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Impone a los Estados la obligación de erigir sistemas educativos capaces de implementar apoyos y ajustes según los requerimientos de cada estudiante, así como de aprehender y valorar la diversidad

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Transcript

Artículo 15. La formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Un título gLEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011enial

Prevé que se garantizará a las personas con discapacidad el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios (art. 40).

Ley 18.651/2010 (Ley Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad)

Dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje (art.2) y que el Estado reconoce los principios de igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles educativos para la población con discapacidad (art. 18).

Decreto 888/2010 (Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad)

Dispone que “la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos” y que las instituciones educativas deben adoptar medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos y desarrollar planes educativos personalizados para los y las estudiantes con “necesidades educativas especiales”.

Ley 30.797/2018 (Ley que promueve la Educación Inclusiva)

Prevé que el Ministerio de Educación debe garantizarles la matriculación e inscripción sin discriminación alguna, la igualdad de oportunidades para la accesibilidad, permanencia participativa y conclusión oportuna de la educación en todos sus niveles y en todas las instituciones educativas (públicas,privadas y privadas subvencionadas), y la provisión de apoyos y ajustes razonables (art. 5).

Ley 5.136/2013 (Ley de Educación Inclusiva)

Establece que el Estado garantizará el acceso oportuno de las personas con discapacidad a la educación, independientemente de la discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior (art. 14), pero que “los estudiantes que ‘no puedan’ satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar (Art 18)

Ley 7.600/1996 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad)

Ley Estatutaria 1.618/2013 (Disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad)

Modifica la Ley General de Educación al consagrar como deber del Estado el aseguramiento de una educación inclusiva de calidad, pero seguidamente afirma que deben generarse las condiciones necesarias para el acceso y permanencia del estudiantado con “necesidades educativas especiales” en establecimientos de educación regular o especial (art. 1).

Ley 20.845/2015 (Ley de Inclusión Escolar)

Establece que las personas con discapacidad tienen garantizado el derecho a recibir educación inclusiva en todos los niveles de aprendizaje (art. 27). Dispone asimismo que corresponde al poder público asegurar e implementar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, así como el aprendizaje a lo largo de toda la vida, eliminar las barreras, promover la inclusión plena y adoptar medidas de apoyo y prácticas pedagógicas inclusivas (art. 28).

Ley 13.146/2015 (Ley Brasileña de Inclusión)

Ley 26.206/2006 (Ley de Educación Nacional)

El derechos a la educación inclusiva en América Latina

Impone a los Estados la obligación de erigir sistemas educativos capaces de implementar apoyos y ajustes según los requerimientos de cada estudiante, así como de aprehender y valorar la diversidad

Brasil

Peru

E| Salvador

Chile

Costa Rica

Mexico

Colombia

Uruguay

Paraguay

Argentino

Prevé que el Ministerio de Educación definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con “necesidades educativas especiales”, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. A su vez, establece una serie de obligaciones que el Ministerio de Educación, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos públicos y privados deben cumplir

Consagra el principio de inclusión educativa (arts. 11.e y 42). Sin embargo, dispone que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración del alumnado con discapacidad en todos los niveles y modalidades “según las posibilidades de cada persona” y que la modalidad especial “brinda atención educativa en todas aquellas ‘problemáticas’ específicas que no puedan ser abordadas por la educación común” (art. 42).

Consagra el principio de inclusión educativa (arts. 11.e y 42). Sin embargo, dispone que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración del alumnado con discapacidad en todos los niveles y modalidades “según las posibilidades de cada persona” y que la modalidad especial “brinda atención educativa en todas aquellas ‘problemáticas’ específicas que no puedan ser abordadas por la educación común” (art. 42).

Argentina Ley 26.206/2006(Ley de Educación Nacional)

Establece que las personas con discapacidad tienen garantizado el derecho a recibir educación inclusiva en todos los niveles de aprendizaje (art. 27). Dispone asimismo que corresponde al poder público asegurar e implementar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, así como el aprendizaje a lo largo de toda la vida, eliminar las barreras, promover la inclusión plena y adoptar medidas de apoyo y prácticas pedagógicas inclusivas (art. 28).

Brasil Ley 13.146/2015 (Ley Brasileña de Inclusión)

Modifica la Ley General de Educación al consagrar como deber del Estado el aseguramiento de una educación inclusiva de calidad, pero seguidamente afirma que deben generarse las condiciones necesarias para el acceso y permanencia del estudiantado con “necesidades educativas especiales” en establecimientos de educación regular o especial (art. 1).

ChileLey 20.845/2015 (Ley de Inclusión Escolar)

ColombiaLey Estatutaria 1.618/2013 (Disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad)

Prevé que el Ministerio de Educación definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con “necesidades educativas especiales”, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. A su vez, establece una serie de obligaciones que el Ministerio de Educación, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos públicos y privados deben cumplir

Establece que el Estado garantizará el acceso oportuno de las personas con discapacidad a la educación, independientemente de la discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior (art. 14), pero que “los estudiantes que ‘no puedan’ satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar (Art 18)

Costa RicaLey 7.600/1996 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad)

Artículo 15. La formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

MexicoUn título gLEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011enial

UruguayLey 18.651/2010 (Ley Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad)

Dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje (art.2) y que el Estado reconoce los principios de igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles educativos para la población con discapacidad (art. 18).

El SalvadorDecreto 888/2010 (Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad)

PeruLey 30.797/2018 (Ley que promueve la Educación Inclusiva)

Prevé que el Ministerio de Educación debe garantizarles la matriculación e inscripción sin discriminación alguna, la igualdad de oportunidades para la accesibilidad, permanencia participativa y conclusión oportuna de la educación en todos sus niveles y en todas las instituciones educativas (públicas,privadas y privadas subvencionadas), y la provisión de apoyos y ajustes razonables (art. 5).

ParaguayLey 5.136/2013 (Ley de Educación Inclusiva)

Prevé que se garantizará a las personas con discapacidad el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios (art. 40).

Dispone que “la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos” y que las instituciones educativas deben adoptar medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos y desarrollar planes educativos personalizados para los y las estudiantes con “necesidades educativas especiales”.