CONTRATOS MERCANTILES
SILVIA PAOLA AMBROCIO LOPEZ
Created on October 23, 2024
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Transcript
Contrato de Hospedaje
Contrato de Participación
Contratos Mercantiles
Contrato de Transporte
SILVIA PAOLA AMBROCIO 9951-21-10114
Clases y elementos del contrato de Transporte
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COSAS Personales: cargador o consignante, es la persona que por cuenta propia o ajena contrata con el porteador la conducción de la cosa mercantil. Porteador o transportista, es la persona encargada de la conducción del objeto a transportar. Y el consignatario o destinatario, es la persona a quien se le entregará la cosa transportada. Reales: son las mercaderías o cosas que se transportan y el flete o precio de la transportación. Formales: es el comprobante que acredita haber recibido la cosa a transportar, el comprobante es un documento en donde deben constar todos los términos del contrato.
Contrato de Edición
CONTRATO DE EDICIÓN El contrato de edición es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre sobre una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con un editor, para que este la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo propio, a cambio de una retribución. El titular del derecho de autor (autor o sus derechohabiente) concede al editor el derecho de reproducir y vender la obra. Esto se realiza bajo condiciones especificas acordadas en dicho contrato, es objeto del contrato reproducir y vender y la retribución por la autorización tal preproducción. CARACTERISTICA
- Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Bilateral: ambas partes adquieren derechos y obligaciones.
- Oneroso: existe una contraprestación económica.
- Principal: surte efectos por si solo.
- De tracto sucesivo: el cumplimiento se prolonga con el tiempo.
- Nominado: tiene un nombre.
- Traslativo de dominio: se traslada el dominio del bien.
Elementos del contrata de Edición Personales: el titular del derecho de autor o su derechohabiente, quien concede el derecho de reproducir la obro y venderla y el Editor que lleva a cabo la preproducción y venta de la obra, con fin de lucro. Reales: como las prestaciones de las partes o sujetos contractuales, se va reproducir y vender y la retribución que se recibirá por autorizar tal reproducción. Formal: este contrato debe formalizarse por escrito, es aconsejable en escritura publica. El editor esta obligado a incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra y a publicarla dentro del plazo acordado. Si no se establece un plazo, se considera que es de un año. En caso de que el editor actúe de mala fe, el autor tiene derecho a una indemnización adicional. El contrato puede ser por un plazo determinado o por un numero especifico de ediciones. Si el editor no reeditara la obra en un plazo de dieciocho meses tras agotar una edición, el autor puede solicitar la recisión del contrato.
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN Por el contrato de participación un comerciante denominado Gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partícipes que se le entreguen bienes o servicios, las utilidades o las perdidas que produzcan su empresa como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. articulo 861 del Código de Comercio. Quere decir que en si no se forma una sociedad, si no decidimos hacer un contrato de participación, y lo que hacemos es que todos le vamos a dar a una persona una cantidad de dinero para hacernos partícipes sin embargo nosotros no vamos a tener ninguna actividad mas que solo lo financiamos, pero la persona si va empezar a andar en negocio y cuando tenga ganancias eso si regresa a entregar las ganancias a cada uno. EMENTOS Personales: El Gestor es el comerciante que, recibiendo bienes de otro, hace participar a este de las utilidades o perdidas que se obtengan. Reales u objetivos: serian los bienes que el partícipe traslada al gestos. Formales: no existe ninguna formalidad, pero lo recomendado es en escritura publica.
IDENTIFICAR LAS PARTES En dicho contrato deben de identificar claramente las partes involucradas, especificando claramente quien sera el gestor y quienes son los participes en la colaboración, de manera que la relación jurídica no pueda publicitarse.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
- Bilateral: Que los sujetos se obligan entre si.
- Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Oneroso: existe una prestación económica.
- De tracto sucesivo: las obligaciones se van cumpliendo en un tiempo o plazo.
- Principal: Que subsiste por si solo.
CONTRATO DE TRANSPORTE FUNCION DEL CONTRATO Es un contrato por el cual una persona, llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro que deberá ser entregada al consignatario. Artículo 794 Código de Comercio Naturaleza Tradicionalmente el contrato de participación forma parte del Derecho privado, no existe ninguna duda de que el contrato de transporte, particularmente en el Derecho guatemalteco, es un contrato mercantil ya que se encuentra tipificado dentro de los contratos particulares que contiene el Código de Comercio, sin perjuicio de que al darse como fenómeno de trafico comercial. Características del contrato de Transporte.
- Consensual: se perfecciona con el consentimiento de ambas partes.
- Bilateral: Por que se obligan tanto el cargador como el porteador.
- Oneroso: las partes reciben las utilidades y se gravan recíprocamente en beneficio mutuo.
- Principal: surten efectos por si solos, sin necesidad de alguno previo.
- Conmutativo: las prestaciones de las partes son equivalentes.
Atendiendo al medio empleado para hacer transporte: terrestre, aéreo y marítimo. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE
- Transporte de Personas: el transporte de personas tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro. Esta persona recibe el calificativo de Pasajero.
- Transporte de Cosas. esto se va referir siempre a la actividad de la transportación de un lugar a otro, solo que en este caso lo que se transporta son mercaderías o cosa mercantil.
Características:
- Consensual ; se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Bilateral: Produce obligaciones reciprocas entre las partes.
- Oneroso: Ya que se supone equivalencia entre las partes del comprador y el vendedor..
- De tracto sucesivo: el cumplimiento de la obligacion depende durabte prestaciones durante un periodo determinado.
- Principal no depende de la existencia de un contrato anterior para su existencia.
- Tipico: por que se encuentra regulado en el codigo de comercio.
Contrato de Participación
Por el contrato de participacion un comerciante denominado Gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partícipes que se le entreguen bienes o servicios, las utilidades o las ppersidas que produzcan su empresa como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. articulo 861 del Codigo de Comercio. quere decir que en si no se forma una sociedad, si no decidimos hacer un contrato de participacion, y lo que hacemos esque todos le vamos a dar a una perosna una cantidad de dinero para hacernos partiçipes sin embargo nosotros no vamos a tener ninguna actividad mas que solo lo financiamos, pero la persona si va empezar a andar en negocio y cuando tenga ganancias eso si regresa a entregar las ganancias a cada uno.
ELEMENTOS Personales: El Gestor es el comerciante que, recibiendo bienes de otro, hace participar a este de las utilidades o perdidad que se obtengan.Reales u objetivos: serian los bienes que el partícipe trslada al gestos. Formales: no existe ninguna formalidad, pero lo recomendado es en escritura publica.
1 Elementos Personales. el hotelero, hospedero, albergador o fondista; o sea el comerciante que presta el servicio de aloja miento; el viajero o huésped que, a cambio de la retribución que paga, usa del servicio que se le presta.2 Elemento Real El precio 3 Elemento Formal Se llena un formulario por el huésped en el que se escriben los datos de identificación personal del huésped.4 Elemento especialConsiste en el establecimiento exclusivo para el hospedaje5 Elemento temporal Este comprende el tiempo en que va a permanecer el huésped.
Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación. Articulo 866 del Codigo de Comercio. El contrato de hospedaje se regirá, en defecto de disposiciones legales o pactos, por los preceptos que hubiere aprobado la autoridad competente y por los del reglamento interior del establecimiento. Para que los reglamentos se consideren aplicables, el hotelero deberá mantenerlos colocados en lugar visible del establecimiento, además de colocar en cada habitación un extracto de lo que sea pertinente.
Contrato de Hospedaje: