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Prestaciones SNS

Amaia Ardanza Sanchez

Created on October 22, 2024

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Transcript

Prestaciones SNS

DIETOTERÁPICAS

Índice

Asistencia Sanitaria
TIS
Prestaciones sanitarias
Prestaciones farmacéuticas
Prestaciones dietoterápicas

Asistencia sanitaria de la Seguridad Social

  • ¿Qué tramites se han de realizar para tener derecho a la asistencia sanitaria?
    • si es residente en España, solicitando el trámite a través de la Sede Eectrónica de la Seguridad Social
    • Si es trabajador, pensionista o perceptor de prestaciones de la Seguridad Social necesario que presente solicitud.
  • La prestación de asistencia sanitaria garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud necesarios para conservar y restablecer la salud.
  • Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas que:
    • Tengan nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
    • Tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al
    • Las personas extranjeras y con residencia legal y habitual en el territorio español y que no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA

  • Documento acreditativo de reconocimiento del derecho a recibir asistencia sanitaria en Osakidetza con cargo a financiación pública
  • Deben presentar la TIS en los centros de la red de Osakidetza, así como en la farmacia, para recoger la medicación prescrita.
  • No caduca
  • Mantenerla al día (comunicar en el centro de salud cualquier cambio de domicilio o situación de aseguramiento )
  • Normativa de referencia:
    • Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
    • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

¿Cómo se calcula la aportación farmacéutica para cada usuario?

La aportación farmacéutica se calcula en función de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal

+ info

Tipos de prestaciones

Atención de urgencia

Atención Especializada

Atención Primaria

Salud pública

Cuando sea necesarioatender al paciente de forma inmediata. En centros sanitarios como fuera de ellos (domicilio del paciente, in situ, Las 24 horas del día. Por la atención primaria, la especializada, o los servicios especialmente dedicados a esta atención ur gente

Preservar, proteger y promover la salud

En consultas, en hospital de día, médico y quirúrgico, la hospitalización en régimen de internamiento, el apoyo a la atención primaria en el alta precoz y hospitalización a domicilio, la atención paliativa a enfermos terminales, la atención a la salud mental y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional. Cuidados intensivos, anestesia y reanimación, hemoterapia, rehabilitación, nutrición y dietética, seguimiento del embarazo, planificación familiar y re producción humana asistida

Promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, rehabilitación y trabajo social

Promoción de la seguridad alimentaria

Prestación Farmacéutica

Está cofinanciada por los usuarios. Farmacia Hospitalaria: Los medicamentos dispensados en el ámbito hospitalario no tienen copago. Recetas Médicas: La financiación de los medicamentos con cargo a los fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, dentro del Sistema Nacional de Salud, prescritos y dispensados a los pacientes no hospitalizados

Prestación ortoprotésica

Productos dietéticos

Transporte sanitario

Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, en situaciones de urgencia o imposibilidad física del interesado

Trastornos metabólicos congénitos, la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.

Productos sanitarios, implantables o no, para sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien para modificar, corregir o facilitar su función. La prestación está regulada por un catálogo específico. Está cofinanciada por los usuarios.

Nutrición hospitalaria

Prestación de productos dietéticos

1. Acceso a la prestación

Administraciones sanitarias Se facilitan a los pacientes a través de las oficinas de farmacia ( visado, o autorización del tratamiento) o a través de los centros sanitarios. Indicada por un facultativo especialista ( informe que justifique su indicación ) Para que los tratamientos con productos dietéticos sean financiados por el SNS,a) Las necesidades nutricionales del paciente no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.b) La administración de estos productos permite lograr una mejora en la calidad de vida del paciente o una posible recuperación de un proceso que amenace su vida.c) La indicación se debe basar en criterios sanitarios y no sociales.d) Los beneficios del tratamiento han de superar los riesgos.e) El tratamiento se ha de valorar periódicamente con el fin de asegurar su seguridad y eficacia.f) El paciente ha de tener una patología y situación clínica que justifican la necesidad de prescripción

2. Indicación de la prestación

Tratamientos dietoterápicos: Médicos especialistas de unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para este fin por los servicios de salud de las comunidades autónomas.Nutrición enteral domiciliaria: Facultativos especialistas adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales . Para la indicación de la prestación con productos dietéticos los facultativos especialistas deben tener en cuenta dos aspectos:— El paciente: Ha de cumplir los requisitos para el acceso a esta prestación han de tener las patologías y encontrarse en las situaciones clínicas que establece la normativa vigente. — El producto: Ha de estar incluido en la Oferta de productos dietéticos del SNS.

