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Proyecto Educativo 24-25
vanecabvil
Created on October 25, 2024
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PÁGINA 1
PÁGINA 2 DEL ÍNDICE
11.- ORGANIZACIÓN PLANES DE RECUPERACIÓN
10.- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
9.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
8.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
7.- OBJETIVOS DE ETAPA. CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES
6.-LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA.
5.- OBJETIVOS PROPIOS
4.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CENTRO
3.- INTRODUCCIÓN
CEPr El chaparral
Plan de CEntro.
1.-JUSTIFICACIÓN
ÍNDICE.
2.- NORMATIVA DE REFERENCIA
20.- PLANES ESTRATÉGICOS
19.- CRITERIOS ELABORACIÓN DE PROPUESTAS PEDAGÓGICAS Y PROGRAMACIONES
18.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE ALUMNADO Y TUTORÍA.
17.- PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA
16.- ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR.
15.- PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
14.- PLAN DE CONVIVENCIA
CEPr el chaparral
Plan de CEntro.
12.- PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
ÍNDICE PÁGINA 2
13.- COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON LAS FAMILIAS.
RAZONAMIENTOMATEMÁTICO
ÍNDICE
fomento de la lectura
ASPECTOS GENERALES
- Principios generales - Principios pedagógicos - Situaciones de aprendizaje - Orientaciones metodológicas - Organización del espacio - Tareas escolares - Papel de los padres
6.-LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA
// COMPARative table
OBJETIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ÍNDICE
CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS POR ÁREAS Y CICLOS
PERFIL COMPETENCIAL.COMPETENCIAS CLAVE.
PERFIL DE SALIDA DEL ALUMNADO
ENSEÑANZA DE RELIGIÓN
ORDENACIÓN GENERAL DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
7.- OBJETIVOS. CONCRECIÓN CONTENIDOS CURRICULARES
ÍNDICE
Competencia en comunicación lingüística. Competencia plurilingüe. Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. Competencia digital. Competencia personal, social y de aprender a aprender. Competencia ciudadana. Competencia emprendedora. Competencia en conciencia y expresiones culturales.
El currículo que desarrolla la etapa de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la concreción del mismo que los centros docentes realicen en sus Proyectos Educativos, tendrán como referente el Perfil Competencial al término de cada ciclo y el Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica.Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los objetivos de la etapa está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias clave recogidas en este Perfil competencial. La transversalidad es una condición inherente al Perfil competencial, en el sentido de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. De la misma manera, la adquisición de cada una de las competencias clave contribuye a la adquisición de todas las demás. No existe jerarquía entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área o ámbito, sino que todas se concretan en los aprendizajes de las distintas áreas o ámbitos y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en el conjunto de las mismas. Dichas competencias son las siguientes:
ÍNDICE
La Concreción Curricular consiste en determinar el diseño final del currículo, tomando como referencia el ya establecido y finalizando con la puesta en práctica del mismo en el aula. Se establecen ahora la relación entre las competencias específicas y los criterios de evaluación, así como los saberes básicos correspondientes a cada ciclo y área de conocimiento. Por otro lado, la Igualdad de Género, la Sostenibilidad, La Educación Vial, así como otros temas transversales, están presentes en los Saberes de las diferentes áreas.
EDUCACIÓN PRIMARIA
SABERES BÁSICOS
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN
SABERES BÁSICO
EDUCACIÓN PRIMARIA
ÍNDICE
Competencias Específicas / Criterios de Evaluación
RELACIÓN DE ELEMENTOS CURRICULARES
// COMPARative table
ÍNDICE
Atención Educativa
Comunicación y Representación de la Realidad
Crecimiento en Armonía.
