INFO LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Escobar Peña Amalia Gabriela
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Ley general de educación
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN ACTUAL
Regula el sistema educativo que imparte el estado, la federación, las entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados y los particulares.
Artículo 11° y 12°
La Nueva Escuela Mexicana
Artículo 22 °
Planes y programas de estudio
Atículo 31 °
Artículo 90°
Del magisterio como agente fundamental
Artículo 95°
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Artículo 7°
Principio de laicidad, obligatoriedad e igualdad
Artículo 106°
Autonomía administrativa y financiera
Fortalecimiento de la formación docente
Artículo 126° y 128°
De la participación de actores sociales
Sistema Educativo Nacional (SEN)
El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias. Organización estructural del Sistema Educativo Mexicano
El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para: - Contribuir a la formación del pensamiento crítico, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo. - Propiciar las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar. - Fortalecer fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico - Combatir las causas de discriminación o violencia y alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales
La educación además de obligatoria, será -Universal: extenderá sus beneficios sin discriminación alguna y tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales. -Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; proveerá de los recursos necesarios para los servicios educativos, y establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas. -Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que: asegurará que el proceso educativo responda al interés social y vigilará que cumpla con las normas de orden público. -Laica.
Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y evaluación del aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas. Los planes se basan en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes; a su vez, promoverá el trabajo colaborativo para asegurar la comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad educativa. Los libros de texto serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito.
La revalorización de las maestras y maestros persigue: - Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización. - Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona. - Reconocer su experiencia y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo. - Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga. - Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor. - Otorgar un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso, así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional. - Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente teniendo a su cargo: -Propiciar la participación de los docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio. -Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos. -Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros. -Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular. -Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones, de bibliografía actualizada, acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras. -Promover la acreditación de grados académicos superiores -Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas de la vinculación con instituciones y centros de investigación. -Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa, los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados. El Comité Escolar de Administración Participativa o su equivalente tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica
Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe. En municipios o demarcaciones territoriales las autoridades procurarán se garantice su representación en los consejos de participación escolar. Son derechos de padres o tutores: - Obtener inscripción en escuelas públicas. - Participar activamente con las autoridades de la escuela en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución. - Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos. - Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de participación escolar. - Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos misma que será proporcionada por la autoridad escolar. - Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión. - Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución. - Manifestar su inconformidad ante las autoridades educativas correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo y sobre las condiciones físicas de las escuelas. - Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela, así como la situación académica y conducta de sus hijos.
Artículo 3 constitucional
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y lamedia superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.