2.Oferta de productos dietéticos

La Oferta comprende el conjunto de todos los alimentos para usos médicos especiales financiables por el SNS.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Fondo de Cohesión

Responsable de la gestión de la Oferta de productos dietéticos.

Para que un producto forme parte de la Oferta, las empresas respon-sables de la comercialización han de solicitarlo a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)

Los productos incluidos en la Oferta se clasifican por tipos y subtipos según sus características, indicaciones, formato y grupos de edad a los que van dirigidos

4. Productos dietéticos financiables por el SNS.

Son únicamente financiables para las patologías y situaciones clínicas que contempla el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización

  • Fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria.
La NED sólo se financia cuando se utiliza como única fuente de alimentaciónDentro de las fórmulas completas financiables por el SNS se distinguen las generales y las especiales
  • Fórmulas para la alergia e intolerancia a las proteínas de la leche de vaca.
Se financian hasta los dos años
  • Productos dietéticos para trastornos metabólicos congénitos de hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos
  • Módulos nutricionales
Productos de un único nutriente o excepcionalmente de varios, que se utilizan para el tratamiento de los errores congénitos del metabolismo y para complementar dietas deficitarias en calorías y en la confección de dietas modulares completas. Su empleo mayoritario, en este último caso es en lactantes y niños de corta edad.

Identificación de los alimentos para usos médicos especiales financiables por el SNS

Las presentaciones de los productos incluidos en la Oferta van identificadas por un código de seis cifras que les asigna el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los envases de estos productos van provistos de un precinto identificativo, con un código de barras, y que sirve como justificativo de la dispensación por las oficinas de farmacia.

Es autoadhesivo, extraíbleAl separarlo no deterioro del envase y en el espacio en el que estaba ubicado con caracteres bien legibles: “DISPENSADO AL SNS”. Ubicado en el envase en una zona lo más visible posible y de forma que no se impida la lectura óptica El precinto está formado por dos partes diferenciadas (zonas A y B) entre las que no existirá línea divisoria alguna ni señal impresa

  • La zona A (parte superior) : Código del tipo de producto dietético, nombre de la empresa comercializadora, nombre del producto, contenido del envase (expresado en gramos o mililitros), número de envases incluidos en la unidad de venta y tipo de envase (botella, bolsa, etc.) y código identificativo de la presentaciónprecedido de las siglas C.I.
  • La zona B (parte inferior) recoge un código de barras EAN-13/SF con las debidas garantías de estandarización.

3. Patologías y situaciones clínicas que justifican la prescripción

Nutrición enteral domiciliaria

Tratamientos dietoterápicos: Para pacientes con:

5. Gestión de la prestación con productos dietéticos

Objetivo :garantizar que los pacientes que reciban esta prestación sean aque llos con las patologías que recoge la norma y cuya situación clínica hace que no puedan alimentarse total o parcialmente con alimentos de consumo ordinario.

En la mayoría de los casos se proporciona a través de las oficinas de farmacia, por indicación de especialista y con autorización de la prescripción mediante visado o autorización de la inspección sanitaria. En algunos casos se facilita directamente a través de los centros sanitarios.

Para facilitar la labor del gestor de visado, la indicación del tratamiento debe ir acompañada de la información que recoge el “informe tipo justificativo de la indicación” ya se trate de nutrición enteral domiciliaria o de tratamientos dietoterápicos en trastornos metabólicos congénitos (Anexos 1 y 2). Esta información abarca los siguientes aspectos: — Identificación del pacientes —Identificación del facultativo que indica el tratamiento. — Diagnóstico (Patología que justifica la indicación). —Datos de los productos indicados (Tipo de fórmula prescrita, datos identificativos del producto y pauta terapéutica). —Datos de seguimiento del paciente.

6. Normas que rigen la prestación de productos dietéticos

  •  Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.
  •  Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se estable- ce la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización
  •  Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del SNS.
  • Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del SNS y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.
  • Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del SNS y para la aplicación de los importes máximos de financiación
  • Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización. (Introduce los módulos de L-serina).
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio, por la que modifica el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que esta- blece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y III del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Na- cional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. (Excluye los módulos de L-glutamina)
  •  Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.
  • Orden SSI/1329/2014, de 22 de julio, por la que se modifican la car- tera común suplementaria de prestación con productos dietéticos y las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de los importes máxi mos de financiación

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