MARCO JURÃDICO INTERNACIONAL, NACIONAL Y ESTATAL SOBRE LA VFCM.pptx
Capacitación IEM
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Transcript
2024
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL, NACIONAL Y ESTATAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS.
PRESENTACIÓN
Al término del curso, las y los participantes aplicarán los diversos instrumentos jurídicos de carácter internacional, nacional y estatal, en materia de violencia contra las mujeres, en todos sus programas, estrategias y acciones a fin de que las mujeres accedan a su derecho de vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado.
OBJETIVO GENERAL
- Las y los participantes, conocerán el marco normativo en el tema de la defensa del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia a través de la exposición de contenidos de los diversos tratados internacionales, leyes y códigos generales y locales..
- Quienes participan en el curso identificarán los tipos y modalidades de la violencia contra mujeres y niñas, mediante una técnica donde dialogarán y discutirán las características de cada tipo y ámbito de violencia a fin de prevenir y atender adecuadamente esta problemática.
- Las y los profesionistas elaborarán un escrito donde destaquen algunos artículos que fundamenten las obligaciones del Estado en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, tomando como referencia el marco normativo internacional, nacional y estatal en relación a la violencia contra las mujeres y niñas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
TEMA 3: Marco normativo estatal
- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Nuevo León
- Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia
- Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027
TEMA 2: Marco normativo nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia
- NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
TEMA 1:Instrumentos Internacionales
- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer “BELEM DO PARÁ”
- Conferencia Mundial de la Mujer.
TEMARIO
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MARCO JURÍDICO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS
- La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género.
- La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género. Algunos de los temas son: La mujer y la pobreza,Educación y capacitación de la mujer,La mujer y la salud. La violencia contra la mujer.
CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER.
- Define el concepto de: Violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.
- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
- Artículos 1,2 y 3
BELEM DO PARÁ
- Discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas:
- política,
- económica,
- social,
- cultural y
- civil
- o en cualquier otra esfera.
- Art. 1°
CEDAW
TEMA 1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Leyes Generales
- Para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003)
- Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006)
- De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- 1° (10 de junio de 2011)
- Art.26° fracción A (05 de junio de 2013)
TEMA 2 MARCO NORMATIVO NACIONAL
Articulo 1 párrafo cuarto: Queda prohibida toda discriminación motivada por:
- origen étnico o nacional,
- el género,
- la edad,
- las discapacidades,
- la condición social,
- las condiciones de salud, la religión,
- las opiniones,
- las preferencias sexuales,
- el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
así como promover la IGUALDAD de oportunidades y de trato
todas las formas de DISCRIMINACIÓN contra cualquier persona.
Prevenir y eliminar
OBJETIVO
Creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) Es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal. El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
ÁMBITO PRIVADO
ÁMBITO PÚBLICO
EL DERECHO DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
OBJETO: Regular, proteger, fomentar y hacer efectivo: Mediante lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y al sector privado, en los ámbitos social, económico, político, civil, cultural y familiar hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación,Garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable
A FIN DE
PARA
Prevenir, Sancionar Erradicar la violencia contra las mujeres
Establecer la coordinación entre: La Federación, Las Entidades FederativasEl Distrito FederalLos municipios
OBJETO
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ESTRUCTURA DE LA LEY
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-190-SSA1-1999, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN.
OBJETO
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en:
- la detección,
- prevención,
- atención médica y
- la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Que participen de manera efectiva en la vida civil, política, económica, cultural y social del Estado de Nuevo León.
A FIN DE
- Que las personas ejerzan su derecho humano a la igualdad y a la no discriminación
PARA
- Promover y garantizar el derecho a la igualdad real de oportunidades y trato de las personas
- Establecer los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y criterios que orienten las políticas públicas
- Establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, combatir, eliminar y sancionar la discriminación.
OBJETO
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
TEMA 3 MARCO NORMATIVO ESTATAL
- Lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y al sector privado,
- en los ámbitos:
- social, económico, político, civil, cultural y familiar hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva.
MEDIANTE
ÁMBITOS
- Público
- Privado
- Regular,
- Proteger,
- Fomentar y
- Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
OBJETO
LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
10 MIN
RECESO
- Establecer los principios
- y modalidades para
- Garantizar su acceso a una vida libre de violencia
- Que favorezca su desarrollo y bienestar
- Conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
ASI COMO
PARA
- Prevenir,
- Atender
- Sancionar y
- Erradicar la violencia contra las mujeres
Establecer la coordinación entre:
- el Estado,
- los Municipios,
- Y los sectores privado y social
OBJETO
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE NUEVO LEÓN
EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES.
LA IGUALDAD JURÍDICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
LA PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES.
PRINCIPIOS RECTORES
POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO
DIGITAL
OBSTÉTRICA
FEMINICIDA
ECONÓMICA
SEXUAL
PATRIMONIAL
FISICA
PSICOLÓGICA
ÁMBITOS
Familiar Docente y laboral Comunidad Instituciones públicas y privadas
CAPITULO II DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DE LOS AMBITOS EN QUE SE PRESENTAN
HOJA EJEMPLO
PSICOLÓGICA: La proveniente del acto u omisión que trascienda a la integridad emocional o la estabilidad psicológica de la mujer, que causen a la víctima depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso, el suicidio, en base al dictamen emitido por los peritos en la materia;
Instrucciones: El/la instructora indicará que se enumeren del 1 al 9 para formar grupos. Cada grupo elegirá una hoja la cual contiene la definición de un tipo de violencia. Cada equipo dialogará sobre el significado y después expondrán con sus palabras el tipo de violencia que les tocó.
TÉCNICA DIÁLOGO/DISCUSIÓN TIPOS DE VIOLENCIA
DE LOS REFUGIOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
CAPÍTULO IX
DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO VIII
DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCION, ATENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO VII
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO V
DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV
DE LOS MODELOS DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO III
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO DE NUEVO LEÓN 2022-2027
OBLIGACIONES DEL ESTADO TÉCNICA DEMOSTRATIVA
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CIERRE
https://docs.google.com/forms/d/1CKO-fb7XJWtIK50S53RwlX9h8FN6KVaznrDa6P9DRNo/edit?usp=drivesdk
https://docs.google.com/forms/d/1gTXXC7GOaFLY6ISvAREzcpnmwN9-0C6LNHuD2ldfASY/edit?usp=sharing
Duración 5 min. .
Encuesta de Satisfacción
Esta SÍ tendrá valor en la calificación final como participante
Duración 5 min.
EVALUACIÓN FINAL