Disposiciones generales
ivanna centeno
Created on October 27, 2024
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Transcript
Daniela Flores Luna 181216 Liliana Arvizu Flores 182602 Ivanna Centeno Sánchez 182623 Danna Paola Tamariz Aguirre 182556
Disposicionesgenerales
Artículo 3274 Ter
Artículo 3274 Bis
Artículo 3274
Artículo 3273
Artículo 3270
Artículo 3269
Artículo 3268
Artículo 3267
Artículo 3265
Artículo 3264
Artículo 3263
Artículo 3262
Artículo 3261
Artículo 3260
Artículo 3259
índice
testamento público o privado
Este artículo establece que los testamentos se pueden clasificar en cuanto a su forma, los cuales pueden ser en públicos o privados, la diferencia radica en si la intervención del testamento se hace con intervención de un notario (público) o no (privado).
Artículo 3259
Para que un testamento sea público se debe otorgar en presencia de un notario y al menos dos testigos.
Artículo 3260 testamento público
Es aquel en el que la persona declara sus voluntades abiertamente.
CERRADO
ABIERTO
Es aquel en el que la persona decide mantener el contenido en secreto.
Artículo 3261
En el testamento público abierto el testador puede manifestar sus voluntades en presencia del notario y los testigos, es decir que todos conocen su contenido.
ABIERTO
Artículo 3262 testamento público abierto
CERRADO
En el testamento público cerrado el testador entrega al notario un documento sellado en el que contiene su última voluntad, sin que los demás conozcan su voluntad.
Artículo 3263testamento público cerrado
Los empleados del Notario que lo autorice
Artículo 3264
Personas inhabilitadas para ser testigos
Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;
Los totalmente sordos o mudos
Los incapaces
Los auxiliares o suplentes del Notario, estén o no en ejercicio
Los que sean designados en él, herederos o legatario
Los que hayan sido condenados por delito de falsedad
nulidad PARCIAL
En caso de la fracción IV del artículo 3264, cuando una persona designada como heredera es testigo en testamento, no se va a anular todo el testamento, pero sí la parte en que le beneficie
Artículo 3265
En caso de que el testador desconozca el idioma del país, deberán estar presentes dos intérpretes que lo ayuden además de los testigos y el notario
Artículo 3267 desconocimiento del idioma
Requisitos de Identificación y Capacidad del Testado
Artículo 3273:
El notario y los testigos deben asegurarse de que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales y actúe sin coacción al otorgar su testamento.
Artículo 3270:
El testamento no será válido hasta que se justifique la identidad del testador
Artículo 3269:
Si no es posible verificar la identidad del testador, el notario o los testigos deben declarar esta situación y describir sus características físicas.
Artículo 3268:
El notario o al menos dos testigos deben conocer al testador o verificar su identidad antes de proceder con el testamento.
ArtículoS 3268, 3269, 3270 y 3273
Los notarios no podrán dejar hojas en blanco o usar abreviaturas y cifras al redactar un testamento, salvo en casos de leyes o formas oficiales.
Artículo 3274 prohibiciones al redactar un testamento
Los datos generales del Notario
El número de instrumento y volumen
Lugar y fecha de su otorgamiento
Nombre completo del testador
Artículo 3274 Bis
Aviso al archivo de notarías
Nacionalidad
Fecha y lugar de nacimiento
Clave Única del Registro Nacional de Población
Los nombres completos de sus padres, si los hubiere expresado
Estado Civil
Tipo de Testamento
Procedimiento sucesorio y verificación del testamento
Aquel juez o notario que inicie un proceso sucesorio deberá solicitar un informe al Archivo de Notarías sobre la existencia o inexistencia de algún testamento de una persona fallecida.