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PIAC UD0301 EL IVA

Mario

Created on October 20, 2024

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Transcript

UD 05 EL IVA

PIAC 24/25

Concepto y características

Liquidación de IVA

General
Especial

IVA deducible

Funcionamiento

Regla de Prorrata
Concepto
Momento en que se origina

Hecho Imponible

Cuotas

Cálculo de la BI

Devengo

Sujeto Pasivo

Operaciones No Sujetas

Empresario o profesional

Operaciones Exentas
Rectificación de la BI
Supuestos:
Supuestos
Requisitos
MARIO SM

Base Imponible

Conceptos incluidos:

  • Envases y embalajes
  • Gastos reflejados en la factura por cuenta del cmprador (comisiones, transportes, portes, seguros,..)
  • Tributos y gravámenes especiales indirectos
  • intereses por aplazamiento
  • Subvenciones vinculadas al precio
  • Percepciones retenidas

Conceptos no incluidos:

  • Intereses según requisitos
  • Indemnizaciones que no constituyan contraprestación
  • Descuentos y bonificaciones previas
  • Suplidos, justificados y contabilizados por cuenta del cliente

Funcionamiento

Los empresarios y profesionales repercuten a los adquirientes o destinatarios las cuotas de IVA; y por sus adquisiciones (compras) y servicos soportan cuotas de IVA que tienen derecho a deducir de las cuotas repercutidas.

El territorio de aplicación es la Península y las islas Baleares. Se exceptúan las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Prorrata Especial

¿Cómo se aplica?

  1. Se calcula la prorrata conforme a las reglas de la prorrata general
  2. Se deduce el 100% de las cuotas soportadas vinculadas exclusivamente a la actividad con derecho a deducción
  3. No se deducen las cuotas de la actividad sin derecho a deducción
  4. Se deduce el porcentaje de prorrata de las cuotas soportadas a ambas actividades
  5. Al final del ejercicio se calcula la prorrata definitiva, se regulariza el IVA deducible de los tres primeros trimestres y se calcula la liquidación del cuarto trimestre, teniendo en cuenta la regularización

El hecho imponible

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter ocasional o habitual, en desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Entrega de bienes
Prestación de servicios

Transmisiones del poder de disposición sobre bienes corporales, con las facultades atribuidas a su propietario

Toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

Importación de bienes
Adquisicíon intracomunitarias

Importaciones y exportaciones cuando se realizan operaciones con empresarios situados en "países terceros" que no forman parte de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla.

Operaciones de entrega y adquisición de bienes efectuadas por sujetos pasivos del IVA situados en distintos Estados miembros de la UE.

Operaciones No Sujetas al IVA

  • Aquellas cuya realización no supone el nacimiento del hecho imponible del impuesto.
  • Art. 7 de la ley del IVA:
  • Transmisiones de bienes del patrimonio empresarial que puedan constituir una unidad económica de forma autónoma
  • Entregas de muestras de mercancías y prestaciones de servicios gratuitos con fines promocionales
  • Entregas de impresos y objetos con fines publicitarios
  • Servicios prestados por trabajadores y fucnioanrios en el ejercicio de la relación laboral o administrativa
  • Servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por las administraciones públicas sin contraprestación
  • Concesiones administrativas, excepto puertos y aeropuertos
  • Prestaciones de servicios a título gratuito, obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos
  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago
  • Operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas.

Empresario o profesional

  • Aquellos que realicen actividades empresariales o profesionales onerosas
  • Las sociedades mercantiles
  • Los particulares que exploten un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados en el tiempo
  • Los particulares que efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, aunque sea ocasionalmente
  • Los particulares que realicen, ocasionalmente, la entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo
  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujeto a dicho impuesto
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA
Concepto y características

Se define como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes, prestación de servicios y adquisiciones intracomunitarias.Es un impuesto:

  • Indirecto: recae sobre el consumo en todos los ámbitos
  • Real: grava el producto o servicio
  • General: se aplica en todos los sectores económicos
  • Instantáneo: el devengo se produce en el momento de la compra-venta, aunque la declaración sea periódica
  • Plurifásico: grava todas las fases del proceso productivo o pretación del servicio

Prorrata General

¿Cómo se aplica?

  1. Se aplica provisionalmente el % de prorrata definitivo del año anterior
  2. En la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre se calculará la prorrata definitiva en base a las operaciones realizadas durante el año
  3. El % de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante todo el año natural. Como serán diferentes el provisional y el definitivo, habrá que regularizar las deducciones practicadas

Sujeto Pasivo

Es el empresari o profesional, que realiza entrega de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, también las que realicen adquisiciones intracomunitarias o importaciones. Implica el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del impuesto, como repercutir el IVA.

Operaciones Exentas del IVA

Suponen la realización del hecho imponible pero la ley del IVA establece que no deben ser sometidas a gravamen, no nace la obligación de contribuir

Exenciones plenas

  • Se generan en operaciones constitutivas de entregas de bienes realizadas con el exterior, que permiten deducirse cuotas de IVA soportado: exportaciones, entregas intracomunitarias y entregas a Canarias, Ceuta y Melilla,

Exenciones limitadas

  • Se generan en operaciones interiores que no permiten al sujeto pasivo deducirse las cuotas del IVA soportado.
  • Exenciones en actividades educativas y humanitarias y sociales: enseñanza en centros públicos o privados, clases particulares sobre materias oficiales, servicios de atención a niños en el centro docente
  • Exenciones en actividades culturales y sociales: servicios artísticos mediante derechos de autor, actividades culturales y deportivas realizadas por entidades públicas y privadas de carácter social como museos, monumentos, parques zoológicos y bibliotecas.
  • Exenciones en actividades sanitarias: servicios prestados por médicos profesionales, hospitalización, diagnóstico y tratamiento
  • Exenciones en actividades mercantiles: servicio postal y arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables.