Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Presentación Formación y Orientación Laboral

jats2001

Created on October 23, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Higher Education Presentation

Psychedelic Presentation

Vaporwave presentation

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Modern Zen Presentation

Newspaper Presentation

Transcript

Ordenación, desarrollo curricular y evaluación de los ciclos formativos y cursos de especialización de Formación Profesional en Castilla-La Mancha. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Ponente: Jesús Ángel Tendero Sánchez. Inspector de Educación.
Cláusula de estilo: en esta presentación se utlizará el masculino como género neutro, de forma que, cuando corresponda, las apreciaciones hechas en este género deben entenderse indisitintamente aplicables a mujeres y hombres.
Empezar
1.-Objetivos de la sesión
2.-Estructura del nuevo sistema de Formación Profesional
3.-Modificaciones curriculares
4.-Regulación de la evaluación, promoción, titulación y certificación
5.-Regulación del sistema de Formación Profesional de carácter Dual

Índice

6.-Aspectos a tener en cuenta en la evaluación de los módulos profesionales

1.- OBJETIVOS DE LA SESIÓN

  • Explicar las principales novedades que regulan las enseñanzas de Formación Profesional a la luz de la nueva normativa reguladora, LOFP y Real Decreto de desarrollo.
  • Informar de los aspectos más destacados que regularán la evaluación, promoción, titulación y certificación en los Ciclos Formativos de Grados D y E.
  • Informar de los aspectos más destacados que regularán la organización y el desarrollo de la Formación Profesional de carácter Dual con la implementación de la nueva normativa reguladora.
  • Aclarar aspectos relevantes a tener en cuenta en la evaluación de los módulos profesionales de los Ciclos Formativos de Grados D y E.

2.-ESTrUCTURA DEL NUEVO SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

GRADOS (Artículo 4 RD 659/2023, de 18 de julio, modificiado por el RD 658/2024, de 9 de julio)

NORMATIVA BÁSICA

ESTRUCTURA CICLOS FORMATIVOS GRADO D (CFGB, CFGM y CFGS)

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

FORMACIÓN EN LA EMPRESA

3.-MODIFICACIONES CURRICULARES

Info

3.1.-CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Básico de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Módulos profesionales
2. Organización de los nuevos módulos y de la tutoría con el alumnado
3. Fase de formación en la empresa
4. Tutoría
5. Flexibilización de la oferta
6. Capacitaciones
7. Profesorado: atribución docente
8. Calendario de aplicación

Info

3.2.-CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR

Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico/a de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Módulos profesionales
Tipos de módulos optativos
2. Optatividad
Atribución docente
3. Fase de formación en la empresa
4. Flexibilización de la oferta
5. Capacitaciones
6. Ciclos Bilingües

Info

8. Calendario de aplicación
7. Transición entre planes

Info

3.3.-CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Decreto 81/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos por los que se establecen los currículos de cursos de especialización de Formación Profesional de grado medio y superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

1. Modificación de los módulos profesionales de los titulos actuales
2. Transición entre planes

En el curso académico 2024-2025 el alumnado que no hubiera superado un curso de especialización o no hubiera promocionado al módulo profesional de Formación en centro de trabajo en su caso, deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En el curso académico 2024-2025 el alumnado que haya promocionado al módulo profesional de Formación en centros de trabajo de un curso de especialización con módulos pendientes, cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo y podrá cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

3. Entrada en vigor (día siguiente al de la publicación)

4.-Regulación de la evaluación, promoción, titulación y certificación (bORRADOR ORDEN)

ASPECTOS GENERALES

Regula la evaluación, promoción, titulación y acreditación académica, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del alumnado que cursa enseñanzas correspondientes a los Grados D y E del sistema educativo de Formación Profesional, que se concretan en Ciclos Formativos de grado básico, grado medio, grado superior y Cursos de Especialización.

Aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas incluidas en el Sistema de Formación Profesional a los Grados D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual.

La evaluación consistirá en comprobar la adquisición de las competencias profesionales para la empleabilidad del alumnado, verificando la adquisición de los resultados de aprendizaje, conforme a los criterios de evaluación asociados a los mismos.

Un módulo profesional y proyecto intermodular está superado, cuando el alumnado haya alcanzado todos los resultados de aprendizaje asociados al mismo, en función de los criterios de evaluación contemplados en la programación docente y la ponderación establecida para cada uno de ellos.

Para garantizar una evaluación objetiva: derecho a conocer los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

La evaluación debe adaptarse a las diferentes metodologías de aprendizaje que permitan comprobar si se han alcanzado los resultados de aprendizaje.

La evaluación debe respetar las medidas adaptación metodológica (tiempos y recursos) para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el marco de DUA.

