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Titulo: "Aspectos Legales de la Cirugía"

Alumno: Nava Campillo Alma Brenda

Docente: Dra. Nohemi Mina Treviño

Administración de los Servicios Quirurgicos

21 de Octubre 2024

Aspectos legales de la cirugia

Aspectos Legales en la practica quirúrgica en enfermería

Normatividad Legal

Leyes y reglamentos nacionales e internacionales que regulan la practica quirúrgica

CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Responsabilidades medicas en la cirugía

Tipos de Responsabilidad: Civil, Penal, Administrativa y Etica.

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD PENAL

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Ley general de salud

¿QUE ES?

importancia

Legislación

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

RESPONSABILIDAD ETICA

secreto profesional

Se sabe que uno de los grandes problemas de México es la aplicación de la ley. Aunque es un principio del derecho que la ignorancia de ésta no exime de su cumplimiento, las leyes con frecuencia no se cumplen y los derechos no se ejercen porque no se conocen. Este desconocimiento de las normas puede producir iatrogenias

Se entiende la responsabilidad civil como la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico. El código penal es su artículo 5 estipula que no hay pena sin dolo o imprudencia, por lo que se parte de la presunción de inocencia y la acción no será penada si no se demuestra culpabilidad.

La LGS regula el derecho a la protección de la salud de todas las personas en México. La LGS establece: Las obligaciones de los prestadores de servicios de salud, como trato digno y respetuoso y la calidad de atención Normas para la promoción de la salud, la prevención y el control de enfermedades y accidentes Disposiciones sobre autorizaciones y certificaciones sanitarios. Tipificación de delitos contra la salud y sanciones.

Es un derecho del enfermo que el médico mantenga en secreto toda la información relacionada con su proceso de enfermedad y con su estancia en instituciones sanitarias públicas o privadas. La información debe ser reservada, salvo autorización expresa del interesado o cuando es solicitada por alguna autoridad judicial.

La confidencialidad es un aspecto clave de la relación entre profesionales sanitarios y pacientes. Supone la sesión del paciente de una parte reservada de sí mismo y los principios éticos de autonomía y no maleficencia están íntimamente ligados con su preservación. Numerosas normas legales obligan el secreto profesional, imponiendo en algunos casos duras sanciones a menudo desconocidas.

El legislador es sensible al derecho a la confidencialidad de la información y lo recoge en las normas relativas a los derechos de los pacientes en el articulo 7° de la Ley de Autonomía del paciente. La historia clínica queda plasmada gran cantidad de información sensible de carácter personal. En México, el secreto profesional se regula por normativas especificas para cada profesión, como el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y Códigos de Ética. Articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 121 del código penal estipula que además de nuestra responsabilidad como persona física, por el hecho de trabajar en un ente público, este mismo incurre en una responsabilidad subsidiaria. En enfermería se refiere a cuando un profesional de la salud infringe la Ley General de Salud, sus reglamentos o disposiciones. Esto puede ocurrir incluso si no se ha causado daño a la salud del paciente.

En enfermería se basa en el respeto a la dignidad y los derechos humanos de los pacientes, y en la guía de los principios éticos que orientan la toma de decisiones: Respetar la dignidad y los derechos humanos Seguir los principios éticos Apegarse a normativas y procedimientos

Aunque el secreto profesional es obligación fundamental, existen excepciones donde el profesional puede estar autorizado o incluso obligado a revelar información confidencial. Ejemplo: Prevención de delitos, protección de menores, mandato judicial, consentimiento del paciente.

Aspectos legales de la cirugia

Aspectos Legales en la practica quirúrgica en enfermería

Prevencion de riesgos legales

derechos de los pacientes en el entorno quirúrgico

10 derechos del paciente

16 DERECHOS DE ACUERDO A LA LGS

Contenido

De acuerdo a la NOM-004-SSA3-2012

Enfermeria perioperatoria

Acto medico

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

consta de dos partes

Consentimiento informado

Importancia, contenido e implicaciones legales en caso de ausencia o mal manejo del consentimiento.

Eventos que requieren carta de consentimiento informado

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES

culpa médica

CAUSALIDAd

Los protocolos tienen un papel fundamental en la práctica clínica, su adopción minimiza la variabilidad de procedimientos, registros, tratamientos y tareas realizados rutinariamente, facilitan la estandarización e incrementan la confiabilidad en el cuidado de la salud del paciente, reduciendo el error humano en la ejecución de procesos complejos.

