Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Guadix Comunicación telemática de contratos
Jose
Created on October 22, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Branching Scenario: Save Christmas
View
Correct Concepts
View
Microcourse: Artificial Intelligence in Education
View
Puzzle Game
View
Scratch and Win
View
Microlearning: How to Study Better
View
Branching Scenarios Challenge Mobile
Transcript
La comunicación telemática de contratos.
1. Normativa2. Gestión de la autorización para la comunicación de contratos. 3. La aplicación Contrat@ (SEPE) 4. La aplicación GEScontrat@ (SAE) 5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
1. Normativa y datos a comunicar
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 8. Forma del contrato
3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
1. Normativa y datos a comunicar
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos
El Artículo 6. Uso de medios telemáticos. Las actuaciones relativas a las comunicaciones de los contratos de trabajo y de las copias básicas de aquéllos, podrán realizarse a través de medios telemáticos.
1. Normativa y datos a comunicar
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos
Crea un registro telemático de las comunicaciones de las contrataciones y un servicio web de comunicación que mas tarde denominarían Contrat@.
1. Normativa y datos a comunicar
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos
Artículo 7. Autorizaciones. La utilización de los medios telemáticos a que hace referencia el artículo anterior deberá ser autorizada por los Servicios Públicos de Empleo (...) Esta autorización podrá solicitarse en cualquier Servicio Público de Empleo, tendrá validez en todo el territorio estatal y permitirá a los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen efectuar las comunicaciones.
1. Normativa y datos a comunicar
Datos obligatorios a comunicar según Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre
2. Gestión de la autorización para la comunicación de contratos.
2. Gestión de la autorización para la comunicación de contratos.
2. Gestión de la autorización para la comunicación de contratos.
2. Gestión de la autorización para la comunicación de contratos.
2. Gestión de la autorización para la comunicación de contratos.
3. y 4. Las aplicaciones Contrat@ (SEPE) y GEScontrat@ (SAE)
Programa informático (se instala en el ordenador) que el SAE pone a disposición de las empresas, de forma gratuita, para gestionar y comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo.
Aplicación web gratuita (página web del SEPE) que permite al empresariado que actúa en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo.
3. y 4. Las aplicaciones Contrat@ (SEPE) y GEScontrat@ (SAE)
Además de lo anterior permite la comunicación de Modificaciones (indefinidamente) y Anulaciones de contratación pasados los 4 días (debidamente justificadas).
Se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos, Pactos de horas complementarias y anulaciones de contrataciones (4 días).
3. y 4. Las aplicaciones Contrat@ (SEPE) y GEScontrat@ (SAE)
Confecciona contratos, prorrogas, transformaciones, llamamientos de fijos-discontinuos, las horas complementarias, las correcciones y las modificaciones de los contratos ya comunicados.
No confecciona contratos.
3. y 4. Las aplicaciones Contrat@ (SEPE) y GEScontrat@ (SAE)
Posibilidad de imprimir los contratos realizados y las huellas electrónicas* de documentos.
Solo se pueden imprimir huellas electrónicas* de los documentos.
*La Huella Electrónica certifica que la comunicación de la contratación laboral se ha efectuado correctamente, dando validez legal frente a terceros. Dicha Huella se compone por la hora exacta y la fecha de comunicación de la contratación efectuada más un código alfanumérico asignado de forma automática.
5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
CONTRASEÑAS
La de Gescontrat@: El programa Gescontrata está protegido por contraseña para que solo el usuario autorizado pueda usarlo. Esa contraseña se genera automáticamente (5 números) y se nos manda al correo electrónico que hemos puesto durante la instalación del programa y podemos cambiarla y recuperarla cuando queramos. Esa misma contraseña sirve para el soporte técnico de Gescontrat@.
La de la autorización de comunicación: la pone el propio usuario al presentar la solicitud de autorización y solo la sabe él. No se puede recuperar sin presentar de nuevo la documentación en la oficina (presencial o telemática). Se puede cambiar siempre que queramos (siempre que recordemos la clave).
5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
ALTA DE EMPRESA CLIENTE O GRUPO
Mediante esta tarea, el usuario principal que ha sido autorizado para actuar en nombre de terceros podrá dar de alta a las empresas clientes o grupo de empresas de las que ostente la representación legal.Desde el momento en que se realiza el alta de la empresa cliente, se podrán realizar Comunicaciones de la Contratación para ese CIF/NIF/NIE y todas sus cuentas de cotización.
5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
SUBROGACIONES
DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA: sólo para el uso de la Aplicación de la Comunicación Laboral a través de Internet.SUBROGACIÓN DE CONTRATO: Una vez realizada la DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA, cuando tenga la necesidad de realizar algún proceso de un contrato de la Empresa Subrogada.
5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
CORRECCIONES - ANULACIONES - MODIFICACIONES
- CORRECCIONES: Se podrán corregir determinados datos de contratos comunicados erróneamente. Las correcciones se podrán realizar durante los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio del contrato.
- ANULACIONES: El contrato no ha existido o era nulo. Se podrán realizar hasta tres días después de la comunicación (cuatro días en total) sin justificación. Siempre en GEScontrat@ (debidamente justificada).
- MODIFICACIONES: Nuevo acuerdo entre las partes. No es necesaria su comunicación. Se pueden registrar en GEScontrat@.
5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
CORRECCIONES ADMITIDAS
Datos de la empresa * CIF/NIF/NIE y/o cuenta de cotización, siempre que el contrato sea de una empresa cliente y que exista la relación CIF/NIF/NIE y cuenta de cotización. * Cuenta de cotización, siempre que esté asociada al CIF/NIF/NIE, y que el contrato sea para la empresa que tiene la autorización. Datos del trabajador * Nombre * Apellidos * Fecha de Nacimiento * Sexo * Nacionalidad * País de domicilio * Municipio de domicilio * Número afiliación Seguridad Social
5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
CORRECCIONES ADMITIDAS
Datos del contrato * Nivel formativo * Ocupación * País del centro de trabajo * Municipio del centro de trabajo Otros datos del contrato * Fecha fin del contrato * Datos de parcialidad (tipo de jornada y duración de jornada) * Disposición adicional y colectivos * Colectivo de bonificación * Causa de sustitución de interinidad * Datos de formación (horas, formación teórica recibida, colectivo) * Titulación académica * Convenio colectivo s/n
5. Dudas más frecuentes en la comunicación de contratos.
CORRECCIONES ADMITIDAS
Datos específicos del contrato * Investigación * Mayor 52 años * Relevo * En el caso de las ETT, la "empresa usuaria" Copia básica * Tipo de firma * Texto libre