Presentación Justicia
Maria Monge del Amo
Created on October 27, 2024
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Transcript
Declaración de ausencia y fallecimiento
EMPEZAR
DE RIESGO DE MUERTE
2.3.2 CASOS DE DESAPARICIÓN EN SITUACIONES
2.3.1 CASOS DE aUSENCIA PROLONGADA
2.2.2 REPRESENTACIÓN DEL DECLARADO AUSENTE
2.2.1 SITUACIÓN DE AUSENCIA LEGAL
1. DEFINICIÓN DE AUSENCIA
2.3 DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
2.2 DECLARACIÓN DE AUSENCIA
2.1 DESAPARECIDO
ÍNDICE
2. Situaciones del Código civil
LA AUSENCIA
La ausencia hace referencia a la falta de presencia durante un determinado período de tiempo, aunque en el ámbito jurídico se añade un requisito más, la incertidumbre sobre su propia existencia, es decir, no se sabe si la persona existe o dónde está.
1. DESAPARECIDO (art. 181 Cc)2. DECLARACIÓN DE AUSENCIA (art.182 Cc)3. DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO (art. 193 Cc)
El Código Civil distingue tres situaciones que están graduadas según el grado de incertidumbre
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fallecimiento
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
Consiste en una resolución judicial por la que se declara la muerte de una persona cuya desaparición se ha prolongado en el tiempo. Supone la extinción de la personalidad de la persona, lo que lleva a que se inicie el proceso de herencia de sus bienes. .
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Salvo motivo grave corresponderá la representación del declarado ausente:
- Al cónyuge de mayor edad no separado legalmente
- Al hijo mayor de edad
- Al ascendiente más próximo de menos edad
- A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente.
DECLARACIÓN DE AUSENICA
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: 1. Pasado 1 año desde las últimas noticias o falta de éstas, si no hubiera nombrado a alguien para que se encargue de todos sus bienes. 2. Pasados 3 años, si hubiera confiado a alguien la gestión de todos sus bienes.
DESAPARECIDOS
Se le nombra un defensor para asuntos urgentes, que suele ser el cónyuge presente de mayor edad no separado legalmente. En defecto de parientes, el Secretario judicial nombrará una persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Y HASTA AQUÍ...LA INTRODUCCIÓN DEL TEMA
Ahora comentaremos una sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL de Madrid