EVALUACIÓN CONTINUA

Para no perder el derecho a la evaluación continúa se deberá acreditar:

  • En la modalidad presencial asistencia de al menos 75% de las horas totales del módulo.
  • En modalidad virtual realizar la totalidad de las actividades de aprendizaje no presenciales.
  • En semipresencial se cumpliarán los requisitos citados para las horas presenciales asociadas a los módulos impartidos en el centro y los de la modalidad virtual para las horas no presenciales.
En los ciclos formativos de grado básico no será aplicable la pérdida del derecho a la evaluación continua. Alumnos que pierdan este derecho: pruebas objetivas establecidas por el equipo docente basadas en los CCE asociados a los RRA no superados.

Alumnos sin derecho a la evaluación continua o con él (porque han justificado sus ausencias), pero sin cumplir porcentajes de asistencia en la modalidad presencial o semipresencial o de realización de tareas en la virtual.

No podrá realizar aquellas actividades prácticas o pruebas objetivas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro.

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

a) Los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación con la ponderación establecida para cada uno de ellos. Se deberá especificar aquellos resultados de aprendizaje que necesariamente debe haber alcanzado el alumnado para poder incorporarse a la fase de formación en empresa u organismo equiparado. b) Los instrumentos de evaluación asociados a los criterios de evaluación. c) Los criterios de calificación. d) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales o resultados de aprendizaje no superados, para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria ordinaria, y para aquellos alumnos y alumnas que hayan promocionado al curso siguiente con módulos no superados. e) La planificación de instrumentos de evaluación destinados al alumnado que haya perdido el derecho a evaluación continua. f) La temporalización de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta que un resultado de aprendizaje superado no se puede volver a evaluar.

ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUPARADO

El equipo docente definirá, junto con las empresas u organismos equiparados, la identificación de los RRA del currículo del ciclo formativo a abordar en el centro o en la empresa u organismo equiparado.

La identiticación de estos RRA y CCE será flexible, adaptándose al ámbito sectorial, características, tamaño y ubicación geográfica de la empresa y podrán modificarse durante el periodo con el consenso del tutor/a y la empresa.

Plan de formación del alumno

Para inciciar la formación en la empresa: mínimo 16 años.

El alumnado podrá realizar la formación en la empresa como máximo en 2 ocasiones.

La evaluación en la empresa respetará las adpataciones del alumnado que lo requiera, sin que ello suponga merma en sus calificaciones.

CONVOCATORIAS

ORDINARIAS: máximo 4 por módulo (también los Ámbitos en GB) y proyecto intermodular en los Grados D y 2 máximo en Grado E. Cada curso da derecho a 2 convocatorias.

EXTRAORDINARIAS: agotadas las ordinarias, a solicitud del alumno y concedida de forma motivada. Máximo 2 en Grado D y 1 en Grado E (Anexo V, resolución del director en 15 días desde su recepción. Contra la decisión cabe recurso). El alumnado que haya agotado todas las convocatorias también podra concurrir a las pruebas libres.

LÍMITES DE PERMANENCIA EN MODALIDAD PRESENCIAL

GB: 4 cursos (21 años alumnado ACNEAE tanto régimen ordinario como especial, ampliable excepcionalmente por 1 año).

GM/GS/CE: máximo 2 cursos más, consecutivos o no, de los establecidos en el Decreto.

LÍMITES DE PERMANENCIA EN MODALIDAD VIRTUAL

Máximo 6 cursos consecutivos.

EN TODOS LOS CASOS SE TENDRÁ EN CUENTA EL MÁXIMO DE CONVOCATORIAS POR MÓDULO.

RENUNCIA A CONVOCATORIA

Por circunstancias, que deberán acreditarse documentalmente: enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna, obligaciones de tipo personal o familiar que impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación u otras circunstancias extraordinarias. Si el alumno ha superado módulos en la 1ª conv. y no se presenta a los no superados de la 2ª conv. se entiende de oficio que renuncia a conv. sin necesidad de solicitarlo.

ESTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES (D Y E)

 Superado: un módulo se considerará «superado» cuando el alumnado obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.  Superado parcial: un módulo tendrá la consideración de «superado parcial» cuando no se haya cursado la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, habiendo cursado y superado los resultados de aprendizaje previstos en el centro educativo. Este estado se reflejará en las actas de evaluación ordinarias y no computará a efectos de convocatorias consumidas.  No superado: un módulo se considera «no superado» cuando la calificación de este es inferior a cinco puntos.

SESIONES DE EVALUACIÓN (Modalidad presencial)

Podrá asistir el tutor/a dual, a criterio del equipo docente.

