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Transcript

Daniela Flores Luna 181216 Liliana Arvizu Flores 182602 Ivanna Centeno Sánchez 182623 Danna Paola Tamariz Aguirre 182556

Disposicionesgenerales

Artículo 3274 Ter

Artículo 3274 Bis

Artículo 3274

Artículo 3273

Artículo 3270

Artículo 3269

Artículo 3268

Artículo 3267

Artículo 3265

Artículo 3264

Artículo 3263

Artículo 3262

Artículo 3261

Artículo 3260

Artículo 3259

índice

testamento público o privado

Este artículo establece que los testamentos se pueden clasificar en cuanto a su forma, los cuales pueden ser en públicos o privados, la diferencia radica en si la intervención del testamento se hace con intervención de un notario (público) o no (privado).

Artículo 3259

Para que un testamento sea público se debe otorgar en presencia de un notario y al menos dos testigos.

Artículo 3260 testamento público

Es aquel en el que la persona declara sus voluntades abiertamente.

CERRADO

ABIERTO

Es aquel en el que la persona decide mantener el contenido en secreto.

Artículo 3261

En el testamento público abierto el testador puede manifestar sus voluntades en presencia del notario y los testigos, es decir que todos conocen su contenido.

ABIERTO

Artículo 3262 testamento público abierto

CERRADO

En el testamento público cerrado el testador entrega al notario un documento sellado en el que contiene su última voluntad, sin que los demás conozcan su voluntad.

Artículo 3263testamento público cerrado

Los empleados del Notario que lo autorice

Artículo 3264

Personas inhabilitadas para ser testigos

Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;

Los totalmente sordos o mudos

Los incapaces

Los auxiliares o suplentes del Notario, estén o no en ejercicio

Los que sean designados en él, herederos o legatario

Los que hayan sido condenados por delito de falsedad

nulidad PARCIAL

En caso de la fracción IV del artículo 3264, cuando una persona designada como heredera es testigo en testamento, no se va a anular todo el testamento, pero sí la parte en que le beneficie

Artículo 3265

En caso de que el testador desconozca el idioma del país, deberán estar presentes dos intérpretes que lo ayuden además de los testigos y el notario

Artículo 3267 desconocimiento del idioma

Requisitos de Identificación y Capacidad del Testado

Artículo 3273:

El notario y los testigos deben asegurarse de que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales y actúe sin coacción al otorgar su testamento.

Artículo 3270:

El testamento no será válido hasta que se justifique la identidad del testador

Artículo 3269:

Si no es posible verificar la identidad del testador, el notario o los testigos deben declarar esta situación y describir sus características físicas.

Artículo 3268:

El notario o al menos dos testigos deben conocer al testador o verificar su identidad antes de proceder con el testamento.

ArtículoS 3268, 3269, 3270 y 3273

Los notarios no podrán dejar hojas en blanco o usar abreviaturas y cifras al redactar un testamento, salvo en casos de leyes o formas oficiales.

Artículo 3274 prohibiciones al redactar un testamento

Los datos generales del Notario

El número de instrumento y volumen

Lugar y fecha de su otorgamiento

Nombre completo del testador

Artículo 3274 Bis

Aviso al archivo de notarías

Nacionalidad

Fecha y lugar de nacimiento

Clave Única del Registro Nacional de Población

Los nombres completos de sus padres, si los hubiere expresado

Estado Civil

Tipo de Testamento

Procedimiento sucesorio y verificación del testamento

Aquel juez o notario que inicie un proceso sucesorio deberá solicitar un informe al Archivo de Notarías sobre la existencia o inexistencia de algún testamento de una persona fallecida.

Artículo 3274 Ter465

GRACIAS POR SU ATENCIÓN