Religión Católica
Lengua Extranjera Inglés
Conocimiento y Exploración del Entorno
ÍNDICE
E.T.C.P
CRITERIOS
FUNCIONES
FUNCIONES
HORARIO
HORARIO
Órganos
Ciclos y Equipo de Orientación
CRITERIOS
8.- criterios para la determinación de los órganos de coordinación. horario y funciones
ÍNDICE
EDUCACIÓN PRIMARIA
La evaluación es un proceso continuo y personalizado dentro del sistema de enseñanza-aprendizaje cuyo objetivo es conocer la evolución de cada alumno/a para, si es necesario, adoptar medidas de refuerzo o de compensación para garantizar que se alcanzan los objetivos educativos definidos para su nivel. Se trata de un instrumento de seguimiento y valoración de los resultados obtenidos para, al mismo tiempo, poder determinar si los procedimientos y metodologías educativas elegidas están siendo los adecuados. Hemos de diferenciar entre los siguientes aspectos:
Criterio de Evaluación
Indica el nivel de desarrollo de las Competencias Específicas de cada área.
9.- PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
// COMPARative table
Criterio de Calificación
Procedimiento de Evaluación
Criterio de Promoción
Referente para la medición de los distintos niveles de logro de los criterios de evaluación.
Indican cómo, quién y cuando y mediante qué técnicas e instrumentos se obtendrá la información
Pautas y referentes que se establecen para determinar la promioción o no de un alumno/a
ÍNDICE
Mención Honorífica.
Procedimiento de Revisión y Aclaración
Evaluación alumnado NEAE
9.- PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Promoción
Momentos de la Evaluación. Sesiones
Procedimiento e instrumentos
Carácter y Referentes de la Evaluación en Educación Primaria
Medidas Generales y Programas de Atención en Ed. Primaria
Principios Generales de Actuación
Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que les correspondería por edad. Se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la comunicación lingüística en Lengua Castellana, recibirá una atención específica que será compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal. (Art. 17 del Decreto 101/2023)
ÍNDICE
10.- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES
AT. DIVERSIDAD
atención al alumnado de EDUCACIÓN PRIMARIA
ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2023. Medidas Generales.Programas de Atención. Medidas Específicas.
Protocolo Detección de Indicios.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
ACTA REUNIÓN CON LAS FAMILIAS
Se realizarán seguimientos mensuales de la aplicación de las medidas cumplimentando el acta correspondiene
Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.
Tras esta reunión el tutor/a mantendrá una entrevista con la familia del alumnado con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.
PASO 5: SOLICITUD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
ACTA REUNIÓN EQUIPO DOCENTE (SEGUIMIENTO)
ACTA REUNIÓN EQUIPO DOCENTE INDICIOS
Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro. Se han de valorar la eficacia de las medidas generales de Atención a la Diversidad aplicadas y establecer un cronograma que deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas, así mismo se establecerán plazos y fechas de reuniones para la realización de dicho seguimiento.
ANEXO ED. PRIMARIA
El profesorado, dada su formación pedagógica y su experiencia docente, tienen la capacidad para detectar indicios de NEAE en el alumnado. Con la finalidad de mejorar esta detección temprana es necesario definir claramente una serie de indicadores e instrumentos que permitan delimitar los mismos. Para ello se ha de cumplimentar el correspondiente anexo donde se establecen dichos indicadores.
PASO 3: seguimiento del equipo docente
PASO 4: REUNIÓN CON LA FAMILIA
PASO 2: REUNIÓN CON EL EQUIPO DOCENTE
PASO 1. DETECCIÓN ALUMNADO
dETECCIÓN DE INDICIOS
PLANES DE RECUPERACIÓN
ORDEN 30 DE MAYO DE 2023
ASPECTOS GENERALES
EDUCACIÓN PRIMARIA
ÍNDICE
ORGANIZACIÓN PLANES DE RECUPERACIÓN.
ÍNDICE
PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL DEL CENTRO
Educación Primaria. Decreto 101/2023, de 09 de mayo
Principios de la Tutoría y la Orientación
ÍNDICE
(Orden 20 de junio de 2011)
(Orden 20 de junio de 2011)
Colaboración Centro-Familias.
PROCEDIMIENTO PARA PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON LAS FAMILIAS
Procedimiento del Centro
Definición
- Tutoría. -Delegado padres/madres. - Junta delegados - Comisión Convivencia
ÍNDICE
(Decreto 328/2010)
(Decreto 328/2010)
(Decreto 328/2010)
(Decreto 328/2010)
PROCEDIMIENTO IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CONDUCTAS CONTRARIAS Y GRAVES
INCUMPLIMIENTO. ATENUANTES Y AGRAVANTES
PLAN DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
PLAN DE CONVIVENCIA
ASPECTOS GENERALES.
ÍNDICE
(Decreto 93/2013)
(Decreto 93/2013)
(Decreto 93/2013)
Objetivos
Nuestro Plan de Formación
Modalidades
Estrategias
(Decreto 93/2013)
Aspectos Generales
Plan de Formación del Profesorado
Programas de Intervención en el Tiempo Extraescolar en Nuestro Centro.
Tiempo Escolar en nuestro Centro.
Organización del Tiempo de Recreo. (O. 30/05/2023)
Autonomía de los Centros Educativos (O. 30/05/2023)
Organización de la Etapa de Educación Primaria (O. 30/05/2023)
ÍNDICE
Criterios para Organizar el Tiempo escolar y extraescolar.
18. Criterios para realizar agrupamientos de alumnado y asignación de tutorías
Criterios agrupación alumnado
Asignación tutorias
ÍNDICE
Criteros para la elaboración de las proGRAMACIONES EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Decreto 101/2023 de educación primaria
Orden de 30 de mayo de 2023 ed. primaria
ÍNDICE
criterios para la elaboración de las programaciones y propuestas pedagógicas.
RADIO ESCOLARBILINGÜE
ORGANIZACIÓN COORDINACIONES PLANES ESTRATÉGICOS
ÍNDICE
PACTO DE ESTADO
igualdad
biblioteca
bilingüe inglés
acogida
PLANES ESTRATÉGICOS
escuela espaciode paz
proa +
Comunidad de aprendizaje
Plan general de reuniones
actuación digital
tránsito entre etapaS
mejora
autoprotección
Nombre empresa
ÍNDICE
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
01
Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales. Funciones
02
Objetivos del Plan y Simulacros
03
Responsabilidad Patrimonial Ante Accidentes
La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por el principio de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Desde nuestro centro se garantizarán adaptaciones en las condiciones de realización de las evaluaciones, siendo las siguientes:
- Adaptación del formato.
- Ampliación del tiempo para la ejecución.
- Variedad de formas de registrar las competencias adquiridas.
- Presentación de la información por diferentes canales.
- Reducción de la prueba.
- Realización en otros momentos.
- Repetición de la prueba
- Cualesquiera que el Equipo Docente y Equipo de Orientación pudieran determinar en función de las característica individuales de este sector del alumnado.
a) Mejorar la calidad del sistema educativo andaluz, a través de procesos de autoevaluación y de la mejora de la competencia profesional docente. b) Perfeccionar la práctica educativa y la función tutorial, de forma que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo. c) Vincular los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el funcionamiento de los centros docentes, a la renovación pedagógica, a la innovación y a la investigación, al desarrollo de la equidad y a la mejora de la convivencia. d) Incorporar las actividades de formación a las funciones que desarrolla el profesorado de forma habitual en los centros docentes. e) Ayudar al profesorado a desempeñar puestos de trabajo bilingües y otros que requieran una competencia específica. f) Impulsar el desarrollo y la actualización de las competencias profesionales del profesorado ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades sociales. g) Capacitar al profesorado de formación profesional y enseñanzas artísticas en nuevas técnicas, avances tecnológicos y procesos relacionados con el sector productivo o artístico de su especialidad. h) Potenciar el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo la adquisición de una cultura profesional orientada a la actualización constante de su práctica docente y a la innovación educativa. i) Contribuir a una mayor dignificación de la profesión docente y a un mayor reconocimiento profesional y social del profesorado, facilitándole la actualización permanente de sus competencias. j) Mejorar el funcionamiento de los órganos de coordinación docente de los centros