Se organizará en sesiones de evaluación parciales (final 1er y 2º trimestres) y ordinarias en los Grados D y E.

Sesiones de evaluación inicial en los ciclos formativos de GB y GM (facultativa en GS).

Alumnado que promociona o en su caso titula con todo superado.
1ª Ordinaria
Alumnado que no promociona o titula por no haber superado algún ámbito (GB), módulo o proyecto intermodular y concurre a la 2ª ordinaria.
Alumnado repetidor que finaliza sin título, ya que ha agotado el número de convocatorias.
Alumnado que promociona o titula con todo superado.

Alumnado que promociona a segundo curso con ámbitos, módulos y/o proyecto intermodular pendientes.

Info

2ª Ordinaria

Alumnado que repite curso volviendo a cursar las actividades programadas para los ámbitos, módulos o proyecto intermodular no superados.

Alumnado repetidor que finaliza sin título, ya que ha agotado el número de convocatorias.

5 minutos

Los centros educativos facilitarán al alumnado que esté en condiciones de titular, la celebración de una sesión de evaluación a la mayor brevedad posible. Esta evaluación habrá de contar con la aprobación de la dirección del centro y la disponibilidad del equipo docente, sin necesidad que coincida con las fechas de las evaluaciones ordinarias generales de grupo.

EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

"Superado” o ´”No Superado” cada RA conforme a los CCE

Tutor empresa

 Cuando estos RRA no superados supongan la evaluación negativa en la 1ª ordinaria del módulo profesional asociado, el equipo docente deberá evaluar al alumnado, en la 2ª convocatoria ordinaria, utilizando otros instrumentos de evaluación diferentes para los resultados de aprendizaje no superados. Esta se realizará en el centro, sin que el alumnno vuelva a la empresa.

¿Cuándo el alumno no puede realizar la formación en la empresa?

Alumnado matriculado en 1er curso en presencial ordinaria

En GB cuando sea < 16 años.

Cuando, por decisión colegiada del equipo docente, el alumnado no haya adquirido los RRA que se consideren necesarios para incorporarse a la fase de formación de empresa, y ello pudiera suponer algún tipo de riesgo para el propio alumnado, para la seguridad de los trabajadores sus instalaciones o para el tratamiento de la información confidencial de la empresa.

Circunstancias debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo del plan de formación en la empresa.

¿Qué ocurre con los alumnos en este caso?

Cursar todos los RRA correspondientes a los módulos profesionales de primer curso, en el centro educativo. Las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso, se deberán desarrollar en segundo curso e irán encaminadas a la consecución de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales establecidos para segundo curso.

Excepcionalmente, con autorización de la DPECD, realizar la estancia de la empresa en el centro educativo. En estos casos, se establecerá un plan de formación a desarrollar por el alumnado, con el equipo docente que será responsable de su cumplimiento, bajo la supervisión de un tutor o tutora que no pertenezca al equipo docente del alumno o alumna.

Otras situaciones para el alumnado de 1er curso

Alumno de 1er cuso que no puede finalizar la formación en la empresa: el equipo docente valorará la opción de establecer un plan de formación en el centro educativo.

El equipo docente decide si realiza las horas en la empresa y el número de ellas (en función de los módulos con los que repite y de los RRA que se vinculen a la formación en la empresa).

Alumno que repite 1º

Si estos módulos se cursan íntegramente en el centro educativo.

Si las horas de formación en la empresa correspondientes a 1º se desarrollan en 2º.

Alumnado matriculado en 2º curso en presencial ordinaria

Alumno de 2º cuso que no puede iniciar la formación en la empresa (circunstancias justificadas) pero ha superado los RRA desarrollados en el centro: los módulos desarrollados entre el centro y la empresa se evalúan "Superado parcial" y en el cuso siguiente realiza la formación en la empresa.

Alumnado matriculado en 2º curso que habiendo iniciado la fase de formación en empresa no pueda finalizarla, y que ha superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo:

  • El equipo docente, en función de los resultados de aprendizaje pendientes, podrá establecer un plan de formación que permita evaluar a dicho alumno en el centro educativo.
  • El equipo docente podrá evaluar los módulos asociados a la fase de formación en la empresa como «superado parcial». En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar la fase de formación en empresa no superada de dichos módulos.
El equipo docente adoptará la decisión de repetición o promoción (3 cursos) con módulos pendientes considerando únicamente los módulos no superados.

Las decisiones adoptadas por el equipo docente, referente a lo establecido en todos estos casos (artículo 21 de la futura Orden), necesariamente han de estar recogidas en un acta de reunión del equipo docente.

EXENCIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA

Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la fase de formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral, que se corresponda con la formación cursada, de 6 meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados E; y 1 año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco últimos años.

