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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

EDUARDO CABRERA LOPEZ

Created on October 20, 2024

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Transcript

CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

EL SILENCIOADMINISTRATIVO

SUSTANTIVO

EFECTOS

LA MORA Y EL RETARDO

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

FIGURAS JURÍDICAS DE LA INACCIÓN

ADJETIVO

ÉSTOS SON DOS:
  • LA MORA
  • EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
NATURALEZA SUSTANTIVA
  • Se trata de una petición originaria del particular fundamentada en la Constitución Política de la República y no obtiene la resolución o decisión a que esta obligada la admón. Art. 28 de la Constitución Política de la República y 19 de la ley de Amparo.
  • La ley de amparo estipula la obligación de emitir resolución “ una vez agotado el procedimiento administrativo”. El procedimiento se encuentra agotado cuando el expediente se encuentra en estado de resolver, esto significa que en el trámite señalado dentro de la ley o reglamento se agotó audiencias, inspecciones oculares, pruebas etc. En ese momento empieza el conteo regresivo de los 30 días.
EFECTOS: Ej. Ley de parcelamientos urbanos en el caso de las desmembraciones, cuando la municipalidad no resuelve sobre la petición se tiene por tácitamente aceptada.
  • Ej. En la ley de compras y contrataciones en cuanto a la autoridad administrativa no se pronuncia sobre la liquidación, caso también en que se tiene por aceptada.
El Código Tributario estipula que en consecuencia las opciones del particular son.
  • Consentir el silencio de la administración y esperar indefinidamente la resolución.
  • No aceptar el silencio de la admón., pública y recurrir mediante amparo a efecto de que un órgano jurisdiccional le fije un término perentorio al funcionario público para que proceda a emitir la resolución administrativa.
  • En el caso que la ley no tenga contemplado que a falta de resolución se tiene como favorable la petición hecha por el particular.

NEGATIVOS: Otorga a la falta de resolución el efecto de tener por resuelto lo solicitado como desfavorable al solicitante. En el segundo caso toda vez que el recurso planteado no fue resuelto en el tiempo y la ley le da efectos negativos, se puede acudir a la via judicial por medio del Contencioso Administrativo.

EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

POSITIVOS:Otorga a la falta de resolución el efecto de tener por resuelto lo solicitado como favorable al solicitanteEfectos positivos del Silencio Administrativo en Guatemala:

  • Constitución Política de la Republica de Guatemala. Artículo 178. Veto. (Reformado). Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.
  • Código de Salud. ARTICULO 241. Silencio Administrativo. Se darán por resueltas favorablemente todas aquellas peticiones que impliquen la emisión de una certificación, autorización, o dictamen, cuando la autoridad competente de conformidad con esta ley y sus reglamentos, no la emitiera dentro de los plazos establecidos para esos efectos.
  • Otros ejemplos: Ley de parcelamientos urbanos, Ley de electricidad, Código de Trabajo, Ley de Contrataciones, Ley de Incentivos a la energía no renovable.

LA MORA Y EL RETARDO

Se da cuando la administración pública a través de sus órganos, inicia procedimiento de oficio, o bien, cuando esta no cumple dentro del procedimiento administrativo con algunos trámites que necesariamente debe cumplir. Se puede decir que el retardo y la mora se dan cuando dentro de un procedimiento en el que el particular o administrado no ha sido notificado y existe un procedimiento iniciado dentro de la administración pública en su contra, en este caso no existen consecuencias jurídicas asignadas legalmente ante tal situación.

NATURALEZA ADJETIVA

Se da cuando el silencio de la admón. pública aparece por falta de resolución ante un recurso planteado contra una resolución administrativa. Es de naturaleza adjetiva ya que cuando un particular impugna una resolución administrativa pasa de lo sustantivo a lo procedimental pues ya hay litis o pleito con la administración.En este caso si se trata de diligencias preparatorias para el contencioso administrativo el silencio tiene los siguientes efectos.:

  • Que el recurso se considera resuelto desfavorablemente y se da por agotada la vía administrativa.
  • Al nacer a la vida jurídica un acto negativo, la administración publica queda legalmente sin facultades para resolver el recurso administrativo. Una vez vencido el plazo para resolver y en caso de resolver el órgano planteado el contencioso administrativo, el acto o resolución tendrá vicios de fondo, dada la incompetencia de la administración para dictarlo en razón del tiempo en este caso se daría una extralimitación de funciones y seria procedente un amparo.
  • El ultimo efecto será para el particular quien tiene las siguientes opciones:
Puede hacer uso de su derecho de acción judicial planteando el contencioso.Puede aceptar el silencio administrativo del órgano y esperar indefinidamente la resolución del recurso.El planteamiento de un amparo para el solo objeto de obligar a la admón, publica a que resuelva en la misma forma y con el mismo fundamento que para el silencio administrativo de naturaleza sustantiva.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Es la falta de resolución o de actividad por parte de la administración pública ante el planteamiento de peticiones por los habitantes actuando colectivamente o individualmente. Se deriva del derecho de petición tipificado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, Resolver y notificar en 30 días. Se deriva también del Derecho de impugnación de las resoluciones administrativas. El Derecho de petición es el genero y el Derecho de impugnación es la especie.