legislación
politecnica
Ingenieria y Contexto SocialAmistades PolinómicasINTEGRANTES: De la Torre Saldivar Ethiel Antonio Flores Aguirre Katherine Nicole Marquez Saucedo Alisson Teresa Morales Arellano Enya Sofia Thierry Garcia Carlos Enrique
Empezar
Ley Organica
Reglamento Interno
Reglamento General
LEY ORGANICA
Del Instituto Politecnico Nacional
Ley Organica del IPN
Capitulo I: Naturaleza, finalidades y atribuciones
Articulo 1
Articulo 3
Articulo 2
Articulo 4
Articulo 5
CAP. 2
NOTA puedes usar los botones para que el explorar todo el recurso sea mas sencillo.
Articulo 1
El IPN es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Cientifica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ART. 2
Articulo 2
Es un organo desconcetrado de la SEP, cuya orientación generala corresponde al Esatdo; con domicilio en la CDMX y representaciones en las Entidades de la Republica donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
ART. 3
ART. 1
Articulo 3
Son finalidades del Instituto Politecnico Nacional:
ART. 4
ART. 2
ARTICULO 4
VII- IX
IV - VI
I - III
XVI - XVIII
XIII - XV
X - XII
XXII - XXIV
XIX - XXI
ART. 5
ART. 3
Articulo 5
La educación que imparta el Instituto Politecnico Nacional será gratuita.
CAP. 2
ART. 4
CAPITULO II:Del Patrimonio
Articulo 6
El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
CAP. 3
CAP. 1
Capitulo III: Estructura Orgánica y Funcional
13
14
15
10
11
12
22
23
24
20
16
17
18
19
21
31
32
29
25
26
27
28
30
CAP. 2
CAP. 4
Articulo 7
El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por mediode sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ART. 8
Articulo 8
Son autoridades del Instituto:
ART. 9
ART 7.
Articulo 9
Son órganos consultivos del Instituto:
ART. 10
ART. 8
Articulo 10
Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:
ART. 11
Art. 9
Articulo 11
- Son organismos auxiliares del Instituto:
-Estos organismos coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del Instituto.
ART. 12
Art. 10
Articulo 12
El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la
representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser
designado.
ART. 13
Art. 11
Articulo 13
Para ser Director General se requiere:
ART. 14
Art. 12
ARTICULO 14
VII-IX
I-III
IV-VI
XVI-XVIII
XIII-XV
X-XII
XIX-XX
ART. 15
ART. 13
Articulo 15
El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a
propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados
en el artículo 13 de esta Ley.
ART. 16
Art. 14
Articulo 16
Son facultades y obligaciones del Secretario General:
ART. 17
ART. 15
Articulo 17
El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa.
Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por
funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.
ART. 18
Art. 16
Articulo 18
Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
ART. 19
ART 17.
Articulo 19
Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
ART. 20
ART 18.
Articulo 20
El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus
escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos
aplicables.
ART. 21
Art. 19
Articulo 21
Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación,
deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en
el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.
ART. 22
Art. 20
Articulo 22
Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente.
ART. 23
Art. 21
Articulo 23
El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General.
ART. 24
Art. 22
Articulo 24
Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
ART. 25
Art. 23
ARTICULO 25
IV - VI
I - III
VII - IX
XIII
X - XII
ART. 26
ART. 24
Articulo 26
Compete al Consejo General Consultivo:
ART. 27
ART. 25
ARTICULO 27
VII - IX
IV - VI
I - III
ART. 28
ART. 26
Articulo 28
Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de
Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
ART. 29
ART. 27
Articulo 29
Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:
ART. 30
ART. 28
Articulo 30
El Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo establecerá las
bases permanentes en el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los
representantes profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos
Técnicos Consultivos Escolares.
ART. 31
Art. 29
Articulo 31
El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
ART. 32
Art. 30
ARTICULO 32
El Director de la estación de televisión del Instituto Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero. El Director del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el Director General del Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de licenciatura o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
Art. 31
CAP. 4
Ley Organica del IPN
Capitulo IV: Disposiciones Generales
Articulo 33
Articulo 34
CAP. 3
ART. T.
Articulo 33
El personal del Instituto Politécnico Nacional queda sujeto al régimen de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y al de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
ART. 34
CAP. 3
Articulo 34
Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen
y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.
ART. T.
ART. 33
Ley Organica del IPN
Articulos Transitorios
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
pRIMERO
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO
ART. 34
SEGUNDO
Se abrogan la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional expedida el 13 de diciembre de 1974 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año; El Reglamento del Instituto Politécnico Nacional expedido el 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año; y la rectificación a dicho Reglamento de fecha 20 de marzo de 1959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año.
TERCERO
PRIMERO
TERCERO
El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el
término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se
abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.
CUARTO
SEGUNDO
CUARTO
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO
Reglamento interno
Del Instituto Politecnico Nacional
Reglamento Interno IPN
Titulo Tercero De Los Alumnos
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo VII
Capitulo I: De La Situación Escolar
77
78
79
80
81
82
CAP. 2
articulo 77
El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el
término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se
abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.
ART. 78
articulo 78
Los alumnos podrán cursar estudios en los niveles medio superior, superior o de posgrado, en las
modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta, en los términos de los reglamentos y convocatorias
correspondientes.
ART.79
ART. 77
articulo 79
La situación escolar de los alumnos de la modalidad escolarizada puede ser regular o irregular.
Se encuentra en situación regular el alumno que ha acreditado en su totalidad las asignaturas, o su equivalente, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que esté inscrito. En caso contrario, la situación del alumno será irregular, salvo que se halle en los supuestos previstos en el artículo 81 del presente Reglamento.
ART.80
ART. 78
articulo 80
La situación escolar, condiciones, requisitos y características en que los alumnos del posgrado y de las modalidades no escolarizada o mixta podrán cursar sus estudios serán fijados por los reglamentos y convocatorias específicos.Las condiciones para el recursamiento de asignaturas o equivalentes se determinarán en el reglamento respectivo.
ART.81
ART. 79
Articulo 81
La calidad de alumno de la modalidad escolarizada se pierde por:
Los egresados que estén en proceso de obtener su título profesional o grado académico podrán continuar accediendo a los servicios educativos que correspondan, en los términos del reglamento respectivo.
ART. 82
ART. 80
Articulo 82
Los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación podrán acordar la baja temporal de un alumno cuando éste lo solicite:
Los directores deberán informar, dentro de los 10 días hábiles siguientes, sobre la baja a la dirección de
coordinación correspondiente y, en su caso, a los padres o tutores del alumno.
CAP. 2
ART. 81
Capitulo II: De La Inscripción y La Reinscripción
84
83
85
86
87
88
CAP. 3
CAP. 1
articulo 83
.La inscripción se realizará mediante los procesos de selección y admisión correspondientes,
debiéndose satisfacer, además de los promedios mínimos establecidos para cada nivel, los requisitos que
establezcan los reglamentos y convocatorias respectivos.
ART.84
CAP. 1
articulo 84
La reinscripción y demás trámites escolares quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en
el reglamento y el calendario académico respectivos.
ART.85
ART. 83
articulo 85
El alumno que desee cambiar de carrera o especialidad, dentro de una misma escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación deberá presentar su solicitud en el momento de tramitar la reinscripción. La solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los antecedentes escolares del solicitante y la capacidad instalada.
ART.86
ART. 84
articulo 86
El alumno que solicite un cambio de carrera o especialidad, que se imparta en escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación distintos al de adscripción deberá presentar su solicitud en el momento de reinscribirse ante la dirección de coordinación correspondiente, la que resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles considerando la capacidad instalada y la satisfacción de los requisitos establecidos en la reglamentación específica.El cambio de carrera o especialidad sólo podrá otorgarse una sola vez en cada nivel de estudios.
ART.87
ART. 85
articulo 87
Transcurridos los plazos y fechas establecidos sin que el interesado haya concluido los trámites de inscripción o reinscripción correspondientes causará baja del Instituto, situación que deberá notificársele personalmente o mediante escrito publicado en ventanilla, dentro de los 10 días hábiles siguientes.En este supuesto, el interesado podrá recurrir al procedimiento previsto en el artículo 116 de este Reglamento.
ART.88
ART. 86
articulo 88
La inscripción o reinscripción serán nulas de pleno derecho cuando el aspirante o alumno entregue
documentación falsa o alterada. En este caso, el aspirante o alumno no podrá gestionar una nueva inscripción o
reinscripción.
ART. 87
CAP. 3
Capitulo III: De Las Becas, Estimulos y Servicios de Apoyo
92
89
90
91
93
94
95
96
CAP. 4
CAP. 2
articulo 89
Los servicios de apoyo están orientados a coadyuvar al desarrollo humano y académico del
alumno e incluyen becas, estímulos, atención a la salud, orientación educativa, acceso a bibliotecas, equipos y
materiales educativos, entre otros.
ART. 90
CAP. 3
articulo 90
La beca es el estímulo que entrega el Instituto a sus alumnos con objeto de apoyar, fortalecer,
promover y alentar la realización de sus estudios e investigaciones en los distintos niveles y modalidades
educativos.
ART. 91
ART. 89
articulo 91
El reglamento que en la materia expida el director general preverá entre otras disposiciones los
sistemas de evaluación, así como las condiciones, causas y procedimientos de otorgamiento, suspensión y
revocación de becas y estímulos.
ART. 92
ART. 90
articulo 92
Las becas se otorgarán por ciclo académico o su equivalente, en otras modalidades, en favor de alumnos regulares, de nacionalidad mexicana y cuya situación académica y económica lo justifique, independientemente de los apoyos y becas adicionales que ante el propio Instituto u otros organismos einstituciones pudieran gestionar los alumnos. Las becas se renovarán en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables.
ART. 93
ART. 91
articulo 93
El Instituto reconocerá la excelencia académica de sus alumnos y la impulsará mediante el
otorgamiento de estímulos adicionales.
ART. 94
ART. 92
articulo 94
Los servicios de orientación educativa tendrán como propósito apoyar a los alumnos en su
desempeño académico y responder a sus necesidades de desarrollo humano e integración social.
ART. 95
ART. 93
articulo 95
Los servicios de salud atenderán las necesidades primarias de los alumnos y se reforzarán con
seguros de atención médica, así como con seguros facultativos de vida y accidentes de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales del Instituto.
ART. 96
ART. 94
articulo 96
El Instituto contará con mecanismos de apoyo para los alumnos mediante los cuales pondrá a su
alcance instalaciones, equipos y materiales educativos diversos que faciliten su desempeño académico.
