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Actividad 2. Contrato Laboral
Juan Manuel Correa Florez
Created on October 30, 2024
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Transcript
NORMATIVIDAD LABORAL
CONTRATO LABORAL
INTEGRANTES DEL GRUPO: Andrea Varon Polania Juan Manuel Correa Florez Mayileny Báez Tinjacá Paula Andrea Moreno Gil Weimar Aurelio Parraga Clavijo
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Prestación de Servicio del Personal
Identificación de la Providencia
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
SENTENCIA RELACIONADA AL "CONTRATO REALIDAD"
Identificación de las Partes y Hechos Relevantes
Subordinación o Dependiencia
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Salario como contraprestación del servicio
Derechos a Estudiar
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 89 C.S.T.
Tipos de contrato por Forma
Problema Legal
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SENTENCIA RELACIONADA AL "CONTRATO REALIDAD"
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Tipos de Contrato por Duración
Tesis (Explicación)
Conclusiones Personales
Bibliografía
Se refiere a que el trabajador debe recibir un salario de manera quincenal o mensual por parte del empleador por las labores realizadas. De conformidad con la ley, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas o comisiones. Consulta C.E. 954 de 1997.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Accionante: Martha Pilar Suarez Accionada: Escuela Normal Superior María Auxiliadora
HECHOS RELEVANTES
La señora Martha Pilar Suárez presentó acción de tutela el 14 de septiembre de 2015, solicitando al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Escuela Normal Superior María Auxiliadora, al no renovarle el contrato como auxiliar de servicios generales pese a ser diagnosticada con enfermedad profesional y pérdida de la capacidad laboral del 15.68%.
Subordinación
Dependencia
El trabajador debe cumplir órdenes dadas por el empleador o jefes inmediatos, así como horarios de trabajo y todas aquellas funciones que fueron pactadas en el contrato.
- Código Sustantivo del Trabajo. (s/f). Gov.co. Recuperado el 30 de octubre de 2024, de https://www.suin-juriscol.gov.co/viewdocument.asp?ruta=codigo/30019323
- Concepto Sala de Consulta CE 954 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo . (s/f). Gobernador.co. Recuperado el 30 de octubre de 2024, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3681
- Ley 50 de 1990 - Gestor Normativo . (s/f). Gobernador.co. Recuperado el 30 de octubre de 2024, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=281
- Sentencia T-632/16. (s/f). Gov.co. Recuperado el 30 de octubre de 2024, de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-632-16.htm
DERECHOS A ESTUDIAR
- Derecho a la Seguridad Social como derecho fundamental irrenunciable
- Derecho a la Seguridad Social
- Estabilidad Laboral Reforzada
- Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de persona en condición de discapacidad o disminución física
- Estabilidad Laboral Reforzada de persona en situación de discapacidad en el Derecho Internacional
- Principio de Solidaridad
- Principio de Estabilidad Laboral Reforzada en contrato a término fijo por obra o labor
- Contratos Sucesivos
- Contrato Realidad y Principio de Primacía de la Realidad sobre las formas en materia laboral
- Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de Persona en Condición de Discapacidad
La señora Martha Pilar Suarez fue vinculada al Colegio María Auxiliadora como Auxiliar de Servicios Generales desde el 01 de enero de 1995 por medio de un contrato a término fijo a un año hasta el año 2006. A partir del año 2007 los contratos a término fijo a un año fueron cambiados a contratos a término fijo inferior a un año, iniciando el 01 de febrero y finalizando el 31 de diciembre de cada año hasta el año 2014. La ARL POSITIVA informa el 15 de julio de 2011 que la afección del túnel carpiano que venía sintiendo la Sra. Martha Pilar Suarez fue calificada como enfermedad profesional y el 08 de febrero de 2012 fue calificada con el 15.68% de PCL, lo cual, fue notificada a la Institución Educativa La Institución Educativa, notifica el preaviso de terminación de contrato el día 02 de octubre de 2014 y la terminación de contrato se efectúa el día 30 de noviembre de 2014. Martha Pilar Suarez, se presenta el 01 de febrero de 2015 en la Institución Educativa para iniciar un nuevo contrato, como lo venía haciendo, pero le informan que el contrato no fue renovado y le piden que no vuelva más. Posterior a ello, la afiliada manifiestó entrar “en depresión y solo lloraba, no podía creer que después de 20 años de servicio a la institución la despidieran así, además encontrándose enferma y siendo el sustento de su hogar”, hace referencia a su edad (56 años) lo cual dificulta encontrar un nuevo empleo, lo cual agrava su situación de vulneración.
Tipos de Contrato por Duración
Contrato por Duración Obra o Labor Contratada. Art.45 CST: Se pacta por la duración de la obra o la naturaleza de la labor contratada en el que el plazo se condiciona al término de la obra o labor contratada que debe indicarse por acuerdo escrito entre las partes. no caben prórrogas ni modificaciones a la clase de obra o labor contratada, a menos que las partes acuerden por escrito tal cambio.
Contrato a Término Fijo. Art.46 CST: Duración determinada en el contrato por escrito. Duración inicial no puede ser superior a (3) años. Renovable indefenidamente por periodos anuales y su prorroga es automática. Terminación debe notificarse con 30 días de anticipación.
Contrato Ocasional, Accidental o Transitorio Art.6 CST Es aquel que es de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador o patrono. se deben pagar las prestaciones legales proporcionales al tiempo trabajado. Pero, en cuanto a la seguridad en este tipo contractual, el empleador o patrono está obligado a afiliar al trabajador ocasional a los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales por no existir norma expresa que lo exonere de dicha obligación.
Contrato a Término Indefinido. Art.47 CST: Estable y permanente, no señala termino fijo de duración y tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
PROBLEMA LEGAL
Una vez relacionados los antecedentes, corresponde a la Sala Séptima de Revisión responder dos problemas. En primer lugar: ¿un empleador viola el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una persona calificada con una pérdida de capacidad laboral (15.68% en el presente caso) y después de casi veinte años de labores prestadas, al dar por terminado el contrato aduciendo culminación del plazo pactado, sin autorización del Ministerio de Trabajo? En segundo lugar, la Corte Constitucional debe responder: ¿un empleador viola los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una persona en condición de discapacidad, que prestó sus servicios por un tiempo prolongado (casi veinte años), al haber reducido contratos anuales, sucesivos e ininterrumpidos, celebrados por más de una década en ejercicio de su libertad contractual, a contratos menores a un año, (i) sin que las obligaciones de la persona que trabaja hubieran cambiado materialmente y (ii) sin dar razones constitucionales y legalmente aceptables para justificar la modificación de las condiciones iniciales, para finalmente dar por terminada dicha relación por expiración del plazo pactado?
Contratos por Forma
Contrato Verbal Art. 38 CST: Se deben acordar los siguientes puntos: Clase y sitio de trabajo, Duración del Contrato y Salario o Remuneración.
Contrato Escrito Art. 39 CST: contiene la indicación de las partes, su domicilio, el lugar y la fecha de la celebración, lugar de la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, la remuneración, su forma y períodos de pago, el valor de la especie, la duración del contrato y su terminación.
Conclusiones
Para garantizar la estabilidad y evitar problemas legales, las empresas y organizaciones deben contar con personal idóneo y calificado para ejercer sus funciones de manera efectiva.En el caso de la Institución Educativa, aunque se cumplían las obligaciones laborales de la colaboradora, estas no estaban siendo bien ejecutadas. Es importante que las organizaciones realicen constantes capacitaciones y actualización a sus empleados sobre las normas jurídicas, especialmente en materia laboral- para: Evitar conflictos legales, mejorar eficiencia y productividad y garantizar un ambiente laboral saludable.