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Presentación formas básica
EDUARDO CANUL
Created on October 25, 2024
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Transcript
DERECHO MERCANTIL
LA FIGURA DE LA QUIEBRA
La quiebra es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores. En otras palabras es la situación legal en la que un comerciante se encuentra en un estado de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones como deudor.
Clases de quiebra
La quiebra es un proceso legal en el que debe haber una declaración judicial, es decir, no se persigue de oficio (sólo en los casos en la que ley lo dispone). Asimismo, el interesado, ya sea el acreedor o el deudor, debe realizar la declaración de quiebra. Existen tres clases de quiebra:
En este proceso se estudia el caso por el cual se presenta la quiebra, posteriormente, se asigna a un principio de los comentados. Como en toda acción legal, existe la presencia de los sujetos que intervienen o pueden intervenir, en esta ocasión, los actores son: los comerciantes individuales (considerados personas físicas) y las sociedades mercantiles (personas morales).
El principio de generalidad
El principio de igualdad
El principio de la unidad patrimonial
Principios fundamentales de la quiebra
Concurso mercantil
La legislación aplicable en México en relación con la declaración de quiebra es la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), esta legislación es la que regula y establece los requisitos de dicha figura jurídica. Sin embargo, existe una ley llamada Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos (LQSP), ésta fue derogada por la primera, por lo que no está vigente en la actualidad Antes de que una empresa se encuentre en quiebra, ésta debe buscar soluciones con los acreedores o de manera interna, a esto se le llama conciliación, pero si no encuentra opciones viables entonces deberá llegar a la lamentable situación de quiebra. Si quieres conocer la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, descarga el siguiente documento.
El comerciante que pretenda realizar la declaración de su estado de quiebra, debe presentar ante un juez que sea competente la demanda firmada por el comerciante o por su representante legal (en los casos de personas morales
Conclucion de la quiebra
La declaración de la quiebra tiene dos maneras de interponerse: de oficio, que se dará en los casos en los que la ley así lo disponga, y por solicitud escrita, hecha por el comerciante o sus acreedores, así como por el Ministerio Público.
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Demanda y sentencia de la quiebra
La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado. a demanda de concurso mercantil requiere la firma de quien la promueve y debe contener: El nombre del tribunal ante el cual se promueva El nombre completo y domicilio del demandante El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas.
La sentencia siempre será emitida por el juez en uno de los dos sentidos, ya sea que le niegue o le conceda al actor de la declaración de quiebra las peticiones que solicite en su escrito de demanda. En el caso de la declaración de quiebra, el juez sólo puede tomar la decisión de negar o concederle al comerciante o sociedad esa misma petición.
Una sentencia es la declaración o respuesta que el juez da a los interesados que interpusieron la demanda.
Una vez que se ha cumplido con los requisitos para interponer la demanda, debe haber una contestación por parte del comerciante o del acreedor, luego de ello se realizará un proceso mercantil en donde se dictará una sentencia.
En muchas de las sentencias puede usarse la apelación, sin embargo, dependerá de las pruebas y los argumentos que se obtengan de las distintas pesquisas. En el caso de la declaración de quiebra, dependerá de las capacidades económicas que tenga una empresa.
- Asimismo, la sentencia debe contener una declaración donde se mencione que el comerciante demandado deja de poseer los bienes y derechos que integran su patrimonio, ya que éstos se irán a subasta. Posteriormente, se mencionará que el síndico se hará responsable de la administración de los bienes y derechos del patrimonio hasta que el proceso se termine.
- También debe señalar que toda persona que posea propiedades del demandado, y que integren el patrimonio a litigar, deberán pasar a manos del síndico para que se culmine el proceso. Por otra parte, la sentencia tiene que ser clara en cuanto al dinero que, durante este procedimiento, pudiera recibir el comerciante, ya que todo movimiento debe estar regulado por el síndico.
