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Laura Morillas MolinaMiguel Ángel González Ortiz

https://futurainspeccioneducacion.es

TEMA 2. PARTE B

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE. DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. CONVENIOS Y ACUERDOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y, ESPECIALMENTE, DEL PERSONAL DOCENTE. HORARIOS DE TRABAJO, LICENCIAS, VACACIONES Y PERMISOS.

OPOSICIONES DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. 4.1. Compatibilidad de activdades en el sector público. 4.2. Actividades prohibidas o incompatibles con el desempeño de un empleo público. 4.3. Actividades compatibles que no precisan autorización.5. CONVENIOS Y ACUERDOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y, ESPECIALMENTE, DEL PERSONAL DOCENTE.6. HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL LABORAL. 6.1. Horario de trabajo. 6.2. Vacaciones. 6.3. Permisos y licencias. 6.3.1. Permisos de los funcionarios docentes no universitarios.7. CONCLUSIÓN.8. BIBLIOGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN. 2. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE.3. DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS. 3.1. Derechos de los funcionarios. 3.1.1. Derechos individuales. 3.1.2. Derechos colectivos de los funcionarios públicos. 3.1.3. Otros derechos. 3.2. Deberes de los funcionarios públicos. 3.2.1. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (Art. 52). 3.2.2. Principios éticos (Art. 53). 3.2.3. Principios de conducta (Art. 54).

ÍNDICE

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EMPLEADOS PÚBLICOS

Funcionarios de carrera

Universidades Públicas

Administración General del Estado

Personal eventual

Funcionarios interinos

Comunidades Autónomas

Organismos Públicos

Entidades Locales

Personal laboral

Personal al servicio de las Administraciones PúblicasInterés que defienden:

  • Interés público.
  • Intereses individuales.
  • Intereses colectivos de sus miembros.
Acceso:
  • Igualdad.
  • Mérito.
  • Capacidad.

FUNCIÓN PÚBICA

1. INTRODUCCIÓN

RDL 5/2015

L.O. 2/2006

Ley 4/2011

Ley de Educación

  • D.A. 6: Bases del régimen estatutario de la función docente.
  • D.A. 7: Ordenación de la función pública docente.

Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha

Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

NORMATIVA

2. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE

  • Nombramiento legal.
  • Vinculado por relación estatutaria.
  • Carácter permanente.
  • Regulado por Derecho Administrativo.
  • Nombramiento.
  • Carácter no permanente.
  • Funciones de confianza o asesoramiento.
  • Tiempo indefinido o temporal.
  • Contrato de trabajo.
  • Legislación laboral.
  • Razones de necesidad y urgencia.
  • Carácter no permanente.
  • Trabajo de funcionarios.
  • Circunstancias:
    • Plazas vacantes no cubiertas.
    • Sustitución.
    • Programas temporales de actividades no habituales (< 2 años).
    • Exceso de tareas < 6 meses.

EMPLEADOS PÚBLICOS(L 4/2011)

Personal funcionario de carrera

Personal eventual

Personal laboral fijo

Personal funcionario interino

2. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE

D.A. 7Ordenación de la función pública Funciones de los Cuerpos docentes

CUERPO DE PROFESORES Y CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES

CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FP

CUERPO DE PROFESORES Y CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CUERPOS A EXTINGUIR DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CUERPO A EXTINGUIR DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

CUERPO A EXTINGUIR DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

CUERPO A EXTINGUIR DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

CUERPO DE MAESTROS

  • E. artes plásticas y diseño
  • E. conservación y restauración BC
  • E. artes plásticas y diseño
  • E. conservación y restauración BC
  • Bachillerato de artes

2. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE

  • E. elementales y profesionales de música y danza.
  • E. arte dramático.
  • E. superiores música y danza.
  • Bachillerato de artes.
  • FP
  • Excepcionalmente ESO
  • E. de idiomas
  • E. superiores de música y danza.
  • E. arte dramático
  • FP
  • Excepcionalmente ESO
  • Funciones del art. 151 de la LOE
  • Enseñanzas artísticas superiores
  • Enseñanzas artísticas profesionales
  • ESO
  • Bachillerato
  • FP
  • Educación infantil
  • Educación primaria

3.1. Derechos de los funcionarios.3.2. Deberes de los funcionarios públicos.

3. DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS

3.1.1. Derechos individuales.3.1.2. Derechos colectivos de los funcionarios públicos.3.1.3. Otros derechos.

3.1. Derechos de los funcionarios

Ley 4/2011: Art. 96

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

No discriminación

Respeto a su intimidad

Formación continua

Defensa jurídica y protección de la Administración

Participar en la consecución de objetivos

Retribuciones

Promoción

Desempeño de sus funciones

Inamovilidad

3.1.1. Derechos individuales

Ley 4/2011: Art. 96

Asociación profesional

Prestaciones de la Seguridad Social

Jubilación

Vacaciones, descansos y permisos

Seguridad y salud en el trabajo

Libertad de expresión

3.1.1. Derechos individuales

Ley 4/2011: Art. 97

Reunión

Conflicto colectivo

Huelga

Negociación colectiva

Libertad sindical

3.1.2. Derechos colectivos de los funcionarios

  • Especial protección de personas con discapacidad.
  • Adaptación de los puestos de trabajo.

