Cuadro Comparativo Educación Superior
Daniel Aguiñaga
Created on October 26, 2024
More creations to inspire you
Transcript
CHEQUE
Compra de material para ferreteria.
La LGTOC en el art. 109 indica que el aval se garantiza en todo o en parte del pago de la letra de cambio
Art. 76 al 90 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
El endoso
LETRA DE CAMBIO
Compra de piel para calzado
Aval
Art. del 175 al 207 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Transmisión del cheque
Arrendamiento de carro para servicio de UBER
Aval.
art. del 170 al 174 al Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Métodos de transmisión.
PAGARÉ
Ejemplo práctico
Vinculación con la figura del aval
Fundamento legal
Formas de transmisión
RETO 3. aLCANCES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
El pago del cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. El avalista puede ser un tercero o alguien que ya ha firmado previamente el cheque, pero no el propio Banco librado. El aval ha de aparecer en el cheque o en su suplemento y se expresará mediante la palabra "por aval" o fórmula equivalente, irá firmado necesariamente por el avalista y deberá expresar quién es el avalado (a falta de esta indicación se entenderá avalado el librador). La simple firma de alguien distinto al librador puesta en el anverso del cheque vale como aval. El avalista responde de igual manera que el avalado y, si se le llega a exigir el pago, по podrá oponer las excepciones personales de aquél. Cuando el avalista pague el cheque podrá dirigirse, para recuperar el importe, contra la persona avalada y contra los anteriores firmantes del documento que tuvieran que responder ante el avalado en caso de impago del cheque.
El cheque es un titulo-valor y como tal es un documento transmisible, aunque su corto plazo de vencimiento y su función de pago y no de crédito, hace que sea escasa la utilidad de dicha transmisión. El modo de transmisión dependerá de cómo se haya designado a su titular: 1º-Si se ha emitido como cheque al portador bastará con su entrega material a otra persona. 2°-Si el cheque incorpora la cláusula "a la orden, o si se ha extendido a favor de una persona concreta con o sin la cláusula mencionada, sera transmisible mediante endoso, es decir, requerirà la declaración inserta en el documento o en su suplemento, hecha por su portador (endosante) y firmada por el mismo, en la que se manifieste su voluntad de endosar el documento a otra persona (endosatario) que habrá de quedar identificada en el propio título. El endoso debe ser total, y no puede estar sometido a ninguna condición. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el propio Banco librado. El endoso a favor del propio Banco librado sólo vale como un recibi, salvo cuando tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel contra el cual se ha librado el cheque. Si se realiza un endoso en blanco, es decir, no se identifica al endosatario o consta sólo la firma del endosante, el portador podrá completar el endoso con su nombre o el de otra persona, endosar el cheque nuevamente en blanco o designando a un endosatario, o entregar el cheque a otra persona haciendo que circule como si fuera al portador. El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores del documento. El último portador del documento, se entenderá legitimado para exigir el cobro del cheque si justifica una cadena ininterrumpida de endosos aun cuando el último endoso esté en blanco. Si el endoso contiene la mención "valor al cobro", "por poder" o semejante, el endosatario está legitimado para ejercer todos los derechos derivados del cheque a los efectos de hacer posterior entrega del cobro a su endosante, y sólo se le podrán alegar, como motivos de oposición al pago, los que pudieran alegarse contra el endosante. 3°-En el caso del cheque nominativo, si contiene la cláusula "a la orden o ninguna mención especial sobre esta cuestión, se podrá transmitir mediante endoso con todos sus efectos; (si se contiene la mención "no a la orden" o equivalente, sólo podrá transmitirse como cesión ordinaria de crédito en los términos del Código Civil).
La letra puede transmitirse por endoso, y esta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad. Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero. Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito y débito si la mercancía es legal al mismo día o a una persona. Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicial. Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.
Pedro Sánchez arrendara un vehiculo con motivo de utilizarlo 1 mes para proporcionar el servicio de transporte ejecutivo Uber, por lo que Juan García dueño de un vehículo se lo arrendara. Para estó, Juan realizara 4 pagares con el motivo de que Pedro cumpla con los pagos semanales acordados. El documento tendra escrito las fechas de pago con una penalización por si se demora, la cantidad a cubrir y se señala un aval para el Sr. Pedro.
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré (o el de la letra de cambio). El aval debe constar en el pagaré o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula “por aval”, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en el pagaré, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tiene como aval. A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el im- porte del pagaré. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, esto es, puede transmitirse el documento y los derechos que ampara. El pagaré puede transmitirse a través del endoso y mediante la entrega del documento. También puede transmitirse por cesión o por cualquier otro medio legal. Tratándose de un pagaré emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión se realizará a través del sistema de información en que se hubiere emitido.
Una empresa llamada Pieles Exotic S.A." necesita realizar un pago de $25,000 a su proveedor "Curtidos León S.A." por la compra de rollos de piel para la producción de calzado. La empresa decide utilizar un cheque para realizar el pago.Emisión del Cheque: "Pieles Exotic S.A." emite un cheque por $25,000 a nombre de "Curtidos León S.A.".Datos del Cheque: El cheque incluye la siguiente información:-Nombre del banco emisor Banbajio.-Fecha de emisión (por ejemplo, 29 de octubre de 2024).-Cantidad en números y letras: $25,000 (Veinticinco mil pesos 00/100MN).-Firma del emisor (representante autorizado de "Pieles Exoctic S.A.").-Presentación al Cobro: "Curtidos León S.A." acude al banco y presenta el cheque para su cobro.-Pago: El banco verifica la validez del cheque (firma, fondos suficientes, etc.). Si todo está en orden, el banco realiza el pago a "Curtidos León S.A."
Juan necesita comprar mercancías para su ferreteria, pero no tiene dinero en efectivo en este momento. Acuerda con su proveedor, Ferretodo, que le pagará en un plazo de 90 días, y para formalizar este acuerdo, utilizan una letra de cambio.-Emisión de la Letra: Juan (librador) emite una letra de cambio ordenando a su banco (librado) que pague a Ferretodo (beneficiario) la suma de $30,000 en 90 días.-Ferretodo, como beneficiario, presenta la letra al banco de Juan, quien acepta la orden de pago, garantizando que cubrirá el monto en la fecha establecida.-Si Trupper necesita el dinero antes de los 90 días, puede endosar la letra a otra persona, por ejemplo, a un proveedor propio, que entonces se convierte en el nuevo beneficiario.Una vez transcurridos los 90 días, presenta la letra de cambio al banco de Juan, y este paga los $10,000 acordados.Si el banco de Juan no paga al vencimiento, Ferretodo puede protestar la letra y exigir el pago a Juan directamente.