Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Presentación Procedimiento Administrativo
Ramon Frias
Created on October 20, 2024
El Agotamiento de la Vía Administrativa
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
Facultad de Ciencias Políticas y juridicas
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Contencioso funcionarial
Ramón frías C.I. 29.754.960 Exp.: CJP: 193-000-16
EMPEZAR
Las funciones administrativas en materia inquilinaria son competencia exclusiva del Poder EjecutivoNacional (art. 9 de la LAI). Las funciones podrán ser delegadas en el interior del país a las Alcaldías,mientras que en al Área Metropolitana de Caracas las ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional a través de laDirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Habitat.
Objetivo
El objetivo del Recurso Contencioso Inquilinario es el de anular las decisiones administrativas queemanan del organismo regulador.
El procedimiento del Recurso Contencioso Inquilinario es un procedimiento especial que está reguladopor la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se esperaba por laNueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo ésta excluyo de su normativa loconcerniente a la materia inqulinaria
Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario
tal técnica legislativa en la previsión del agotamiento de la vía administrativa con la sola emisión del acto administrativo definitivo por la autoridad primigenia, ha encontrado un gran aliado en la práctica reiterada
Campos especializados de técnica de policía administrativa
El Agotamiento de la Vía Administrativa
+ info
La facultad o potestad del particular de recurrir directamente ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, o someterse voluntariamente a los recursos administrativos a que haya lugar.
El condicionamiento del agotamiento sólo en lo que respecta a la posibilidad de revisión en segundo grado.
El agotamiento absoluto de la vía administrativa mediante actos administrativos que causen estado (tal y como ocurre en el procedimiento administrativo inquilinario. Artículo 75 LAI)
La mitigación del privilegio clásico del agotamiento previo de la vía administrativa ha encontrado en las experiencias comparadas y en algunas leyes patrias, diversas variantes, en donde las más comunes son: Artículo 204 de la Ley de Telecomunicaciones -G.O. 36970 del 12 junio 2000; artículo 10 del Decreto N° 318 con rango y fuerza de Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones -G.O. 5.394 Extr. 25 Octubre 1999).
Despacho Subsanador
tal negativa deberá motivarse suficientemente, previo al cumplimiento del denominado "Despacho Subsanador" (también consagrado en los artículo 45 y 50 LOPA)
Aún cuando de trámite, sean capaces de aparejar efectos desfavorables para alguna de las partes con una vocación de permanencia, durante el desarrollo del procedimiento administrativo inquilinario conforme a LAI.
ausencia de acto definitivo
La recurribilidad de actos
+ info
+ info
Interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad
Supuesto susceptible de ocasionar la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad
Procedimiento administrativo regulatorio
+ info
+ info
3.- Aún cuando mediante un acto expreso, pero compulsivo, en ausencia de un procedimiento previo, se pretendan afectar los intereses de una de las partes, lo que se constituye en una vía de hecho.
Recurribilidad ante ausencia de expresa decisión
1- Cuando en ausencia de expresa decisión, la Autoridad Administrativa Inquilinaria incurra en cualquier vía de hecho dentro del mismo procedimiento aperturado.
2. Ante la contumacia en dictar el acto administrativo definitivo al ocurrir un supuesto de Silencio Administrativo por ausencia de decisión expresa al fenecer el lapso a qu se contrae el artículo 70 LAI;.
Competencia Los Tribunales competentes para conocer del Recurso Contencioso Inquilinario de anulación en primera instancia son: En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo, es de hacer notar que con la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contenciso Administrativa , los Tribunales competentes pasarán a llamarse, Juzgados Nacionales de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa con competencia en la Región Capital, esto de acuerdo al artículo 11, en concordancia con los artículos 15 •1, 21 • 5 y último aparte del mismo, de la LOJCA. En los Estados la LAI le otorga la competencia a los Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, la LOJCA le concede la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 25•3.
Procedimiento Administrativo Inquilinario
Viene regulado por la nueva ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGÚN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS:Artículo 65. El conocimiento y tramitación de los asuntos cuya competencia atribuye este Decreto-Ley al organismo regulador, se regirá de acuerdo al procedimiento contemplado en el presente Título.