  1. Recibir atención médica adecuada.
  2. Recibir trato digno y respetuoso.
  3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
  4. Decidir libremente sobre tu atención.
  5. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado.
  6. Ser tratado con confidencialidad.
  7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
  8. Recibir atención médica en caso de urgencia.
  9. Contar con un expediente clínico.
  10. Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida.

Es la obligación que tienen el profesional medico quirúrgico, de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión; desde el punto de vista médico-legal se describe con el siguiente esquema: el actor es un médico con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico, etc.; el elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte; el elemento subjetivo es la culpa por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; y la relación de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.

a) Profesionalidad: sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes. b) Beneficencia: búsqueda del bien del paciente. No maleficencia, obligación de no hacer daño. La etica medica orienta la conducta de los medicos hacia el bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia

Incorpora las tres fases de la experiencia quirúrgica, la enfermera es la defensora del paciente a través de toda la experiencia intraoperatoria, reflejan un pensamiento crítico en relación con el cuidado seguro del paciente, aplicando las medidas preventivas necesarias para disminuir los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad e integridad del paciente durante su proceso quirúrgico.

Bibliografias

  • Acea, B. (2005). El consentimiento informado en el paciente quirúrgico. Reflexiones sobre la Ley Básica Reguladora de la Autonomía de los Pacientes. Cirugía Española, 77(6), 321-326. https://doi.org/10.1016/s0009-739x(05)70864-2
  • Comisión Nacional de Bioética davidc.castillo@salud.gob.mx. (s. f.). Comisión Nacional de Bioética :: México. https://conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_informado.html
  • De Salud, S. (s/f). Conoce los 10 derechos generales de los pacientes. gob.mx. Recuperado el 21 de octubre de 2024, de https://www.gob.mx/salud/articulos/conoce-los-10-derechos-generales-de-los-pacientes
  • NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. (s. f.). https://www.cndh.org.mx/documento/nom-026-ssa3-2012-para-la-practica-de-la-cirugia-mayor-ambulatoria
  • NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Rev CONAMED.2022; 27(3): 149-156. https://dx.doi.org/10.35366/107647
  • Ocronos, R., & Ocronos, R. (2021). La omisión o defecto en el Consentimiento Informado: consecuencias para los profesionales sanitarios. Ocronos - Editorial Científico-Técnica. https://revistamedica.com/defecto-consentimiento-informado-consecuencias/
  • Palacios, C. (2019, enero 7). Los derechos y obligaciones como pacientes en México. Femexer.org. https://www.femexer.org/19564/los-derechos-y-obligaciones-como-pacientes-en-mexico/
  • Vera Carrasco, O. (2013). ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES EN EL ACTO MÉDICO. Revista médica - Colegio Médico de La Paz, 19(2), 73–82. http://scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582013000200010

  • Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso.
  • Nombre, razón o denominación social del establecimiento
  • Título del documento
  • Lugar y fecha en que se emite
  • Acto autorizado
  • Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado
  • Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva

debera contener como minimo

Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante. Nombre completo y firma de dos testigos.

  • Ingreso hospitalario
  • Procedimientos de cirugía mayor
  • Procedimientos que requieren anestesia general o regional
  • Salpingoclasia y vasectomía
  • Donación de órganos, tejidos y trasplantes
  • Investigación clínica en seres humanos
  • Necropsia hospitalaria
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo
  • Cualquier procedimiento que entrañe mutilación

  • DERECHO A LA INFORMACION
  • LIBERTAD DE ELECCION

Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas.

Consta de dos partes

Norma Oficial Mexicana del Expediente Clinico 004

Debido a que los valores u objetivos de las personas varían, la mejor elección no siempre es la que prioriza a la salud, sino la que prioriza el máximo bienestar de acuerdo a los valores u objetivos de cada persona.

En casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del "privilegio terapéutico" hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares. Esto debe quedar bien fundamentado en el expediente clínico.

Conocer la responsabilidad legal del equipo quirúrgico es fundamental para proteger la integridad de los instrumentadores quirúrgicos en su ámbito laboral. Esto les permite discernir lo que es correcto, entender las acciones que deben llevar a cabo y conocer el procedimiento adecuado a seguir en caso de que surja una acción legal. Además, es esencial para garantizar la seguridad del paciente y prevenir responsabilidades legales.

