Contratos de duración determinada
María Mp
Created on October 27, 2024
More creations to inspire you
12 PRINCIPLES OF ANIMATION
Vertical infographics
HOW TO CREATE THE PERFECT VIRTUAL WORKSPACE
Vertical infographics
WHY WE LIKE INFOGRAPHICS
Vertical infographics
BOOKFLIX
Vertical infographics
Transcript
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se formalizarán por escrito.
A la finalización del contrato, llegado a término, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio.
La reincorporación del trabajador sustituido.
El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, o 3 meses.
La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto d e trabajo.
Deberá celebrarse a jornada completa
Se puede realizar este contrato por incremento de la producción habitual
Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contrato de substitución de persona trabajadora
Ud5
Son aquellos que se conciertan con una fecha de finalización.
Dos tipos de contrato
Ocasionales y previsibles:
Ocasionales e imprevisibles
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Extinción:
Características:
@mariamp.profe
A) El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
Excepto en dos supuestos:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores con los que se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
B) Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.