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Títulos de crédito
Valeria
Created on October 29, 2024
Alcances de los Títulos de Crédito
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Transcript
Elaboro: Maximiliano Pacheco Guzmán
TITULOS DE CREDITO
ALCANCE DE LOS TITULOS DE CREDITO
Referencias:
FORMAS DE TRASMISION
Ejemplos
VINCULACION
FUNDAMENTO LEGAL
Titulos de credito
PAGARE
El aval de un pagaré es una garantía solidaria que asegura el cumplimiento de esa promesa en beneficio del acreedor.
El pagaré puede transmitirse a través del endoso y mediante la entrega del documento
El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, puede ser transmitido.
El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario.
Es un documento que contiene una orden de pago por parte del librador a favor de una persona denominada beneficiario.
CHEQUE
El cheque es un título-valor y como tal es un documento trasmisible
El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o parte de su importe.
Un cheque es una orden de pago librada contra un banco que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide..
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague un monto de dinero a favor de un tercero
LETRA DE CAMBIO
se entiende por aval la declaración cambiaria, incorporada a una letra de cambio, por la cual se garantiza el cumplimiento total o parcial de otra obligación cambiaria.
El endoso es una forma de transmisión de la letra de cambio
Una letra de cambio es un documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada..
Pagare: Un pagaré es un título valor que constituye una promesa simple de pago. El emisor del documento se obliga con su firma a pagar a otro una cantidad determinada en el lugar y fecha indicados (fecha de vencimiento). El aval de un pagaré es una garantía solidaria que asegura el cumplimiento de esa promesa en beneficio del acreedor. Un aval se puede emplear para cubrir una obligación técnica o financiera. Para esta última, la firma de un aval implica el compromiso de una persona (avalista) a pagar la deuda de otra (avalado) si esta no lo hace. Un pagaré con aval funciona así. Avalista, avalado y beneficiario pueden ser personas físicas o jurídicas
Letra de cambio: El endoso es una forma de transmisión de la letra de cambio. Se produce cuando el beneficiario (endosante) de la misma, transmite el título a una tercera persona (endosatario). Normalmente, suele hacerse a favor de un banco o de una entidad financiera.
Pagare: El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, puede ser transmitido. Si la persona a quién tú le firmaste el pagaré se lo endosa a alguien más, tú le tienes que pagar ahora a esa persona. Están en su derecho de cobrarte, incluso pueden recurrir a instancias judiciales para exigirte el pago. De acuerdo al artículo 170 de la LGTOC nos dice que el pagaré debe contener: (i) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. (ii) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. (iii) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. (iv) La época y el lugar del pago. (v) La fecha y el lugar en que se subscriba el documento. (vi) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Letra de cambio: La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague un monto de dinero a favor de un tercero (tenedor o tomador), en un plazo de tiempo específico (vencimiento). Así pues, la letra de cambio consiste en un documento mercantil generado por un sujeto que tienes como objetivo que otro individuo pague un cierto monto de dinero a un tercero en un plazo concreto de tiempo. Cuando el librado firma la letra de cambio, automáticamente se compromete a pagar el monto correspondiente y adquiere una obligación legal. El Título de Crédito de letra de cambio se refiere a un documento abstracto, sin relación con su causa, que representa derechos autónomos. El artículo 76 de la LGTOC, señala que la letra de cambio debe contener: (i) La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. (ii) La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe. (iii) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. (iv) El nombre del girado. (v) El lugar y la época del pago. (vi) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. (vii) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Cheque: El cheque es un título-valor y como tal es un documento trasmisible, aunque su corto plazo de vencimiento y su función de pago y no de crédito hace que sea escasa la utilidad de dicha transmisión.
Pagare: El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, esto es, puede transmitirse el documento y los derechos que ampara. El pagaré puede transmitirse a través del endoso y mediante la entrega del documento. También puede transmitirse por cesión o por cualquier otro medio legal. Tratándose de un pagaré emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión se realizará a través del sistema de información en que se hubiere emitido.
El cheque: Es un documento que contiene una orden de pago por parte del librador a favor de una persona denominada beneficiario. El cheque siempre deberá ser emitido por parte de una institución bancaria o librado. El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. El título de crédito de cheque, según lo establecido en el artículo 176 de la misma Ley, debe contener: (i) La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. (ii) El lugar y la fecha en que se expide. (iii) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. (iv) El nombre del librado. (v) El lugar del pago. (vi) La firma del librador. El cheque será siempre pagadero a la vista y puede ser nominativo o al portador.
Cheque: El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o parte de su importe. Dicho aval puede ser prestado por cualquier persona o por quien haya firmado el cheque, salvo por el librado
Letra de cambio: Se entiende por aval la declaración cambiaria, incorporada a una letra de cambio, por la cual se garantiza el cumplimiento total o parcial de otra obligación cambiaria. El avalista normalmente será una persona ajena al círculo cambiario, pero también puede ser una persona ya obligada en la letra, alguien que ya haya firmado la letra. En el aval ha de indicarse la persona avalada; en caso contrario se entiende avalado el aceptante y en su defecto el librador. El aval a de figurar en la propia letra o en su suplemento y normalmente se expresará mediante las palabras “por aval” o cualquier otra fórmula equivalente y es imprescindible la firma del avalista. La simple firma de una persona, que no sea librado o librador, que aparezca en el anverso de la letra o de su suplemento se considera un aval.
Referencias: Cumple, M. (n.d.). ¿Qué son los títulos de crédito y cuál es su utilidad? https://mipymecumple.cl/inicio/wp-content/uploads/2021/04/titulos-de-credito.pdf Cia. S.A de C.V., R. S. (2024, October 10). Práctica Documental y Administrativa [Review of Práctica Documental y Administrativa]. http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Bachillerato/Practica_documental_administrativa/Pdf/Sesion_06.pdf un. (2019, November 26). ¿Qué es el aval de un pagaré? - Circulantis. Circulantis. https://circulantis.com/blog/aval-pagare/ ¿Es posible avalar un cheque? - Edufinet. (2010, January 22). Edufinet. https://edufinet.com/es-posible-avalar-un-cheque/ Gábilos - Documentos cambiarios - La letra de cambio. (2024). Gabilos.com. https://www.gabilos.com/comosehace/documentoscambiarios/textoletracambio.htm Títulos de Crédito, ¿qué son y para qué sirven? (n.d.). Www.aspel.com.mx. https://www.aspel.com.mx/blog/administracion-empresas/titulos-de-credito-que-son-y-para-que-sirven conceptosjuridicos.com. (2022, December 14). Cheque: concepto, tipos y funcionamiento en México. Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/mx/cheque/ Letra de cambio. (n.d.). FacturaDirecta. https://www.facturadirecta.com/glosario/Letra-de-Cambio/ Abogados, I. L. P. (2021, November 26). La transmisión de la letra de cambio por endoso. ILP Abogados. https://www.ilpabogados.com/la-transmision-de-la-letra-de-cambio-por-endoso/ Santander, B. (2022). Letra de cambio. Banco Santander; Banco Santander. https://www.bancosantander.es/glosario/letra-cambio