Contencioso Inquilinario. Disponible en: https://es.scribd.com/document/138160471/CONTENCIOSO-INQUILINARIO
Contencioso Inquilinario, Funcionarial y amparo Constitucional. Disponible en: https://prezi.com/p/qeuc0si9g7xa/contencioso-inquilinario-funcionarial-y-amparo-constitucional/
Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario. Disponible en: file:///C:/Users/DELL/Documents/proced-admin-inquili.pdf
Referencias
PRESENTACIÓN
Justicia
Tus contenidos gustan, pero solo enganchan si son interactivos. Capta la atención de tu público con una fotografía o ilustración interactiva.
EMPEZAR
La diversidad, multiplicidad y extensión de las formas y áreas en la que se presenta y desarrolla la actividad de policía de la Administración, muchas de las cuales se configuran y enmarcan en especiales técnicas de control, se han traducido en una mitigación acelerada del privilegio público del agotamiento previo de la vía administrativa o del conocimiento en segundo grado por parte de la propia Administración, a los fines de recurrir directamente por ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
file:///C:/Users/DELL/Documents/proced-admin-inquili.pdf
El Agotamiento de la Vía Administrativa
iniciado el procedimiento administrativo regulatorio y admitida como haya sido la solicitud conforme al artículo 66 eiusdem; se proceda a la notificación errónea, defectuosa o fraudulenta de la otra parte a los fines de que se apersone por sí o por representante y la autoridad administrativa le niegue su participación aduciendo la caducidad o preclusión de la oportunidad que tenía (Artículo 68 LAI), con base a un cómputo ineficaz de los tres (3) días a que se refiere el artículo 67 LAI.el particular afectado podrá, aún en ausencia de acto definitivo regulatorio, proceder a impugnar tal decisión por ante el Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo Inquilinario, visto que tal acto le produce indefensión y lesiona sus derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos y, además, comporta para él efectos definitivos pues no podrá participar en el procedimiento ya iniciado.
aún en ausencia de acto regulatorio definitivo, lo constituye el viciado supuesto en que, una vez que la autoridad administrativa inquilinaria suponga haber notificado validamente a la otra parte (una vez que previamente ha sido admitida la solicitud de regulación), posteriormente no se le admita a exponer alegatos, argumentos o defensas, basados en un cómputo anormal de los tres (3) días a que se refiere el artículo 67 LAI
En este supuesto, el particular podrá recurrir ante un Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo Inquilinario e interponer recurso contencioso administrativo de nulidad que, según se viole directa y flagrantemente una disposición constitucional, pudiere conjuntamente ser intentado con una acción de amparo constitucional cautelar (Artículo 5 LOA), o bien, solicitando la suspensión de efectos del acto administrativo (Artículo 81 LAI). en caso de que tal inercia o tardanza para dictar el acto administrativo llegase a comportar la violación de un derecho constitucional deviene en indudable la interposición de un recurso de amparo constitucional de forma autónoma. A este respecto, también desestimamos el particular procedimiento judicial con ocasión a la interposición de un recurso por abstención o carencia a que se contrae el ordinal 23 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que bien, es susceptible de ser traspolado a las autoridades Estadales y Municipales.
por el cual el funcionario deberá advertir al interesado, mediante notificación, sobre los defectos y omisiones observadas, que deberá corregir dentro de un lapso de quince (15) días calendarios desde el momento en que tal notificación le sea efectuada.
el artículo 66 de la LAI, prevé un supuesto en donde el particular puede recurrir directamente ante el Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo Inquilinario, dentro de un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que le niegue la admisión de su solicitud de regulación de alquileres.
Los cuales obligan a que los actos administrativos que tales órganos desconcentrados o descentralizados dicten, según el caso concreto (en el supuesto de Institutos Autónomos, se acota la posibilidad del recurso jerárquico institucional o impropio. Artículo 96 LOPA), queden relevados de cualquier control jerárquico o de tutela en cuanto a la revisión de sus propias decisiones administrativas.
Campos especializados de técnica de policía administrativa
La Promoción y Protección de la libre Competencia (Procompetencia); la Supervisión y Control de la actividad Financiera (Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y, Junta de Emergencia Financiera), el control y supervisión del flujo y manejo de capitales y títulos valores (Superintendencia de la Inversión Extranjera (SIEX) y la Comisión Nacional de Valores), la recaudación, manejo y determinación de impuestos (SENIAT); la protección y control del ingreso de mercancías atentatorias del mercado patrio (Comisión Antidumping); el control y supervisión de la explotación telecomunicacional (CONATEL), entre muchos otros