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Ideología interpretativa del derecho electoral mexicano

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Created on October 28, 2024

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Transcript

La regulación sobre la interpretación de las disposiciones normativas (no solo) en materia electoral está sustentada, a mi juicio, en una ideología interpretativa que defiende los siguientes valores: solo se interpreta en caso de duda, el resultado de la interpretación cabe calificarlo de "correcto" o "erróneo", el sistema jurídico cuenta con reglas de interpretación literal o gramatical, sistémicas y funcionales, y con reglas para su propia integración en caso de laguna. Veamos cada uno de ellos brevemente.

Pulsa en cada botón para conocer la información.

1. Solo se interpreta en caso de "duda"

2. La interpretación puede ser calificada de "correcta" o "errónea"

3. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas literales o gramaticales

4. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas sistémicas o sistemáticas

En todos los ejemplos normativos anteriores está presente la sistematicidad del ordenamiento jurídico, manifestada tanto en los actos jurídicos, como en cada una de las leyes o en el marco de validez constitucional. Tal vez sea interesante destacar que el carácter sistemático del Derecho es considerado un rasgo propio de cualquier ordenamiento, independientemente del comportamiento de los órganos legislativos o del contenido de sus normas.

1. Solo se interpreta en caso de "duda"

Como espero que se apreciará rápidamente, el concepto de interpretación que estoy manejando es notablemente más amplio que el habitualmente empleado por los profesionales del Derecho en nuestra tradición jurídica. Frente a la propuesta de identificar interpretación con comprensión de un enunciado normativo, en el uso más extendido del término se está pensando en la solución de una duda de significado, de tal modo que cuando el texto es "claro" no requiere de interpretación, pudiéndose proceder a su aplicación sin más trámites y, sobre todo, sin necesidad de justificar ese significado al ser considerado "evidente".

1. Solo se interpreta en caso de "duda"

Esta concepción, que será sometida a crítica un poco más adelante, pero mayoritaria entre los operadores jurídicos, es la que subyace en la regulación mexicana de la interpretación. En muchas ocasiones de manera implícita, pero en otras de forma expresa, como en los siguientes ejemplos.

Pulsa en el botón de abajo para conocer más información.

Cuando, en primer lugar, el artículo 14 de la Constitución y el artículo 19 del Código Civil

Por último, 1851 del Código Civil y en el artículo 1018 del Código Civil de Michoacán

En segundo lugar, por ejemplo, el artículo 1302 del Código Civil

2. La interpretación puede ser calificada de "correcta" o "errónea"

También coincidiendo con una opinión ampliamente difundida en nuestra cultura jurídica, la regulación mexicana de la interpretación parte de la idea de que el resultado de la interpretación, es decir, el significado atribuido al enunciado normativo puede ser calificado de correcto o de erróneo. Por ejemplo, esa es la idea en la que descansa el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Michoacán al justificar los criterios jurisprudenciales con la finalidad de "mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación".

2. La interpretación puede ser calificada de "correcta" o "errónea"

Como se indicará con un poco más de detalle más adelante, para poder hablar de significados correctos o erróneos es necesario contar con un criterio de verdad del que carece la interpretación jurídica. Salvo que se tomara como el referente de la verdad lo decidido por el tribunal de última instancia, lo que implicaría un uso impropio de los términos "correcto" o "erróneo", esos calificativos deben ser desterrados del lenguaje legislativo, judicial y doctrinal, sobre todo para justificar la jurisprudencia obligatoria. Como se desarrollará más adelante, esta última debe imponerse por la calidad de su motivación más que invocando un inexistente criterio de corrección.

3. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas literales o gramaticales

Algunas de las disposiciones sobre la interpretación establecen reglas que toman como medio para determinar el significado de un enunciado únicamente el texto objeto de interpretación y las reglas del lenguaje.

3. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas literales o gramaticales

A este modo de justificar el sentido remiten, por ejemplo, las siguientes directivas interpretativas:

d)

b)

c)

a)

3. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas literales o gramaticales

Sin embargo, como ya he indicado, me parece que no es adecuado considerar que existe un significado propio de los enunciados normativos que pueda ser tomado como criterio para la interpretación. Por ejemplo, tomar como directiva interpretativa de un testamento o de un contrato "el sentido literal" de las palabras no es remitir a nada concreto, ya que cada parte de los mismos puede haber dado su aprobación a los términos empleados dándoles un significado diferente: ¿cuál es el sentido acorde con "la intención de los contratantes"?

3. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas literales o gramaticales

A partir de aquí pierden todo el sentido las reglas o directivas que corrigen ese significado literal restringiéndolo o ampliándolo. Dicho de otro modo, si no hay modo de determinar cuál es el sentido literal o gramatical "propio" de una disposición, carece de eficacia práctica toda directiva que obligue a interpretaciones restrictivas o extensivas. Por ejemplo, es difícil de aplicar la regla de interpretación "estricta" de las transacciones establecida por el artículo 2962 del Código Civil, ya que se carece del parámetro para medirlo.

4. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas sistémicas o sistemáticas

Las disposiciones mexicanas relativas a la interpretación contienen también reglas que, para determinar el significado de un enunciado, remiten al contexto normativo en el que está inserto. Estas son algunas de ellas:

b)

a)

4. Las dudas de significado pueden resolverse por medio de reglas sistémicas o sistemáticas

Naturalmente el presupuesto en el que se sustenta este tipo de reglas es que el Derecho es un sistema, que esa sistematicidad se manifiesta en cada una de sus partes, y que es un importante elemento para resolver las dudas de significado.

Por último, 1851 del Código Civil y en el artículo 1018 del Código Civil de Michoacán

cuando obliga a no apartarse del "sentido literal" de las cláusulas de los contratos cuando sus términos "son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes". Los preceptos michoacanos reguladores de la interpretación están, por tanto, inspirados también en esa base conceptual. Incluso la propia Constitución, cuyo artículo 70 deja entrever que aplicación e interpretación son dos actividades diferentes: Artículo 70 de la Constitución de Michoacán. La facultad de aplicar e interpretar las leyes reside exclusivamente en el Poder Judicial, en el Tribunal Electoral y en el Tribunal de Justicia Administrativa, en el ámbito de su competencia y ninguna otra autoridad podrá avocarse al conocimiento de causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos. Según la redacción del artículo, las facultades de aplicar e interpretar son diferentes, distinción que indudablemente parte de la idea de que la interpretación se acomete cuando el enunciado plantea dudas de significado. En caso contrario, cabría la aplicación sin interpretación.

Cuando, en primer lugar, el artículo 14 de la Constitución y el artículo 19 del Código Civil

Obligan a resolver "conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica", están dando por supuesto que debe procederse a esta última cuando la letra de la ley plantea dudas. El problema reside en que quien decide acerca de lo determinado o no de la letra es el juez, por lo que esa decisión puede estar directamente guiada por juicios de valor.

En segundo lugar, por ejemplo, el artículo 1302 del Código Civil

prevé acudir a la intención del testador "en caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria". Aunque en su formulación esta regla parezca ofrecer al juez una pauta útil para la interpretación de los testamentos, en realidad no hace más que dejar la decisión acerca de su significado en manos del órgano jurisdiccional, ya que será éste quien decidirá si el sentido de una disposición testamentaria es dudoso o no, y en consecuencia si es aplicable o no esta directiva de preferencia del significado.