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  • En el artículo 52 se prohíbe el uso de niños y adolescentes para fines proselitistas o religiosos.

En el artículo 248 se sanciona con USD 100 a 500, por cada derecho vulnerado, a quien utilice o permita el uso de niños y adolescentes en campañas. La sanción es para organizaciones políticas y padres.
Código de la Niñez y Adolescencia 
¿Quién protege a los menores de edad?