedores deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.
Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C.
Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
- Cultivos generados en procedimientos de diagnóstico e investigación, como los de producción y control de agentes biológico-infecciosos.
- Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
Almacenamiento
- Los RPBI envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa, rotulados con el símbolo de riesgo biológico.
- El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador:
- Nivel I: Máximo 30 días.
- Nivel II: Máximo 15 días.
- Nivel III: Máximo 7 días
El almacenamiento de estos residuos debe estar de forma independiente a áreas de pacientes, almacén de medicamentos, materiales, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, etc.Debe estar techada, de fácil acceso para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales, con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de estos, en lugares visibles