CAP. 4
ART. 95
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
Del Servicio Social
II
Del Título Profesional y El Grado Académico
III
CAP. 5
CAP. 3
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
99
98
97
II
CAP. 3
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
II
Del Servicio Social
102
101
100
III
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
Del Título Profesional y El Grado Académico
III
105
104
103
II
CAP. 5
Capitulo V: De Los Derechos
Son derechos de los alumnos
106
IV - VI
I - III
VII - IX
XIII-XVI
X - XII
CAP. 6
CAP. 4
Capitulo VI: De Las obligaciones
Son obligaciones de los alumnos
107
IV - VI
I - III
VII - IX
XIII
X - XII
CAP. 7
CAP. 5
Capitulo VII: De las responsabilidades
108
Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes
X - XII
I - III
Art. 109
XIII-XIV
IV - VI
VII - IX
CAP. 8
CAP. 6
Capitulo VIII
115
114
112
113
110
111
116
117
118
119
CAP. 9
CAP. 7
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES:
110. Los alumnos que incurran en cualesquiera de las causas de responsabilidad previstas en el
presente Reglamento se harán acreedores, según corresponda, a las siguientes sanciones:
ART. 111
CAP. 7
Art. 111
Dependiendo de la gravedad de la falta, la autoridad determinará la sanción a que se hará
acreedor el alumno tomando en consideración los siguientes criterios:
CAP. 9
ART. 110
Capitulo IX: Del Comite de Atencion de los Derechos de los Alumnos
ARTICULO
120
ARTICULO
121
CAP. 8
Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, Estados y Municipios que
lo soliciten. así como para la solución de problemas
específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo
general.
VIII
Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados
académicos.
VII
- Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y
le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad.
IX
Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del Instituto.
IX
Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de la comunidad
politécnica.
VII
Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, este
Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquéllos se consumen o no.
VIII
Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte del patrimonio del Instituto, de su
personal o de otros alumnos.
III
Incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 107, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII, del
presente Reglamento .
Falsificar o utilizar indebidamente documentos escolares, sellos y papeles oficiales, así como emplear o
permitir el uso indebido de credenciales de terceros.
II
Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados
por las secciones sindicales correspondientes.
XII
Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las instalaciones politécnicas.
IX
Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como identificación, a solicitud del
personal y autoridades del Instituto.
VII
Guardar respeto a los miembros de la comunidad politécnica y a los visitantes del Instituto.
VIII
Dos representantes profesores por la sección de graduados.
VI
El jefe de la sección de graduados.
IV
Dos representantes profesores por cada división o departamento académico.
Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General
Consultivo.
Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las
asignaciones y recursos presupuestarios.
Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado.
XI
XII
Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XXII
Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.
XXIV
Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen.
XXIII
Los directores de las escuelas, centros y unidades, previo acuerdo del Consejo Técnico
Consultivo Escolar respectivo, podrán determinar las sanciones a que se harán acreedores los alumnos por
incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 108 del presente Reglamento
Portar armas blancas, de fuego, explosivos o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o
producir lesiones.
Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politécnicas o fuera de ellas usando el nombre
de la institución.
VI
Utilizar para fines distintos a los académicos y sin autorización previa el nombre, escudo, lema e himno del
Instituto.
IV
Los Secretarios de Area.
III
El Director General del Instituto, como Presidente.
El Secretario General del Instituto, como Secretario.
II
Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres de enseñanza superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas.
IX
Los Directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.
VII
Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior.
VIII
XIX
XX
Desempeñar, con responsabilidad y compromiso académico, los cargos de consejero en los distintos
órganos colegiados del Instituto.
XII
Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas, mobiliario, maquinaria, equipo,
medios didácticos y bibliográficos y demás bienes del Instituto.
Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables.
XI
La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al
interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad. Las sanciones deberán ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al interesado y expresar los hechos
que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas
Las resoluciones que al efecto se emitan serán inapelables, pero el director general, cuando la
importancia del asunto lo amerite, presentará el caso ante el pleno del Consejo General Consultivo, que
decidirá si revoca, modifica o confirma la resolución.
Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y
zonas marginadas.
XX
Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que
cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por el Consejo General
Consultivo.
XXI
Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes, mediante el
establecimiento de un sistema integral y permanente.
XIX
Distribuir, poseer o consumir psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas embriagantes en las
instalaciones del Instituto, o concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos.
XIII
Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y dignidad del
Instituto.
XIV
El Presidente del Decanato.
VI
Los Directores de Coordinación.
IV
El Abogado General.
Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública,para su aprobación, el anteproyecto
del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución.
Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas
de dicho sistema.
VII
VIII
IX
Desarrollar los medios y procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse
a los programas de investigación científica y tecnológica.
IV
Organizar sus planes y programas de estudio mediante la creación de una estructura académica
flexible, que permita incorporarse al sistema productivo del pais.
Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en relación con los tipos educativos
que imparta.
VI
El Consejo General Consultivo valorará las pruebas que rindan los interesados y, con espíritu de
equidad al dictar sus fallos, podrá confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta velando, en todo caso, por la preservación de la disciplina y el orden institucional.
Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el
programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio.
Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y
unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar
respectivo.
Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que
se refiere la fracción que antecede.
