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LAS TEORIAS DEL PATRIMONIO

Yazmín Espejo

Created on October 25, 2024

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LAS TEORIAS DEL PATRIMONIO

EL CONCEPTO DE PATRIMONIO COMO ENTIDAD ABSTRACTA Y UNIVERSALIDAD JURIDICA SUJETA A UNA REGULACION ESPECIFICA, NO TIENE SU ORIGEN EN EL DERECHO ROMANO CLASICO

Mariela yazmin quezada espejo l66800

ÍNDICE

a) teoria CLASICa, subjetiva , o del patrimonio-personalidad

c)teoria del patrimonio afectacion, moderna u objetva

b) critica a la teoria CLASICa, subjetiva , o del patrimonio-personalidad

d)critica teoria del patrimonio afectacion, moderna u objetva

a) teoria CLASICa, subjetiva , o del patrimonio-personalidad

La teoría clásica de la personalidad subjetiva o patrimonial postula que la cohesión surge de diversos bienes, derechos y obligaciones, valorados monetariamente, pertenecientes a una misma persona. Esto crea un todo abstracto, considerado como una universalidad jurídica, sujeto a un régimen jurídico distinto al de los elementos individuales.

Algunos autores sostienen que una masa de bienes forma un todo abstracto sujeto a su propio régimen jurídico, independiente de sus elementos, por estar atribuido a una persona. Esto da como resultado una universalidad jurídica donde los bienes y obligaciones de una persona se agrupan.

El concepto de patrimonio está indisolublemente vinculado a la identidad personal y a la propiedad de los bienes.

Por su rigor lógico dentro de la teoría del patrimonio-personalidad destacan las siguientes afirmaciones: (i) que sólo la persona puede tener patrimonio; (ii) toda persona tiene patrimonio; y (iii) que la persona sólo puede tener un patrimonio

Postulados

a) Sólo las personas físicas pueden poseer bienes y tener capacidad jurídica. El patrimonio de una persona es esencial para el cumplimiento de sus propósitos y obligaciones en la vida.

c b) El patrimonio de una persona es una masa única e indivisible que incluye tanto activos como pasivos. Este principio implica que no se puede dividir o fraccionar, al igual que la personalidad de la persona. Los atributos de la personalidad son indivisibles, lo que impide la división del patrimonio. Una persona moral civil no puede dividirse sin una disposición lega.

b) Todo el mundo tiene un patrimonio, que se refiere a la capacidad de adquirir bienes y contraer obligaciones, no necesariamente riqueza existente. Incluye activos potenciales y está inherentemente vinculado al individuo, lo que lleva al principio de inalienabilidad, similar a cómo no se puede transferir su nombre o estatus personal.

b) critica a la teoria CLASICa, subjetiva , o del patrimonio-personalidad

Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau creían que el patrimonio era un atributo de la personalidad, asignándole necesidad, indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. Sin embargo, al explicar cómo estas características se aplican al patrimonio, tuvieron que hacer excepciones que debilitaron su teoría. La rigurosa teoría del patrimonio-personalidad fue fuertemente criticada por su lógica jurídica, especialmente por Francisco Geny, quien la consideraba artificiosa y equivocada. Se argumentó que confundía el patrimonio con la capacidad, y que las numerosas excepciones la tornaban ineficaz.

El derecho francés reconoce herencias y fundaciones como patrimonios sin titular, cuestionando propiedad personal exclusiva.

En el derecho mexicano, la herencia yacente no tiene posibilidad debido al principio de retroactividad de la aceptación de la herencia.

Las fundaciones, que son masas autónomas de bienes destinadas a un fin asistencial, se consideran como persona moral al momento de la afectación

El principio de unidad patrimonial tiene excepciones. En ciertos casos, una persona puede tener dos patrimonios.

A.- El heredero afirma que tiene dos patrimonios: el propio y el del haber hereditario, lo que impide la extinción de obligaciones por confusión (art. 2208). El Código Civil también afecta en relación a la responsabilidad patrimonial de los causahabientes a titulo particular, como la donación universal (art. 2354) o los legatarios (art. 1285), con una masa de bienes diferenciadas en su patrimonio regulada por un régimen jurídico.

