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Transcript

LC 1004: Mediación en el Sistema Acusatorio Adversarial Mtra. Maria de los Angles Rivera Vázquez Nohemi Aydee Salas García

Licenciatura en Criminalistica 10 B

Minuta 3. U2Parte 1

11. Gracias
10.Mediador
9.Caracteristicas/mediador
8. Como se caracteriza
7. Objetivo de Mediación
6. Modelos de Mediación
5. Mediación
4. Art 184 CNPP
3. Marco juridico
2. CJA
1. Justicia Alternativa
índice

Son herramientas que protegen y fortalecen los DDHH de los intervinientes. Son medios para fomentar el dialogo, la paz y respeto Estas surgen para ayudar y atender a las vitimas, ofendidos e imputados a que de forma voluntaria asuman su responsabilidad.

Justicia Alternativa

Tenemos al Centro de Justicia Alternativa (CJA,), que se encuentra dentro de la Fiscalia del Estado. Todos los que se encuentran dentro de Justicia ALternativa , son facilitadores. Y dependiendo de como estan las partes (si estas dialogando, callados, si hay más involucrados) va a decidir el facilitador que mecanismo (s) va a utilizar, o sea, si es la conciliación, la mediación o las juntas restaurativas. Asi mismo se los propondra y explicara, para que las partes tengan la ultima palabra

En estos articulos hablan de que se pueden aplicar las MASC, sobre los delitos en las que se pueden aplicar, tambien sobre que es el acuerdo reparatorio, como procede, cuando si o no, procede

Artículos 183, 184, 186 al 190 del CNPP

En esta habla de que todos los estados de la republica estan obligados a legislar en medios alternativos de solución de controversias (MASC)

Artículo 17 párrafos tercero y cuarto de la CPEUM

En la resolución 40 34 de 29 de noviembre de 1985, sus numerales 4 º, 7 º y 21 Derivado del mismo artículo 40 34 México modificó su Constitución con la reforma del 18 de julio de 2008 que marcó la implementación del Sistema Penal Acusatorio)

Documento emitido por la Asamblea General de la ONU

Marco Juridico

Nos habla sobre los parametros y pasos que se requiere para ser facilitador, o sea la capacitación, evaluaiones oral, practica y escrita.

Lineamientos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las y los Facilitadores de los Órganos Especializados en MASC en Materia Penal

Este nos habla en que tambien en justicia para adolescentes tambien son aplicables las MASC

Art 82, 95 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Es el principal sustento de la Justicia Alternativa

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de controversias

Marco Juridico

La unica ley que define al convenio fue la que se realizo en el Estado de Chiapas, es uno de los sustentos juridicos más importantes para el documento que se genera con los acuerdos reparatorios

Artículo 2 º, fracción XVI de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas como referencia para la definición de “convenio“

Nos habla sobre las soluciones alternas, las cuales son:

  • El acuerdo reparatorio: nos lleva a la Conciliación, Mediación y Juntas Restaurativas (ojo, estas son MASC)
  • La suspención condicional del proceso.

Art. 184 CNPP

Negociación: Se da entre ambas partes, puede ser a traves de sus representantes legales, pero no requiere de un terceroArbitraje: Se requiere de un tercero, llamado arbitro, es aquel que debe de ser especializado, al igual que ser imparcial y confidencial

NOTA

Es donde las partes proponer las soluciones y el facilitador se convierte en mediador.Y cuando ya estan dando sus propuestas de solución, lo que hace el mediador es escuhcarlos, tomar nota, delimitar el conflicto dandoles el uso de la vozLa finalidad de esto es para el dialogo, en un espacio sano, en un ambiente de cordialidad, esto sin llegar a Juicio

Mediación

Este modelo se ocupa de construir una historia alternativa, que les permita a los mediadores ver “el problema” desde otro ángulo.

Modelo circular-narrativo

Modelo que presta atención al aspecto relacional, los nuevos paradigmas en cuanto a causalidad estan totalmente incorporados en este modelo

Modelo transformativo

Se centra solamente en la comunicación, no toma en cuenta el factor relacional (esta centrado en el acuerdo)

Modelo tradicional-lienal

Modelos de Mediación

Cooperar con las partes en el proceso.No es una competencia, o sea, no se le dara prioridad al primero que puso la denuncia, mucho menos analizar quien dice la verdad. Su principal objetivo es escuchar y llegar a acuerdos que las dos partes les convenga

Objetivo de la Mediación

Deden de ser empaticos, mostrarles el facilitador como serlo.

Desarrollar la habilidad de las partes para comunicarse, o para comprender los sentimientos de la otra

Se deben de sentir en un ambiente de coordialidad, para que ellos se sientan en confianza paa dalogar y llegar a un acuerdo

Lograr un ánimo de cooperación y confianza entre las partes.

Ejemplo, cuando una persona que le cometen un delito, llega en un estado de enojo, asustado. Aqui se trata de disminurir esa tensión entre ambas partes.

Reducir la tensión que el conflicto genera.

Hacerles sentir que ambas partes son escuchados y que se les presta atención, tomando en cuenta lo que cada uno diga

Asegurar a todas las partes la oportunidad de que todos los puntos de vista sean escuchados y lograr que sientan que han sido tratados con justicia.