El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica es la herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. Se quiere garantizar que todo alumno o alumna que supere con éxito la enseñanza básica y, por tanto, alcance el Perfil de salida sepa activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida - Desarrollar una actitud responsable a partir de la toma de conciencia de la degradación del medioambiente y del maltrato animal . – Identificar los diferentes aspectos relacionados con el consumo responsable, juzgando críticamente las necesidades y los excesos y ejerciendo un control social frente a la vulneración de sus derechos. – Desarrollar estilos de vida saludable a partir de la comprensión del funcionamiento del organismo y la reflexión crítica sobre los factores internos y externos que inciden en ella, asumiendo la responsabilidad personal y social en el cuidado propio y en el cuidado de las demás personas, así como en la promoción de la salud pública. – Desarrollar un espíritu crítico, empático y proactivo para detectar situaciones de inequidad y exclusión a partir de la comprensión de las causas complejas que las originan. – Entender los conflictos como elementos connaturales a la vida en sociedad que deben resolverse de manera pacífica – Analizar de manera crítica y aprovechar las oportunidades de todo tipo que ofrece la sociedad actual– Aceptar la incertidumbre como una oportunidad para articular respuestas más creativas, aprendiendo a manejar la ansiedad que puede llevar aparejada. – Cooperar y convivir en sociedades abiertas y cambiantes, valorando la diversidad personal y cultural – Desarrollar las habilidades que le permitan seguir aprendiendo a lo largo de la vida, desde la confianza en el conocimiento como motor del desarrollo y la valoración crítica de los riesgos y beneficios de este último.
La realización de las correspondientes reuniones se incluirá dentro del tramo horario irregular tal y como se establece en la Orden de 20 de agosto de 2010. Su organización corresponde a la Jefatura de Estudios con el Visto Bueno de la Dirección del Centro. Dichas reuniones se establecerán durante el mes de octubre en el Plan General de Reuniones de nuestro Centro. Se realizarán, al menos, dos sesiones de ETCP mensuales en horario de 15:00h a 17:00h para la posterior celebración de las reuniones de ciclo, facilitando así la coordinación entre los docentes.
La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanza de Religión Católica. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier área de la etapa. Los proyectos derivados de la atención educativa al alumnado que no curse enseñanzas de Religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción. La evaluación de la enseñanza de la Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la etapa. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión y en las de atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Artículo5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán distribuir el horario lectivo disponible entre las opciones siguientes: a) Ampliación del horario lectivo del área de Lengua Castellana y Literatura o del área de Matemáticas, en el primer ciclo. b) Ampliación del horario lectivo del área de Lengua Castellana y Literatura, del área de Matemáticas o del área de Primera Lengua Extranjera, en el segundo ciclo. c) Ampliación del horario lectivo del área de Lengua Castellana y Literatura, del área de Matemáticas, del área de Primera Lengua Extranjera, del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, diseño e implantación de Proyectos interdisciplinares o tutoría, en el tercer ciclo. Los centros podrán ofertar la lengua de signos española integrándola dentro de las áreas para reforzar la inclusión educativa, en caso de que así lo determinen sus necesidades y quede reflejado en su Proyecto educativo. La realización de actividades de acción tutorial se llevará a cabo de manera integrada con el resto de áreas, excepto en el tercer ciclo, que podrá tener asignado un tiempo específico, según se determine en el Proyecto educativo del centro.
a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana. b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo. c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada área y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares. d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiendan al alumnado y, en su caso, de los equipos de orientación educativa. e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que estas solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades. (Art- 18 Decreto 101/2023)
Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo (Art. 83 D. 328/2010) a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Además, el Coordinador/a del Equipo de Orientación en las reuniones de ETCP: - Asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial - Colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo - Asesorará en la prevención y detección temprana de las diferentes necesidades que presente el alumnado. - Guiar en la elaboración de los diversos planes dirigidos hacia el alumnado que presente dificultades en su aprendizaje.
Tal y como establece al artículo 84 del Decreto 328/2010, la dirección de los centros educativos formulará la propuesta hacia la Persona Titular de la Delegación Provincial. Dicha propuesta se realizará mediante la aplicación informática SENECA. Se establecen los siguientes criterios: - La propuesta se realizará de entre el personal con destino definitivo. - Se realizará para dos cursos escolares. - Se procurará la participación equilibrada entre hombres y mujeres. - Se tendrán en cuenta nombramientos de este cargo de cursos anteriores.
a) Acciones formativas que respondan a las necesidades de formación detectadas por los centros, a través de sus planes de formación, derivadas de los procesos de evaluación b) Intervención coordinada de la inspección educativa, los centros del profesorado y los equipos de orientación educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias c) Apoyo a la autoformación y a las iniciativas individuales de formación del profesorado d) Actualización científica, tecnológica y artística del profesorado e) Impulso, asesoramiento y colaboración con los centros docentes en el desarrollo de comunidades de aprendizaje dirigidas a mejorar la realidad educativa de los mismos y de otras experiencias educativas de reconocido prestigio. f) Promoción y apoyo del intercambio de conocimientos y buenas prácticas g) Promoción de la colaboración con las universidades y con otras instituciones públicas o privadas. h) Promoción del acceso del profesorado a estudios y titulaciones universitarios que redunden en una mejora de la práctica educativa. i) Desarrollo de acciones formativas diseñadas específicamente para la capacitación en el desempeño de puestos de carácter bilingüe, puestos relacionados con la enseñanza semipresencial y a distancia y otros puestos de trabajo docentes. j) Potenciación de la creación de redes de profesorado como medio de desarrollo de trabajo colaborativo, de intercambio del conocimiento y difusión de buenas prácticas y de coordinación. k) Apoyo a las iniciativas de innovación educativa que emanen de los centros como consecuencia de la reflexión de sus Claustros de Profesorado
Artículo 4. Los centros docentes organizarán, en el marco de su autonomía, recreos inclusivos y activos con el objetivo de potenciar las interacciones que se establecen entre el alumnado. En éstos, se podrán realizar juegos y actividades lúdicas de su interés, transmisores de la cultura, de los valores y que contribuyan a desarrollar hábitos de vida saludable, tales como talleres de ajedrez, de debate, de juegos tradicionales, de baile, de decoración, de lectura, entre otros de naturaleza análoga. El centro tiene establecido dos tiempos de recreo, de 11.00 a 11.30h y de 11:30 a 12:00h. El profesorado vigilará todos los días en su tiempo de recreo ya que forma parte del horario lectivo del profesorado. Una vez esté todo el profesorado en el patio y siempre que se cumpla el mínimo de ratio de vigilancia establecido en la Orden de 20 de agosto de 2010 (un docente por cada dos grupos de alumnos/as), un docente puede ausentarse momentáneamente. Solo en los casos que establece la normativa vigente como el profesorado de ATAL o aquellos docentes que presenten un proyecto en el centro de carácter educativo para impartir al alumnado durante esos treinta minutos, quedarán exentos de la vigilancia de recreo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes: Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. Educación Artística. Educación Física. Lengua Castellana y Literatura. Primera Lengua Extranjera Inglés. Matemáticas. Segunda Lengua Extranjera Francés en el tercer ciclo. Educación en Valores Cívicos y Éticos en Sexto de Educación Primaria. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. Aquel alumno o alumna que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal.
Artículo 2. El profesorado integrante de los distintos equipos de ciclo elaborará las programaciones didácticas, según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, de las áreas de cada curso que tengan asignadas, a partir de lo establecido en el Anexo II, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos criterios de evaluación, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos y contribuyan a la adquisición de las competencias, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo 6 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo. Artículo 3. Las programaciones didácticas contemplarán situaciones de aprendizaje en las que se integren los elementos curriculares de las distintas áreas para garantizar que la práctica educativa atienda a la diversidad, a las características personales, a las necesidades, a los intereses, a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y al estilo cognitivo del alumnado. Artículo 4. Todos los centros que impartan Educación Primaria deberán incluir en su Proyecto educativo las programaciones didácticas de cada una de las áreas. Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación en la programación didáctica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que deban llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades del alumnado y en el marco establecido en el capítulo V del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.