XVIII
XVI
XVII
El alumno podrá acreditar las asignaturas o equivalentes del programa académico en el que esté
inscrito mediante la presentación y aprobación de exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia,
en los términos que disponga este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 97
Asimismo, se podrán acreditar asignaturas o equivalentes correspondientes a dos periodos escolares ulteriores
mediante la aprobación de exámenes a título de suficiencia, en los términos que disponga la reglamentación
aplicable.
ARTICULO 97
Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los trámites
escolares y los servicios que presta el Instituto.
Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
VI
Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y
programas de estudio respectivos-
IV
Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información.
XVI
Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica.
XVIII
Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
XVII
Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.
IX
Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico.
VII
Dos representantes alumnos por la sección de graduados.
VIII
Los alumnos que consideren afectados sus derechos por actos o sanciones dictadas por la
autoridad competente de la escuela, centro o unidad de enseñanza podrán presentar recurso de
reconsideración impugnando el acto o la sanción, en los términos previstos en el reglamento correspondiente
Las sanciones aplicadas por los directores de las escuelas, centros y unidades surtirán efecto
cinco días hábiles después de la fecha en que sean notificadas a los interesados.
Dirigir y coordinar las actividades del Instituto.
Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y
funcionamiento académico y administrativo del Instituto.
Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
II
III
Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el reglamento
respectivo.
IX
Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados
del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
VII
Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los términos
previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VIII
Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas persigan fines
académicos.
XIII
Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo soliciten, sobre
las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Instituto.
XIV
Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos
jurídicos y administrativos internos aplicables.
XVI
Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
XV
Si de las responsabilidades a que se contrae este Capítulo se deriva la presunta comisión de
hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Instituto, se harán del conocimiento de la oficina del
abogado general para los efectos legales a que haya lugar.
Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto
y obras técnicas, científicas y culturales.
XIV
Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su personal docente, técnico y
administrativo.
XV
Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y
tecnológico.
XIII
Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias
administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades.
Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación
e Investigación Tecnológicas o de ambos.
Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados
por el Consejo General Consultivo.
IV
VI
Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de
capacitación técnica establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo.
III
Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los
lineamientos generales previstos.
Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades.
II
Las sanciones disciplinarias que hayan sido recurridas podrán interrumpir sus efectos únicamente
en los casos en que así lo determine la instancia correspondiente, hasta en tanto los quejosos no obtengan una
resolución definitiva que revoque, modifique o confirme la anterior.
Las sanciones previstas en el artículo 110 no serán acumulables y se aplicarán preferentemente
en el orden de prelación establecido, salvo que causas justificadas obliguen a la aplicación de otros criterios.
El Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.
XII
El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.
XI
Realizar oportunamente los trámites escolares.
III
Conocer y cumplir la Ley Orgánica, del presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y
administrativos internos aplicables.
Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica del
Instituto.
II
Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas fisicas que contribuyan a realización de las finalidades del Instituto.
Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias,
concursos y otros eventos de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo.
XII
Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al
desarrollo armónico de la personalidad del educando.
XI
Conservar la calidad de alumno en situación regular.
Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales, organizadas por las
escuelas, centros y unidades.
VI
Asistir con puntualidad y constancia a sus clases.
IV
Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes
deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley.
Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de
intercambio de experiencias, con otros centros educativos, con organismos de los sectores público, social y privado.
Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto.
XIII
XV
XIV
Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las
autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención
inmediata.
XII
Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto o apoyados
por éste en diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales.
Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables.
XI
Las demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos
y administrativos internos aplicables.
XIII
Los jefes de división o de departamento académico.
III
El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá.
Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario.
II
Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción.
III
Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos.
Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica, del presente
Reglamento y otras disposiciones aplicables.
II
Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones,
así como influir indebidamente en la toma de decisiones.
XI
Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas.
XII
Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas o certificados de
invención pertenecientes al Instituto.
Los alumnos de las modalidades no escolarizada y mixta se sujetarán a las disposiciones
contenidas en la reglamentación específica.
ARTICULO 99
Ningún alumno podrá cursar asignaturas o equivalentes que correspondan a más de tres periodos
escolares consecutivos y no podrá adeudar las correspondientes de más de dos periodos escolares previos al
que curse.
ARTICULO 98
El cumplimiento del servicio social no implica, de ninguna manera, el establecimiento de
relaciones laborales entre el Instituto y los alumnos o egresados que lo presten.
ARTICULO 102
Para obtener el título profesional correspondiente, los alumnos y egresados deberán cumplir con
el servicio social en los términos previstos en los ordenamientos legales y administrativos aplicables.
ARTICULO 100
El servicio social tendrá por objeto:
I. Retribuir a la sociedad los beneficios de los servicios educativos recibidos. II. Coadyuvar al mejoramiento de la sociedad mediante la realización de acciones que respondan a las
necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la Nación.
ARTICULO 101
III. Desarrollar en los alumnos y egresados un elevado sentido de solidaridad social;
IV. Contribuir a la formación profesional de los alumnos y egresados, y
V. Retroalimentar el contenido de los planes y programas de estudio.
El Instituto otorgará título profesional de técnico o de licenciatura, o grado académico, al alumno
que acredite totalmente el plan de estudios correspondiente, haya prestado el servicio social, en su caso, y
cumpla con los requisitos previstos en el reglamento específico.
ARTICULO 103
La tramitación del título profesional respectivo o del grado académico se sujetará a las
disposiciones que para tal efecto fijen los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
ARTICULO 105
Para obtener el título profesional de técnico o de licenciatura, o un grado académico, los alumnos
podrán elegir alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento correspondiente.
