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DERECHO MERCANTIL I LA QUIEBRA

Efrain Samano Ponce

LA QUIEBRA Y SU CLASE

La quiebra es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores.En otras palabras, es la situación legal en la que un comerciante se encuentra en un estado de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones como deudor. En otras palabras, la quiebra es un recurso legal que los empresarios pueden utilizar para pagar las deudas que hayan contraído con otras empresas, particulares o instituciones financieras.

  • La quiebra tiene dos maneras de declararse: voluntaria (la realiza el propio deudor) y necesaria (se realiza a instancia de los acreedores). De cada una de las formas anteriores se desprenden tres clases de quiebra:
  • -Fortuitas: es cuando el empresario se encuntra imposibilitado para satisfacer todas o gran parte de sus deudas.
  • -Culpables: cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.
  • -Fraudulentas: la que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA QUIEBRA

El proceso de quiebra cuenta con la existencia de tres principios fundamentales: -El principio de la unidad patrimonial: se refiere a que la quiebra afecta a todos los bienes de una persona para el cumplimiento de sus creditos. -El principio de igualdad: esta orientado a la satisfaccion de los acreedores de forma equitativa. -El principio de generalidad: se relaciona con la satisfaccion de los acreedores mediante la reparticion del patrimoni

LA DEMANDA

La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado. Por lo general, este recurso se presenta de forma escrita ante un tribunal u otra institución encargada de vigilar las leyes de un rubro. Puede ser una demanda civil, familiar, penal o mercantil; el tipo de demanda definirá a dónde debe recurrirse..

La demanda de concurso mercantil requiere la firma de quien la promueve y debe contener: El nombre del tribunal ante el cual se promueva El nombre completo y domicilio del demandante El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas. También, es necesario incluir los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión, los fundamentos de derecho, es decir, los artículos de las leyes en las que se está basando y apoyando, y debe anexar la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil. Al enfrentarse a una demanda mercantil, los jueces deberán cumplir con ciertos procesos; empezando por admitir la demanda, dictar las acciones a realizar, en cuenta que éstas no sean perjudiciales para el desarrollo normal del negocio, y salvaguardar el interés público. Una vez que se ha cumplido con los requisitos para interponer la demanda, debe haber una contestación por parte del comerciante o del acreedor, luego de ello se realizará un proceso mercantil en donde se dictará una sentencia.

DEMANDA DE CURSO MERCANTIL

Los interventores Los interventores serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.

Los síndicos Los síndicos son considerados como auxiliares de la justicia. Una definición más adecuada expresaría que son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra. Además, toman posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado y se comprometen a redactar un inventario de dichos inmuebles.

El juez El juez también es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.

ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA DECLARACION DE LA QUIEBRA

Junta de acreedores: función, derechos y obligaciones la junta de acreedores debe ser convocada por el juez que está tomando parte del proceso, la convocatoria de la junta debe hacerse saber mediante notificación personal o por medio de la intervención del quebrado y el síndico. En esta junta se tratará de llegar a un acuerdo respecto a la forma en que se desarrollará el proceso de quiebra, además de los convenios relacionados al pago de adeudos.

ACTIVIDADES Y EFECTOS DE LA QUIEBRA