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contratos civiles

Raúl Ramírez Juárez

Created on October 21, 2024

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Contratos

Contrato

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes con capacidad jurídica, mediante el cual se generan, modifican, transmiten o extinguen obligaciones y derechos. Es una herramienta que organiza y regula las relaciones jurídicas en distintos ámbitos, como el civil, comercial, laboral, entre otros.

Elementos del contrato

- Genially

  • 1.-Consentimiento:
Es el acuerdo de voluntades de las partes que celebran el contrato. Debe ser libre, sin vicios del consentimiento como el error, dolo, violencia o mala fe. Ambas partes deben estar de acuerdo tanto en el objeto del contrato como en los términos.
  • 2.-Objeto:
El objeto del contrato debe ser lícito, posible, determinado o determinable. Es aquello sobre lo que recae el acuerdo, como bienes, servicios o derechos. Ejemplos: La compraventa de un automóvil (bien), el arrendamiento de un departamento (uso de un bien), la prestación de un servicio.
  • 3.-Causa:
La causa es la finalidad o el propósito lícito por el cual se celebra el contrato. Debe ser acorde con la ley y las buenas costumbres. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, la causa para el vendedor es obtener el precio y para el comprador es recibir la propiedad del bien.
  • 4.-Capacidad:
Las partes que celebran el contrato deben tener capacidad jurídica para obligarse. En el derecho civil, las personas mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales tienen plena capacidad para contratar. Las personas menores de edad o incapaces legalmente necesitan la asistencia de un tutor o representante legal.
  • 5.-Forma:
Los contratos pueden ser verbales o escritos. Sin embargo, algunos contratos, como los de bienes inmuebles, deben cumplir con ciertas formalidades (por ejemplo, ser elevados a escritura pública ante notario y registrados). En algunos casos, la forma escrita es obligatoria para evitar conflictos y garantizar seguridad jurídica.

Clasificación de los Contratos

Por su naturaleza o contenido

Unilaterales y bilaterales: Unilateral: Solo una parte asume una obligación (ejemplo: donación). Bilateral: Ambas partes asumen obligaciones recíprocas (ejemplo: compraventa, arrendamiento).

Onerosos y gratuitos

Oneroso: Ambas partes obtienen una ventaja económica (ejemplo: compraventa). Gratuito: Solo una parte obtiene una ventaja, sin que la otra reciba nada a cambio (ejemplo: donación).

Conmutativos y aleatorios

Conmutativo: Las prestaciones de las partes están determinadas y son ciertas desde el inicio del contrato (ejemplo: compraventa). Aleatorio: Las prestaciones dependen de un evento incierto (ejemplo: contrato de seguro, juego y apuesta).

Instantáneos y de tracto sucesivo

Instantáneo: Las obligaciones se cumplen en un solo acto (ejemplo: compraventa al contado). Tracto sucesivo: Las obligaciones se cumplen a lo largo del tiempo (ejemplo: arrendamiento).

Formales y consensuales

Formales: Requieren un documento escrito o cumplir con ciertas formalidades para ser válidos (ejemplo: compraventa de inmuebles). Consensuales: Se perfeccionan con el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de formalidad escrita (ejemplo: compraventa de bienes muebles).

Código Civil

Artículo 1436 Convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos. Artículo 1437 Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos. Artículo 1438 Es contrato unilateral aquél en que sólo una de las partes se obliga. Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente..

Artículo 1449 Para que el contrato exista se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato; III. Solemnidad cuando la ley la exija. Artículo 1450 Para que el contrato sea válido se requiere: I. Capacidad de los contratantes; II. Que el consentimiento esté libre de vicios; III. Que su fin o su motivo sean lícitos; IV. Que sea lícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato; V. Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que la ley establece..

Artículo 1457 El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones: I. Debe manifestarse claramente; II. Puede ser expreso o tácito; III. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos;299 IV. Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario; V. No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente; y, VI. El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Artículo 1470 Son aplicables al error las siguientes disposiciones: I. El error de derecho no anula el contrato. II. El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación; III. El error de hecho anula el contrato: a) Si es común a ambos contratantes, sea cual fuere la causa de que proceda. b) Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación, que el falso supuesto motivó el contrato. c) Si procede de dolo de uno de los contratantes.

  • Artículo 1471
  • En los contratos se entiende:
  • I. Por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error, o mantener en el alguno de los contratantes;
  • II. Por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido; y,
  • III. Por reticencia el no hacer saber por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.​

Tipos de contrato

Compraventa

  • Definición:
  • La compraventa es un contrato en el cual una parte, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra parte, llamada comprador, quien se compromete a pagar un precio cierto y en dinero.
  • Elementos esenciales:
  • 1. Objeto: Puede ser un bien mueble (como un automóvil o una computadora) o un bien inmueble (como una casa o terreno). El bien debe ser susceptible de ser transferido.
  • 2. Precio: Debe ser cierto y en dinero. El precio puede pagarse de inmediato, a plazos o de otras formas acordadas por las partes.
  • 3. Consentimiento: Ambas partes deben estar de acuerdo en el bien y en el precio. Este consentimiento debe ser libre de vicios como error, dolo o violencia.

