RDI LEGISLACIÓN POLITECNICA
Morales Arellano Enya Sofia
Created on October 30, 2024
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Transcript
legislación
politecnica
Ingenieria y Contexto SocialAmistades PolinómicasINTEGRANTES: De la Torre Saldivar Ethiel Antonio Flores Aguirre Katherine Nicole Marquez Saucedo Alisson Teresa Morales Arellano Enya Sofia Thierry Garcia Carlos Enrique
Empezar
Reglamento General
Reglamento Interno
Ley Organica
LEY ORGANICA
Del Instituto Politecnico Nacional
Capitulo I: Naturaleza, finalidades y atribuciones
Ley Organica del IPN
CAP. 2
Articulo 3
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 5
Articulo 4
NOTA puedes usar los botones para que el explorar todo el recurso sea mas sencillo.
ART. 2
Articulo 1
El IPN es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Cientifica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ART. 3
ART. 1
Articulo 2
Es un organo desconcetrado de la SEP, cuya orientación generala corresponde al Esatdo; con domicilio en la CDMX y representaciones en las Entidades de la Republica donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
ART. 2
ART. 4
Articulo 3
Son finalidades del Instituto Politecnico Nacional:
ARTICULO 4
ART. 3
ART. 5
IV - VI
XIII - XV
XIX - XXI
X - XII
XXII - XXIV
XVI - XVIII
VII- IX
I - III
CAP. 2
ART. 4
Articulo 5
La educación que imparta el Instituto Politecnico Nacional será gratuita.
CAPITULO II:Del Patrimonio
El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
CAP. 3
CAP. 1
Articulo 6
CAP. 2
12
30
21
Capitulo III: Estructura Orgánica y Funcional
29
20
28
11
19
27
10
CAP. 4
18
24
26
15
32
17
23
31
14
25
13
22
16
ART. 8
Articulo 7
El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por mediode sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Son autoridades del Instituto:
ART. 9
ART 7.
Articulo 8
Son órganos consultivos del Instituto:
ART. 10
ART. 8
Articulo 9
Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:
ART. 11
Art. 9
Articulo 10
-Estos organismos coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del Instituto.
- Son organismos auxiliares del Instituto:
ART. 12
Art. 10
Articulo 11
El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado.
ART. 13
Art. 11
Articulo 12
Para ser Director General se requiere:
ART. 14
Art. 12
Articulo 13
ARTICULO 14
ART. 13
ART. 15
IV-VI
I-III
VII-IX
X-XII
XIII-XV
XVI-XVIII
XIX-XX
El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley.
ART. 16
Art. 14
Articulo 15
Son facultades y obligaciones del Secretario General:
ART. 17
ART. 15
Articulo 16
El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.
ART. 18
Art. 16
Articulo 17
Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
ART. 19
ART 17.
Articulo 18
Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
ART. 20
ART 18.
Articulo 19
El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ART. 21
Art. 19
Articulo 20
Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.
ART. 22
Art. 20
Articulo 21
Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente.
ART. 23
Art. 21
Articulo 22
El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General.
ART. 24
Art. 22
Articulo 23
Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
ART. 25
Art. 23
Articulo 24
ARTICULO 25
ART. 24
ART. 26
VII - IX
I - III
X - XII
XIII
IV - VI
Compete al Consejo General Consultivo:
ART. 27
ART. 25
Articulo 26
ARTICULO 27
ART. 26
ART. 28
IV - VI
VII - IX
I - III
Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
ART. 29
ART. 27
Articulo 28
Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:
ART. 30
ART. 28
Articulo 29
El Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo establecerá las bases permanentes en el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.
ART. 31
Art. 29
Articulo 30
El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
ART. 32
Art. 30
Articulo 31
CAP. 4
Art. 31
El Director de la estación de televisión del Instituto Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero. El Director del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el Director General del Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de licenciatura o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
ARTICULO 32
Capitulo IV: Disposiciones Generales
Ley Organica del IPN
ART. T.
CAP. 3
Articulo 34
Articulo 33
El personal del Instituto Politécnico Nacional queda sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y al de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ART. 34
CAP. 3
Articulo 33
Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.
ART. T.
