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Cuadro sinóptico II

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Marco Normativo de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
  • Artículo 1: Garantía de derechos humanos y no discriminación.
  • Artículo 133: Supremacía constitucional y prevalencia de tratados internacionales sobre derechos humanos.
  • Artículo 4: Igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de derechos político-electorales.
  • Artículos 6 al 9: Libertades de expresión, prensa, petición, asociación y reunión pacífica.
  • Artículo 35 (fracciones I, II, III): Derecho a votar, ser votado y participar en asuntos políticos.
  • Artículo 41, base VI: Principios electorales y atribuciones del Tribunal Electoral.
  • Artículo 99, fracción V: Competencia del TEPJF para resolver controversias sobre derechos político-electorales.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
  • Artículo 4: Igualdad en el acceso a cargos públicos y participación política.
  • Artículo 5: Derechos electorales del ciudadano: votar, ser votado y formar agrupaciones políticas.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)
  • Artículo 79, párrafo 1: Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) como medio de impugnación.

Derechos Fundamentales Protegidos

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza derechos básicos, como:
  • Votar y ser votado (o postularse para un cargo público).
  • Libertad de expresión en temas políticos y públicos.
  • Asociarse y reunirse pacíficamente para participar en asuntos políticos.
  • Igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres participen de forma equitativa.

¿Por qué existe?

Este juicio es fundamental para mantener la democracia en México, ya que asegura que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades para participar en decisiones políticas y en elecciones. La Constitución y otras leyes importantes, como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) , le otorgan al Tribunal Electoral el poder para resolver estas controversias de manera rápida y justa.

Juicio para la Protección de Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano

Presentación de la Demanda Requisitos:

  • Existencia de una violación de derechos políticos-electorales.
  • Plazos: Presentación dentro de los 4 días hábiles siguientes a la violación.
  • Términos: Identificación del actor, autoridad responsable, acto reclamado y pruebas.
  • Efectos: Notificación a las autoridades responsables y apertura del proceso. Fundamento: LGSMIME, art. 9 y art. 79.

Este juicio es un recurso legal creado para que los ciudadanos puedan defender sus derechos político-electorales (como el derecho a votar oa ser votado) cuando sientan que han sido vulnerados. Estos derechos permiten la participación activa de los ciudadanos en la vida política y electoral de México.

Alegato final

  • Requisitos: Conclusiones de cada parte sobre las pruebas y el acto reclamado.
  • Plazos: Inmediatamente después de concluir el período probatorio.
  • Términos: Resumen de argumentos a favor o en contra de la demanda.
  • Efectos: Preparación para la resolución definitiva.
  • Fundamento: LGSMIME, Art. 17.
Disolución
  • Requisitos: Análisis y valoración de todas las pruebas y argumentos.
  • Plazos: Emisión de sentencia en un máximo de 5 días hábiles.
  • Términos: La sentencia debe ser clara, fundada y motivada.
  • Efectos: Se otorgan o niegan los derechos solicitados.
  • Fundamento: LGSMIME, Art. 21.

Admisión de la Demanda

  • Requisitos: Que el Tribunal evalúe competencia y legitimidad.
  • Plazos: Resolución en 24 horas desde la presentación (CPEUM, Art. 112).
  • Términos: Revisión de procedencia; si es improcedente, se desecha.
  • Efectos: Apertura formal del juicio o desechamiento de la demanda.
  • Fundamento: LGSMIME, art. 10 y 79.

Etapas del Procedimiento del Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales (JDC)

Periodo Probatorio

  • Requisitos: Aportación de pruebas pertinentes que respalden el caso.
  • Plazos: No mayor a 10 días hábiles desde la admisión.
  • Términos: Presentación de pruebas documentales, testimoniales y periciales.
  • Efectos: Las pruebas fortalecen los argumentos de las partes.
  • Fundamento: LGSMIME, art. 14 y 79.

Ejecución de la Resolución

  • Requisitos: Cumplimiento de la sentencia por las autoridades responsables.
  • Plazos: Según lo dictado en la resolución.
  • Términos: Las autoridades deben dictar la sentencia en tiempo y forma.
  • Efectos: Restablecimiento de los derechos del ciudadano o medidas correctivas.
  • Fundamento: LGSMIME, Art. 22.