CPT PRÍNCIPE FELIPE
EOES ESPECIFICO ALTA
Created on October 29, 2024
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Transcript
centros de promoción del talento
Empezar
CEIP PRÍNCIPE FELIPE
¿Cúal crees que puede ser tu aportación en el programa de promoción del talento?
¿Qué es un centro de promoción del talento?
LAS PRÁCTICAS DESTINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE LA RESPUESTA EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON AACC/ALTO RENDIMIENTO/ALTA MOTIVACIÓN REPERCUTEN DE FORMA BENEFICIOSA EN TODO EL ALUMNADO.
- EMPLEA METODOLOGÍAS ACTIVAS, CENTRADAS EN EL ALUMNO, QUE INSPIRAN Y MOTIVAN HACIA EL ESFUERZO A TODOS LOS ALUMNOS.
- PERMITE IDENTIFICAR TALENTOS Y PROGRESAR AL MÁXIMO EN AQUELLOS CONTENIDOS DE LOS CUALES SON O PODRÍAN SER TALENTOSOS.
- RENOCE EL TALENTO, LO INCENTIVA Y CULTIVA PARA QUE SE DESPLIEGUE POSTERIORMENTE EN LA SOCIEDAD.
- UTILIZA MÉTODOS Y ESTRATEGIAS QUE PONEN LA INDIVIDUALIDAD DEL ALUMNO EN EL CENTRO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE Y PROMOCIONAN SU TALENTO
¿QUÉ DEFINE A UN CENTRO DE PROMOCIÓN DEL TALENTO?
- MEJORA EN EXCELENCIA Y ELEVA EL UMBRAL DE LA MISMA EN EL SISTEMA.
+ info
comisión para la promoción del talento + eoep aacc
Favorecer el intercambio de buenas prácticas con el resto de centros educativos.
Potenciar la formación continua del profesorado y la innovación educativa.
Crear y consolidar propuestas metodológicas y didácticas de calidad que mejoren la respuesta educativa.
Favorecer el desarrollo de los potenciales en edades tempranas
Resolución de 3 de junio de 2024 de la Dirección General de Atención a la Diversidad por la establece la convocatoria para la incorporación de nuevos centros docentes al programa centros de promocion del talento para el curso escolar 2024-2025.
Crear una red de centros que impliquen mejoras en la calidad atencional del alumnado que presenta AACC y alto rendimiento, tanto en la identificación como en la respuesta educativa.
(art.29)
(art.27)
Orden 4 de junio de 2010 por la que se regula el PAD
¿Y DE DÓNDE PARTIMOS?
Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020.
Decreto 209/2022, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria (art.23)
RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN PERSONALIZADOS DESTINADOS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
sigamos aprendiendo juntos
Artículo 29. Autonomía de los centros 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la Consejería con competencias en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente, el trabajo en equipo del profesorado, su actividad investigadora a partir de la práctica educativa, la elaboración de proyectos de innovación y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales 1. La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales, se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, respetando su desarrollo psicosocial. 2. Se promoverá la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los maestros del centro. 3. En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, este alumnado podrá asistir a sesiones de áreas de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 20% de la jornada escolar. 4. Se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, tras resultar insuficiente la puesta en funcionamiento de medidas educativas menos significativas, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Segundo. Alumnado destinatario. 2. Con carácter general, este alumnado dispondrá de un PAP a partir del tercer curso de Educación Primaria, a excepción del alumnado con necesidades educativas especiales, que dispondrá de un PAP a partir del segundo ciclo de Educación Infantil, y del alumnado con desconocimiento grave del español, que podrá contar con un PAP a comienzo de la etapa de Educación Primaria. 3. Podrá anticiparse la elaboración del PAP en casos excepcionales debidamente justificados en su informe psicopedagógico. ANEXO I Definiciones y perfiles de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo . Alumnado con altas capacidades intelectuales: alumnado valorado como tal por los servicios de orientación educativa, según protocolo establecido, que recibe atención educativa a través de medidas específicas: adaptaciones curriculares de profundización o de ampliación del currículo, flexibilización del periodo de escolarización o participación en programas de enriquecimiento curricular.
Art. 23 Atención a las diferencias individuales. 2. Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.4. Estas medidas están dirigidas a aquellos alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. 6. Se impulsará que los centros docentes establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
Establece entre los principios del sistema educativo la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Art. 4: ...se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje... Art. 76: corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
¿Cuáles aplicas en tu aula?
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METODOLOGÍAS ACTIVAS
¿Qué son las metodologías activas?
¿Tienes una idea?
Con las plantillas de Genially podrás incluir recursos visuales para dejar a tu audiencia con la boca abierta. También destacar alguna frase o dato concreto que se quede grabado a fuego en la memoria de tu público e incluso embeber contenido externo que sorprenda: vídeos, fotos, audios... ¡Lo que tú quieras!