ART. 33
Articulo 34
Articulos Transitorios
Ley Organica del IPN
Segundo
Primero
Tercero
Cuarto
SEGUNDO
ART. 34
pRIMERO
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO
PRIMERO
SEGUNDO
Se abrogan la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional expedida el 13 de diciembre de 1974 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año; El Reglamento del Instituto Politécnico Nacional expedido el 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año; y la rectificación a dicho Reglamento de fecha 20 de marzo de 1959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año.
CUARTO
SEGUNDO
TERCERO
El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.
TERCERO
CUARTO
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Reglamento interno
Del Instituto Politecnico Nacional
Titulo Tercero De Los Alumnos
Reglamento Interno IPN
Capitulo III
Capitulo IX
Capitulo VI
Capitulo II
Capitulo I
Capitulo V
Capitulo IV
Capitulo VIII
Capitulo VII
82
Capitulo I: De La Situación Escolar
81
80
CAP. 2
79
78
77
ART. 78
articulo 77
El actual Director General de Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.
ART.79
ART. 77
articulo 78
Los alumnos podrán cursar estudios en los niveles medio superior, superior o de posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta, en los términos de los reglamentos y convocatorias correspondientes.
ART.80
ART. 78
articulo 79
La situación escolar de los alumnos de la modalidad escolarizada puede ser regular o irregular. Se encuentra en situación regular el alumno que ha acreditado en su totalidad las asignaturas, o su equivalente, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que esté inscrito. En caso contrario, la situación del alumno será irregular, salvo que se halle en los supuestos previstos en el artículo 81 del presente Reglamento.
ART.81
ART. 79
articulo 80
La situación escolar, condiciones, requisitos y características en que los alumnos del posgrado y de las modalidades no escolarizada o mixta podrán cursar sus estudios serán fijados por los reglamentos y convocatorias específicos.Las condiciones para el recursamiento de asignaturas o equivalentes se determinarán en el reglamento respectivo.
Los egresados que estén en proceso de obtener su título profesional o grado académico podrán continuar accediendo a los servicios educativos que correspondan, en los términos del reglamento respectivo.
La calidad de alumno de la modalidad escolarizada se pierde por:
ART. 82
ART. 80
Articulo 81
Los directores deberán informar, dentro de los 10 días hábiles siguientes, sobre la baja a la dirección de coordinación correspondiente y, en su caso, a los padres o tutores del alumno.
Los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación podrán acordar la baja temporal de un alumno cuando éste lo solicite:
CAP. 2
ART. 81
Articulo 82
88
Capitulo II: De La Inscripción y La Reinscripción
87
86
CAP. 3
CAP. 1
85
84
83
ART.84
CAP. 1
articulo 83
.La inscripción se realizará mediante los procesos de selección y admisión correspondientes, debiéndose satisfacer, además de los promedios mínimos establecidos para cada nivel, los requisitos que establezcan los reglamentos y convocatorias respectivos.
ART.85
ART. 83
articulo 84
La reinscripción y demás trámites escolares quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en el reglamento y el calendario académico respectivos.
ART.86
ART. 84
articulo 85
El alumno que desee cambiar de carrera o especialidad, dentro de una misma escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación deberá presentar su solicitud en el momento de tramitar la reinscripción. La solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los antecedentes escolares del solicitante y la capacidad instalada.
ART.87
ART. 85
articulo 86
El alumno que solicite un cambio de carrera o especialidad, que se imparta en escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación distintos al de adscripción deberá presentar su solicitud en el momento de reinscribirse ante la dirección de coordinación correspondiente, la que resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles considerando la capacidad instalada y la satisfacción de los requisitos establecidos en la reglamentación específica.El cambio de carrera o especialidad sólo podrá otorgarse una sola vez en cada nivel de estudios.
ART.88
ART. 86
articulo 87
Transcurridos los plazos y fechas establecidos sin que el interesado haya concluido los trámites de inscripción o reinscripción correspondientes causará baja del Instituto, situación que deberá notificársele personalmente o mediante escrito publicado en ventanilla, dentro de los 10 días hábiles siguientes.En este supuesto, el interesado podrá recurrir al procedimiento previsto en el artículo 116 de este Reglamento.