INTRODUCCION

NOM-026-SSA3-2012 Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria

NOM-006-SSA3-2012

NOM-004-SSA3-2012 Del Expediente Clínico

Su propósito es establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.

Regula la práctica de la cirugía mayor ambulatoria, así como de las características y criterios administrativos, de organización y funcionamiento de los establecimientos de atención médica, donde se lleve a cabo dicha práctica. Su objetivo es establecer los criterios y características mínimas que deben observar los profesionales y técnicos del área de la salud, que intervengan en la cirugía mayor ambulatoria, así como de las características y criterios administrativos, de organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica.

Esta norma establece las características que deberán tener los profesionales del área de la salud y los establecimientos para la atención médica que practican la anestesiología, así como los criterios mínimos de organización y funcionamiento que se deberán cumplir en la práctica de esta especialidad. Su campo de aplicación se extiende al período perioperatorio, a los cuidados de reanimación, al control del dolor, a los cuidados paliativos, así como a la investigación.

La información brindada debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención. Es importante dar a conocer los riesgos, beneficios fisicos y/o emocionales, la duración y alternativas

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Despues de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.

LIBERTAD DE ELECCION

Implicaciones legales por omisión

Omitir el consentimiento informado de un paciente puede tener implicaciones legales, como demandas por negligencia medica.Su ausencia debilita la defensa profesional en actos legales.

La omisión del consentimiento informado del paciente demuestra el funcionamiento anormal del servicio sanitario y supone una infracción de la "lex artis"

El hospital tiene en su función el deber de garantizar el derecho a la asistencia quirúrgica o anestésica de todos los pacientes con arreglo a procedimientos actualizados y a las necesidades sociales, así como gestionar los procesos, valorar los resultados y hacer que se cumplan todas las normativas y protocolos establecidos con arreglo a los principios éticos.

I. Recibir servicios integrales de salud.II. Acceso igualitario a la atención.III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad.IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientaciónque sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en

VII. Contar con su expediente clínico.VIII. Decidir libremente sobre su atención.IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.

XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.

XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica.

XII. Recibir atención médica en urgencias.

XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban.

XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida

X. Ser tratado con confidencialidad..

XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Saludo ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación deservicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de losprocedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.

  1. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
  2. Hacer uso de la credencial o póliza que te acredite como beneficiario (un documento de naturaleza personal e intransferible) y presentarla siempre que requieras un servicio de salud.
  3. Informarte sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.
  4. Colaborar con el equipo de salud informando verazmente y con exactitud sobre tus antecedentes, necesidades y problemas de salud.
  5. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que hayas aceptado someterte.
  6. Informarte acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen; así como los procedimientos de consultas y quejas

  1. Cubrir oportunamente tus cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se te fijen.
  2. Dar trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes.
  3. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.
  4. Hacer uso responsable de los servicios de salud.
  5. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar tu incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de la cuota familiar
  6. Acudir al módulo de Afiliación y Orientación en caso de necesitar alguna modificación o actualización en los datos de tu póliza de afiliación

Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del resultado.

Ejemplos:

  • • Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño
  • • Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado, que prive al enfermo de su posibilidad de curación
  • • Falta de rapidez en una intervención médica o quirúrgica
  • • Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.
  • • No hay delito si el daño se produce por culpa de la propia víctima o de terceros.
  • • Cuando se ha adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.

  • Dolo
  • Culpa
  • Caso Fortuito
  • Por estado de necesidad
  • Por "con causa"
  • Por falibilidad o por error médico
  • Pseudoiatrogenia

El acto médico no se hizo con intención de daño pero éste se produjo por falta de previsión para evitar el daño: negligencia, impericia o imprudencia.

Se considera a la culpa médica como una infracción a una obligación preexistente, fijada por la ley o el contrato.

Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.

Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.

Respuestas anormales a un tratamiento ligadas a factores del propio paciente. No hay responsabilidad médica.

Aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y/o del propio médico. No hay responsabilidad profesional.

Cuando se causa un mal menor tratando de evitar un mal mayor. No existe responsabilidad médica.

Surge por el riesgo de equivocarse como ser humano ("errare humanum est"). Imponderables que surgen a pesar del cuidado médico. No cabe responsabilidad médica.

FORMAS DE CULPA MÉDICA El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actividad profesional. Se refiere al comportamiento (actuación) profesional del Médico. Comprende: Impericia Imprudencia Negligencia Iatrogenia Mala conducta profesional