B.- En los casos de ausencia y presunción de muerte, la restitución del ausente o del presunto muerto o la certeza de su fallecimiento implica la devolución de sus bienes al ausente o a sus herederos, teniendo siempre los contrarios bienes separados de los propietarios provisionales o definitivos.

C.- La teoría clásica de la herencia y de los bienes personales ha visto una excepción en la donación de todos los bienes (artículo 2332 del C.C.), la cesación de los derechos, ya sea individual o globalmente, y la cesación del derecho a la herencia (artículos 2046 y 2047 del C.C.).

El patrimonio de afectación es una teoría que considera que el patrimonio puede ser múltiple, constituyendo conjuntos de bienes, derechos y obligaciones agrupados autónomamente por su destino económico-jurídico reconocidos legalmente. Alois von Brinz evidencia una teoría de dos clases: patrimonios de personas y impersonales, explicando que el patrimonio no es una proyección de la personalidad sino una masa de bienes protegidas.

c)teoria del patrimonio afectacion, moderna u objetva

La teoría de la propiedad-personalidad, respuesta a las críticas, ha conducido al análisis de la verdadera naturaleza jurídica de una masa de bienes y obligaciones que permite su transmisión a un título universal, la subrogación real de sus elementos, y puede entenderse como una garantía para los quirografarios. Estos bienes y obligaciones deben tener unidad, cohesión o vinculación, no por la propiedad de una persona, sino por su destino económico-jurídico común.

Esta teoría afirma que el derecho reconoce y regula el destino o finalidad que afecta a estos diferentes bienes y derechos para asegurar su protección, continuidad, protección, integridad, y garantizar la satisfacción crediticia de los quirografarios. La teoría también sugiere que la propiedad puede ser múltiple, constituida por varios conjuntos de bienes, derechos y obligaciones agrupados de manera autónoma por su finalidad concreta reconocida por la ley. Las personas pueden tener múltiples bienes autónomos e independientes, y la responsabilidad del deudor puede limitar uno de estos activos

d) critica teoria del patrimonio afectacion, moderna u objetva

El patrimonio es esencial y pecuniaridad, pero autores confundiendolo con atributos personales como nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad, estado civil y político. El derecho al honor se confundiendo con la regulación del atributo nombre, que implica la identidad de la persona en su apelativo o designación. El argumento de masas de bienes autónomos, como en el beneficio de inventario, no significa que el heredero tenga dos patrimonios o estén separados, sino únicamente lo que regula es la responsabilidad patrimonial de los causahabientes a título universal. La identificación de los bienes y obligaciones del causante no implica separación en dos masas de bienes en el patrimonio del causahabiente. La realización del inventario en el procedimiento sucesorio no tiene objeto de la constitución o constatación de un patrimonio diverso al heredero, sino simplemente su identificación con fins de liquidación del país.

Contra esta teoría, se enfoca en despersonalizar la relación jurídica, encontrar que la persona como presupuesta del sistema juridico debe ser la titular del patrimonio, y en posiciones de patrimonios sin sujeto, son regímenes transitorios reguladas por el derecho en conservación de bienes y protección de los acreedores.

¿Qué teoría del patrimonio siguió el Código Civil para el Distrito y Territo- rios Federales en materia común, y para toda la República en materia federal de 1928?

El análisis del Código Civil de Alemán y Suizo, de las ideas de Duguit, Demogue y Salilles no indica un postulado específico sobre la naturaleza de la propiedad. El jurista don Ignacio García Téllez sugiere que el Código tiene incoherencias ideológicas y pudo haber conservado doctrinas que deberían haber sido abandonadas. El debate en torno a la propiedad familiar en el libro "De los bienes" sugiere una postura ecléctica, pero el consenso entre los estudiosos es que se sigue la teoría de la propiedad-personalidad.

bibliografia: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3915/6.pdf