CAP. 3
ART. 87
articulo 88
La inscripción o reinscripción serán nulas de pleno derecho cuando el aspirante o alumno entregue documentación falsa o alterada. En este caso, el aspirante o alumno no podrá gestionar una nueva inscripción o reinscripción.
94
Capitulo III: De Las Becas, Estimulos y Servicios de Apoyo
93
92
CAP. 4
CAP. 2
91
96
90
89
95
ART. 90
CAP. 3
articulo 89
Los servicios de apoyo están orientados a coadyuvar al desarrollo humano y académico del alumno e incluyen becas, estímulos, atención a la salud, orientación educativa, acceso a bibliotecas, equipos y materiales educativos, entre otros.
ART. 91
ART. 89
articulo 90
La beca es el estímulo que entrega el Instituto a sus alumnos con objeto de apoyar, fortalecer, promover y alentar la realización de sus estudios e investigaciones en los distintos niveles y modalidades educativos.
ART. 92
ART. 90
articulo 91
El reglamento que en la materia expida el director general preverá entre otras disposiciones los sistemas de evaluación, así como las condiciones, causas y procedimientos de otorgamiento, suspensión y revocación de becas y estímulos.
ART. 93
ART. 91
articulo 92
Las becas se otorgarán por ciclo académico o su equivalente, en otras modalidades, en favor de alumnos regulares, de nacionalidad mexicana y cuya situación académica y económica lo justifique, independientemente de los apoyos y becas adicionales que ante el propio Instituto u otros organismos einstituciones pudieran gestionar los alumnos. Las becas se renovarán en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables.
ART. 94
ART. 92
articulo 93
El Instituto reconocerá la excelencia académica de sus alumnos y la impulsará mediante el otorgamiento de estímulos adicionales.
ART. 95
ART. 93
articulo 94
Los servicios de orientación educativa tendrán como propósito apoyar a los alumnos en su desempeño académico y responder a sus necesidades de desarrollo humano e integración social.
ART. 96
ART. 94
articulo 95
Los servicios de salud atenderán las necesidades primarias de los alumnos y se reforzarán con seguros de atención médica, así como con seguros facultativos de vida y accidentes de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Instituto.
CAP. 4
ART. 95
articulo 96
El Instituto contará con mecanismos de apoyo para los alumnos mediante los cuales pondrá a su alcance instalaciones, equipos y materiales educativos diversos que faciliten su desempeño académico.
III
Del Título Profesional y El Grado Académico
II
Del Servicio Social
CAP. 5
CAP. 3
De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
II
CAP. 3
De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
97
98
99
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
II
Del Servicio Social
III
100
101
102
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
III
Del Título Profesional y El Grado Académico
CAP. 5
II
103
104
105
Capitulo IV: De La Acreditación De Asignaturas o Equivalentes
CAP. 6
CAP. 4
106
Son derechos de los alumnos
VII - IX
I - III
X - XII
XIII-XVI
IV - VI
Capitulo V: De Los Derechos
CAP. 7
CAP. 5
107
Son obligaciones de los alumnos
VII - IX
I - III
X - XII
XIII
IV - VI
Capitulo VI: De Las obligaciones
CAP. 8
CAP. 6
108
Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes
VII - IX
I - III
X - XII
Art. 109
XIII-XIV
IV - VI
Capitulo VII: De las responsabilidades
Capitulo VIII
CAP. 9
CAP. 7
112
110
111
113
114
115
119
117
116
118
DE LAS SANCIONES:
110. Los alumnos que incurran en cualesquiera de las causas de responsabilidad previstas en el presente Reglamento se harán acreedores, según corresponda, a las siguientes sanciones:
ART. 111
CAP. 7
CAPITULO VIII
Dependiendo de la gravedad de la falta, la autoridad determinará la sanción a que se hará acreedor el alumno tomando en consideración los siguientes criterios:
CAP. 9
ART. 110
Art. 111
121
ARTICULO
CAP. 8
120
ARTICULO
Capitulo IX: Del Comite de Atencion de los Derechos de los Alumnos
IX
- Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad.
VIII
Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, Estados y Municipios que lo soliciten. así como para la solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo general.
VII
Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos.
IX
Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del Instituto.