EVALUACIÓN EN LA OFERTA MODULAR

  • La fase de formación en la empresa se realizará tenga evaluado como "superados" o "superados parcialmente" todos los módulos profesionales del ciclo o del primer curso.
  • El alumno "supera parcialmente" un módulo cuando supera los RRA asociados a los contenidos de la formación que tiene lugar en el centro educativo, a falta de la formación en la empresa.

EVALUACIÓN EN LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL

Virtual: a) Prueba presencial de evaluación parcial, voluntaria. Final 1er cuatrimestre. b) Dos pruebas presenciales de evaluación final (1ª Ord. y 2ª Ord.). Para acceder a cada prueba presencial, el alumnado deberá haber realizado y enviado las actividades no presenciales correspondientes, dentro de los plazos que se establezcan. Acceso a la formación en la empresa: superados y/o superados paracialmente todos los módulos del Ciclo Formativo. Semipresencial: la evaluación combina los instrumentos y procesos de evaluación realizados en la parte presencial con los instrumentos y procesos propios de la parte no presencial.

CALIFICACIONES DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES

  • Ámbitos: “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas y “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)” o “Sobresaliente (SB)”.
  • Módulos profesionales y Proyecto intermodular: escala de 1 a 10, sin decimales.
  • Si en un módulo profesional o en el proyecto intermodular, no se superan todos los RRA vinculados al mismo, la calificación máxima que se podrá tener en ese módulo profesional en una convocatoria de evaluación ordinaria o extraordinaria será de 4 puntos.
  • Con carácter general, el alumnado que tenga módulos profesionales superados de forma parcial ("SP") a falta de la fase de formación en empresa o pudiera resultar exento de la misma, cuando supere la fase de formación en empresa u organismo equiparado o se le resuelva la exención de forma favorable, la calificación será la misma que tuviera en el módulo profesional superado de forma parcial, y el módulo profesional pasa a estar superado de forma ordinaria.
  • Módulos profesionales convalidados: "CONV".
  • Módulos exentos: "EXEN".
  • Renuncia a convocatoria: "RC".
  • Nota final de los títulos para los grados D y E: entre 1 y 10 con dos decimales y obtenida como media artimética de todos los módulos del ciclo formativo o curso de especialización y, en su caso proyecto intermodular, con independencia de la carga lectiva de los mismos.
  • Los módulos "CONV" (sin nota) o "EXEN" no computan para el cálculo de califciación final.
  • Los alumnos con calificación final del ciclo formativo o curso de especialización, igual o superior a 9, se le podrá conceder “Matrícula de Honor”, con abreviatura “MH”. Dará derecho matrícula gratuita en el primer curso de estudios universitarios que se cursen en la Universidad de Castilla La-Mancha.
Se puede conceder 1 MH/20 alumnos o fracción, contando la totalidad del alumnado del último curso, diferenciado por modalidades.

Nota: Los alumnos y alumnas que hayan cursado formación en la empresa u organismo equiparado de carácter complementario extracurricular, obtendrán una certificación al margen de la titulación correspondiente, según el procedimiento que establezca la Consejería u organismo competente.

5.-Regulación del sistema de formación profesional de carácter dual (bORRADOR ORDEN)

ASPECTOS GENERALES

Objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del Sistema de Formación Profesional de carácter dual.

Aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas incluidas en el Sistema de Formación Profesional.

Toda la oferta de formación profesional de Grado D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, incorpora una fase de formación en empresas de carácter curricular. La oferta de Grado E también tendrá carácter dual cuando incorpore un periodo de formación en empresa.

Régimen de la oferta: general (con carácter general para los Grados D y E) o intensivo.

Los RRA entre los centros educativos y las empresas se repartirán teniendo en cuenta la totalidad de los RRA de los módulos profesionales del ciclo formativo y no de cada uno de ellos de forma individual, pudiendo darse la circunstancia de módulos profesionales sin ningún resultado de aprendizaje asignado a la empresa.

Podrá realizarse en una o en varias empresas y/o centros de trabajo.

COMPLEMENTOS FORMATIVOS (no tienen la consideración de formación curricular)

Su objetivo principal es mejorar las opciones de empleabilidad.

a) En régimen general hasta un 10 % de la duración total del ciclo formativo. b) En régimen intensivo hasta un 40 % de la duración total del ciclo formativo.

Se precisa autorización previa de la Delegación Provincial. La participación del alumnado es voluntaria. Se realizará en periodos diferentes a los programados para los RRA que se impartan en la empresa.

Se debe reflejar en el Plan Individual del Alumno. Se puede asociar a: a) Estándares de competencia que no estén contemplados en el título. b) Formación específica demandada por la empresa o por el sector productivo.

