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SALUD

Marisol

Created on October 28, 2024

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REGLAMENTO GENERAL DE LA SALUD.

PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA.

(Objetivos Principales: • Proteger la salud de la población a través de normas de calidad. • Definir derechos de los pacientes y obligaciones de los prestadores de servicios. • Asegurar que los establecimientos médicos (públicos y privados) operen bajo los mismos estándares de seguridad y eficiencia.)

PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA.

Ámbito de Aplicación: • Aplica a todos los niveles de atención médica: desde servicios básicos hasta hospitales de alta especialización. • Cobertura para servicios públicos y privados, incluyendo atención ambulatoria, hospitalización, urgencias y cirugía.

PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA.

Derechos de los Pacientes: • Atención Digna y Respetuosa: Recibir servicios médicos de calidad sin discriminación. • Información Clara y Consentimiento Informado: Entender su diagnóstico, tratamiento y autorizar procedimientos. • Acceso a Información Clínica: Derecho a conocer y proteger su información médica.

ATENCION MEDICA.

ARTICULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal; II.- DEMANDANTE.- Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica; III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos; Fracción reformada DOF 17-07-2018 IV.- PACIENTE AMBULATORIO.- Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización;

ATENCION MEDICA.

ARTICULO 8o.- Las actividades de atención médica son:I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental, y Fracción reformada DOF 01-11-2013 IV.- PALIATIVAS: Que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del usuario, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales, por parte de un equipo multidisciplinario

establecimiento para la atencion medica.

ARTICULO 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios.

Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos;

establecimiento para la atencion medica.

ARTICULO 57.- Los establecimientos en los que se presten servicios para el control y reducción de peso a pacientes ambulatorios, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico, se considerarán, para efectos de este Reglamento como consultorios. ARTICULO 58.- Las actividades de los consultorios quedarán restringidas al desarrollo de procedimientos de atención médica, que no requieran la hospitalización del usuario.

establecimiento para la atencion medica.

ARTICULO 59.- Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas: I.- De recepción o sala de espera, en la que no existan objetos o instalaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los usuarios; II.- La destinada a la entrevista con el paciente; III.- La destinada a la exploración física del paciente; IV.- Area de control administrativo; V.- Instalaciones sanitarias adecuadas, y VI.- Las demás que fijen las normas oficiales mexicanas. Fracción reformada DOF 01-11-2013

establecimiento para la atencion medica.

61.- Los consultorios que se encuentren dentro de un hospital, que sean utilizados para el servicio del mismo, no requerirán licencia sanitaria individual y quedarán amparados con la licencia de dicho establecimiento.

ARTICULO 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios. El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades que se realizarán en el mismo. Artículo reformado DOF 01-11-2013, 17-07-2018

establecimiento para la atencion medica.

ARTICULO 62.- En los consultorios se deberá llevar un registro diario de pacientes en la forma que al efecto señalen las normas oficiales mexicanas. Artículo reformado DOF 01-11-2013 ARTICULO 63.- Los consultorios deberán contar con un botiquín de urgencia con los insumos que establezcan las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

DEMANDANTE.

Toda persona que, para sí o para otro, solicita la prestación de servicios de atención médica. Esto incluye a familiares o representantes que soliciten atención en nombre de otra persona.

USUARIO.

Se considera usuario a toda persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. El usuario tiene derecho a recibir una atención profesional, ética y de calidad adecuada, y a ser tratado con respeto y dignidad por parte de los profesionales de la salud.

PACIENTE AMBULATORIO.

ARTICULO 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios. ARTICULO 57.- Los establecimientos en los que se presten servicios para el control y reducción de peso a pacientes ambulatorios, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico, se considerarán, para efectos de este Reglamento como consultorios. ARTICULO 58.- Las actividades de los consultorios quedarán restringidas al desarrollo de procedimientos de atención médica, que no requieran la hospitalización del usuario.

PACIENTE AMBULATORIO.

ARTICULO 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios. El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades que se realizarán en el mismo.

POBLACION DE ESCASOS RECURSOS.

'es aquella que no tiene garantizados sus derechos para el desarrollo social y sus ingresos no son suficientes para adquirir los bienes y servicios que necesita.De acuerdo con el Coneval, en 2022 el porcentaje de la población en situación de pobreza en México fue de 36.3%, lo que representa una disminución de 5.6 puntos porcentuales respecto a 2018. Sin embargo, el número de personas en pobreza extrema aumentó de 8.7 a 9.1 millones entre 2018 y 2022.

PACIENTE HOSPITALARIO.

ARTICULO 70.- Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder deresolución en: I.- HOSPITAL GENERAL: Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. El área de hospitalización contará en los hospitales generales con camas de Cirugía General, Gíneco- Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría, donde se dará atención de las diferentes especialidades de rama.

PACIENTE HOSPITALARIO.

Además deberá realizar, a favor de los usuarios, actividades de prevención, curación, rehabilitación yde cuidados paliativos, así como de formación y desarrollo de personal para la salud y de investigacióncientífica;Párrafo reformado DOF 01-11-2013 II.- HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es el establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización y que deberá realizar, a favor de los usuarios, actividades de prevención, curación, rehabilitación y de cuidados paliativos, así como de formación y desarrollo de personal para la salud, y de investigación científica

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_170718.pdf