VIII
Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquéllos se consumen o no.
VII
Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de la comunidad politécnica.
III
Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte del patrimonio del Instituto, de su personal o de otros alumnos.
II
Falsificar o utilizar indebidamente documentos escolares, sellos y papeles oficiales, así como emplear o permitir el uso indebido de credenciales de terceros.
Incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 107, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII, del presente Reglamento .
XII
Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por las secciones sindicales correspondientes.
IX
Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las instalaciones politécnicas.
VIII
Guardar respeto a los miembros de la comunidad politécnica y a los visitantes del Instituto.
VII
Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como identificación, a solicitud del personal y autoridades del Instituto.
VI
Dos representantes profesores por la sección de graduados.
Dos representantes profesores por cada división o departamento académico.
IV
El jefe de la sección de graduados.
XII
XI
Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo.
Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios.
Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado.
XXIV
Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.
XXIII
Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen.
XXII
Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Los directores de las escuelas, centros y unidades, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo, podrán determinar las sanciones a que se harán acreedores los alumnos por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 108 del presente Reglamento
VI
Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politécnicas o fuera de ellas usando el nombre de la institución.
Portar armas blancas, de fuego, explosivos o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o producir lesiones.
IV
Utilizar para fines distintos a los académicos y sin autorización previa el nombre, escudo, lema e himno del Instituto.
III
Los Secretarios de Area.
II
El Secretario General del Instituto, como Secretario.
El Director General del Instituto, como Presidente.
IX
Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres de enseñanza superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas.
VIII
Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior.
VII
Los Directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.
XX
XIX
XII
Desempeñar, con responsabilidad y compromiso académico, los cargos de consejero en los distintos órganos colegiados del Instituto.
XI
Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas, mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos y bibliográficos y demás bienes del Instituto.
La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad. Las sanciones deberán ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al interesado y expresar los hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas
Las resoluciones que al efecto se emitan serán inapelables, pero el director general, cuando la importancia del asunto lo amerite, presentará el caso ante el pleno del Consejo General Consultivo, que decidirá si revoca, modifica o confirma la resolución.
XXI
Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por el Consejo General Consultivo.
XX
Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas.
XIX
Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes, mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente.
XIII
XIV
Distribuir, poseer o consumir psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas embriagantes en las instalaciones del Instituto, o concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos.
Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y dignidad del Instituto.
VI
El Presidente del Decanato.
El Abogado General.
IV
Los Directores de Coordinación.
IX
VIII
VII
Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública,para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución.
Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema.
VI
Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en relación con los tipos educativos que imparta.
Organizar sus planes y programas de estudio mediante la creación de una estructura académica flexible, que permita incorporarse al sistema productivo del pais.
IV
Desarrollar los medios y procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse a los programas de investigación científica y tecnológica.
El Consejo General Consultivo valorará las pruebas que rindan los interesados y, con espíritu de equidad al dictar sus fallos, podrá confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta velando, en todo caso, por la preservación de la disciplina y el orden institucional.
XVII
XVI
XVIII
Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio.
Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo.
Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede.
ARTICULO 97
Asimismo, se podrán acreditar asignaturas o equivalentes correspondientes a dos periodos escolares ulteriores mediante la aprobación de exámenes a título de suficiencia, en los términos que disponga la reglamentación aplicable.
ARTICULO 97
El alumno podrá acreditar las asignaturas o equivalentes del programa académico en el que esté inscrito mediante la presentación y aprobación de exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia, en los términos que disponga este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VI
Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta el Instituto.
IV
Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y programas de estudio respectivos-
XVIII
Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica.
XVII
Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
XVI
Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información.
IX
Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.
VIII
Dos representantes alumnos por la sección de graduados.
VII
Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico.
Los alumnos que consideren afectados sus derechos por actos o sanciones dictadas por la autoridad competente de la escuela, centro o unidad de enseñanza podrán presentar recurso de reconsideración impugnando el acto o la sanción, en los términos previstos en el reglamento correspondiente
Las sanciones aplicadas por los directores de las escuelas, centros y unidades surtirán efecto cinco días hábiles después de la fecha en que sean notificadas a los interesados.
III
II
Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto.
Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Dirigir y coordinar las actividades del Instituto.
IX
Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el reglamento respectivo.
VIII
Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VII
Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XV
XVI
Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
XIII
XIV
Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas persigan fines académicos.
Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Instituto.
Si de las responsabilidades a que se contrae este Capítulo se deriva la presunta comisión de hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Instituto, se harán del conocimiento de la oficina del abogado general para los efectos legales a que haya lugar.
XV
Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su personal docente, técnico y administrativo.
XIV
Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales.
XIII
Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico.
VI
IV
Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos.
Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo.
Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades.
III
Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo.
II
Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades.
Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos.
Las sanciones disciplinarias que hayan sido recurridas podrán interrumpir sus efectos únicamente en los casos en que así lo determine la instancia correspondiente, hasta en tanto los quejosos no obtengan una resolución definitiva que revoque, modifique o confirme la anterior.
Las sanciones previstas en el artículo 110 no serán acumulables y se aplicarán preferentemente en el orden de prelación establecido, salvo que causas justificadas obliguen a la aplicación de otros criterios.
XII
El Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.
XI
El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.
El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
III
Realizar oportunamente los trámites escolares.
II
Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica del Instituto.
Conocer y cumplir la Ley Orgánica, del presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
XII
Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo.
XI
Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando.
Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas fisicas que contribuyan a realización de las finalidades del Instituto.
VI
Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales, organizadas por las escuelas, centros y unidades.
Conservar la calidad de alumno en situación regular.
IV
Asistir con puntualidad y constancia a sus clases.
XIV
XV
XIII
Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley.
Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, con organismos de los sectores público, social y privado.
Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto.
XII
Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata.
XI
Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables.
Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto o apoyados por éste en diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales.
XIII
Las demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
III
Los jefes de división o de departamento académico.
II
Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario.
El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá.
III
Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción.
II
Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica, del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos.
XII
Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas.
XI
Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones.
Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas o certificados de invención pertenecientes al Instituto.
ARTICULO 99
Los alumnos de las modalidades no escolarizada y mixta se sujetarán a las disposiciones contenidas en la reglamentación específica.
ARTICULO 98
Ningún alumno podrá cursar asignaturas o equivalentes que correspondan a más de tres periodos escolares consecutivos y no podrá adeudar las correspondientes de más de dos periodos escolares previos al que curse.
ARTICULO 102
El cumplimiento del servicio social no implica, de ninguna manera, el establecimiento de relaciones laborales entre el Instituto y los alumnos o egresados que lo presten.
ARTICULO 100
Para obtener el título profesional correspondiente, los alumnos y egresados deberán cumplir con el servicio social en los términos previstos en los ordenamientos legales y administrativos aplicables.
III. Desarrollar en los alumnos y egresados un elevado sentido de solidaridad social; IV. Contribuir a la formación profesional de los alumnos y egresados, y V. Retroalimentar el contenido de los planes y programas de estudio.
ARTICULO 101
El servicio social tendrá por objeto: I. Retribuir a la sociedad los beneficios de los servicios educativos recibidos. II. Coadyuvar al mejoramiento de la sociedad mediante la realización de acciones que respondan a las necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la Nación.
ARTICULO 103
El Instituto otorgará título profesional de técnico o de licenciatura, o grado académico, al alumno que acredite totalmente el plan de estudios correspondiente, haya prestado el servicio social, en su caso, y cumpla con los requisitos previstos en el reglamento específico.
ARTICULO 105
La tramitación del título profesional respectivo o del grado académico se sujetará a las disposiciones que para tal efecto fijen los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
ARTICULO 104
Para obtener el título profesional de técnico o de licenciatura, o un grado académico, los alumnos podrán elegir alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento correspondiente.
El Consejo General Consultivo integrará, bajo el mismo principio que sus comisiones, el Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos como instancia encargada de asegurar el respeto de los derechos establecidos en el artículo 106 del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como de conocer las quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal directivo que adolezcan de irregularidades en el procedimiento, en agravio de los alumnos.
ARTICULO 120
Las quejas e inconformidades a que se refiere el párrafo anterior se presentarán únicamente en forma individual.
El reglamento del Comité establecerá el procedimiento para su integración y funcionamiento, así como para la presentación de las quejas e inconformidades y la emisión de las recomendaciones correspondientes.