ARTICULO 104
ARTICULO 120
El Consejo General Consultivo integrará, bajo el mismo principio que sus comisiones, el Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos como instancia encargada de asegurar el respeto de los derechos establecidos en el artículo 106 del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como de conocer las quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal directivo que adolezcan de irregularidades en el procedimiento, en agravio de los alumnos.
Las quejas e inconformidades a que se refiere el párrafo anterior se presentarán únicamente en forma individual.
ARTICULO 121
El reglamento del Comité establecerá el procedimiento para su integración y funcionamiento, así como para la presentación de las quejas e inconformidades y la emisión de las recomendaciones correspondientes.
RDI LEGISLACIÓN POLITECNICA
Morales Arellano Enya Sofia
Created on October 30, 2024
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legislación
politecnica
Ingenieria y Contexto SocialAmistades PolinómicasINTEGRANTES: De la Torre Saldivar Ethiel Antonio Flores Aguirre Katherine Nicole Marquez Saucedo Alisson Teresa Morales Arellano Enya Sofia Thierry Garcia Carlos Enrique
Empezar
Ley Organica
Reglamento Interno
Reglamento General
LEY ORGANICA
Del Instituto Politecnico Nacional
Ley Organica del IPN
Capitulo I: Naturaleza, finalidades y atribuciones
Articulo 1
Articulo 3
Articulo 2
Articulo 4
Articulo 5
CAP. 2
NOTA puedes usar los botones para que el explorar todo el recurso sea mas sencillo.
Articulo 1
El IPN es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Cientifica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ART. 2
Articulo 2
Es un organo desconcetrado de la SEP, cuya orientación generala corresponde al Esatdo; con domicilio en la CDMX y representaciones en las Entidades de la Republica donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
ART. 3
ART. 1
Articulo 3
Son finalidades del Instituto Politecnico Nacional:
ART. 4
ART. 2
ARTICULO 4
VII- IX
IV - VI
I - III
XVI - XVIII
XIII - XV
X - XII
XXII - XXIV
XIX - XXI
ART. 5
ART. 3
Articulo 5
La educación que imparta el Instituto Politecnico Nacional será gratuita.
CAP. 2
ART. 4
CAPITULO II:Del Patrimonio
Articulo 6
El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
CAP. 3
CAP. 1
Capitulo III: Estructura Orgánica y Funcional
13
14
15
10
11
12
22
23
24
20
16
17
18
19
21
31
32
29
25
26
27
28
30
CAP. 2
CAP. 4
Articulo 7
El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por mediode sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ART. 8
Articulo 8
Son autoridades del Instituto:
ART. 9
ART 7.
Articulo 9
Son órganos consultivos del Instituto:
ART. 10
ART. 8
Articulo 10
Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:
ART. 11
Art. 9
Articulo 11
- Son organismos auxiliares del Instituto:
-Estos organismos coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del Instituto.
ART. 12
Art. 10
Articulo 12
El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado.
ART. 13
Art. 11
Articulo 13
Para ser Director General se requiere:
ART. 14
Art. 12
ARTICULO 14
VII-IX
I-III
IV-VI
XVI-XVIII
XIII-XV
X-XII
XIX-XX
ART. 15
ART. 13
Articulo 15
El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley.
ART. 16
Art. 14
Articulo 16
Son facultades y obligaciones del Secretario General:
ART. 17
ART. 15
Articulo 17
El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.
ART. 18
Art. 16
Articulo 18
Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
ART. 19
ART 17.
Articulo 19
Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
ART. 20
ART 18.
Articulo 20
El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ART. 21
Art. 19
Articulo 21
Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.
ART. 22
Art. 20
Articulo 22
Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente.
ART. 23
Art. 21
Articulo 23
El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General.
ART. 24
Art. 22
Articulo 24
Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
ART. 25
Art. 23
ARTICULO 25
IV - VI
I - III
VII - IX
XIII
X - XII
ART. 26
ART. 24
Articulo 26
Compete al Consejo General Consultivo:
ART. 27
ART. 25
ARTICULO 27
VII - IX
IV - VI
I - III
ART. 28
ART. 26
Articulo 28
Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
ART. 29
ART. 27
Articulo 29
Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:
ART. 30
ART. 28
Articulo 30
El Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo establecerá las bases permanentes en el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.
ART. 31
Art. 29
Articulo 31
El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
ART. 32
Art. 30
ARTICULO 32
El Director de la estación de televisión del Instituto Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero. El Director del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el Director General del Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de licenciatura o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
Art. 31
CAP. 4
Ley Organica del IPN
Capitulo IV: Disposiciones Generales
Articulo 33
Articulo 34
CAP. 3
ART. T.
Articulo 33
El personal del Instituto Politécnico Nacional queda sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y al de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ART. 34
CAP. 3
Articulo 34
Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.
ART. T.
ART. 33
Ley Organica del IPN
Articulos Transitorios
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
pRIMERO
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO
ART. 34
SEGUNDO
Se abrogan la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional expedida el 13 de diciembre de 1974 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año; El Reglamento del Instituto Politécnico Nacional expedido el 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año; y la rectificación a dicho Reglamento de fecha 20 de marzo de 1959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año.
TERCERO
PRIMERO
TERCERO
El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.