LLegar a un acuerdo que sea razonable acorde al delito y las posibilidades que ambas partes tienen

Llegar a un acuerdo razonable y justo.

Se enfoca en el delito, como sucedio este, sin desviarse del tema, ya que suele haber veces en las que una de las partes meten temas fuera d contexto

Lograr que las partes se abran a los hechos relevantes.

La mediación se caracteriza por ser un sistema informal pero estructurado de resolución de conflictos, mediante el cual el mediador ayuda a los contendientes a llegar a un acuerdo, aceptable mutuamente:Es informal, ya que esta es un dialogo, en el cual no se grava las sesiones, no deben de ir con una vestimenta formal, no hay juez presente, pero tiene una estructura, o sea un orden

El mediador, dependiendo de como vea a ambas partes, determinara que tipo de mecanismo va a utilizar (Consiliación, Juntas Restaurativas o Mediacón) pero teniendo en cuenta que las partes tendran la ultima palabra

Las partes determinan libremente si optan por la medaicón

Esto con el fin de que ambas partes esten de acuerdo con las propuestas que se llevaron a cabo durante las sesiones

Garantiza la satisfacción de las partes

Aqui se habla de la confidencialida, principio fundamental

Toda la info. que da a conocer la mediación queda entre las partes y mediador

Caracteristicas/Mediador

Hay que tener en cuenta que el facilitador no obliga a las partes a tomar una desició, sino que son dos intervinientes los que deciden los acuerdos finales.

Son las partes las que llegan a una solución que les beneficie a ambas

Es algo que no suele pasar en un procedimiento penal. Estos son por ejemplo, cuando el impputado no tiene dinero, pero este presta servicios.

Produce acuerdos creativos

Es decir, no debe de seguir lo que nos dice el proceso penal. Este se puede adaptar a todo tipo de conflicto, siempre y cuando se adapten a los delitos ya mencionados

El medaidor no esta obligado por las reglas procesales

Caracteristicas/Mediador

Quiere decir que el facilitador debe de procurar en el menor numero de sesiones se llegue a acuerdos. Inicialmente, la ley les da 30 días para que lleguen a acuerdos

Es rapida, no se debe prolongar demasiado y el costo debe de ser accesible

Su función consiste en facilitar la comunicación a partir de un procedimiento metodológico, tomando en cuenta las emociones y los sentimientos, centrarse en las necesidades y en los intereses de los involucrados.O sea, para que el mediador sepa que emociones y sentimientos tiene ambas partes, primero los escucha antes de empezar los acuerdos (preguntarle como se siente, como esta, etc)

El mediador

¡GRACIAS!

La prioridad del mediador es acercar a las partes, en un ambiente adecuado, con un procedimiento de múltiples pasos, utilizando sus habilidades para sacarlos de sus posiciones rígidas abriéndolas a soluciones creativas: Esto con el fin de que ambas partes se sientan en un ambiente de cordialidad, de tranquilidad, concluyendo de forma exitosa

Art. 3 f. X LNMASC

Enumera como Mecanismos Alrernativos los siguientes:

  • Conciliación (Art 25 y 26)
  • Mediación (Art 21 a 24)
  • Juntas Restaurativas (Art 27 a 29)

Aqui ya se incluyo lo que contiene este articulo, donde habla sobre los medios alternativos de solución de conflictos (no exactamente con este nombre) sino habla sobre promover soluciones alternas al proceso

Dato

+ Info

EL CJA es el organo especializado que genera soluciones a los conflictos en materia penal, solo los delitos que la ley lo permite.Dentro de la Justicia Alternativa, encontramos las MASC, que como bien sabemos, en materia penal son la Conciliación, Mediación y Juntas Restaurativas, que a su vez nos lleva a los Acuerdos Reparatorios, ya que esta se enfoca a la reparación del daño

Pasos

  1. Presentar a todos: Presenta al solicitante y al requerido
  2. Explicar en que consiste: Explicar sus consecuencias de la mediación
  3. Aclarar su función: Mencionarle que no son MP, sino facilitar su comunicación
  4. Explicar las reglas: Les indica que todo lo hablado debe de ser confidencial
  5. Explica las reglas de mediación: Les explica que se deben de tratar con respeto, y siempre se le dara el uso de la palabra al solicitante y despues al requerido
  6. Realiza preguntas para aclarar dudas: Se les pregunta a ambas partes si existen dudas
  7. Facilitar que las partes ofrezcan soluciones: Los escucha primero para que despues tomen una desición final
  8. Tomar nota de las soluciones
  9. Redactar el acuerdo: Se hace un convenio en donde se pone los acuerdos finales

+info

Como se menciono al inicio, esta trata de defender los DDHH, como el acceso a la justicia. Esta protege y fortalece sus derechos. La principal herramienta es el dialogo, algo muy diferente a la oralidad, esta se encarga de que ambas partes platiquen, para no estigmatizarlos como delincuentes Aquien entra el facilitador, quien se encarga de atender a todos, o sea a la vitima y al impitado, los escucha por igual.