Compraventa

  • Formalidades:
  • • Bienes inmuebles: La compraventa de bienes inmuebles requiere generalmente una escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.
  • • Bienes muebles: No siempre se requiere un contrato por escrito, pero es recomendable. Algunas compraventas especiales, como vehículos, requieren inscripciones adicionales.
  • Efectos legales:
  • • El vendedor tiene la obligación de entregar el bien en el estado pactado y de garantizar que el comprador adquirirá la plena propiedad del mismo.
  • • El comprador debe pagar el precio en la forma acordada y recibir el bien.

Arrendamiento

  • Definición:
  • El arrendamiento es un contrato en el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a conceder a otra parte, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de un bien, a cambio de una renta periódica.
  • Elementos esenciales:
  • 1. Objeto: Puede ser cualquier bien mueble (como un coche) o inmueble (como una casa o un departamento).
  • 2. Renta: El arrendatario se compromete a pagar una cantidad de dinero en forma periódica (mensual, anual, etc.).
  • 3. Duración: El contrato debe especificar la duración del arrendamiento, que puede ser determinada o indeterminada, dependiendo de lo pactado.

Arrendamiento

  • Formalidades:
  • • Generalmente, el arrendamiento de inmuebles superior a un año debe formalizarse por escrito.
  • • En algunos casos, especialmente cuando el arrendamiento se da sobre bienes inmuebles, es recomendable inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad, sobre todo si es a largo plazo.
  • Efectos legales:
  • • El arrendador tiene la obligación de mantener el bien en buen estado y permitir al arrendatario su uso pacífico.
  • • El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta en tiempo y forma, además de usar el bien conforme a lo estipulado.

Donación

  • Definición:
  • La donación es un contrato en el cual una parte, llamada donante, transfiere gratuitamente la propiedad de un bien a otra parte, llamada donatario, quien acepta dicha donación.
  • Elementos esenciales:
  • 1. Objeto: Puede ser cualquier bien mueble o inmueble. El bien debe ser del donante y estar en su posesión.
  • 2. Gratuidad: El donante no recibe nada a cambio. La donación es un acto desinteresado.
  • 3. Consentimiento: Debe haber un acuerdo libre entre donante y donatario sobre la entrega del bien.
  • Formalidades:
  • • Las donaciones de bienes inmuebles deben realizarse mediante escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad.

Donación

  • • Las donaciones de bienes muebles pueden ser verbales si son de menor valor, pero si son de alto valor o requieren formalidades adicionales, es recomendable documentarlas por escrito.
  • Efectos legales:
  • • El donante pierde la propiedad del bien y no puede revocar la donación, salvo en casos específicos como ingratitud del donatario o incumplimiento de cargas impuestas.
  • • El donatario adquiere la propiedad del bien donado, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Comodato

  • •Definición:
  • El comodato es un contrato en el que una parte, llamada comodante, entrega gratuitamente a otra parte, llamada comodatario, un bien mueble o inmueble para que lo use, con la obligación de devolverlo una vez terminado el uso o el plazo establecido.
  • Elementos esenciales:
  • 1. Objeto: Bien mueble o inmueble que puede ser usado sin deterioro significativo.
  • 2. Gratuidad: El comodato es siempre gratuito. Si existe pago, el contrato ya no es comodato, sino arrendamiento.
  • 3. Obligación de devolución: El comodatario debe devolver el bien en las mismas condiciones en que lo recibió, una vez finalizado el plazo o uso.

Comodato

  • •Formalidades:
  • • El comodato puede realizarse de manera verbal o por escrito, aunque es recomendable que se haga por escrito para evitar malentendidos.
  • Efectos legales:
  • • El comodante conserva la propiedad del bien y puede exigir su devolución en el momento acordado o cuando el comodatario ya no lo necesite.
  • • El comodatario debe cuidar el bien y devolverlo en las mismas condiciones, salvo el deterioro natural por el uso.

Mutuo

  • Definición:
  • El mutuo es un contrato en el cual una parte, llamada mutuante, entrega a otra parte, llamada mutuario, una cantidad de dinero u otros bienes fungibles, con la obligación de devolver una cantidad igual en especie, calidad y cantidad.
  • Elementos esenciales:
  • 1. Objeto: Generalmente es dinero, pero puede tratarse de cualquier bien fungible, es decir, bienes que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
  • 2. Devolución: El mutuario se compromete a devolver lo recibido en el plazo acordado.
  • 3. Interés: El mutuo puede ser gratuito o con intereses, dependiendo de lo pactado.

Mutuo

  • Formalidades:
  • • Si el mutuo incluye el pago de intereses, es recomendable que se formalice por escrito.
  • • Los contratos de mutuo de gran valor o de largo plazo también suelen requerir documentación formal.
  • Efectos legales:
  • • El mutuante tiene el derecho a exigir la devolución del bien prestado en las condiciones pactadas.
  • • El mutuario debe devolver lo recibido en tiempo y forma, además de pagar intereses si se han pactado.