Protección de datos y garantías de derechos digitales
María del Mar
Created on October 26, 2024
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Transcript
Recursos
Siempre hay lugares en los que informarse
Aedp
Organismo oficial que aporta información útil
L
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍAS DE DERECHOS DIGITALES.
Protección de datos
Porque manejamos mucha información confidencial
MARÍA DEL MAR PONCE MENA
Hay varias maneras de abordar la seguridad digital en el aula. La seguridad se encarga de proteger elementos tales omo los ordenadores, servidores, teléfonos móviles, o cualquier otro sistema informático conectado, por el que circule o en el que se almacene información valiosa, dentro de la que se encuentra información sobre nuestro alumnado.
Recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP):
- Los equipos directivos, profesorado, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores.
- Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
- Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas del alumnado. No obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo, de que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de:
- La finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro.
- La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos, los destinatarios de los datos.
- Los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos.
- La identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro.
- El Reglamento europeo amplía la información que debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo.
- Cuando sea preciso obtener el consentimiento del alumnado o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
- Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.
- Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por el profesorado, que deberá utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del alumnado.
- Las comunicaciones entre profesorado y progenitores del alumnado deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
- El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesorado y progenitores, o entre profesorado y alumnado no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres y madres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.El profesorado debe tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Debe enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar al alumnado que no puede sacar fotos ni vídeos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento ni hacerlos circular por las redes sociales. Así evitamos cualquier forma de violencia: ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género.
- Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares del alumnado constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas o familiares).
Se explicará al alumnado los posibles problemas de la red, poniéndoles ejemplos reales, cercanos y adaptados a la edad del alumando en los que se aprecie el peligro que pueden correr. Para ello:
- El docente compartirá tiempo e información con el alumnado.
- El docente hará hincapié en que no es cierto todo lo que aparece en la red, advirtiendo de que hay muchas mentiras, engaños y la gente puede ser quien no parece ser.
- El docente enseñará a ejercitar su juicio en el ciberespacio al igual que en la calle, hablando de lo que está bien y lo que está mal, lo que está permitido y lo que no.
- El docente inculcará hábitos de seguridad en su alumnado. Ej. No dar información personal sobre dónde vive,...
- El docente hará hincapié en tratar con respeto a los demás.
- El docente enseñará a dar prioridad a las personas frente a las pantallas.