Ley 4/2011: Art. 98

Seguridad y Salud en el trabajo

3.1.3. Otros derechos

Ley 4/2011: Art. 109.RDL 5/2015: Art. 52-54

3.2.1. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. (Art. 52).3.2.2. Principios éticos (Art. 53).3.1.3. Principios de conducta (Art. 54).

3.2. Deberes de los funcionarios públicos

CÓDIGO DE CONDUCTA

Principios éticos

Principios de conducta

  • Cumlir con diligencia las tareas asignadas.
  • Velar por los intereses generales.
  • Sujeción a la Constitución y leyes.
  • Principios:
    • Objetividad.
    • Integridad.
    • Neutralidad.
    • Responsabilidad.
    • Imparciabilidad.
    • Confidencialidad.
    • Dedicación al servicio público.
    • Transparencia.
    • Ejemplaridad.
    • Austeridad.
    • Accesibilidad.
    • Eficacia.
    • Honradez.
    • Promoción del entorno cultural y medioambiental.
    • Respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

Empleados públicos

3.2.1. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (Art. 52)

Respeto a la Constitución y las leyes

Guardar el secreto profesional

No crear conflictos de intereses

3.2.3. Principios éticos (Art. 53)

Dedicación al Servicio Público

Diligencia

No favorecer intereses de terceros

Eficacia, economía y eficiencia

No aceptar tratos de favor

Abstenerse en los auntos con intereses

Respeto a los derechos fundamentales

Lealtad y buena fe

Satisfacción del interés general

Tratar con respeto a ciudadanos, compañeros y superiores

Deber de residencia:En Castilla-La Mancha no es obligatorio

Rechazar regalos y favores

3.2.2. Principios de conducta (Art. 54)

Atender en lenguas cooficiales

Realizar propuestas

Observar las normas de seguridad y salud

Mantener actualizada la formación

Garantizar la permanencia de los documentos

Administrar los recursos con austeridad

Informar a los ciudadanos

Obedecer instrucciones y órdenes

Cumplir la jornada y el horario

Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.RD 598/1985, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes.Caso general: Un solo puesto de trabajo, incompatible con otra profesión pública o privada.

4.1. Compatibilidad de actividades en el sector público.4.2. Actividades prohibidas o incompatibles con el desempeño de un empleo público4.3. Actividades compatibles que no precisan autorización.

4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

4.3. Actividades compatibles que no precisan autorización

4.1. Compatibilidad de actividades en el sector público

  • Patrimonio personal o familiar.
  • Cursos, preparación de oposiciones (< 75 h/año).
  • Tribunales de pruebas selectivas.
  • Exámenes y evaluaciones.
  • Juntas de Mutualidades y Patronatos de Funcionarios.
  • Creación artística, científica y técnica.
  • Participación en medios de comunicación.
  • Congresos, seminarios, cursos.
  • Actividades prohibidas o incompatibles:
    • Asuntos en que esté interviniendo.
    • Consejos de Empresas relacionadas con su Departamento.
    • Empresas con participación en el sector público (Cargos o >10% capital).
    • Gestoría administrativa.
    • Procurador.
    • Coincidencia de horarios.
  • Excepciones:
    • Ejercicio de derechos reconocidos.
      • Administración del propio patrimonio.
    • Actividades profesionales con autorización de compatiblidad.
  • Actividades docentes:
    • Profesor universitario asociado.
    • Personal docente e investigador de Universidad.
    • Profesor titular de Escuelas Universitarias de Enfermería.
    • Catedráticos y Profesores de Música.
  • Cargos:
    • Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas.
    • Corporaciones Locales.
    • Investigación no permantente.
    • Investigación Organismos Públicos.
  • Requisitos:
    • Sueldos:
      • Suma < Director General.
      • Incremento < 30-35-40-45-50 % (Grupos A-B-C-D-E).
    • Autorización (Ministerio de Presidencia, C.A, Pleno Ayuntamiento).

4.2. Actividades prohibidas o incompatibles con el desempeño de un empleo público

  • II Plan Concilia JCCM. 2018. Para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.
  • Resolución de 30/03/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la ordenación de las bolsas de trabajo de las personas aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria. (Desarrollado en Orden 90/24)
  • I Convenio Colectivo para Profesores de Religión de Castilla-La Mancha, 2019.

VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la JCCM.

OTROS CONVENIOS

Personal Laboral

NORMATIVA:

  • Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015).
  • Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha (L 4/2011).
Aplicación:
  • Personal funcionario.
    • Personal funcionario docente.
  • Personal laboral.

EMPLEADOS PÚBLICOS

5. CONVENIOS Y ACUERDOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y, ESPECIALMENTE, DEL PERSONAL DOCENTE

6.1. Horario de trabajo.6.2. Vacaciones.6.3. Permisos y licencias.

6. HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL LABORAL

PERSONAL

HORARIO

NORMATIVA

  • CEIP: 29 h obligada permanencia/sem. (24 h lectivas). Libre disposición: hasta 35 h.
  • Resto: 29 h obligada permanecia/sem. (19 h lectivas). Libre disposición: hasta 35 h.
  • > 55 años: derecho a reducción de jornada (y sueldo).

Resolución 14/02/2023 Organización y funcionamiento de centros:Órdenes: 118/22, 119/22, 120/21, 121/22, 128/22, 129/22

  • E. Secundaria y Bachillerato: 18-20 h lectivas/semana.

Ley 2/2017, Presupuestos JCCM 2017

Personal laboral

Funcionario docente

Funcionario de la Administración

6.1. Horario de trabajo

  • 35 h/semana.
  • 1.554 horas anuales.
  • E. Infantil, Primaria y Especial: Máx. 23 h lectivas/semana.
  • Resto: Máx. 18 h lectivas/semana.
  • 35 horas/semana.
  • 1.554 horas anuales.

VIII Convenio

Ley 4/2019, mejora de las condiciones para la docencia.

Orden de 07/09/2009, horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.

PERSONAL

VACACIONES

NORMATIVA

Personal laboral

Funcionario docente

Funcionario de la Administración

6.2. Vacaciones

  • 22 días laborables.
  • 1 día adicional a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio (Máx. 26).
  •  Periodo no lectivo.
  •  22 días laborables.
  • 1 día adicional a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio (Máx. 26).

VIII Convenio

Resolución 14 Diciembre 1992, Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos.

Orden de 07/09/2009, horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.

Hoy en día: Uso indistinto

Interrupción de duración menor, motivos reconocidos legalmente. No requiere autorización.

Permiso

Interrupción del trabajo de cierta duración por razones especiales. Susceptible de autorización.

Licencia

  • Ley 4/2011. Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • RDL 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • VIII Covnenio para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la JCCM.
  • II Plan Concilia, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos de la Administración de la JCCM.

NORMATIVA

6.3. Permisos y licencias

Estudios, Cursos de formación

Asuntos particulares

Asistencia médica

Matrimonio, pareja de hecho

Deber inexcusable

Cuidado familar primer grado

Hijos prematuros hospitalizados

Lactancia

Fecundación asistida

Preparación al parto

Funciones sindicales

Traslado de domicilio

Exámenes finales

Fallecimiento, enfermedad de familiar

Violencia de género

Paternidad

Adopción o acogimeinto

Maternidad

6.3. Permisos y licencias

Añadidos por el II Plan Concilia:

Permiso sin sueldo formación

Licencia sin sueldo asuntos propios

Reducción de jornada voluntaria

Flexibilidad horaria interés particular

Inicio escalonado lectivo de hijos

Enfermedad hijo < 12 años

Guarda legal, cuidado de familiar

Tutorías en centro escolar

Cursos de perro guía

Proyecto cooperación internacional

Cuidado de familiar con enfermedad grave

Radioterapia y quimioterapia

6.3. Permisos y licencias

Añadidos por el Órdenes de funcionamiento y organización de centros.

Añadidos por el Resolución 23/07/2018, Medidas complementarias II Plan Concilia.

Formación del profesorado

Días de libre disposición

Licencia por estudios

Reanudación permiso lactancia

Excedencia

Reducción jornada guarda legal o cuidado

Tutoría de los hijos

Reducción de jornada

6.3.1. Permisos de los funcionarios docentes no universitarios

  • Función pública.
  • Derechos y Deberes.
  • Incompatibilidades.
  • Convenios.
  • Horarios, Vacaciones, Permisos.
  • Inspección.
    • Control de la legalidad.
    • Orientación e información.

7. CONCLUSIÓN

8. BIBLIOGRAFÍA

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
  • Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
  • Resolución de 14 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.
  • Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la inspección de educación de Castilla-La Mancha.
  • Orden de 07/09/2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.
  • Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha.
  • Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Orden 120/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros de enseñanza de personas adultas.
  • Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Orden 129/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte y de las escuelas de arte y superiores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

8. BIBLIOGRAFÍA

  • Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
  • Resolución de 24/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Resolución de 10/07/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del profesorado de religión al servicio de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Resolución 8/05/12, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de la ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Resolución 23/06/2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se concreta la regulación de los aspectos previstos en el punto 7 del acuerdo sobre medidas del acuerdo sobre medidas complementarias, en el ámbito del sector educativo, al II Plan Concilia.
  • Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha.
  • Resolución de 30/03/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del pacto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la ordenación de las bolsas de trabajo de las personas aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria.

Laura Morillas MolinaMiguel Ángel González Ortiz

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