- Finalmente, se tiene que designar al síndico en un plazo de tiempo menor a cinco días. Las sentencias referentes a los concursos mercantiles tienen que ser claras. Si deseas consultar más a detalle, revisa la LCM. La sentencia de una declaración de quiebra puede ser emitida en dos sentidos: negada o concedida.
Apelacion
Actores que intervienen en la declaracion de la quiebra
JUEZ
SINDICOS
INTERVENTORES
Actividades y efectos de la quiebra
Consecuencias
- Aseguramiento y comprobación del activo
- Administración de la quiebra
- Realización del activo
- Distribución del activo
Extinción y prevención de la quiebra
La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaración de quiebra. Para que a quiebra se pueda extinguir puede ser por varios factores
- Por falta de pago
- Por falta de activo
- Por falta de concurrencia de acreedores
- Por auerdo unanime de acredores concurrentes
- Por convenio
Prevencion de la quiebra
El convenio preventivo evita que el caso se lleve a juicio de quiebra, es decir, ninguno de los procesos que se han visto a lo largo de la semana se llevaría a cabo. Este contrato obliga al quebrado a cumplir con un monto pactado hacia los acreedores, de no hacerlo las consecuencias pueden ser perniciosas. A continuación se presentan estas ocho acciones a profundidad. Supuestos de la suspencion de pagos un comerciante puede solicitar que se le contribuya en suspensión de pagos, lo cual puede lograrse a través de un convenio preventivo celebrado con los acreedores. El proceso para esto es similar que al inicio de la declaración de quiebra, pues el comerciante debe presentar ante el juez competente todos los documentos y requisitos que se exigen para la misma.
Proposición de convenio preventivoLa demanda inicial de quiebra debe ir acompañada de la proposición preventiva que el comerciante le hizo a sus acreedores, y de la manifestación de la Cámara de Comercio o industria a la que se encuentre afiliado el comerciante. La presentación de una demanda de declaración en suspensión de pagos debe paralizar la tramitación de las demandas que se presenten sobre declaración de quiebra. En el caso de que no se presenten los documentos necesarios, no se produce la paralización. Si se llega a un acuerdo para la suspensión de pagos, en ese momento se detiene la declaración de quiebra. Sentencia de la suspensión de pagos l juez, el mismo día o al día siguiente en que se presente la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos una vez que compruebe que la demanda y la proposición de convenio reúnan las condiciones legales. Del reconocimiento de créditos Se solicita el reconocimiento de los créditos de manera escrita frente al juez que esté llevando el caso, se tiene que acompañar la demanda con los documentos que justifiquen el reconocimiento y copias de los mismos.
Efectos de la declaración en suspensión de pagos Quedan en suspenso los juicios contra el deudor que tenga por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial, sin embargo, se pueden practicar en ellos las actuaciones que tienden a prevenir los perjuicios en las cosas sujetas a juicio o a conservar los derechos de las partes. De los órganos de la suspensión de pagos El juez tiene la facultad de emitir la suspensión de pagos siempre y cuando la naturaleza de la actividad sea compatible con la demanda del convenio. El síndico tendrá las mismas facultades que en la quiebra y además tendrá derechos y obligaciones similares, como el realizar un inventario del estado activo y pasivo presentado por el comerciante, hacerse cargo de la caja y vigilar la contabilidad. Asimismo, debe comunicar al juez cualquier irregularidad y llevar una bitácora sobre el estado de las negociaciones. De la admisión del convenio por los acreedores Respecto a la convocatoria de la junta para admisión de convenio, los acreedores con derecho de abstención, el cómputo de los votos y la mayoría necesaria para la admisión de la proposición debe hacerse de la misma manera que el convenio de la quiebra.
De la aprobación judicial del convenio Admitido el convenio, el juez debe otorgar su aprobación; la sentencia que apruebe o desapruebe el convenio debe publicarse de la misma manera que la quiebra. Como ya se mencionó, la sentencia puede apelarse de acuerdo con los designios que marca la ley.