Las actividades de formación permanente del profesorado podrán desarrollarse en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia y deberán incluir, en su caso, aplicaciones prácticas, mecanismos e indicadores de evaluación que permitan realizar el seguimiento y valoración de los objetivos individuales alcanzados, en relación con los resultados de aprendizaje previstos, y la incidencia de la formación en la práctica docente, así como estrategias de intervención que redunden en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.Las actividades ofertadas en las modalidades semipresencial y a distancia se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre el profesorado participante y de éste con el profesorado que dirija la actividad, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación.
Artículo 5. El alumnado debe cursar las siguientes áreas: a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. b) Educación Artística. c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura. e) Primera Lengua Extranjera. f) Matemáticas. g) Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo. h) En sexto curso el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, el alumnado podrá cursar enseñanzas de Religión en cada uno de los cursos de la etapa. Aquel alumnado que no haya optado por cursar dichas enseñanzas recibirá la debida atención educativa. En el caso de que el alumnado presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá cursar, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, un Área Lingüística de carácter transversal. Artículo 6 Decreto 101/2023. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario no inferior a 30 minutos, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo planificado de la lectura. Asimismo, deben permitir que el alumnado desarrolle destrezas orales básicas, potenciando aspectos clave como el debate y la oratoria .
Artículo 6. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario, no inferior a 30 minutos, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo planificado de dicha competencia. Asimismo, deben permitir que el alumnado desarrolle destrezas orales básicas, potenciando aspectos clave como el debate y la oratoria.Artículo 11. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas.
Decreto 101/2023. Artículo 19. Principios. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será recogida en el Plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En la etapa de Educación Primaria, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa y orientarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Decreto 328/2010 de Reglamento Orgánico de las Escuelas de Infantil y Primaria. La coordinación de la acción de los tutores/as conforme al Plan de Acción Tutorial y Orientación corresponderá al coordinador/a de ciclo. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
Al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando un alumno o alumna demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención Honorífica por área. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el Informe final de etapa, así como en el Expediente y en el Historial académico del alumnado. (Orden de 30 de mayo de 2023) En nuestro centro el procedimiento de concesión de la Mención Honorífica que se establece es el siguiente: - Haya alcanzado la calificación de 9 / 10 en todos los criterios de evaluación de dicha área durante toda su escolarización. - Se muestre especialmente motivado hacia el aprendizaje. - Presente un comportamiento ejemplar dentro y fuera del aula.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. (Art. 88 Drecreto 328/2010)
La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.La formación permanente estará contextualizada, centrada en los problemas de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en las necesidades profesionales del profesorado, flexibilizando y diversificando las estrategias formativas Las acciones formativas estarán basadas preferentemente en el análisis, la reflexión, la mejora de la práctica docente y de la organización de los centros, a través de metodologías de investigación y acción con implicación directa de todos los participantes en ellas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes: Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. Educación Artística. Educación Física.Lengua Castellana y Literatura. Primera Lengua Extranjera Inglés. Matemáticas. Segunda Lengua Extranjera Francés en el tercer ciclo. Educación en Valores Cívicos y Éticos en Sexto de Educación Primaria. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. Aquel alumno o alumna que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal.
Siguiendo lo dispuesto en el Art. 15 Orden 20-8-2010 y las caracterísitcas de nuestro colegio, el horario de cada coordinador/a de ciclo para el desempeño de sus funciones es de dos horas semanales. En el caso del coordinador/a del Equipo de Orientación, será de una hora semanal. La realización de dicho horario corresponde a la Jefatura de Estudios con el Visto bueno de la Dirección.
Los Criterios para su configuración son los recogidos en el artículo 87 del Decreto 328/2010. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro.