Presentación Esencial Dark
Meche Ü Tsanchez
Created on October 26, 2024
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Transcript
Propiedad intelectual
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¡Vamos!
Derechos y obligaciones que se obtienen con las patentes
Derechos
Los derechos de explotación exclusiva se definen como aquellos de fabricación, comercialización o uso exclusivo para obtener un beneficio económico. Sólo el solicitante tiene el derecho de actuar en contra de quien infringe sus derechos, éste podrá iniciar un trámite de demanda una vez que se ha otorgado un título de patente. Los derechos del titular de la patente son: Derecho a la explotación exclusiva, es decir, fabricación, comercialización, uso del proceso o producto objeto de la patente Posibilidad de transferir los derechos, que refiere a ceder (venta), licencia (alquilar), heredar o hipotecar Actuar en contra de quien infringe los derechos del solicitante para pedir indemnización y medidas cautelares
Obligaciones
Una vez otorgado el título de patente, se deberá pagar una tasa anual de mantenimiento del derecho. Cuando el solicitante adquiere un título de patente que le otorga el derecho de explotación exclusiva del objeto de la invención, tiene la obligación de explotarla; pero si el solicitante, hiciera caso omiso a esta obligación durante tres años después de su otorgamiento y un tercero solicita la licencia para explotación, se le debe otorgar. Si en dicho caso el titular se negara, el IMPI requerirá alguna razón debidamente justificada antes de conceder una licencia obligatoria al tercero.Las obligaciones del titular de la patente son: Pagar las tasas de solicitud y las de mantenimiento Explotar la invención Divulgar la invención a cambio de derechos de exclusividad
Las marcas
Las marcas
Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Las marcas, al igual que las patentes, deben registrarse en las oficinas de patentes.
Marcas distintivas de productos
Una vez registrada la marca, sólo él titular tendrá el derecho a usarla. La protección es territorial y su duración es de diez años, siendo posible su renovación las veces que se deseen.
Categorias de marcas
Avisos comerciales
Son frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los demás.
Nombres comerciales
Es el nombre que se le da a un negocio, empresa, tienda o establecimiento. No es necesario hacer el registro,sin embargo, su publicación pone de manifiesto la presunción de buena fe al registrarla y usarla frente a terceros.
Marca colectiva
Es el signo que se coloca sobre mercancías o en un servicio y que indica que las mercancías han sido producidas o fabricadas, por un grupo de personas asociadas a una agrupación.
Los efectos juridicos de las marcas
Efectos juricos
Cada oficina, nacional o regional, mantiene un registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros.Cabe señalar que también podrán considerarse como marcas: -Las formas tridimensionales -Las denominaciones o razones sociales -El nombre propio de una personaLas características que indican que una marca no aplica como registro son:-Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca -La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables -Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas -Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos -Una marca que sea idéntica o semejante, de modo que origine confusión en relación a un nombre comercial
Articulo 239
El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca en términos de legislación común.