OFERTAS DE MODALIDAD BILINGÜE

Cuando la empresa sea responsable de RRA de módulos que se impartan en dicha modalidad, se deberá garantizar la correcta adquisición de dichos RRA durante el periodo de formación en la empresa. En los casos que el alumnado no pueda alcanzar la adecuada competencia lingüística durante el periodo de formación en empresa, los centros educativos podrán elaborar actividades de refuerzo de carácter complementario para alcanzar dicha competencia.

FORMACIÓN DEL ALUMNADO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Los alumnos deben haber adquirido competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales. ¿Cómo se acredita? Grado Básico, el módulo profesional de Itinerario Personal para la empleabilidad incluye el resultado de aprendizaje “Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales” que deberá ser adquirido por el alumnado antes del inicio de la fase de formación en la empresa. Grado Medio y Superior, el resultado de aprendizaje “Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales”, del módulo profesional de Itinerario Personal para la empleabilidad I, deberá estar recogido en las programaciones didácticas correspondientes para ser adquirido antes del inicio de la fase de formación en la empresa. Los módulos profesionales que incluyan RRA relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación durante el primer trimestre del curso.

ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA

Los centros educativos contarán con flexibilidad organizativa para diseñar conjuntamente con las empresas la distribución de las actividades formativas entre ambos. La fase de formación en empresa podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo. El periodo total de formación en la empresa correspondiente a un módulo profesional, no podrá superar el equivalente al 65 % de las horas de duración total de dicho módulo profesional. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por parte de la empresa durante el periodo entendido como de formación en empresa sin intervención directa del docente, formador o experto responsable del centro educativo. Preferentemente, la fase de formación en la empresa se alternará con la formación en el centro educativo.

En ofertas de Grado D, existirá siempre, al menos, un periodo en cada uno de los años de duración del ciclo formativo, con las siguientes excepciones:

Movilidades internacionales

Funcionamiento del sector productivo (incompatible con la fragmentación, en, al menos dos periodos)

Alumnos < 16 años (se acumulará para el 2º curso)

Cuestiones curriculares

Inexistencia de suficientes plazas (requiere información para valoración y aprobación de la DP)

RÉGIMEN DE LA OFERTA

GENERAL:

INTENSIVO

Duración:

  • 20% duración total del curículo del CFGB.
  • 25-35% duración total del curículo del CFGM/GS.

Duración: 35-50% duración total del curículo del CF/CE.

RRA: al menos 3o%.

RRA: 10-20%.

Convenio

DURACIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA

Ampliable hasta un 35% de la duración total.

GB:

GM/GS:

1º: 70-120 horas.

1º: 70-120 horas.

TOTAL: 400 horas.

TOTAL: 500-580 horas.

CALENDARIO DE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA

El desarrollo de los periodos de formación en empresa se realizará en periodos lectivos en horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas.

El cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro educativo y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales.

Situaciones excepcionales (temporalidad, turnos, periodos nocturnos/movilidades internacionales/movilidades fuera del entorno socioeconómico del centro/descanso semanal inferior a 2 días/otros) requerirán autorización administrativa expresa.

FORMACIÓN EN LA EMPRESA EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL

Con carácter general, evaluados todos los módulos profesionales como "Superado" o "Superado Parcial".

CESE O INTERRUPCIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA

Enfermedad

Maternidad/Paternidad

Interrupción temporal: por motivos justificados. Se puede reanudar la formación en la misma empresa finalizada la causa que lo provocó.

Obligaciones personales

Otras

Cese: abandono definitivo del alumnado del periodo de formación en la empresa (incorrecciones, falta de aprovechamiento, incumplientos PR o del programa de formación, ...Requiere trámite de audiencia).

Discrepancias centro-empresa, se puede proceder a la designación de una nueva.

PLANES (se tatará en la próxima sesión)

PLAN DE FORMACIÓN POR ENSEÑANZA: lo elabora el centro educativo para cada enseñanza e incorpora los aspectos más relevantes de la formación en la empresa.

PLAN DE FORMACIÓN INDIVIDUAL: lo elabora el centro educativo para cada alumno a partir del Plan de Formación por Enseñanza.

TUTOR DUAL EN LA EMPRESA

TUTORES DUALES DEL CENTRO EDUCATIVO

En cada centro existirá la figura del tutor dual para cada grupo y en cada curso. Un mismo docente no podrá desarrollar funciones de tutoría dual en más de un grupo de alumnos o alumnas, excepto cuando se trate de grupos de un mismo ciclo formativo. El tutor dual de un grupo deberá impartir docencia en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia del currículo de las enseñanzas correspondientes.

Dedicación horaria

NUEVOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Coordinación de innovación e investigación aplicada (potencia la aplicación de las TIC, metodologías innovadoras, nuevos materiales didácticos, evaluación, seguimiento y control de proyectos,..). Asumido por departamento específico en materia de innovación (CIFP).

Coordinación de emprendimiento y orientación profesional (promueve el emprendimiento en los módulos y proyectos, impulsa iniciativas emprendedoras, informa a los posibles emprendedores...). Preferentemente profesorado de FOL.

Coordinación de internacionalización (promueve titulaciones internacionales, proyectos bilingües, participación en proyectos internacionales, propone proyectos de internacionalización de empresas...). Responsables proyectos Erasmus+.

Coordinación de las relaciones con empresas (promueve la coordinación con los tutores duales, propicia convenios de colaboración, facilita asesoramiento a a las empresas..). El responable desarrollará estas tareas cuando se reduzca su carga lectiva por incorporación de los alumnos a las empresas. Asumido por departamento de relaciones con las empresas (CIFP).

6.-ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA EVALUaCIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES

DERECHO A LA EVALUACIÓN OBJETIVA

persiste desacuerdo

Existe desacuerdo con la calificación final del módulo/ámbito/proyecto intermodular.

Explicaciones (tutores/alumno mayor de edad).

Reclamación por escrito (Anexo X) en el plazo de 2 días hábiles a partir de la comunicación de la calificación.

Departamento estudia la revisión y emite un informe motivado ratificando o modificando la calificación.

Departamento correspondiente y al profesor implicado.

Jefatura de Estudios.

Persiste desacuedo

En 2 días hábiles desde la última comunicación realizada por el centro, el alumno (mayor de edad) o sus tutores, presentan escrito al director para que eleve el expediente a la Delegación Provincial.

En 2 días hábiles desde la solicitud de revisión JE comunica por escrito (tutores/alumno mayor edad) la decisión.

"Recurso Alzada"

En 2 días hábiles la Dirección remite dicho expediente (informes, instrumentos de evaluación y alegaciones presentadas).

En 5 días hábiles desde la recepción del expediente se emite resolución del delegado provincial.

RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME MOTIVADO QUE DEBE REALIZAR EL DEPARTAMENTO DIDÁCTICO

Descipción de los hechos y actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial atención a:

a) Adecuación de los CCE relacionados con los RRA sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno de acuerdo con lo establecido en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN

El inspector analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta en el informe emitido por el inspector?

a) Adecuación de los resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica del módulo correspondiente.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.

d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Orden.

e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.

¿Qué aspectos requieren de especial consideración en relación con la evaluación?

Fundamentar la evaluación en los referentes, es decir los CCE, que deben estar relacionados con sus correspodientes RRA. Para ello los CCE deben estar poderados.

Emplear instrumentos de evaluación variados y apropiados a los CCE.

PD

Aplicar correctamente los criterios de calificación.

Evidenciar que no se ha conculcado el derecho a la evaluación continua y objetiva.

Ordenación, desarrollo curricular y evaluación de los ciclos formativos y cursos de especialización de Formación Profesional en Castilla-La Mancha. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Cláusula de estilo: en esta presentación se ha utlizado el masculino como género neutro, de forma que, cuando corresponda, las apreciaciones hechas en este género deben entenderse indisitintamente aplicables a mujeres y hombres.

ATRIBUCIÓN DOCENTE MÓDULOS OPTATIVOS

Artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio: 1. Los ciclos formativos de grado básico tendrán estructura modular y constarán de: a) Ámbitos (3):

  • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá, de manera integrada: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.
  • Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá, de manera integrada: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas.
  • Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incluirá el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.
b) Proyecto intermodular. c) Tiempos específicos de tutoría y podrán incluir, además, complementos de formación que contribuyan al logro de las competencias de la ESO.

Artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio: 1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de: a) Una parte troncal obligatoria, (garante de la competencia general) correspondiente e integrada por: 1. Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional. 2. Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento:

  • Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
  • Digitalización aplicada al sistema productivo.
  • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
  • Inglés profesional.
3. Proyecto intermodular. b) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas.

  • A decisión del equipo docente cuando la suma de las horas de los ámbitos, módulos o proyecto intermodular no superados no supere el 30% de la duración total del curso académico en el que está matriculado.
  • En ningún caso, podrán promocionar con más de tres módulos del ámbito profesional, ámbitos y/o proyecto intermodular no superados (no en CE).
  • El equipo docente decidirá si el alumno o alumna que repite debe volver a cursar resultados de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, o se establece un plan de trabajo en el propio centro educativo.
A efectos de promoción, el estado de «superado parcial» será considerado igual que el de superado.

a) Itinerario personal para la empleabilidad se cursará durante el primer curso. b) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se desarrollará a lo largo de los dos cursos académicos. Se deben establecer en la programación didáctica los RRA y CE que se trabajen en cada curso. Se basará en una metodología basada en retos que impliquen la activación de varios RRA contenidos en más de un módulo profesional del ciclo y trasversalmente los propios de este módulo. c) Se incluye una hora de tutoría en cada uno de los dos cursos académicos.

Estará integrada por un módulo optativo impartido en segundo curso con una duración de 80 horas, o por dos módulos profesionales de 40 horas cada uno de ellos. Se tendrá en cuenta las preferencias manifestadas por el alumnado de entre los módulos propuestos por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo. La elección debe ser aprobada por la dirección del centro, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el mismo. De forma general se ofertará un módulo profesional de 80 horas o dos de 40 horas, no obstante, en aquellos centros donde se oferten varios ciclos formativos de GM/GS de la misma familia profesional, se podrán ofertar diferentes módulos optativos al alumnado matriculado en el ciclo para que puedan elegir uno de ellos, siempre que la impartición de los módulos profesionales optativos ofertados coincida en la misma franja horaria.

Fuente: Técnicos de la Unidad de FP de la Delegación Provincial de Albacete

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación. Profesional.

Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas

En el ejercicio de su autonomía, y previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán disponer, dentro de los límites impuestos por los elementos del currículo, de autonomía para la adaptación organizativa de los programas de formación de los ciclos de GM/GS a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes. Para ello la Consejería con competencias en materia de educación dictará aquellas disposiciones normativas necesarias para el establecimiento del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Organización en 2 cursos Curso 2024-2025 1er curso:

  • Alumnos que no lo superan: nuevo currículo y convalidaciones.
  • Alumnos que promocionan con pendientes: se respeta el currículo anterior de los módulos pendientes.
Curso 2025-2026 2º curso:
  • Alumnos que no lo superan: nuevo currículo y convalidaciones.
  • Alumnos que realizan FCT con módulos pendientes: se respeta el currículo anterior de los módulos pendientes.
También se contempla el procedimiento para la organización en 3 cursos, modular presencial (en 2 o 3 cursos) y a distancia o virtual.

Se incluye los módulos de: a) Proyecto intermodular (código 1713), se desarrollará a lo largo de los dos cursos académicos de duración de los ciclos formativos, debiéndose establecer en la programación didáctica los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se trabajen en cada curso. b) Sostenibilidad aplicada al sistema productivo (1er curso). c) Digitalización aplicada al sector productivo (1er curso). d) Itinerario personal para la empleabilidad I y II (1er y 2º cursos). d) Inglés profesional para CFGM/CFGS (1er curso). e) Optatividad (2º curso). Se suprimen los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los CFGM/GS de la familia profesional correspondiente, Formación en centros de trabajo y Proyecto en GS.

- Se elimina el módulo de Formación en Centros de Trabajo. - Se contempla la duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal de los cursos de especialización. Se añade un apartado en el artículo correspondiente que hace constar "Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado"

Parte expositiva, dispositiva y anexos referidos a:
  • Modificación de la duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales de la oferta de CFGM (Anexos I y II).
  • Relación de módulos optativos transversales a todas las familias profesionales y por familia profesional (Anexo III-GM)).
  • Atribución docente de los módulos profesionales optativos (Anexo IV-GM).
  • Modificación parcial de los módulos profesionales de algunos Títulos (Anexos V-X-GM/ III-XII-GS).

Fuente: Técnicos de la Unidad de FP de la Delegación Provincial de Albacete

Parte expositiva, dispositiva y anexos referidos a:
  • Modificación de la duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales (Anexo I)
  • RRA, CCE y duracion del módulo de IPE (Anexo II)

Proyecto intermodular: Profesorado de las especialidades propias y singulares del Ciclo formativo, con atribución docente en módulos profesionales vinculados a unidades de competencia/estándares de competencias profesionales. Itinerario personal para la empleabilidad: profesorado de FOL.

a) El artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los RRA contemplados en los módulos profesionales del ciclo formativo. b) La formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular y en ningún caso se entenderá como prácticas. c) Se destinarán a ella entre de 500 y 580 horas de las totales del ciclo formativo, a la formación en la empresa u organismo equiparado (entre 70 y 120 horas en el primer curso). d) Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento se desarrollarán preferentemente de forma completa en el centro educativo.

a) Contribuye al desarrollo de parte de los RRA contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias. b) Su duración será de 400 horas, de las totales del ciclo formativo. c) En el primer curso de los ciclos formativos de grado básico tendrá una duración entre 70 y 120 horas. d) Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales se desarrollarán preferentemente de forma completa en el centro educativo a excepción de los ámbitos de CCS y CA que se desarrollarán obligatoriamente en el centro. e) Para iniciar la formación en la empresa será necesario que el alumnado haya cumplido 16 años. Los menores de 16 años en el primer año acumulan la formación en la empresa para el segundo curso.