CUARTO
SEGUNDO
CUARTO
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO
Reglamento interno
Del Instituto Politecnico Nacional
Reglamento Interno IPN
Titulo Tercero De Los Alumnos
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capitulo V
Capitulo VI
Capitulo VIII
Capitulo IX
Capitulo VII
Capitulo I: De La Situación Escolar
77
78
79
80
81
82
CAP. 2
articulo 77
El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.
ART. 78
articulo 78
Los alumnos podrán cursar estudios en los niveles medio superior, superior o de posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta, en los términos de los reglamentos y convocatorias correspondientes.
ART.79
ART. 77
articulo 79
La situación escolar de los alumnos de la modalidad escolarizada puede ser regular o irregular. Se encuentra en situación regular el alumno que ha acreditado en su totalidad las asignaturas, o su equivalente, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que esté inscrito. En caso contrario, la situación del alumno será irregular, salvo que se halle en los supuestos previstos en el artículo 81 del presente Reglamento.
ART.80
ART. 78
articulo 80
La situación escolar, condiciones, requisitos y características en que los alumnos del posgrado y de las modalidades no escolarizada o mixta podrán cursar sus estudios serán fijados por los reglamentos y convocatorias específicos.Las condiciones para el recursamiento de asignaturas o equivalentes se determinarán en el reglamento respectivo.
ART.81
ART. 79
Articulo 81
La calidad de alumno de la modalidad escolarizada se pierde por:
Los egresados que estén en proceso de obtener su título profesional o grado académico podrán continuar accediendo a los servicios educativos que correspondan, en los términos del reglamento respectivo.
ART. 82
ART. 80
Articulo 82
Los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación podrán acordar la baja temporal de un alumno cuando éste lo solicite:
Los directores deberán informar, dentro de los 10 días hábiles siguientes, sobre la baja a la dirección de coordinación correspondiente y, en su caso, a los padres o tutores del alumno.
CAP. 2
ART. 81
Capitulo II: De La Inscripción y La Reinscripción
84
83
85
86
87
88
CAP. 3
CAP. 1
articulo 83
.La inscripción se realizará mediante los procesos de selección y admisión correspondientes, debiéndose satisfacer, además de los promedios mínimos establecidos para cada nivel, los requisitos que establezcan los reglamentos y convocatorias respectivos.
ART.84
CAP. 1
articulo 84
La reinscripción y demás trámites escolares quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en el reglamento y el calendario académico respectivos.
ART.85
ART. 83
articulo 85
El alumno que desee cambiar de carrera o especialidad, dentro de una misma escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación deberá presentar su solicitud en el momento de tramitar la reinscripción. La solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los antecedentes escolares del solicitante y la capacidad instalada.
ART.86
ART. 84
articulo 86
El alumno que solicite un cambio de carrera o especialidad, que se imparta en escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación distintos al de adscripción deberá presentar su solicitud en el momento de reinscribirse ante la dirección de coordinación correspondiente, la que resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles considerando la capacidad instalada y la satisfacción de los requisitos establecidos en la reglamentación específica.El cambio de carrera o especialidad sólo podrá otorgarse una sola vez en cada nivel de estudios.
ART.87
ART. 85
articulo 87
Transcurridos los plazos y fechas establecidos sin que el interesado haya concluido los trámites de inscripción o reinscripción correspondientes causará baja del Instituto, situación que deberá notificársele personalmente o mediante escrito publicado en ventanilla, dentro de los 10 días hábiles siguientes.En este supuesto, el interesado podrá recurrir al procedimiento previsto en el artículo 116 de este Reglamento.
ART.88
ART. 86
articulo 88
La inscripción o reinscripción serán nulas de pleno derecho cuando el aspirante o alumno entregue documentación falsa o alterada. En este caso, el aspirante o alumno no podrá gestionar una nueva inscripción o reinscripción.
ART. 87
CAP. 3
Capitulo III: De Las Becas, Estimulos y Servicios de Apoyo
92
89
90
91
93
94
95
96
CAP. 4
CAP. 2
articulo 89
Los servicios de apoyo están orientados a coadyuvar al desarrollo humano y académico del alumno e incluyen becas, estímulos, atención a la salud, orientación educativa, acceso a bibliotecas, equipos y materiales educativos, entre otros.
ART. 90
CAP. 3
articulo 90
La beca es el estímulo que entrega el Instituto a sus alumnos con objeto de apoyar, fortalecer, promover y alentar la realización de sus estudios e investigaciones en los distintos niveles y modalidades educativos.
ART. 91
ART. 89
articulo 91
El reglamento que en la materia expida el director general preverá entre otras disposiciones los sistemas de evaluación, así como las condiciones, causas y procedimientos de otorgamiento, suspensión y revocación de becas y estímulos.
ART. 92
ART. 90
articulo 92
Las becas se otorgarán por ciclo académico o su equivalente, en otras modalidades, en favor de alumnos regulares, de nacionalidad mexicana y cuya situación académica y económica lo justifique, independientemente de los apoyos y becas adicionales que ante el propio Instituto u otros organismos einstituciones pudieran gestionar los alumnos. Las becas se renovarán en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables.
ART. 93
ART. 91
articulo 93
El Instituto reconocerá la excelencia académica de sus alumnos y la impulsará mediante el otorgamiento de estímulos adicionales.
ART. 94
ART. 92
articulo 94
Los servicios de orientación educativa tendrán como propósito apoyar a los alumnos en su desempeño académico y responder a sus necesidades de desarrollo humano e integración social.
ART. 95
ART. 93
articulo 95
Los servicios de salud atenderán las necesidades primarias de los alumnos y se reforzarán con seguros de atención médica, así como con seguros facultativos de vida y accidentes de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Instituto.
ART. 96
ART. 94
articulo 96
El Instituto contará con mecanismos de apoyo para los alumnos mediante los cuales pondrá a su alcance instalaciones, equipos y materiales educativos diversos que faciliten su desempeño académico.
CAP. 4
ART. 95
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
Del Servicio Social
II
Del Título Profesional y El Grado Académico
III
CAP. 5
CAP. 3
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
99
98
97
II
CAP. 3
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
II
Del Servicio Social
102
101
100
III
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
Del Título Profesional y El Grado Académico
III
105
104
103
II
CAP. 5
Capitulo V: De Los Derechos
Son derechos de los alumnos
106
IV - VI
I - III
VII - IX
XIII-XVI
X - XII
CAP. 6
CAP. 4
Capitulo VI: De Las obligaciones
Son obligaciones de los alumnos
107
IV - VI
I - III
VII - IX
XIII
X - XII
CAP. 7
CAP. 5
Capitulo VII: De las responsabilidades
108
Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes
X - XII
I - III
Art. 109
XIII-XIV
IV - VI
VII - IX
CAP. 8
CAP. 6
Capitulo VIII
115
114
112
113
110
111
116
117
118
119
CAP. 9
CAP. 7
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES:
110. Los alumnos que incurran en cualesquiera de las causas de responsabilidad previstas en el presente Reglamento se harán acreedores, según corresponda, a las siguientes sanciones:
ART. 111
CAP. 7
Art. 111
Dependiendo de la gravedad de la falta, la autoridad determinará la sanción a que se hará acreedor el alumno tomando en consideración los siguientes criterios:
CAP. 9
ART. 110
Capitulo IX: Del Comite de Atencion de los Derechos de los Alumnos
ARTICULO
120
ARTICULO
121
CAP. 8
Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, Estados y Municipios que lo soliciten. así como para la solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo general.
VIII
Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos.
VII
- Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad.
IX
Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del Instituto.
IX
Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de la comunidad politécnica.
VII
Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquéllos se consumen o no.
VIII
Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte del patrimonio del Instituto, de su personal o de otros alumnos.
III
Incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 107, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII, del presente Reglamento .
Falsificar o utilizar indebidamente documentos escolares, sellos y papeles oficiales, así como emplear o permitir el uso indebido de credenciales de terceros.
II
Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por las secciones sindicales correspondientes.
XII
Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las instalaciones politécnicas.
IX
Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como identificación, a solicitud del personal y autoridades del Instituto.
VII
Guardar respeto a los miembros de la comunidad politécnica y a los visitantes del Instituto.
VIII
Dos representantes profesores por la sección de graduados.
VI
El jefe de la sección de graduados.
IV
Dos representantes profesores por cada división o departamento académico.
Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo.
Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios.
Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado.
XI
XII
Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XXII
Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.
XXIV
Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen.
XXIII
Los directores de las escuelas, centros y unidades, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo, podrán determinar las sanciones a que se harán acreedores los alumnos por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 108 del presente Reglamento
Portar armas blancas, de fuego, explosivos o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o producir lesiones.
Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politécnicas o fuera de ellas usando el nombre de la institución.
VI
Utilizar para fines distintos a los académicos y sin autorización previa el nombre, escudo, lema e himno del Instituto.
IV
Los Secretarios de Area.
III
El Director General del Instituto, como Presidente.
El Secretario General del Instituto, como Secretario.
II
Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres de enseñanza superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas.
IX
Los Directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.
VII
Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior.
VIII
XIX
XX
Desempeñar, con responsabilidad y compromiso académico, los cargos de consejero en los distintos órganos colegiados del Instituto.
XII
Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas, mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos y bibliográficos y demás bienes del Instituto.
Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables.
XI
La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad. Las sanciones deberán ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al interesado y expresar los hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas
Las resoluciones que al efecto se emitan serán inapelables, pero el director general, cuando la importancia del asunto lo amerite, presentará el caso ante el pleno del Consejo General Consultivo, que decidirá si revoca, modifica o confirma la resolución.
Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas.
XX
Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por el Consejo General Consultivo.
XXI
Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes, mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente.
XIX
Distribuir, poseer o consumir psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas embriagantes en las instalaciones del Instituto, o concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos.
XIII
Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y dignidad del Instituto.
XIV
El Presidente del Decanato.
VI
Los Directores de Coordinación.
IV
El Abogado General.
Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública,para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución.
Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema.
VII
VIII
IX
Desarrollar los medios y procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse a los programas de investigación científica y tecnológica.
IV
Organizar sus planes y programas de estudio mediante la creación de una estructura académica flexible, que permita incorporarse al sistema productivo del pais.
Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en relación con los tipos educativos que imparta.
VI
El Consejo General Consultivo valorará las pruebas que rindan los interesados y, con espíritu de equidad al dictar sus fallos, podrá confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta velando, en todo caso, por la preservación de la disciplina y el orden institucional.
Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio.
Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo.
Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede.
XVIII
XVI
XVII
El alumno podrá acreditar las asignaturas o equivalentes del programa académico en el que esté inscrito mediante la presentación y aprobación de exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia, en los términos que disponga este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 97
Asimismo, se podrán acreditar asignaturas o equivalentes correspondientes a dos periodos escolares ulteriores mediante la aprobación de exámenes a título de suficiencia, en los términos que disponga la reglamentación aplicable.
ARTICULO 97
Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta el Instituto.
Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
VI
Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y programas de estudio respectivos-
IV
Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información.
XVI
Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica.
XVIII
Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
XVII
Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.
IX
Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico.
VII
Dos representantes alumnos por la sección de graduados.
VIII
Los alumnos que consideren afectados sus derechos por actos o sanciones dictadas por la autoridad competente de la escuela, centro o unidad de enseñanza podrán presentar recurso de reconsideración impugnando el acto o la sanción, en los términos previstos en el reglamento correspondiente
Las sanciones aplicadas por los directores de las escuelas, centros y unidades surtirán efecto cinco días hábiles después de la fecha en que sean notificadas a los interesados.
Dirigir y coordinar las actividades del Instituto.
Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto.
Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
II
III
Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el reglamento respectivo.
IX
Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VII
Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VIII
Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas persigan fines académicos.
XIII
Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Instituto.
XIV
Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
XVI
Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XV
Si de las responsabilidades a que se contrae este Capítulo se deriva la presunta comisión de hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Instituto, se harán del conocimiento de la oficina del abogado general para los efectos legales a que haya lugar.
Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales.
XIV
Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su personal docente, técnico y administrativo.
XV
Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico.
XIII
Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades.
Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos.
Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo.
IV
VI
Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo.
III
Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos.
Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades.
II
Las sanciones disciplinarias que hayan sido recurridas podrán interrumpir sus efectos únicamente en los casos en que así lo determine la instancia correspondiente, hasta en tanto los quejosos no obtengan una resolución definitiva que revoque, modifique o confirme la anterior.
Las sanciones previstas en el artículo 110 no serán acumulables y se aplicarán preferentemente en el orden de prelación establecido, salvo que causas justificadas obliguen a la aplicación de otros criterios.
El Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.
XII
El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.
XI
Realizar oportunamente los trámites escolares.
III
Conocer y cumplir la Ley Orgánica, del presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica del Instituto.
II
Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas fisicas que contribuyan a realización de las finalidades del Instituto.
Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo.
XII
Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando.
XI
Conservar la calidad de alumno en situación regular.
Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales, organizadas por las escuelas, centros y unidades.
VI
Asistir con puntualidad y constancia a sus clases.
IV
Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley.
Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, con organismos de los sectores público, social y privado.
Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto.
XIII
XV
XIV
Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata.
XII
Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto o apoyados por éste en diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales.
Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables.
XI
Las demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
XIII
Los jefes de división o de departamento académico.
III
El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá.
Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario.
II
Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción.
III
Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos.
Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica, del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
II
Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones.
XI
Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas.
XII
Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas o certificados de invención pertenecientes al Instituto.
Los alumnos de las modalidades no escolarizada y mixta se sujetarán a las disposiciones contenidas en la reglamentación específica.
ARTICULO 99
Ningún alumno podrá cursar asignaturas o equivalentes que correspondan a más de tres periodos escolares consecutivos y no podrá adeudar las correspondientes de más de dos periodos escolares previos al que curse.
ARTICULO 98
El cumplimiento del servicio social no implica, de ninguna manera, el establecimiento de relaciones laborales entre el Instituto y los alumnos o egresados que lo presten.
ARTICULO 102
Para obtener el título profesional correspondiente, los alumnos y egresados deberán cumplir con el servicio social en los términos previstos en los ordenamientos legales y administrativos aplicables.
ARTICULO 100
El servicio social tendrá por objeto: I. Retribuir a la sociedad los beneficios de los servicios educativos recibidos. II. Coadyuvar al mejoramiento de la sociedad mediante la realización de acciones que respondan a las necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la Nación.
ARTICULO 101
III. Desarrollar en los alumnos y egresados un elevado sentido de solidaridad social; IV. Contribuir a la formación profesional de los alumnos y egresados, y V. Retroalimentar el contenido de los planes y programas de estudio.
El Instituto otorgará título profesional de técnico o de licenciatura, o grado académico, al alumno que acredite totalmente el plan de estudios correspondiente, haya prestado el servicio social, en su caso, y cumpla con los requisitos previstos en el reglamento específico.
ARTICULO 103
La tramitación del título profesional respectivo o del grado académico se sujetará a las disposiciones que para tal efecto fijen los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
ARTICULO 105
Para obtener el título profesional de técnico o de licenciatura, o un grado académico, los alumnos podrán elegir alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento correspondiente.
ARTICULO 104
ARTICULO 120
El Consejo General Consultivo integrará, bajo el mismo principio que sus comisiones, el Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos como instancia encargada de asegurar el respeto de los derechos establecidos en el artículo 106 del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como de conocer las quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal directivo que adolezcan de irregularidades en el procedimiento, en agravio de los alumnos.
Las quejas e inconformidades a que se refiere el párrafo anterior se presentarán únicamente en forma individual.
ARTICULO 121
El reglamento del Comité establecerá el procedimiento para su integración y funcionamiento, así como para la presentación de las quejas e inconformidades y la emisión de las recomendaciones correspondientes.