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad capacita para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Régimen general: a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación . Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación en empresa a partir del 20 % de la duración total de la oferta formativa. b) Hasta un 20 % de los resultados de aprendizaje del currículo. c) Inexistencia de contrato de formación en la empresa.

Régimen intensivo: a) Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al 35 % de la duración total de la formación. b) Más de un 30 % de los resultados de aprendizaje del currículo. c) Existencia de un contrato de formación con la empresa.

De acuerdo con el artículo 215 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, se contemplan tres opciones: a) Incluir un módulo profesional de idioma extranjero en segundo curso de duración mínima del módulo será de 3 horas semanales, impartiéndose fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso. b) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 80 horas. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso. c) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 40 horas. Este módulo se deberá complementar con otro módulo de idioma extranjero de 20 horas impartido fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.

Artículo 97 del RD 659/2023, señala que en los módulos profesionales de los Grados D y E, se podrán incorporar complementos formativos, ajenos al currículo, y que no podrán incrementar la duración inicialmente prevista para el grado en más del 10 %, tratándose del régimen general, o del 40 %, tratándose del régimen intensivo.

MÓDULOS OPTATIVOS TRANSVERSALES A TODAS LAS FAMILIAS PROFESIONALES

  • Emprendimiento del siglo XXI y profundización en Iniciativa Emprendedora (80 h).
  • Idioma para el trabajo para grado medio/grado superior (80 h).
  • Inglés (40 h).

MÓDULOS OPTATIVOS POR FAMILIA PROFESIONAL

  • Familia profesional de AFD: Nuevas tendencias en las actividades de aventura, estacionalidad y recursos del entorno (80 h).
  • Familia profesional de AG: Gestión Contable (80 h).

Organización en 2 cursos Curso 2024-2025 1er curso:

  • Alumnos que no lo superan: nuevo currículo y convalidaciones.
  • Alumnos que promocionan con pendientes: se respeta el currículo anterior de los módulos pendientes.
Curso 2025-2026 2º curso:
  • Alumnos que no lo superan: nuevo currículo y convalidaciones.
  • Alumnos que realizan FCT con módulos pendientes: se respeta el currículo anterior de los módulos pendientes.

El alumnado no podrá realizar ninguna actividad dentro de su periodo de formación en la empresa, en las que en su desarrollo se requiera disponer de algún tipo de certificación o formación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, salvo que el alumnado disponga de dicha certificación o formación acreditada

a) Grado A. Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3). b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3). c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3). d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior (niveles 1, 2 o 3 respectivamente). e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 o 3 respectivamente)

En el ejercicio de su autonomía, y previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán disponer, dentro de los límites impuestos por los elementos del currículo, de autonomía para la adaptación organizativa de los programas de formación de los ciclos de grado básico a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes.

a) Se suprimen los módulos profesionales: Formación en centros de trabajo e Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial. b) Se incluyen los módulos profesionales: Itinerario personal para la empleabilidad y Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. c) Según lo establecido en la DA3 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II pasan a denominarse Ámbito de Ciencias aplicadas y los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II, pasan a denominarse Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo/Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.

CALENDARIO DE APLICACIÓN a) En el curso 2024/2025, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso de los ciclos formativos, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado medio previa a la entrada en vigor del presente decreto. b) En el curso 2025/2026, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso de los ciclos formativos. c) Para el caso excepcional de la oferta de los ciclos formativos en tres cursos académicos, en el curso 2026/2027 se implantará el currículo de los módulos profesionales del tercer curso.

a) Especial considración en estos CFGB. b) Se dispondrá de 1 hora lectiva/semanal en 1er curso y otra en 2º curso. c) Será ejercida en ambos cursos, preferentemente, por un docente que imparta módulos asociados a estándares de competencia profesional. d) El tutor/a será además el responsable del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. e) En el segundo curso la tutoría será ejercida preferentemente, por el docente que desarrolló la tutoría durante el primer curso. f) Se remarca la estrecha colaboración del tutor/a con el equipo docente, el departamento de orientación, el tutor en la empresa y las familias.

a) En el curso 2024/2025, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso de los ciclos formativos, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente decreto.b) En el curso 2025/2026, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso de los ciclos formativos. Entrada en vigor de la norma: al día siguiente de su publicación (DF3).